Delegación de funciones para la celebración de matrimonio civil
Por esta Alcaldía, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo 51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil:
En el teniente de alcalde Álvaro Martínez González, para la celebración del matrimonio civil del 20 de junio de 2024.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.
Lumbreras de Cameros a 16 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Javier López Martínez.