Convocatoria relativa las ayudas para la "destilación voluntaria de crisis" en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la anualidad 2024 (extracto)

BDNS: 775042

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/775042)

Primero. Bases reguladoras:

La Orden AGM/49/2024, de 16 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de la 'destilación voluntaria de crisis' en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2024.

Segundo. Objeto:

La destilación voluntaria de crisis tendrá como finalidad reducir el exceso de existencias de vino tinto en el sector vitivinícola riojano de los vinos amparados por la DOCa Rioja.

Asimismo, se desea que esta ayuda contribuya a materializar el objetivo del Gobierno de La Rioja de incentivar y asegurar la venta de la uva de los viticultores a precios de rentabilidad.

Tercero. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas vitivinícolas elaboradoras de vino tinto que asuman los compromisos de compra de uva amparada por la DOCa Rioja a viticultores riojanos en la campaña vitivinícola 2024/2025 establecidos en el artículo 9 de la orden reguladora y además cumplan al menos uno de estos requisitos:

a) Haber comprado uva de variedades tintas en la campaña vitícola 2023/2024 a viticultores riojanos.

b) Haber utilizado uvas de variedades tintas de sus propios viñedos en la campaña vitícola 2023/2024 siendo viticultores riojanos

c) Cooperativas cuyos estatutos incluyan la obligación de recoger la producción de sus socios viticultores riojanos

2. Se podrán acoger a la ayuda los solicitantes que sean empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud sean elaboradoras de vino tinto amparado en la DOCa Rioja.

Cuarto. Cuantía:

Se aprueba el gasto y se convocan las ayudas para la destilación voluntaria de crisis 2024 por un importe de 15.887.173,99 euros, de acuerdo a la siguiente distribución presupuestaria:

      Ejercicio presupuestario      Partida presupuestaria         Importe/euros        
2024 0503 4121 47002 15.887.173,99

De esta cantidad, el 50% (7.943.587 euros) se reservará a satisfacer las solicitudes de ayuda cuyos beneficiarios sean cooperativas, y el resto (7.943.586,99 euros) al resto de beneficiarios, salvo lo previsto en el artículo 12.7 de la presente Orden.

Las ayudas reguladas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La ayuda financiera para la destilación voluntaria de crisis será de 0,860 euros/l de vino tinto.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles y comenzará a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden.

2. Los solicitantes y beneficiarios se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.

3. Únicamente será posible presentar una solicitud por solicitante que cumpla los requisitos indicados en artículo 3 de la presente Orden. En caso de presentar varias solicitudes, sólo será válida la última.

4. Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación informática habilitada, en la cual previamente se habrán tenido que registrar para obtener la autorización y acceso a la misma según el procedimiento disponible en el Catálogo de ayudas de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24630).

Sexto. Otros datos de interés:

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24630).

2.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 12.7 de la orden.

3.- Productos admisibles.- Podrán ser objeto de ayuda de destilación de crisis voluntaria los vinos tintos a granel que estén amparados por la DOCa Rioja bajo la titularidad de una empresa vitivinícola que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

El vino entregado por el solicitante a la destilería debe responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.

El volumen subvencionable por beneficiario será de hasta el 50% del volumen equivalente a su elaboración de las entregas de uva tinta de viticultores riojanos en la campaña vitícola 2023/2024. Para las cooperativas, el límite de ayuda máxima por beneficiario será de 600.000 euros.

El dato de elaboración de la última vendimia corresponderá al número de kilos elaborados en la campaña vitivinícola 2023/2024 por cada solicitante con uvas de variedades tintas producidas por viticultores riojanos y será aportado por el Consejo Regulador de la DOCa Rioja.

4.- Documentación.- Las solicitudes y la documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de competencias en la Intervención Sectorial del Vino. Junto a la solicitud se deberá aportar la documentación referida en el artículo 9.5 de la orden.

5.- Instrucción y tramitación.- La Dirección General competente en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola será el órgano instructor de las ayudas al que se le encomienda la evaluación y propuesta de resolución de las ayudas.

6.- Publicidad.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

7.- Operaciones subvencionables, Justificación y pago de la ayuda.

Será subvencionable la destilación de vinos que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4 de la Orden en destilería autorizada.

La destilación deberá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2024.

Como documentación justificativa de la realización de la destilación y del destino del alcohol, el beneficiario deberá presentar un certificado del destilador autorizado que contenga la información sobre el alcohol obtenido a partir del vino entregado, según establece el artículo 7 de la Orden.

En el contrato firmado entre el beneficiario y la destilería autorizada, el destilador se comprometerá a entregar a la citada Consejería:

a) Antes del 15 de noviembre de 2024, copia de las Declaraciones de Trabajo (modelo 520) del Reglamento de los Impuestos Especiales, y resumen de las entradas de vino en fabricación y del alcohol obtenido por las cantidades reflejadas en las Declaraciones de trabajo.

b) Antes del 31 de julio de 2025, declaración del destino del alcohol obtenido, mencionando al menos: Datos del destinatario del alcohol, relación de Documentos de Acompañamiento del alcohol entregado indicando su ARC, cantidad y grado volumétrico; junto, en su caso, con las Declaraciones de Trabajo (modelo 520), que certifique la desnaturalización.

En cualquier caso, el centro gestor podrá recabar del destilador autorizado información adicional sobre el destino final de este alcohol para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda.

La destilación deberá ser realizada y justificada en el ejercicio presupuestario 2024, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán ser comunicadas al órgano gestor para que, en su caso, manifiesta su disconformidad de manera expresa.

Después de la finalización de la destilación del vino objeto de subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de dicha destilación de acuerdo con lo previsto en esta orden y solicitar el pago correspondiente de la ayuda ante la Dirección General con competencias en la Intervención Sectorial del Vino antes de las 14:00 h del 15 de noviembre de 2024.

Si transcurrido el plazo para solicitud del pago y acreditación de la ejecución de la destilación, el solicitante no lo justifica la realización de la destilación adecuadamente, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la destilación se ha ejecutado y efectuados los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario.

Logroño a 16 de julio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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