CONVENIO: de cooperación educativa entre la Fundación Rioja Salud, y la Facultad de Biociencias de la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas
Resolución 1099/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de cooperación educativa entre la Fundación Rioja Salud, y la Facultad de Biociencias de la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.
Logroño a 11 de julio de 2024.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.
Número de Registro: 2024/0443.
Resumen:
Convenio de cooperación educativa entre la Fundación Rioja Salud, y la Facultad de Biociencias de la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.
Fecha de suscripción:
2 de abril de 2024.
Sujetos que lo suscriben:
Fundación Rioja Salud: Juan Carlos Oliva Pérez - Director Gerente.
Universidad Autónoma de Barcelona: Isidre Gibert González, - Decano de la Facultad de Biociencias.
Objeto del convenio:
El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración que deben regir entre las partes firmantes para que los estudiantes de la Facultad de Biociencias de la Universidad Autónoma de Barcelona puedan realizar prácticas académicas externas en las dependencias de la entidad colaboradora.
Vigencia:
Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y podrá ser modificado o desarrollado por mutuo acuerdo de las partes.
La duración se establece por un periodo de 1 año, prorrogable tácitamente, por periodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, con seis meses de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido, o bien de no prorrogarlo.
Prórrogas:
La duración se establece por un periodo de 1 año, prorrogable tácitamente, por periodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, con seis meses de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido, o bien de no prorrogarlo.
Texto íntegro:
Puede acceder al texto íntegro del convenio en el buscador del Registro Electrónico de Convenios (https://web.larioja.org/portal-transparencia/buscador-de-convenios)