Resolución 621/2024, de 5 de julio, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se autoriza a Itevefirsa, SL, la puesta en funcionamiento y prestación de servicios de inspección técnica de vehículos, por traslado, en la estación 2608 sita en Chozo, 30 del polígono industrial La Portalada de Logroño. (CI-25639)

Vistos:

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

- Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Resolución 504/2023 de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización por la que se autoriza a Itevefirsa, SL, para la instalación por traslado de la estación de inspección técnica de vehículos con código 2608 a una nueva ubicación en la parcela sita en Chozo, 30 del Polígono Industrial La Portalada de Logroño.

- Solicitud de 4 de julio de 2024 de autorización de funcionamiento de la nueva estación, por traslado de la de código 2608 anteriormente ubicada en avenida de Burgos, 109-111 de Logroño, realizada por Itevefirsa, SL, con NIF B26333104 y con domicilio social en Miguel Villanueva, 8, 1º F, de Logroño.

- Documentación técnica aportada por el solicitante.

- Informe favorable del Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética.

Considerando:

- Que para llevar a cabo la actividad de inspección técnica de vehículos en La Rioja es condición indispensable la previa obtención de la autorización de instalación y de la autorización de funcionamiento reguladas en el artículo 9 del Decreto 26/2012, de 6 de julio.

- Que la autorización de funcionamiento tiene por objeto habilitar a la entidad solicitante para prestarlos servicios de inspección técnica de vehículos.

- Que esta Dirección General es competente sobre las instalaciones de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de La Rioja de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, la Ley21/1992,de 16de julio, de Industria, el artículo 7.k . del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones según redacción establecida por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, que lo modifica, y el artículo 7 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, ya citado.

Por todo lo anterior, esta Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización,

RESUELVE

Primero. Autorización de funcionamiento.

Se autoriza a Itevefirsa, SL, con NIF B26333104, la puesta en funcionamiento y prestación de servicios de inspección técnica de vehículos en la estación ITV con código 2608, tras el traslado efectuado desde su anterior ubicación en Avenida de Burgos, 109-111 de Logroño, quedando en adelante con las siguientes características:

Ubicación: Chozo, 30 del Polígono Industrial La Portalada de Logroño.

Número de líneas: Una línea de inspección para vehículos ligeros; una línea de inspección universal; capacidad para la inspección de motocicletas, ciclomotores, cudriciclos y quads.

Tipo de inspecciones a realizar: las establecidas en el artículo 5.1 y en el artículo 5.3.a) del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El número que deberá figurar en los informes de inspección técnica de vehículos, así como en los apartados correspondientes de las tarjetas ITV y certificados de características emitidos por la estación ITV será el 2608.

Segundo. Horario de apertura de la estación ITV.

En base a lo expuesto en la documentación presentada junto con la solicitud de funcionamiento de la estación, y en las autorizaciones y comunicaciones previas a este respecto, el horario de apertura discurrirá entre las 7:00 y las 21:00 horas de lunes a viernes y entre las 8:00 y las 14:00 horas los sábados no festivos.

La modificación de los horarios deberá ser solicitada con carácter previo a su implantación al órgano competente en materia de ITV.

Tercero. Eficacia de la autorización de funcionamiento.

La presente Resolución habilita a Itevefirsa, SL, desde el día 8 de julio de 2024 para prestar los servicios de inspección indicados en el apartado Primero de esta Resolución.

La autorización administrativa mantendrá su eficacia siempre que se acredite la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que se mantengan las condiciones técnicas y legales establecidas en el presente decreto y en la normativa aplicable en materia de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

b) Que la estación ITV esté acreditada para todos los tipos de inspección para los que esté autorizada, en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el campo de la inspección técnica de vehículos, por una entidad de las designadas según la normativa estatal aplicable en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

3. En caso de que la acreditación sea suspendida o retirada, el órgano competente en materia de ITV iniciará el procedimiento de revocación de la autorización. En el supuesto de que la suspensión de la acreditación de la estación ITV afecte solo a algún tipo de inspección, y siempre que el solicitante acredite que está adoptando las medidas necesarias para restablecer dicha acreditación, a instancia del interesado, se podrá conceder una prórroga de la autorización administrativa cuya duración no superará el plazo de seis meses.

Cuarto. Situaciones de la estación ITV autorizada.

Las cuestiones relativas al funcionamiento, cese de actividad, revocación y suspensión de la autorización serán resueltas según lo establecido en la legislación de aplicación, y en especial en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre y en el Decreto 26/2012, de 6 de julio.

Quinto. Funcionamiento de la estación ITV autorizada.

Los requisitos y obligaciones establecidos en la legislación en vigor para el funcionamiento y prestación de servicios son directamente exigibles a la estación ITV a la que se refiere el apartado Primero de esta Resolución. Serán igualmente de aplicaciónlascircularesycomunicadosemanadosdelórganocompetenteen materia de ITV en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Otras condiciones a cumplir por la estación ITV autorizada.

La presente autorización de funcionamiento se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o licencias que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Esta Resolución, no agota la vía administrativa.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, ya citada.

Logroño a 5 de julio de 2024.- El Director General de Empresa, Energía e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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