Aprobación definitiva de la modificación de las bases reguladoras para concesión de ayudas económicas para personas mayores de 85 años

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2024, aprobó, con carácter definitivo, la modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas para personas mayores de 85 años, cuya redacción se adjunta en el Anexo.

La vigencia de la modificación se iniciará una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Lcoal de La Rioja, y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse por los interesados los siguientes recursos: Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de los contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses, contados desde la publicación del presente acuerdo. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Logroño a 9 de julio de 2024.- El Secretario General del Pleno, Ángel Medina Martínez.

































ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para personas mayores de 85 años


Artículo 1. Objeto de las bases.

Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas para financiar los gastos derivados de la contratación de personal cuidador para personas mayores de 85 años, en el domicilio.

Artículo 2. Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.

El beneficiario deberá cumplir con los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases y en concreto:

1. Tener cumplidos 85 años o cumplirlos dentro del año de la convocatoria de las ayudas.

2. Estar empadronados en el municipio de Logroño, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener esta condición durante todo el periodo de cobertura de la ayuda que se establezca en la convocatoria.

3. Tener contratada una persona para el cuidado de la persona mayor tanto en jornada completa como en jornadas hasta la fracción mínima de 20 horas semanales.

4. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

5. No ser deudor de la Hacienda Municipal con carácter previo a la propuesta de adjudicación provisional.

6. No podrán solicitar ayuda aquellas personas que reciban servicios y prestaciones adscritos al sistema riojano de dependencia a excepción de Teleasistencia.

Artículo 3. Convocatorias.

El número de convocatorias será determinado por el Ayuntamiento de Logroño e indicarán la referencia a las Bases Reguladoras y el Diario Oficial en que estén publicadas, la disponibilidad presupuestaria consignada a este objeto y el plazo de presentación de solicitudes.

Cada convocatoria será aprobada por Junta de Gobierno Local siendo comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4. Sistema de solicitud y documentación.

Los solicitantes deberán cumplimentar el impreso oficial dentro del plazo delimitado en cada convocatoria. El impreso oficial estará a disposición de los interesados en los lugares que se determinen en la convocatoria.

Solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en los casos en los que la capacidad económica del solicitante hubiera experimentado un deterioro significativo en relación con la información que consta en la declaración del IRPF del año que se fije en la convocatoria. En este caso los interesados tendrán que manifestar esta circunstancia acreditando su nueva situación económica con la documentación acreditativa correspondiente.

Junto con el mencionado impreso, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE, o documento identificativo equivalente en vigor del solicitante y empleador.

2. Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE, o documento identificativo equivalente en vigor de la persona contratada.

3. Copia del contrato de trabajo de la persona contratada.

4. Certificado de alta en seguridad social en el sistema especial para empleados de hogar.

5. Copia del pago de las cuotas de alta de la persona contratada por parte del contratador en seguridad social en el sistema especial para empleados de hogar.

6. Copia de las nóminas y del pago de estas por parte del contratador.

7. En el caso de que la persona solicitante tenga asignado un tutor y/o representante legal, se adjuntará el documento acreditativo de dicha representación, así como el Documento Nacional de Identidad, NIE, o documento identificativo equivalente en vigor.

8. Ficha de Alta a Terceros Modelo vigente en el momento de la solicitud.

9. Para la obtención de los datos económicos se deberá autorizar en la solicitud al Ayuntamiento de Logroño para obtener información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los datos fiscales o acceso a la información del INSS a los efectos de comprobar la situación económica del solicitante.

10. El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas bases.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento de la ayuda.

La concesión de estas ayudas se resolverá a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, siendo necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases reguladoras y estará supeditado a la existencia de crédito disponible en el momento de la concesión.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con:

- Tipo de Jornada.

- Valoración Económica.

- Situación Convivencial.

En el caso de inexistencia de crédito presupuestario, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes. Se aplicará el siguiente baremo conforme lo especificado a continuación:

       Tipo de Jornada Puntuación
  Jornada completa: 40 horas 4
  Jornada de 39 a 30 horas 3
  Jornada de 29 a 20 horas 2
  Valoración económica: renta per cápita Puntuación
  Hasta el 100% del IPREM 5
  Entre el 101% del IPREM y el 200% del IPREM          3
  Entre el 200,01% y el 250% del IPREM 2
  Entre el 250,01% del IPREM en adelante 1
  Situación convivencial Puntuación
  Vive solo 3
  Vive con terceros 1

1. La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio exigido en la convocatoria de cada componente computable de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

2. A efectos del cómputo de la renta 'per cápita' se tendrá en cuenta la que figure en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio que figure en la convocatoria dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. Para dicho cálculo se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se fije en la convocatoria, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta de ahorro correspondiente a los tres últimos años anteriores al año que figure en la convocatoria. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año exigido en la convocatoria se seguirá el siguiente procedimiento:

Se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo, con los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención. De este resultado se restarán las retenciones por rendimientos del trabajo, por rendimientos de capital mobiliario y las practicadas a las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo que comunique la AEAT en sus ficheros de datos. A esto se le sumarán las pensiones públicas exentas del año que figure en la convocatoria. Este resultado será dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar.

4. En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio económico exigido en la convocatoria.

5. A efectos de estas bases, se consideran componentes de la unidad familiar: el solicitante, cónyuge o situación o personas a su cargo, siempre que convivan en el domicilio.

6. Orden de prelación de las solicitudes.

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de prelación comenzando la valoración por aquellas solicitudes cuyo Tipo de contrato sea Jornada Completa , a continuación aquellas solicitudes cuya Jornada quede comprendida entre 39 y 30 horas y por último aquellas solicitudes cuya Jornada quede comprendida entre 29 y 20 horas , teniendo en cuenta la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. Obtendrán la ayuda aquella/as solicitantes que previa valoración por el órgano instructor, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en la Convocatoria de estas ayudas, estableciendo con el resto que cumplan los requisitos una lista espera. En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad el beneficiario que tenga la renta per cápita más baja. Si persiste el empate el que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación convivencial. si persiste el empate el que tenga mayor jornada contratada. Si se mantiene el empate se resolverán por sorteo.

Artículo 6. Plazos y lugares de presentación.

El Ayuntamiento de Logroño en el lugar o mediante el procedimiento que se determine en la convocatoria, así como en cualquiera de los puntos habilitados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogerán las solicitudes y la documentación especificada en las presentes Bases dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y comprobará que los apartados de las instancias estén debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es correcta.

Artículo 7. Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento será practicada por la Unidad de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Logroño.

2. La Unidad de Servicios Sociales, como instructora procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de las presentes bases.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes excluidas, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias observadas con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, previa resolución que será dictada en los términos previstos de la citada norma.

4. En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, el efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, sería desestimatorio de la solicitud.

Artículo 8. Concesión de la ayuda.

8.1. Propuesta de Concesión Provisional.

1. La Comisión de Valoración que formulará la propuesta de concesión a la unidad instructora en base a los criterios de valoración que se fijen en las bases reguladoras estará constituida por tres miembros que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

2. La función de la Comisión de Valoración, además de lo anteriormente citado, se concreta en la interpretación de las presentes Bases, resolviendo aquellas cuestiones o circunstancias excepcionales, que puedan suscitarse a lo largo del proceso, sin perjuicio de los informes jurídicos o de otra índole que procedan.

3. Finalizado el plazo de subsanación referido en el artículo 7 de estas Bases, La Unidad de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de Adjudicación Provisional debidamente motivada que contendrá la relación de solicitantes, con indicación de su puntuación y de las ayudas concedidas y denegadas, cuantía de estas, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

8.2. Notificación de la Propuesta de Concesión provisional.

1. La concesión se realizará a través de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

2. Fase de alegaciones. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez publicada la Propuesta de Adjudicación Provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro del Ayuntamiento de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Serán objeto de ayuda los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en la Bases Reguladoras y en la presente convocatoria, supeditados a la existencia de crédito en el momento de la Resolución.

8.3 Notificación de la Propuesta de Concesión definitiva.

1. Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de Adjudicación Definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se aprobará por Junta de Gobierno Local. La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. La adjudicación definitiva se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantías de la ayuda, así como las solicitudes denegadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Artículo 9. Cuantía y sistema de abono de las ayudas.

9.1. Las ayudas se destinarán para cubrir parte de los gastos derivados de la contratación de una persona cuidadora para el solicitante, de acuerdo con los requisitos del artículo 2.2 de estas bases, por lo que no cabrá darle destino diferente al expresamente señalado en estas bases.

9.2. Se establecerán en la convocatoria correspondiente las distintas cuantías dependiendo de la jornada de la persona contratada y de la situación económica y convivencial del beneficiario con arreglo a lo establecido en estas bases en el ejercicio de la convocatoria, siendo la fracción mínima el mes, con arreglo a lo establecido en las presentes bases.

9.3. En el supuesto de que las ayudas concedidas no se destinen a la finalidad prevista en estas bases, se procederá a la revocación de la ayuda debiendo reintegrar el beneficiario el importe satisfecho, así como los intereses correspondientes.

9.4. El Ayuntamiento de Logroño, ingresará en las cuentas bancarias de los beneficiarios, indicadas en la ficha de alta de terceros, el importe de la ayuda correspondiente.

Artículo 10. Justificación de la ayuda.

El abono de la ayuda se hará efectiva a cada uno de los beneficiarios, previa presentación del documento acreditativo del pago efectuado al cuidador, lo que exige al beneficiario el abono anticipado del coste de la contratación de la persona cuidadora.

Únicamente se abonarán por el Ayuntamiento de Logroño las contrataciones realizadas dentro del ejercicio presupuestario en vigor.

Artículo 11. Control y aplicación de las ayudas.

11.1. Régimen de control.

1. Podrá ser revocada la ayuda, procediendo en su caso el reintegro de esta cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la revocación de la ayuda otorgada.

3. Estará incluida en la solicitud la autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, el cruce de estos con otras Administraciones Públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

4. El Ayuntamiento se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la presentación de las acciones procesales que procedan. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.

2. Dedicar el importe de la ayuda exclusivamente para el abono de los pagos derivados de la contratación de una persona cuidadora.

3. Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a comunicar a la Unidad de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Logroño la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, con las que podrán ser compatibles.

4. Justificar la ayuda en los plazos habilitados al efecto en la convocatoria.

Artículo 12. Pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda.

1. Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda, las siguientes:

a) Que el beneficiario, deje de estar empadronado en el municipio de Logroño, durante el período de cobertura de la ayuda

b) La falsedad de la documentación aportada.

c) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.

d) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro del Ayuntamiento y dirigida a la Unidad de Servicios Sociales

e) Cuando el Ayuntamiento en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada, y esto conllevara la pérdida de condición de beneficiario.

2. En el caso de la pérdida de la condición de beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda concedida.

Artículo 13. Compatibilidad.

Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas concedidas desde otras Administraciones Públicas o desde otros entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites establecidos en la normativa aplicable.

En ningún caso, la suma de las ayudas concedidas podrá superar el importe total de las nóminas del personal cuidador. Si se superara dicho importe, el Ayuntamiento de Logroño ajustará el importe de la Ayuda.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 (infracciones leves), 57 (infracciones graves) y 58 (infracciones muy graves) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias, y cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, según lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Normativa aplicable.

1. La convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizará mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

2. En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el año en que se realice la convocatoria, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio 'Reglamento de la Ley General de Subvenciones'.

3. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y la publicidad de las correspondientes convocatorias se llevará a cabo así mismo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, artículo 20.8 a) de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.




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