Resolución 31/2024, de 25 de junio, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales por la que se registra y publica el convenio colectivo de aplicación en los centros de trabajo que la empresa FCC Medioambiente SAU, tiene en Logroño, para el personal afecto a los servicios de limpieza pública, recogida de basuras, limpieza de alcantarillado, talleres y oficinas no incluidos en otros convenios, para los años 2021 a 2025

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que FCC Medio Ambiente, SAU (Logroño) tiene en Logroño, para el personal ocupado en los servicios de Limpieza Pública, Recogida de basuras, Limpieza de alcantarillado Talleres y oficinas no incluidos en otros Convenios, para los años 2021 a 2025 (Código núm. 26000191011983), que fue suscrito con fecha 16 de abril de 2024, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 25 de junio de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.



Convenio Colectivo de Trabajo FCC Medioambiente SAU Logroño (Ciudad)


CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

Partes que lo conciertan: El presente Convenio ha sido firmado por representación de los Trabajadores (Delegado de Personal) sindicado UGT Don Luis Antonio Méndez Díaz y por la representación de la Empresa, Don José Luis Hernández Navarro, Don José Ramón Bartolomé Alfaro y Don Carmelo Jiménez Bozal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo establecidos en la ciudad de Logroño por la Empresa FCC Medio Ambiente, SAU (en adelante FCC) y que esté afecto a los servicios de Limpieza Pública, Recogida de Basuras, Limpieza Alcantarillado, Talleres y Oficinas.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, salvo lo establecido para los incrementos económicos que se estará a lo expresamente regulado.


Artículo 3. Duración y prórroga.

La duración del presente Convenio Colectivo será de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2021, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre de 2025, de año en año, por tácita reconducción, de no formularse denuncia por escrito de rescisión o revisión por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de finalización del mismo.

En cuanto a la ultraactividad se establece que denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que le sustituya, este convenio se mantendrá vigente.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6. Normas concurrentes.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo y en lo que tenga prioridad aplicativa, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2013 así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio Colectivo y a cuyo juicio se someterán los afectados, ineludiblemente, en primera instancia.

Dicha Comisión estará constituida por dos vocales, uno de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y uno de ellos en representación de los trabajadores de la misma.

Todos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio Colectivo.

Funciones de la Comisión:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

e) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Estará compuesta paritariamente por un representante de la empresa y uno de los trabajadores, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y seguimiento de lo pactado.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación y aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente; en una comunicación escrita a la otra parte, y la empresa deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Unidad de Mediación y Arbitraje y Conciliación de la Rioja, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes de los componentes de la Comisión Paritaria de interpretación.

Artículo 7 bis. Resolución de conflictos.

Ambas partes acuerdan someter la mediación de la Unidad de Mediación y Arbitraje y Conciliación de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal y que no correspondan a la Comisión Paritaria.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Artículo 9. Subrogación.

Si finaliza cualquiera de las adjudicaciones a las que afecte este convenio por ámbito de aplicación, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de FCC estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

Artículo 10. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente convenio, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Condiciones económicas

Artículo 11. Tabla salarial.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo.

Artículo 12. Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad nivel y categoría se determinen en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 13. Salario base.

El salario base del personal afecto por el presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artículo 14. Antigüedad.

Los trabajadores cuya relación laboral con FCC sea anterior al 1 de enero de 1998 y vinieran cobrando el denominado plus por antigüedad, pasarán a cobrar 'un complemento de antigüedad' que se corresponderá con la cantidad que venían cobrando a fecha de la firma del Convenio. Complemento que absorberá dicha cantidad y que anualmente se incrementará con arreglo al aumento establecido en tablas.

Artículo 15. Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por peligrosidad, consistente en el 20% del salario base. Ambas partes acuerdan que este convenio solo existe el riesgo de peligrosidad para recogida de residuos. Si en el futuro se realizan otras actividades las partes se comprometen a través de comisión paritaria analizar si concurre otro riesgo.

Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado.

La cantidad expresamente pactada lo será por día efectivamente trabajado y por el quantum que figura en tablas. Esta cantidad no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio.

Artículo 16. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22,00 horas y las 6,00 horas percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche.

Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno. La cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo.

Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho período.

Artículo 16 bis. Plus de alcantarillado especial, de recogida en festivo, limpieza en festivo y plus vertido/descarga.

- Plus alcantarillado especial:

Afectará al personal, que por trabajos solicitados por clientes, atención a los contratos suscritos con organismos públicos, fuera de su horario de trabajo programado y dada la urgencia de su prestación y obligación de su realización, sin poder conocer el tiempo a emplear en el mismo. Se cobrará este plus, siempre que dicho trabajo iguale las seis horas de trabajo de forma continua o discontinua, por las cantidades siguientes para el año 2021: Conductor 101,06 euros brutos y peón 86,61 euros brutos. Estas cantidades serán revisadas en los años siguientes en los mismos términos que lo indicado en el convenio colectivo en vigor.

Este plus es funcional y no consolidable.

- Plus recogida festivo:

El personal que por trabajos solicitados por clientes, y obligación en los contratos subscritos con organismos públicos tenga que prestar servicios de recogida en festivo, fuera de su horario de trabajo programado y dada la obligación de su prestación y, se percibirá un plus de recogida festivo por las siguientes cantidades, para el año 2021 el conductor 134,74 euros brutos y el peón 115,49 euros brutos. El número de horas de trabajo a realizar en dichos festivos para obtener el derecho a percibir la cantidad indicada será de ocho horas en el servicio de recogida y siempre se respetará el descanso entre jornadas

Este plus es funcional y no consolidable.

- Plus limpieza festivo:

El personal que por trabajos solicitados por clientes, y obligación en los contratos subscritos con organismos públicos tenga que prestar servicios de limpieza viaria en festivo, fuera de su horario de trabajo programado y dada la obligación de su prestación, percibirá un plus de limpieza por festivo consistente para el año 2021 en el conductor 67,37 euros bruto, peón 57,75 euros brutos. El número de horas a realizar en dichos festivos para obtener el derecho a percibir la cantidad indicada será de cuatro horas de servicio de limpieza y siempre se respetará el descanso entre jornadas.

Este plus es funcional y no consolidable.




Artículo 17. Plus de actividad.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.

Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada, finalizando el servicio con un rendimiento normal y correcto y no se computará para el cálculo de Domingo o Festivos ni en Horas Extras, por estar expresamente pactado.

Se considerará rendimiento normal y correcto, cuando se cumplan las obligaciones generales, entre otras las siguientes:

a) Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la empresa.

b) Cuidar con esmero el mantenimiento, limpieza interna del vehículo, útil o herramienta asignada, limpieza de las instalaciones, lavado diario de camiones y vehículos así como el mantenimiento mecánico de los mismos, y obedecer las órdenes dictadas al efecto por sus supervisores.

c) Cuidar la custodia del vehículo, útil o herramientas asignadas a su cargo.

d) Comunicar a su jefe inmediato, a su llegada al centro de trabajo, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia de leves.

e) Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.

Será obligación del personal, dentro de su jornada, la limpieza diaria de las instalaciones, así como el lavado diario de los camiones, vehículos y mantenimiento mecánico de los mismos. La cuantía del citado concepto incluye los posibles excesos de tiempos que pudieran producirse en la realización de su función para finalizar cada día obligatoriamente el servicio atendida la naturaleza pública del mismo, siempre y cuando no sobrepasen media hora diaria, en cuyo caso el tiempo en exceso sobre la misma será considerado a efectos económicos como horas extraordinarias. Para la detracción de este plus de actividad, será preciso la existencia de una sanción contra el trabajador y sólo podrá afectar al mes en el que se imponga.

Artículo 17 bis. Plus productividad.

En aras a garantizar la calidad del trabajo se establece para los años de vigencia del convenio un plus de productividad para garantizar que el trabajo se desarrolla correctamente. Para ello se centra este plus en el cumplimiento tanto de las normas de seguridad vial y de prevención como en el correcto desempeño.

Este plus es mensual y se cobrará siempre que el trabajador haga correctamente su trabajo. No se cobrará en el mes que el trabajador no cumpla con las instrucciones dadas, incumpla las medidas de prevención dadas por la empresa o de seguridad vial. Este plus tampoco se cobrará, si el trabajador falta al trabajo por cualquier motivo que no sean permisos legales, si se cobrará si el motivo de la ausencia es por accidente de trabajo o cuando incurra en baja por enfermedades crónicas degenerativas.

Este plus se devengará igualmente en vacaciones y en días de asuntos propios.

La cantidad de este plus de productividad mensual para el año 2021 será el establecido en tablas

Artículo 18. Horas extraordinarias.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias, siendo tales, las que sean motivadas por el servicio público esencial de recogida de residuos, dando información de las mismas al representante de los trabajadores.

Siendo la actividad que afecta al presente Convenio Colectivo un servicio público de necesidad ciudadana, se entienden como horas extraordinarias y urgentes las necesarias para terminar los servicios, cada día que se presten los mismos, debidas a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter organizacional derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata o mantenimiento.

La empresa intentará reducir al máximo el número de horas extraordinarias y así poder posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo.

La realización de horas extraordinarias es obligatoria dentro de los términos establecidos en el artículo 38 del convenio general del sector. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, no teniéndose en cuenta para dicho cómputo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Por parte de la empresa se optará entre abonar las horas extraordinarias con las cantidades reflejadas en tablas o compensarla por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Artículo 19. Trabajo en festivo.

Todo el personal de servicio que tenga que trabajar en día festivo, por necesidades de la empresa, percibirá por jornada efectivamente trabajada el salario base y antigüedad correspondiente a dicho día, compensándose dicho trabajo con descanso sustitutorio.

Tendrán consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales.

Artículo 20. Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en el cobro de 30 días de salario base más antigüedad. Dichas pagas se percibirán el 24 de junio y el 22 de diciembre y se devengarán en proporción al tiempo trabajado.

No se devengarán en las ausencias injustificadas ni Incapacidad Temporal.

Se devengarán semestralmente.

Artículo 21. Paga de beneficios.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán una paga de beneficios, que será de 30 días de salario base más antigüedad. Dicha paga se devengará en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior a su cobro, y se abonará el último día del mes de febrero. No se devengará en las ausencias injustificadas ni incapacidad temporal.

Artículo 22. Retribuciones de 'San Martín de Porres'.

El día 3 de noviembre tendrá la consideración de laborable; no obstante, a efectos puramente económicos, el trabajo en el mencionado día se abonará en la liquidación normal del mes de noviembre con la cantidad reflejada en las tablas salariales.

Este plus se prorrateará por día efectivamente trabajado.

Este plus no lo cobrará el personal contratado exclusivamente para trabajar dicho día.

Artículo 23. Plus alcantarillado.

Como complemento de puesto de trabajo, se establece un plus de alcantarillado para los trabajadores que realicen trabajos de alcantarillado. Dicho plus será funcional y no consolidable, percibiéndose únicamente por jornada efectivamente trabajada en dicho servicio, y proporcionalmente al tiempo de trabajo de la jornada que se trabaje en tareas de Alcantarillado.

Su cuantía será equivalente al 25% del salario base, compensando y absorbiendo cualquier cuantía que por este motivo se percibiera con anterioridad al presente convenio.

Si por cuestiones urgentes, el trabajador fuera requerido para la realización de algún trabajo especial y no programado de Alcantarillado, se retribuirá dicho trabajo como horas extraordinarias incrementadas en un 50%.

Artículo. 24. Plus transporte.

Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece un único plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, para aquellos trabajadores que para la realización de su trabajo se vean obligados a trasladarse al centro, que la empresa dispone en el polígono de Cantabria.

La cuantía de dicho plus será la establecida en las tablas salariales. En el supuesto de que el trabajador tenga jornada partida y para la realización de su trabajo haya de desplazarse a dicho centro dos veces al día, la cuantía será el doble de la señalada en el párrafo anterior.

Artículo 25. Dietas.

El importe de la media dieta para el año 2021 será de 16,04 euros y, será de 30,90 euros para la dieta entera. Entendiéndose como dieta entera, la que conlleve, como consecuencia del trabajo, el permanecer y pernoctar fuera del domicilio del trabajador y, como media dieta la continuación de la jornada teniendo que comer el trabajador por necesidades de servicio fuera del domicilio propio. Esta cantidad será incrementada con arreglo a tablas.

CAPÍTULO III

Régimen de trabajo

Artículo 26. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será de 39 horas 30 minutos semanales, distribuidas en cinco o seis días a la semana, en función de los servicios a realizar y la organización de la empresa. El cómputo efectivo será desde que el trabajador está en disposición de hacer el trabajo y hasta que deja de prestarlo, en el caso de conductores desde que salen a la ruta y hasta que dejan el vehículo en las instalaciones.

El personal que trabaje de forma continuada disfrutará de un descanso de veinte minutos, el cual se considerará como tiempo realmente trabajado. Se crea una bolsa de formación de la que la empresa podrá hacer uso para la formación del trabajador tanto en modalidad presencial como tele-formación, con un máximo de 20 horas anuales, no computando dicho tiempo de formación como hora extraordinaria. El tiempo de formación del trabajador se considera ya compensado con la reducción de jornada regulada en este artículo. Si la empresa no hace uso de esta bolsa horaria de formación en el año, se considerará a todos los efectos como jornada realmente realizada y la empresa no podrá reclamar su devolución.

La jornada mencionada se mantendrá en vigor salvo que por disposición de general aplicación se reforme el ordenamiento legal actualmente vigente, en cuyo caso deberá procederse a su ajuste.

Artículo 27. Horarios.

Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por el contratante del servicio.

Artículo 28. Licencias y permisos.

En cuanto a licencias retribuidas se estará a lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en sus mismas condiciones siendo el hecho causante que determina la licencia, el que por regla general se computa de inicio.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, o registro de pareja de hecho, desde la celebración del mismo salvo que se acuerde con la empresa por un motivo justificado otra fecha.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo

c) Dos días por nacimiento de hijo o el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y, en los casos de adopción o acogimiento, para la asistencia de las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

En lo demás se esta a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 29. Polivalencia funcional.

Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores, adscritos a este convenio, teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la categoría prevalente del trabajador.

Solo será posible si existen además razones técnicas, organizativas que la justifiquen y por el tiempo indispensable para su atención.

Artículo 30. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de 30 días naturales de vacaciones, las cuales les serán abonadas a razón de salario base, antigüedad y pluses. No se incluye el plus productividad.

Las mismas deberán ser disfrutadas en los períodos convenidos por la Empresa y los trabajadores, distribuidas según las necesidades de producción a lo largo de los 12 meses del año.

Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la empresa, al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.

De conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de , se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

De conformidad al citado artículo 38, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 31. Calendario laboral.

De acuerdo con la legislación vigente y durante el mes de enero, siempre y cuando ello sea posible por haberse publicado el Calendario Oficial que afecte al presente Convenio Colectivo, se procederá conjuntamente por el Delegado de Personal y la Dirección a la confección del calendario laboral para el año correspondiente.

CAPÍTULO IV

Mejoras sociales

Artículo 32. Plan de igualdad.

Al ser un centro de trabajo de menos de 50 trabajadores, las partes hacen adhesión expresa al segundo plan de igualdad de FCC firmado el 31 diciembre de 2022 hasta que sea sustituido por otro. Una vez establecido el diagnóstico de situación y las propuestas ejecutables, con el objetivo de eliminar progresivamente la desigualdad que se detecte. Las partes se reunirán para su aplicación en el ámbito de aplicación del convenio.

Artículo 32 bis. Incapacidad temporal.

En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral todo el personal de la empresa percibirá un complemento del 25% de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo (la suma del complemento y la prestación no podrá superar el 100% de la base de cotización) este complemento no se abonará cuando el accidente sea debido por no llevar los equipos preventivos de protección facilitados por la empresa o incumplir las medidas preventivas dictadas por la empresa. La cantidad no complementada pasara a formar parte de una bolsa destinada a iniciativas y medias preventivas y de salud laboral en favor de los trabajadores.

El accidente in itinere solo se complementará cuando venga ocasionado por un tercero sin culpa del trabajador.

En caso de hospitalización, desde que esta tenga lugar y hasta que se produzca el alta de hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo, salvo que se deba al supuesto anterior.

Cuando la Incapacidad Temporal se derivará de enfermedad la empresa complementará hasta el 90% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo el trabajador durante los días 1º al 5º (en la primera baja anual) la suma del complemento y la prestación no podrá superar el 90% de las bases de cotización. En la segunda baja anual la empresa complementará hasta el 80% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo durante los días 1º al 5º (la suma del complemento y la prestación no podrá superar el 80% de las bases de cotización). Todo ello siempre y cuando el absentismo de la contrata no supere el mes anterior el índice del 6% tomándose como fórmula para calcular el mencionado índice la siguiente: número de jornadas perdidas por enfermedad en los doce meses anteriores, dividido por el promedio de productores en el mismo periodo. No se computarán las jornadas perdidas por enfermedades oncológicas o cancerígenas.

En caso de que durante la vigencia de este convenio, la legislación vigente, varíe el porcentaje de la cantidad de la que se viene haciendo cargo la Seguridad Social, este artículo perderá su validez y las partes se facultan para negociarlo nuevamente.

Artículo 33. Indemnizaciones por muerte o invalidez.

La Empresa establecerá en favor de los trabajadores una Póliza de Seguros que los garantice, en el supuesto de accidente laboral, las siguientes cantidades a ellos o a sus derechohabientes.

Muerte: 12.925,00 euros.

Incapacidad Absoluta: 12.925,00 euros.

Gran Invalidez: 12.925,00 euros.

Artículo 34. Retirada carnet de conducir.

En caso de que un trabajador en horario de trabajo y conduciendo un vehículo de la empresa, por un hecho imputable a la empresa le fuese retirado el carnet de conducir, la Dirección se compromete a proporcionarle otro trabajo percibiendo el salario correspondiente a su categoría de conductor durante un periodo máximo de un año. Este beneficio no surtirá efectos en los supuestos de imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez, ratificada mediante sentencia judicial o acto administrativo.

Artículo 35. Servicios médicos.

Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que a todo el personal afecto al presente Convenio se le ofrecerá una revisión médica anual.

Los resultados de dichas revisiones serán comunicados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El Servicio Médico o la Mutua remitirán al Delegado de Prevención, y a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual.

Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica y gripal.


Artículo 36. Seguridad e higiene en el trabajo.

En todo lo no contemplado en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), y normas concordantes.

Artículo 36 bis. Bebidas alcohólicas.

Durante la jornada laboral queda expresamente prohibida la consumición de bebidas alcohólicas, reservándose la empresa las acciones legales oportunas que pudieran corresponderle en caso de incumplimiento por el trabajador de este punto. Si un trabajador es sorprendido bebiendo bebidas alcohólicas durante su jornada laboral se le aplicara el régimen disciplinario establecido en el Convenio General del Sector.

Sin menoscabo de las garantías exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a las personas, el trabajador que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la empresa, durante el tiempo de trabajo a someterse a la prueba pertinente para la detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos, con la presencia, siempre que fuese posible del Delegado de personal, y en jornada de trabajo

La empresa y Delegado de personal acordarán la implantación y concreción de cuantos programas y procedimientos para facilitar la realización de test de alcoholemia, drogas y control del resultado de los mismos. Con el Delegado de Personal se articulará el día y la hora para su realización. En el caso de detectarse a trabajadores que tengan problemas con el alcohol, o sustancias estupefacientes, se les remitirá a los servicios médicos para que traten su dependencia, en el caso de no someterse voluntariamente a estos tratamientos y de persistir en su conducta se adoptarán las medidas disciplinarias adecuadas, retirándolo en caso de conductor de vehículos, de la conducción de cualquier vehículo.

Artículo 37. Ropa de trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican:

La ropa que se entregará al personal de limpieza y recogida.

- Un forro polar.

- Dos pantalones.

- Dos polos.

- Dos gorras de verano y un gorro de invierno.

- Un par de botas tipo trecking.

- Un par de zapatos.

- Un par de botas de goma o similar (1/2 caña) de duración mínima dos años para el personal de limpieza y recogida.

- Una prenda multiusos de duración mínima de dos años.

- Un pantalón impermeable.

- Guantes (los necesarios).

La ropa se repondrá a sustitución, tras la entrega de la ropa rota o deteriorada. Para las prendas de trabajo cuya duración mínima esté establecida para dos años, en caso de extravío o pérdida, su coste será abonado por el trabajador.

Para el alcantarillado se establece como prenda de trabajo un buzo

Artículo 38. Cambio de puesto de trabajo.

En los cambios de puesto de trabajo por causas derivadas del servicio, la Empresa dará preferencia a aquellos trabajadores que se presenten voluntarios, siempre y cuando los considere idóneos para ello.

Solo será posible si existen además razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y la razones de esta a la representación de los trabajadores.


Artículo 39. Jubilación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio que se jubilen percibirán las siguientes cantidades en concepto de ayuda:

- Si se solicita la jubilación a los 60 años: 1.315,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 61 años: 1.085,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 62 años: 825,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 63 años: 660,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 64 años: 525,00 euros.

Artículo 40. Acción sindical en la empresa.

La Acción Sindical en la Empresa se regulará por las Leyes vigentes en tal materia en cada momento y durante le vigencia del presente Convenio Colectivo. Como relación de derechos y garantías sindicales se reconoce y acepta el contenido establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 41. Cuota sindical.

Le empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este.

Artículo 42. Notificaciones de medidas disciplinarias.

La Dirección de la Empresa se compromete a poner en conocimiento de los Representantes de los trabajadores cuantas medidas disciplinarias (sanciones o despidos) pueda imponer a sus trabajadores a la mayor brevedad posible, procurando efectuar la notificación con carácter previo o simultáneo a la imposición, siempre que sea posible.

Artículo 43. Categorías profesionales.

El trabajador que realice funciones de jefe de equipo percibirá la misma retribución que la que correspondiera a la categoría de la que provenía más el plus complementario de 89,37 euros brutos mensuales, la cual será incrementada anualmente en la misma proporción que las tablas salariales.

Se acuerda por ambas partes y en desarrollo de lo dispuesto en el Convenido General de Sector que, para hacer funciones de conductor se requerirá en todo caso, la conducción de vehículos para los que se requiera el carnet de tipo C.

Disposición adicional primera.

El anexo (Tablas Salariales) que se une al presente texto articulado forma parte del presente Convenio Colectivo y tiene fuerza de obligar.

Disposición adicional segunda. Incrementos económicos.

Para el año 2021 se establece un incremento del 0,5% de las tablas salariales del año 2020.

Para el año 2022 una subida de las tablas salariales del año 2021 de un 0,5%.

Para el año 2023 una subida, de las tablas salariales del 2022, del 3% sin atrasos y que se empezara a abonar a partir del del primer día del mes de septiembre.

Para el año 2024 una subida salarial sobre las tablas del año 2023 del 4%.

Para el año 2025 una subida salarial sobre las tablas del año 2024 del 5%.

Disposición adicional tercera. Género neutro.

En el redactado del presente Pacto, se hace uso del género neutro, ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.



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314961 {"title":"Resolución 31\/2024, de 25 de junio, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales por la que se registra y publica el convenio colectivo de aplicación en los centros de trabajo que la empresa FCC Medioambiente SAU, tiene en Logroño, para el personal afecto a los servicios de limpieza pública, recogida de basuras, limpieza de alcantarillado, talleres y oficinas no incluidos en otros convenios, para los años 2021 a 2025","published_date":"2024-07-10","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"314961"} larioja BOR,BOR 2024 nº 133,Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-07-10/314961-resolucion-31-2024-25-junio-subdireccion-general-dialogo-social-relaciones-laborales-se-registra-publica-convenio-colectivo-aplicacion-centros-trabajo-empresa-fcc-medioambiente-sau-tiene-logrono-personal-afecto-servicios-limpieza-publica-recogida-basuras-limpieza-alcantarillado-talleres-oficinas-incluidos-otros-convenios-anos-2021-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.