Resolución 620/2024, de 8 de julio, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la variante de línea aérea a 13,2 kV denominada "Este" de S.T.R. Nájera, entre los apoyos nímero 49 y número 51. AT/1776002

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con N.I.F. A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica Variante de línea aérea a 13,2 kV denominada 'Este' de S.T.R. Nájera, entre los apoyos número 49 y número 51, expediente AT/1776002, cuyas características principales son las siguientes: 

Ubicación: Nájera.

Finalidad: Distribución. 

Características técnicas: 

Variante de línea aérea a 13,2 kV denominada 'Este' de S.T.R. Nájera, entre los apoyos número 49 y número 51, en el término municipal de Nájera (La Rioja). 

La obra a realizar comprenderá la instalación de un nuevo apoyo número 50, en sustitución del actual de igual numeración, bajo el recorrido en planta de la línea, sin modificar su trazado, y elevando la altura de los conductores. 

Así mismo, se sustituirán 118,5 metros del conductor existente LA-78, por nuevo cable de idénticas características, entre el apoyo existente número 49 y el nuevo apoyo número 50. 

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación, no se ha presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario de información pública definido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 

Asimismo, de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables y aceptados por el peticionario: 

-  Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

-  Dirección General de Cultura.

-  Confederación Hidrográfica del Ebro. 

No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable en el periodo reglamentario. 

No se recibió contestación del Ayuntamiento de Nájera, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; y demás normas de aplicación,  

RESUELVE 

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación Variante de línea aérea a 13,2 kV denominada 'Este' de S.T.R. Nájera, entre los apoyos número 49 y número 51, anteriormente descrita. 

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación. 

Tercero. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte. 

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015. 

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado para la tramitación de este expediente, así como los que se recaben en el marco de la relación mantenida con la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización quedarán recogidos en un fichero propiedad de la misma domiciliada en calle Marqués de la Ensenada, 13 - 15 bajo (entrada por calle Albia de Castro). La recogida y tratamiento de estos datos tiene como finalidad la gestión y tramitación de su solicitud. Así mismo usted autoriza y consiente la cesión de sus datos a otras Administraciones y Organismos Colaboradores de la Administración. 

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Logroño a 8 de julio de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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