Resolución 34/2024, de 28 de junio, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se resuelve la convocatoria 2024 para la concesión de subvenciones a entidades locales para gastos de mantenimiento de consultorios de atención primaria de La Rioja

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1. El 12 de febrero de 2024, se dictó Resolución 10/2024 por la que se convocaban, para el ejercicio 2024, las ayudas económicas, con carácter de subvención, para el mantenimiento, equipamiento y obras de los consultorios de Atención Primaria de La Rioja. El extracto de esta convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales finalizó el 15 de marzo de 2024.

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se registraron 162 para gastos de mantenimiento con la documentación adjunta señalada por el artículo 5, de la Orden número 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud (Boletín Oficial de La Rioja núm. 31, de 15 de marzo de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en los consultorios de Atención Primaria. Esta documentación ha sido revisada y, en caso necesario, subsanada por las Entidades Locales.

3. El día 20 de mayo de 2024, se reunió la Comisión de Valoración de las Subvenciones, nombrada para valorar y priorizar conforme a los criterios en vigor, las solicitudes de subvención presentadas por Corporaciones Locales titulares de instalaciones de Atención a la Salud.

4. Propuesta de Resolución de la Jefa del Servicio de Coordinación de la Acción Administrativa de la Consejería de 25 de junio de 2024.

5. Informe de fiscalización favorable de Intervención Delegada de fecha 27 de junio.

Fundamentos de derecho:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

3. Artículo 10. 1 de la Orden 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud (Boletín Oficial de La Rioja número 31, de 15 de marzo de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en los consultorios de atención primaria: que establece que: « ... los siguientes criterios y ponderación:

1.- Para todos los consultorios:

- Superficie del consultorio médico: hasta 60%

- Número de personas empadronadas (población de derecho) en cada municipio: hasta 40%.

2.- Si el Consultorio presta servicio de Atención Continuada se añadirá otra cantidad que se concederá en base a los siguientes criterios y ponderación:

- Superficie del consultorio médico: hasta 50%

- Número de personas empadronadas (población de derecho) en cada municipio: hasta 30%

- Horas de funcionamiento del consultorio: hasta 20%»

4. Resolución número 10/2024, de 12 de febrero de 2024, por la que se realiza la Convocatoria Pública para el ejercicio 2024, que contempla en el caso de existir vinculación: «si hay excedente de crédito en un concepto o partida, se podrá traspasar la cuantía de un concepto o partida a otro.»

5. Acta número 1/2024 de mantenimiento de la Comisión de Valoración de Subvenciones que dispone que «del reparto del total de crédito existente en las dos partidas presupuestarias asociadas a esta línea de subvenciones resulta un saldo positivo en la partida 06.01.3121.463.00 por importe de 1.300,23 euros y el mismo saldo es negativo en la partida presupuestaria 06.01.3121.461.00. El saldo deficitario de la aplicación presupuestaria 06.01.3121.461.00 se compensa con el excedente de crédito de la partida 06.01.3121.463.00.»

En virtud de todo lo anterior, vistas las normas citadas de común y pertinente aplicación, la Consejera de Salud y Políticas Sociales, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero. Conceder las subvenciones a los beneficiarios en las cuantías que figuran en el Anexo de esta Resolución por un importe total de 222.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

a. Mantenimiento Ayuntamientos:

- Aplicación presupuestaria 06.01.3121.461.00: 221.300,23 euros.

b. Mantenimiento Otras Entidades Locales:

- Aplicación presupuestaria 06.01.3121.463.00: 699,77 euros.

Segundo. La anulación de la cuantía autorizada en el documento contable «A» número 06.802, en la partida presupuestaria 06.01.3121.463.00 por importe de 1.300,23 euros y su traspaso al documento «A» complementario con cargo a la partida presupuestaria 06.01.3121.461.00 de importe 1.300,23 euros.

Tercero. El pago de la subvención se realizará de una vez que la entidad beneficiaria justifique haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida, mediante la aportación de los documentos especificados en el artículo 13, de la Orden 1/2017.

Cuarto. Establecer la fecha límite para la justificación de estos gastos en el 31 de octubre de 2024 para los consultorios locales y auxiliares y el 30 de noviembre de 2024, para aquellos consultorios que son puntos de atención continuada.

Quinto. Notificar a los interesados la presente resolución con el correspondiente Anexo individualizado.

Sexto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1 e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio (Boletín Oficial de La Rioja 07.06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el Plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1 a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (Boletín Oficial del Estado 14.07), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 02.10). En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).

Logroño a 28 de junio de 2024.-  La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.


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