Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha añadido la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económico y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las áreas geográficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geográficos o demográficos específicos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinación con todos los fondos europeos.

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El desarrollo local participativo LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales que organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local, puedan elaborar y ejecutar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para un territorio determinado, aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan, que da lugar a un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan, lo que se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

El enfoque ascendente da lugar a una aplicación de la 'Estrategias de desarrollo local participativo' (EDLP) que refuerza la coherencia territorial y contribuye al desarrollo sostenible a largo plazo de un área, sirviendo además de herramienta adecuada para hacer frente a las relaciones urbano-rurales.

Con el fin de garantizar la participación de las autoridades u organismos pertinentes en la ejecución de las estrategias territoriales, tales autoridades u organismos deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el desarrollo local participativo. En este se deben tener en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales pertinentes, y favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Es esencial que los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo.

El artículo 33 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados establece que los Grupos de Acción Local son los encargados de diseñar y ejecutar las estrategias de desarrollo local participativas.

El Reglamento señala que las autoridades de gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas establecidas en el artículo 33, apartado 3, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa. Dicho Programa se ha aprobado por Decisión de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022.

Con fecha 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, que incluye las intervenciones relacionadas con el desarrollo local participativo LEADER.

A tal efecto, la Orden ATP/24/2023, convoca para La Rioja el proceso de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativas, que debe tener lugar en dos fases: en la primera se realiza una selección provisional de los GAL y de su territorio, y en la segunda se presentan y se aprueban las estrategias de desarrollo local y la aprobación definitiva de los GAL, en aplicación del citado marco normativo y del PEPAC presentado por el MAPA a la Comisión Europea.

Por resolución 1085/2023, de 20 de junio, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 127, de 22 de junio de 2023) se preseleccionan como Grupos de Acción Local gestores de la Intervención territorial LEADER en La Rioja a los grupos: Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP), la Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Oriental (ADR), y la Asociación para el Desarrollo de La Rioja Alta (ADRA).

Mediante Resolución 213/2023, de 25 de agosto, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de agosto de 2023, se aprueban las Estrategias de Desarrollo local Participativas para la gestión de la intervención Leader en el Plan Estratégico de la PAC de La Rioja 2023-2027.

Completada la primera fase para el desarrollo de la intervención territorial LEADER del PEPAC, se considera procedente regular mediante la presente Orden las bases reguladoras a que se someterán las ayudas concedidas en el marco de estas actuaciones, y que serán gestionadas por dichos Grupos de Acción Local, en colaboración con la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones previsto en el Reglamento (UE) 2021/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la política agrícola común.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

TITULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Régimen jurídico, condiciones de elegibilidad y tipos de ayudas

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las normas que regularán las ayudas de la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que actúen los Grupos de Acción Local seleccionados conforme a la Resolución 1085/2023, de 20 de junio, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC.

2. Serán elegibles las siguientes actuaciones dentro de la intervención territorial LEADER.

a) Ayuda para la realización de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo.

b) Ayuda a los proyectos propios y de cooperación de los GAL.

c) Ayuda para los costes de animación y explotación. Estas ayudas se tramitarán a través de convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de agricultura.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma Orden en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, y aquellas que correspondan a solicitantes que en la anterior convocatoria se han visto privados del pago de la ayuda por haber justificado gastos inferiores al 50% del total que les fue concedido.

4. Los regímenes de ayuda previstos en las medidas indicadas en el apartado dos de este artículo se aplicarán por los Grupos de Acción Local en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionados en el Anexo I de la Resolución 1085/2023, de 20 de junio, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC de La Rioja 2023-2027, por la que se preseleccionan aspirantes a Grupos de Acción Local para la gestión de la Intervención Leader.

5. Cada Grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local. No obstante, se podrán financiar proyectos realizados en municipios diferentes a los del ámbito del Grupo cuando se demuestre que el proyecto guarda relación con las estrategias del Grupo y despliega en el territorio sus efectos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

a) Agrícola: Perteneciente o relativo a la agricultura o la ganadería o a quienes las ejercen, incluida la primera transformación directamente relacionada con aquellas.

b) Persona agricultora: toda persona física o jurídica, o agrupación o grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que ejerza la actividad agraria y cuya explotación esté situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja

c) Persona joven: aquella persona que no ha cumplido más de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

d) Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y/o forestales. Asimismo, y a los efectos de estas bases se considerará como actividad agrícola la venta directa por parte de la persona agricultora de la producción propia sin transformación o la primera transformación de la misma, cuyo producto final esté incluido en el anexo 1 al que se refiere el artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agrícola toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

e) Empresa: Se entiende por tal, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular se considerarán empresas, las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

f) Microempresa: Se entiende por microempresa, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

g) Empresas en crisis: aquellas que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

h) Inicio de las inversiones y/o actuaciones: No se considerará inicio de la inversión y/o actuación los trabajos preparatorios, tales como el acopio de materiales, la obtención de permisos, la realización de estudios de viabilidad, la solicitud de licencias o autorizaciones administrativas o una reserva de importe inferior al 10% del coste de la inversión que se reserve.

i) Acta de no inicio: Acta o certificación emitida por personal funcionario o por personal del Grupo de Acción Local en el que se haga constar que la inversión y/o actuación objeto de subvención no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

j) Innovación: Se considerará que un proyecto es innovador en los siguientes casos:

I) Singularidad del proyecto. La singularidad se define por la no existencia en el territorio de un proyecto de similares características.

II) Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

III) Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

IV) Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

V) El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento), o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

k) Proyectos productivos: Serán los que se dirigen a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada siempre que dichas propiedades estén integradas en el proceso productivo de una actividad empresarial.

l) Proyectos no productivos: los que no suponen un desarrollo de la actividad económica o no están afectos a una actividad económica, y los propios de entidades públicas, siempre que afecten al ejercicio de competencias propias, o de entidades sin ánimo de lucro.

m) Personas Promotoras públicas: aquellas sometidas al derecho público y, además, a los efectos previstos en estas bases, las fundaciones públicas y privadas, las sociedades o asociaciones sometidas al derecho privado que estén formadas mayoritariamente por personas de derecho público o éstas disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.

n) Cursos de formación general: enseñanzas específicas dirigidas a un grupo de participantes concreto, impartidas de manera tanto teórica como práctica con una duración mínima de 15 horas y un máximo de 100. El alumnado será como mínimo de 15 personas y de 60 como máximo. Cuando se celebre en una población en la que el número de habitantes sea inferior a 500, para la modalidad presencial, el alumnado mínimo para poder llevarla a cabo podrá ser de 5 personas. Dentro de este formato de acción formativa, se enmarcan como actividad práctica las visitas a empresas u otros centros de interés.

o) Jornadas de formación: enseñanzas específicas dirigidas a un grupo de participantes concreto, impartidas de manera teórica con una duración mínima de 2 horas y máxima de 10. El alumnado será de un mínimo de 10 personas. Cuando se celebre en una población en la que el número de habitantes sea inferior a 500, para la modalidad presencial el alumnado mínimo para poder llevarla a cabo podrá ser de 5 personas.

p) Creación de microempresas no agrícolas (Ticket Rural): Se trata de proyectos que tienen por objeto poner en marcha una nueva microempresa rural, diferente de una explotación agraria, en zonas en riesgo de despoblación.

q) Ejecución llave en mano: Mediante este tipo de contrato el constructor se obliga frente al promotor a ejecutar una obra a cambio de un precio alzado, en un determinado plazo de tiempo, respetando las calidades pactadas y el resto de condiciones convenidas. La empresa contratada se encarga de definir y llevar a cabo el proyecto de obra y los documentos técnicos necesarios para la ejecución de las obras, solicitar las licencias municipales, subcontratar las distintas unidades de obra, elegir las soluciones constructivas que se planteen y los distintos materiales a emplear y de ejecutar las obras hasta su completa finalización.

r) Inversiones en infraestructura a pequeña escala: A los efectos de esta orden, aquellas actuaciones municipales con una inversión inferior a 300.000 euros.

Artículo 3. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. La convocatoria podrá distribuir el presupuesto disponible entre los diferentes tipos de actuaciones susceptibles de acogerse a las ayudas de la presente orden. Si en alguno de los tipos de actuación no llegase a agotar el presupuesto disponible, el sobrante podrá asignarse a los otros si resultasen deficitarios.

3. Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida por intervención regional del PEPAC.

Artículo 4. Actuación de la Administración y los Grupos de Acción Local.

1. La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural actúa para la aplicación de esta intervención en su doble condición de órgano administrativo dependiente del Gobierno de La Rioja y de organismo pagador dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los gastos imputables al FEADER, de acuerdo con la normativa reguladora del Organismo Pagador en La Rioja.

2. El GAL ejerce funciones públicas por delegación de la Comunidad Autónoma para la concesión de las ayudas públicas cofinanciadas por FEADER, de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo aprobada por la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y en los términos que establezca el Convenio de colaboración. La formalización de la concesión y la tramitación del pago de las ayudas, en todo caso, será competencia de la Comunidad Autónoma.

3. Las ayudas gestionadas por un GAL tendrán la consideración de ayudas públicas. Los beneficiarios quedan sometidos a la Ley 38/2003 General de Subvenciones, a la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Beneficiarios y condiciones de elegibilidad para acceder a la ayuda.

1. Serán beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en la presente Orden, los promotores de las actividades y/o inversiones que a continuación se detallan:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado. En el caso de empresas tan solo podrán recibir subvenciones las micro empresas y pequeñas empresas de acuerdo con la definición del artículo 2.

b) Las entidades jurídicas de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios y Entidades Locales Menores.

c) Los Grupos de Acción Local.

d) Las agrupaciones sin personalidad jurídica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades señaladas en los apartados, a), c) y d) del anterior párrafo 1, en caso de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Estos beneficiarios han de cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) En el caso de persona física, haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud, no haber alcanzado la edad legal de jubilación y estar incluido, cuando sea pertinente, en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad. Este último requisito se podrá comprobar en el momento del pago de la ayuda.

b) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, no podrá disolverse la agrupación hasta que no se cumplan las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Para los proyectos productivos, presentar un plan que demuestre la viabilidad técnica, comercial, económica y financiera del proyecto presentado.

4. Los proyectos podrán ser productivos o no productivos, de acuerdo con la definición del artículo 2.

5. Los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la acción propuesta se encuadre en el marco de la estrategia de desarrollo local participativa planteada por el Grupo, y aprobada por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural para el territorio y/o municipio en la que se ubique la misma.

b) Que la acción contribuya a alcanzar alguno de los objetivos generales o específicos del Plan Estratégico de la PAC para el Estado de España.

c) Que no se haya iniciado la inversión antes de solicitar la ayuda. Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles en su totalidad, excepto en el caso de honorarios, acopios de materiales en obras y un pago como reserva inferior al 10% del coste total de la inversión

d) Que dispongan o hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de todas las Administraciones.

e) Que los proyectos planteados respeten la legislación sectorial aplicable, en su caso.

f) Que la inversión se localice en los municipios incluidos en la zona de actuación definida en la estrategia de desarrollo local del Grupo de Acción Local que concede la ayuda.

g) El resto de requisitos que se especifican en los capítulos siguientes de la presente Orden en función del tipo de actuación de que se trate.

Artículo 6. Gastos e inversiones subvencionables.

1. Las siguientes tipologías de proyectos no serán subvencionables:

a) Actuaciones que resulten subvencionables a través de cualquier otra intervención regional de La Rioja del Plan Estratégico de la PAC.

b) Farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería.

c) Proyectos productivos directamente relacionados con la producción agrícola y ganadera.

d) Servicios agrarios, entendiendo estos cómo la realización de labores agrícolas para terceras personas.

2. Para las actividades de carácter productivo, podrán ser subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones y/o gastos:

a) Construcción de almacenes y/o edificios.

b) Adquisición de almacenes y/o edificios de segunda mano. Para que sean subvencionables, se tendrán que dar las siguientes circunstancias:

1º. No se habrán subvencionado la construcción de los almacenes o edificios a adquirir.

2º. Se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano público debidamente autorizado en el que se fije el precio de la edificación y del suelo y confirme, que el precio de compra no excede el valor del mercado, que se ajusta a la normativa y que son adecuados para el fin u objeto de la operación.

3º. Los bienes reunirán las características técnicas necesarias para la operación.

4º. Presentarán una declaración del vendedor, en la que conste el origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años.

c) Adquisición de maquinaria nueva y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas. Se incluirán las instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje y los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).

d) Elementos de transporte interno, entendidos como los destinados a traslado de personas, animales, maquinarias y mercaderías, siempre que se destinen únicamente al fin para el que se propone el proyecto.

e) Gastos de alquiler de bienes inmuebles generados durante el periodo de justificación.

3. Para las actividades de carácter no productivo, además de lo indicado en el apartado 2 del presente artículo, las que por la naturaleza del proyecto o la del promotor puedan ser consideradas como auxiliables. En concreto se incluyen gastos o inversiones en:

a) Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.

b) Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.

c) Transferencia de habilidades, tecnología, así como conocimientos entre organizaciones y potencias beneficiarios.

4. Los costes generales y de puesta en marcha auxiliables serán los que se citan a continuación, sin que su coste exceda el 8% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) admitido en la concesión del expediente:

a) Notariales y registrales derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

b) Permisos, patentes, licencias y autorizaciones administrativas.

c) Estudios económicos, de viabilidad, de mercado, de asesoría jurídica o financiera, periciales, así como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, redacciones de proyecto, direcciones de obra, informes y planes.

d) Implantación de sistemas de certificación de calidad.

5. No será subvencionable:

a) La compra de terrenos.

b) La compra de equipos y maquinaria de segunda mano, excepto lo previsto en el apartado 2 de este artículo para almacenes o edificios usados.

c) Los gastos destinados a sufragar el IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores.

d) Los proyectos cuyas inversiones hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto honorarios de proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción y con la adquisición de patentes y licencias. Se considerará iniciada la actuación, y por tanto no subvencionable en su totalidad, en los supuestos establecidos en el artículo 5.5.c). Se estará a lo dispuesto en el artículo 2.h) de la presente Orden para considerar el momento de inicio de las inversiones.

e) Las inversiones a la transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

f) Las inversiones dirigidas a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos.

g) Las contribuciones en especie.

h) Los materiales fungibles y los gastos corrientes.

i) Inversiones y gastos efectuados entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad, o de primer grado por afinidad.

j) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones en maquinaria y equipamientos financiados mediante leasing pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien al término del contrato de leasing y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

6. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en las Directrices relativas a la subvencionalidad de los gastos en el marco del Plan Estratégico de la PAC cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) acordadas por el Ministerio en coordinación, en su caso, con las autoridades regionales de gestión de las Comunidades Autónomas del Plan Estratégico de la PAC.

Artículo 7. Moderación de costes.

1. La moderación de costes se realizará durante la fase de concesión de la ayuda. En caso de modificación de la inversión, se realizará con anterioridad a la concesión de la modificación.

2. Moderación de costes para beneficiarios privados: Para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se utilizarán los siguientes sistemas:

a) Comparación de ofertas: Como norma general, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias, que se correspondan con proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas y que incluyan elementos o conceptos equivalentes que puedan ser objeto de comparación.

En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando esta se retrase significativamente o cuando el beneficiario obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago con independencia de que ya se haya realizado dicha verificación en fase solicitud de ayuda.

b) Costes de referencia: El Grupo de Acción Local podrá publicar en las convocatorias, además de los previstos en el Anexo II de la presente Orden, sus propios costes de referencia o módulos a considerar en determinadas actuaciones.

En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión o el gasto, excepto que la justificación del gasto presentada sea menor, en cuyo caso, la liquidación de la ayuda se hará respecto al coste efectivo soportado por el beneficiario.

En caso de que la resolución de convocatoria apruebe módulos o precios máximos, se entenderá que éstos responden al principio de moderación de costes, luego, no será necesario aportar tres ofertas para aquellos gastos subvencionables que cuenten con estas fórmulas alternativas de ajuste a la moderación de costes.

c) Si la documentación presentada por la persona/entidad solicitante no se considera suficiente, y previas las declaraciones y/o subsanaciones oportunas, los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

d) En caso de contar con costes de referencia o módulos, los controles que verifican la correcta aplicación de la moderación de costes se completarán en fase solicitud de ayuda.

e) Excepcionalmente, cuando no se puedan emplear los métodos establecidos anteriormente, o cuando se estime necesario para asegurar la correcta aplicación del principio de moderación de costes, podrán valorarse a través de un Comité de Evaluación que se designará en las convocatorias.

f) Los costes de honorarios, proyectos, dirección de obra y el resto de los establecidos en el artículo 6.4 tendrán su moderación de costes a través de un sistema de financiación consistente en aplicar un máximo de un 8% del importe del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) admitido en la concesión del expediente.

g) En el caso de una ejecución de una obra civil, cuando se modifique el sistema de ejecución de 'llave en mano' a construcción mediante gremios se exigirá la presentación de tres ofertas de cada uno de los gremios.

Si la modificación consiste en un cambio de la ejecución por gremios al sistema 'llave en mano', se exigirá la presentación de tres ofertas de otros tantos constructores.

3. Cumplimiento de la legislación de contratos y la moderación de costes para Administraciones:

En caso de no haberse iniciado el procedimiento de licitación pública en fase de solicitud de ayuda, la moderación de costes se evaluará inicialmente en base a un proyecto de presupuesto, sin perjuicio de que los importes concedidos quedan pendientes de determinar con carácter definitivo en el momento de liquidación y pago de la ayuda una vez que se haya completado el proceso de licitación, nombrado contratista y determinado el precio del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Real Decreto 1047/2022.

En caso de resultar preceptivo la tramitación de un procedimiento de licitación, conjuntamente con la solicitud de pago de la ayuda se deberá presentar un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

Para el caso de contratos menores, deberá aportar conjuntamente con la solicitud de ayuda tres ofertas para la realización de la inversión o gasto con independencia de la cuantía.


Artículo 8. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. Los perceptores de ayudas, con carácter general, asumirán los siguientes compromisos:

a) Mantener la actividad objeto de ayuda al menos durante cinco años, a contar desde la fecha de resolución de pago de la subvención, excepto causas de fuerza mayor, y hacer constar en escritura pública en el caso de los bienes inscribibles en registro público la percepción de subvenciones.

b) La inversión no deberá sufrir, durante los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la subvención, ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa u organismo público, y que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

c) Mantener los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto al proyecto aprobado durante el plazo de cinco años desde la fecha de la resolución de pago de la subvención.

d) En el caso de proyectos 'Ticket rural', mantener la actividad económica prevista en el plan empresarial durante 3 años contados a partir del alta censal.

e) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables, en particular sobre subvencionalidad de los gastos, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones percibidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Someterse a cualquier tipo de control que determine la estrategia de desarrollo local presentada por el Grupo correspondiente o la autoridad competente en razón de la mejor gestión, control y aplicación de la acción.

h) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de las ayudas en los plazos establecidos, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

i) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

j) Registrar en la contabilidad, o libro-registro, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado según la normativa vigente.

k) Informar y dar publicidad de la actuación financiada, en las condiciones y características previstas en la normativa comunitaria y nacional.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Las ayudas financieras con cargo a las líneas de ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de subvención que tenga por objeto la misma inversión.

CAPÍTULO II

Ayuda para la realización de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo

SECCIÓN 1ª. AYUDAS A TERCEROS

Artículo 10. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones de aquellos beneficiarios que, no siendo Grupos de Acción Local y estando en el ámbito establecido en el artículo 5, cumplan con alguna de las líneas previstas en las estrategias de desarrollo local participativo y alguno de los objetivos del plan estratégico de la PAC.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden ATP/24/2023 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja para el periodo 2023-2027, las actuaciones subvencionables podrán ser:

a) Creación de microempresas no agrarias (Ticket Rural).

En las estrategias de desarrollo local destinadas a la creación de microempresas se podrán llevar a cabo intervenciones destinadas a conseguir los objetivos del artículo 75 del Reglamento 2021/2115,

Los beneficiarios, dentro de las estrategias de desarrollo local participativas, podrán realizar acciones encaminadas a favorecer la creación de microempresas de cualquier sector económico, distinto del agroalimentario, con el objetivo de mejorar la producción, la calidad de los productos y servicios, reducir el impacto ambiental y aumentar la competitividad, siempre que cumplan las condiciones de los párrafos siguientes.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas que creen una microempresa a título individual en la que, al menos, se garantice el autoempleo del solicitante, y que no hayan estado dados de alta como autónomos en el mismo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en los últimos tres años. Esto no será aplicable para aquellos agricultores que pretendan diversificar su explotación.

Se financiarán proyectos que incluyan elementos innovadores o aporten innovación en el territorio, que aprovechen los recursos endógenos del territorio y que respondan a necesidades detectadas (que presten servicios no cubiertos en el núcleo de población). En el caso de traspaso de negocios sólo se subvencionarán los traspasos que conlleven la jubilación o baja forzosa de la persona que cede o traspasa el negocio, y el alta de la persona promotora.

Solo será posible financiar proyectos ubicados en el ámbito geográfico del correspondiente Grupo de Acción Local. En zonas con riesgo de despoblación, considerándose como tal los municipios situados en zona de montaña o que tengan una población inferior a 1.000 habitantes.

Los solicitantes, deberán presentar conjuntamente con la solicitud, un Plan empresarial, que incluya al menos:

1º. Una descripción de la situación de partida con indicación al menos de la mano de obra a emplear, edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos esperados.

2º. Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.

3º. Análisis de la inversión, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.

4º. Demostración, mediante cálculos específicos, que las inversiones y gastos están justificados desde el punto de vista de la situación de la microempresa, de su economía y la creación de la empresa y que su realización posibilitará la permanencia en el sector.

5º. El plan empresarial demostrará la viabilidad financiera, comercial, económica y técnica de la microempresa y la estimación de las rentas en la puesta en marcha debe ser superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 12 pagas para el año de solicitud.

La ayuda no está vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, solo al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial durante 3 años desde la concesión de la ayuda.

La empresa tiene que tener licencia de actividad y apertura a nombre del beneficiario de ayuda.

La actividad debe ser la principal del solicitante, percibiendo más del 50% de sus ingresos de la misma, lo cual se comprobará a través de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del/de los ejercicios correspondientes. Se exceptuará este supuesto para el caso de agricultores profesionales que pretendan diversificar su explotación o en el caso de personas jurídicas en las que la mayoría del accionariado sean agricultores profesionales.

El contenido del Plan empresarial será el determinado en el Anexo I de la presente Orden, pudiéndose limitar en la convocatoria las actividades elegibles.

b) Desarrollo de pequeñas empresas no agrarias en el medio rural:

En las estrategias de desarrollo local destinadas al desarrollo de empresas se podrán llevar a cabo intervenciones destinadas a conseguir los objetivos del artículo 73 del Reglamento 2021/2115. Los Grupos de Acción local, dentro de sus estrategias de desarrollo local participativas, podrán financiar acciones encaminadas a favorecer al desarrollo de actividades no agrícolas de cualquier sector económico, distinto del agroalimentario, con el objetivo de mejorar la producción, la calidad de los productos y servicios, reducir el impacto ambiental y aumentar la competitividad.

Las actuaciones irán encaminadas principalmente a favorecer la ampliación, modernización y traslado de microempresas y pequeñas empresas ya creadas, dentro de cualquier sector económico distinto del agroalimentario, con el objetivo de mejorar la producción, la calidad de productos y servicios, reducir el impacto ambiental y aumentar la competitividad.

Para el caso de establecimientos hosteleros, casas rurales u otros establecimientos turísticos serán subvencionables para la mejora y modernización de actividades turísticas incluyendo la creación de nuevos establecimientos turísticos rurales en aquellos lugares donde se detecte una necesidad, evitando la concentración excesiva de la oferta. Este aspecto quedará justificado adecuadamente en la solicitud del beneficiario, y deberá ser evaluado por el Grupo en su dictamen de elegibilidad. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º. En la reforma, se excluyen las inversiones subvencionadas en el periodo anterior de programación excepto que la reforma provoque un incremento de la capacidad hostelera o de la calidad de los servicios que preste.

2º. Para ser subvencionables, los establecimientos deberán cumplir con lo estipulado e inscribirse en los registros indicados en el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de la Rioja o legislación que lo sustituya.

3º. No se considerarán subvencionables:

i) Los establecimientos que no presten servicios de acuerdo a lo indicado en el Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

ii)Viviendas turísticas.

iii) Casas rurales exclusivamente de alquiler completo.

iv) Menaje, utensilios de cocina u otros fungibles, incluidas sábanas, colchones y elementos decorativos.

v) El mobiliario y equipamiento sólo será subvencionable cuando forme parte de un proyecto de puesta en marcha o reforma de la actividad siempre que dicha partida sea por una cuantía inferior al 50% del total de las partidas elegibles.

c) Servicios básicos en poblaciones rurales. Los Grupos de Acción Local podrán subvencionar las siguientes actuaciones:

1º.- Las inversiones para el uso público en infraestructura recreativa, información turística y la infraestructura turística en pequeña escala.

2º.- Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y la infraestructura relacionada.

3º.- Creación, mejora, promoción y difusión de asociaciones empresariales, así como redes de colaboración, cooperación e intercambios intrasectoriales e intersectoriales.

Celebración o asistencia a encuentros, jornadas o ferias que impulsen el desarrollo empresarial del territorio

4º.- Información, asesoramiento y acompañamiento a empresas y población para la mejora de la inserción laboral, especialmente de los colectivos con riesgo de exclusión social.

5º.- Creación de servicios de ayuda a domicilio, servicios que apoyen a personas con dependencia y a sus familias, y servicios a la infancia, que permitan a sus cuidadoras para que puedan acceder a un puesto de trabajo o aumentar su formación.

6º.- Creación de guarderías, ludotecas, servicios de autonomía personal en general, servicios a mayores, centros de día para personas con discapacidad, etc.

7º.- Realización de campañas y estrategias para mejorar la información y accesibilidad de la población rural a los servicios básicos.

8º.- Acciones para impulsar la cooperación y colaboración entre el sector público y privado, para mejorar la prestación de servicios básicos, incluyendo acciones que tengan por objeto el agrupamiento de varios servicios.

9º.- Acciones que fomenten la interculturalidad para la integración de los colectivos en riesgo de exclusión social.

10º.- Acciones que faciliten la incorporación de trabajadores con discapacidad.

11º.- Asesoramiento y apoyo para la elaboración de estudios de diagnóstico y de recursos locales que identifiquen las acciones necesarias para un desarrollo del municipio y su entorno.

Podrán ser beneficiarios los promotores privados y públicos referidos en el artículo 5 de la presente Orden.

d) Creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético.

1º.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

i) Los Ayuntamientos y otras entidades públicas

ii) Las asociaciones inscritas en los registros correspondientes.

2º.- Serán actuaciones subvencionables:

i) Construcción de instalaciones adicionales para producir y utilizar la biomasa en los municipios rurales, o fotovoltaicas para el autoconsumo.

ii) Establecimiento de redes de distribución de energía a través de biomasa y otras fuentes renovables.

iii) Creación y mejora de infraestructuras a pequeña escala, equipamientos y servicios relacionados con la sanidad, educación no reglada, servicios sociales, telecomunicaciones, cultura, ocio y tiempo libre.

iv) Creación y desarrollo de centros de servicios a las empresas y sectores productivos incluyendo la dotación de infraestructuras a pequeña escala, equipamientos y otros servicios de prevención medioambiental.

3º.- No serán subvencionables:

i) Las actuaciones en construcción, rehabilitación o reforma de caminos rurales, calles, relativas a suministro de agua, alcantarillado o infraestructura de gestión de agua.

ii) No se subvencionarán las inversiones en colegios e instituciones de enseñanza reglada ni en centros médicos dependientes del Servicio Riojano de Salud.

iii) Con carácter particular, no serán subvencionables las actuaciones de los Ayuntamientos, otras Entidades Locales y sus uniones, relativas a infraestructuras municipales, modernización y gastos de mantenimiento de las citadas infraestructuras, así como funciones ordinarias de los Ayuntamientos. Se entiende por infraestructura municipal toda aquella relativa a iluminación y alumbrado público en todo tipo de infraestructuras municipales, parques y jardines municipales, así como equipamiento de instalaciones municipales.

e) Inversiones para el uso público en información turística e infraestructura turística en pequeña escala.

1º.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

i) Los Ayuntamientos y otras entidades públicas.

ii) Las asociaciones inscritas en los registros correspondientes.

iii) Las microempresas, pequeñas empresas y las personas físicas.

2º.- Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

i) Señalización de los lugares turísticos, dentro de un Plan de señalización del Ayuntamiento, no incluyéndose actuaciones puntuales.

ii) Construcción y modernización de centros de información turística e información para visitantes.

iii) Construcción de refugios, instalaciones de seguridad o hides fotográficos.

iv) Senderos turísticos individualizados, excepto cuando estén en una estrategia o red general.

v) El establecimiento de los sistemas de correo de reserva de servicios turísticos y actividades de promoción turística.

vi) Actividades relacionadas con la intermediación turística, oferta de ocio y actividades complementarias.

vii) Centros de información turística: En el caso de centros de información turística, habrá de garantizarse mediante un plan presentado al efecto junto con la solicitud, que está abierto un mínimo de 120 días al año.

viii) Reconocimientos de certificados de calidad turísticos.

f) Inversiones vinculadas al mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural.

1º. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

i) Los Ayuntamientos y otras entidades públicas.

ii) Las asociaciones inscritas en los registros correspondientes.

2º. Serán actuaciones subvencionables:

i) Conservación del patrimonio rural a pequeña escala.

ii) Actuaciones derivadas de planes integrales de desarrollo y/o dinamización de cascos históricos.

iii) Pequeñas actuaciones de embellecimiento de pueblos: renovación de edificios, eliminación de líneas eléctricas, actuaciones de mejora paisajística para eliminación de puntos 'negros', etc.

iv) La creación y rehabilitación de edificios culturales y de centros de interpretación exigirá, en todo caso, que estén abiertas al público durante al menos 120 días al año, siendo obligatoria la presentación de un plan de gestión por parte del beneficiario que habrá de cumplir durante el periodo de mantenimiento de compromisos.

v) Las fiestas, celebraciones y eventos, en el caso de la primera edición cuando sean nuevos o se recuperen de tradiciones antiguas.

g) Inversiones relacionadas con la transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios.

1º.- Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

i) Las microempresas, definidas según la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y las PYMES exclusivamente en el caso de enoturismo.

ii) Los titulares de explotaciones agrarias.

iii) Personas físicas.

2º. Serán actuaciones subvencionables las inversiones que tengan por objeto la transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios.

3º. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

i) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor.

ii) Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto.

iii) Las inversiones realizadas en bodegas de vino no adscritas a la D.O.Ca. Rioja, o cuya producción no se encuentra amparada bajo alguna Marca de Calidad reglamentariamente establecida. Las solicitudes de inversiones en bodegas solo serán financiables a través de LEADER cuando la inversión elegible sea inferior a 100.000 euros. En el resto de casos, se resolverá a través de las ayudas previstas en las medidas del Programa de apoyo al sector vitivinícola o por la intervención correspondiente del Plan Estratégico de la PAC.

4º. Cuando la inversión en bodegas se refiera a enoturismo, se subvencionarán, en el marco del Plan Estratégico del PEPAC, exclusivamente a través de LEADER, pudiendo cada GAL en su convocatoria anual indicar un importe máximo subvencionable para este tipo de inversión.

Artículo 11. Tipos de ayuda, importes y porcentajes.

1. Las subvenciones podrán otorgarse mediante la aplicación de porcentajes a la inversión subvencionable, siempre dentro los márgenes previstos en el apartado siguiente.

2. Los porcentajes de ayudas mínimos serán de un 25 % en proyectos productivos y de un 60% en proyectos no productivos. El Grupo podrá establecer incrementos de los porcentajes de ayuda en las resoluciones de convocatoria como consecuencia de criterios como la innovación, creación de empleo, número de habitantes del municipio donde se desarrolle la actuación y su situación en zonas de montaña, red natura 2000 o zona desfavorecida por nitratos, sin que en ningún caso la ayuda supere un 40 % en los proyectos productivos y un 80% en los no productivos.

3. El importe máximo de subvención por beneficiario será de 200.000euros para todo el Plan Estratégico de la PAC. Este importe podrá incrementarse para los beneficiarios que sean Ayuntamientos en 20.000 euros por cada núcleo de población diferenciado, siempre que se auxilien proyectos en los citados núcleos.

4. Con carácter general, cada Grupo de Acción Local en su convocatoria podrá indicar un importe máximo subvencionable para el tipo de inversión, que deberá fijarse dentro de los umbrales máximos y mínimos del apartado 2 del presente artículo.

5. Para el caso de la creación de microempresas no agrarias, se prevé como forma de ayuda una prima de 15.000 euros por beneficiario, a pagar en dos tramos, el primero de 10.000 euros y el segundo de 5.000 euros.

El primer pago se realizará previa solicitud de pago acompañada de la justificación del inicio del Plan Empresarial por el solicitante, en un plazo máximo de 9 meses de la resolución de concesión. Se entenderá que el plan empresarial está iniciado cuando el beneficiario aporte:

a) Alta en el epígrafe correspondiente al censo de actividades económicas IAE.

b) Alta en Hacienda.

c) Alta en la Seguridad Social.

d) Se comprobará de oficio el informe de vida laboral del beneficiario.

En 18 meses desde la resolución de concesión, y previa solicitud de pago por el interesado, se comprobará la correcta ejecución del plan empresarial y se abonará el segundo tramo de la prima. Para ello, se evaluarán los avances en la ejecución del plan empresarial, en lo que se refiere a la correcta ejecución de las actividades en él contempladas, y el cumplimiento de los requisitos exigidos para esta ayuda. Se le solicitará la declaración de la renta del último ejercicio o, en su caso, declaración del IVA, y se comprobará de oficio el Informe de Vida Laboral del beneficiario de la ayuda.

SECCIÓN 2ª. AYUDA PARA LOSPROYECTOS PROPIOS Y DE COOPERACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

Artículo 12. Descripción y objetivos.

1. Serán subvencionables en virtud de esta medida proyectos relacionados con los objetivos fundamentales de las estrategias de desarrollo local de los Grupos, cuando se ejecuten individualmente por los Grupos de Acción Local (proyectos propios) o cuando se ejecuten en cooperación por más de un Grupo de Acción Local, bien sea de La Rioja, del resto de España o del resto de la Unión Europea.

2. Los controles administrativos de estos expedientes serán realizados, en todo caso, por la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural.

Artículo 13. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los proyectos propios los Grupos de Acción Local.

2. Para ser beneficiarios de estas ayudas, los Grupos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber firmado un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la aplicación de una estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional.

b) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

c) Cumplir el resto de condiciones que prevén estas bases reguladoras.

Artículo 14. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan con alguna de las líneas previstas en las estrategias de desarrollo local participativo y alguna de los objetivos del plan estratégico de la PAC.

2. Además de las establecidas en el artículo 10, podrán ser objeto de subvención proyectos destinados a conseguir el objetivo de la formación del artículo 78 del Reglamento 2021/2115.

Únicamente se subvencionarán actividades de formación en el marco de proyectos propios de los Grupos de Acción Local relacionadas con la diversificación en el medio rural.

No serán subvencionables las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.

Para la justificación del gasto se aplicarán los módulos fijados para la intervención de formación en el sector agrario.

3. Para las actividades calificadas como no productivas, podrán ser auxiliables los siguientes gastos y/o inversiones:

a) Asistencia técnica.

b) Estudios de mercado.

c) Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.

d) Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.

e) Transferencia de tecnología.

Artículo 15. Subvención.

La ayuda será del 100 % de los gastos considerados subvencionables.

CAPÍTULO III

Ayuda para costes de animación y explotación

Artículo 16. Beneficiarios y condiciones específicas de elegibilidad.

1. Serán beneficiarios de los gastos de funcionamiento los Grupos de Acción Local que se hayan seleccionado mediante Resolución 213/2023, de 25 de agosto, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de agosto de 2023, se aprueban las Estrategias de Desarrollo local Participativas para la gestión de la intervención Leader en el Plan Estratégico de la PAC de La Rioja 2023-2027. (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número177, de 31 de agosto de 2023).

2. Los grupos podrán imputar como gastos de personal como máximo 4 personas a tiempo completo. De ellos, serán 1 gerente, 1 técnico de acción local y 1 administrativo, pudiendo ser el otro contratado un técnico o administrativo según las necesidades de cada estrategia. Al margen de esta previsión quedan los gastos justificados por el Responsable Administrativo Financiero del Grupo.

3. Los gastos de funcionamiento y animación no deberán superar el 25% de la contribución pública total a la estrategia, de conformidad con lo indicado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060,

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal. Se incluyen como costes de personal el salario de los trabajadores del Grupo, así como las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores, siempre que exista una relación contractual con el Grupo. Al margen de esta previsión quedan los gastos justificados por el Responsable Administrativo Financiero del Grupo.

b) Gastos de manutención, dietas y desplazamiento del personal con contrato laboral a cargo del Grupo cuando se realicen gastos susceptibles de ser subvencionados por el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El presidente del Grupo sólo podrá devengar gastos de manutención, dietas y desplazamientos en ejercicio de su función representativa.

c) Gastos originados en los Comités de Seguimiento, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

d) Gastos originados por el Responsable Administrativo Financiero (en adelante RAF). La relación se hará mediante contrato laboral del grupo con el RAF, mediante factura del RAF a nombre del grupo o mediante factura del Ayuntamiento al que pertenezca el RAF a nombre del Grupo. En este último caso habrá de aportarse convenio entre el Ayuntamiento y el Grupo.

e) Gastos relativos a la asistencia a la gestión en aspectos puntuales para la correcta aplicación de la estrategia, suministros exteriores, material informático y de reprografía, gastos relativos a la sede del grupo (alquiler, acondicionamiento y equipamiento).

f) Los gastos de asesoría jurídica o técnica si están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución del programa de desarrollo o ejecución de la estrategia de desarrollo local.

g) Asistencias técnicas del Grupo de Acción Local: estudios y apoyo a los proyectos, animación del programa y acciones de sensibilización: talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.

h) Los gastos motivados por la adhesión del Grupo de Acción Local a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional, siempre que los mismos no sean financiados por otras medidas.

i) Otros directamente relacionados con la gestión de la estrategia y que no hayan quedado incluidos en los apartados anteriores, como gastos financieros, gastos en comunicación, etc.

j) Los costes relacionados con el seguimiento y la evaluación de la estrategia.

k) Seguros de accidentes y de la sede del Grupo de Acción Local.

2. No se considerarán subvencionables los gastos por despidos improcedentes. Tampoco los recargos, las sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales que afecten al Grupo.

Artículo 18. Subvención.

1. Para el cálculo de la ayuda se utilizarán opciones de costes simplificados, distinguiéndose:

a) Para establecer el coste de personal, se utilizará un baremo estándar de costes unitario, que se establece en el Anexo II.

b) El resto de costes subvencionables ascenderán a un 40% de los costes de personal calculados conforme al apartado anterior.

2. La ayuda será el 100% de los gastos subvencionables con los límites establecidos en el apartado 1 de este mismo artículo.

TÍTULO II

Tramitación de las ayudas

CAPÍTULO I

Tramitación de ayudas para la realización de las estrategias de desarrollo local participativas

Artículo 19. Iniciación. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Grupo de Acción Local dará publicidad a la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de La Rioja de forma coordinada con la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, en tanto que la persona titular de la Consejería es la competente para aprobar la dotación presupuestaria necesaria para la tramitación de las ayudas.

3. Se podrán publicar convocatorias dirigidas únicamente a beneficiarios y acciones concretas de la estrategia.

4. El Grupo de Acción Local diseñará un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas. Entre dichos criterios se encuentran los referidos al impacto socioeconómico de las operaciones, la calificación del territorio (zona de montaña, desfavorecida, con limitaciones medioambientales específicas, etc.), la condición del beneficiario (mujeres, jóvenes, ...), el sector afectado o el tipo de proyecto.

Los criterios de selección de operaciones publicados en la convocatoria del grupo de acción local serán coherentes con lo previsto en su correspondiente Estrategias de Desarrollo Local Participativo y en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

En cada convocatoria el grupo deberá publicar estas tablas con la información relativa a los criterios a aplicar en su convocatoria completándola con la siguiente información mínima: variaciones y graduaciones del criterio, puntuación máxima a aplicar para cada criterios y documentos a presentar por la persona/entidad solicitante para justificar su cumplimiento.

5. La convocatoria de ayudas determinará, en su caso, los importes máximos de inversión y/o subvención dentro del marco fijado por esta Orden, los posibles costes de referencia, así como el plazo máximo de justificación del gasto y el plazo en el que el beneficiario puede solicitar la prórroga para la ejecución y la justificación del gasto.

Artículo 20. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente de manera electrónica a través de la aplicación 'PDR LEADER' a la que puede acceder a través de la página web (www.larioja.org/pdr) o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas). No se considerará válidamente presentada cualquier solicitud que se haga por otro cauce.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

2. La solicitud se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada acción, de la documentación siguiente:

a) Autorización para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos y con la Seguridad Social, excepto cuando los solicitantes sean ayuntamientos o entidades públicas.

b) En la solicitud de la ayuda deberá aportar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante el periodo mínimo equivalente a aquel en que se va a exigir la permanencia de la inversión, así como el resto de la documentación que específicamente se relacione en la resolución de convocatoria.

c) Si la subvención se concede a un Ayuntamiento, Mancomunidad o Consorcio éste deberá presentar, antes de la resolución de concesión, la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento o por el Órgano de gobierno que corresponda, de la consignación presupuestaria necesaria para la ejecución del proyecto.

d) Memoria explicativa y valorada de la actuación a desarrollar, acompañada, en su caso del proyecto de obras o memoria valorada.

e) Para los proyectos productivos se acompañará un plan de viabilidad de la inversión.

f) Las solicitudes deberán acompañarse de tres ofertas en las condiciones que señala el artículo 7.2 y, en su caso, de memoria justificativa, para cada una de las operaciones subvencionables que lo requieran. En caso de solicitudes de ayudas presentadas por una Administración Pública, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 7.3 de la presente Orden.

g) Ficha de alta a terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

h) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

i) En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo, mediante:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2º. Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se hará mediante:

i) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

ii) En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

3º. Esta documentación se deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional de la ayuda en aquellos supuestos en los que se proponga una ayuda superior a 30.000 euros a beneficiarios que no sean públicos.

Artículo 21. Tramitación e instrucción.

1. Los Grupos, reconocidos mediante Resolución 213/2023, de 25 de agosto, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de agosto de 2023, se aprueban las Estrategias de Desarrollo local Participativas para la gestión de la intervención Leader en el Plan Estratégico de la PAC de La Rioja 2023-2027. (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número177, de 31 de agosto de 2023), serán los competentes tras la firma del convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, para la ordenación, instrucción y propuesta de resolución de las ayudas solicitadas para los proyectos de estrategias de desarrollo local participativa y para los proyectos propios de los Grupos de Acción Local.

2. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el Anexo V de la Orden ATP/24/2023, de 27 de abril, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja para el periodo 2023-2027.

3. El control administrativo de la solicitud de ayuda lo realizará el Grupo de Acción Local para todos los expedientes, excepto para aquellos en que el beneficiario sea el Grupo de Acción Local, en cuyo caso se hará por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural. El control administrativo consistirá en, una vez recibida la solicitud de ayuda, analizar y comprobar la documentación presentada y, en su caso, requerir la que fuera necesaria con el objeto de garantizar los requisitos de concesión. Dicho requerimiento se hará a través de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la normativa.

El control administrativo de cada expediente se realizará a través de informe firmado por el responsable administrativo y financiero del GAL, que certificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario mediante la realización de un control que consistirá en, una vez recibida la solicitud de ayuda, analizar y comprobar la documentación presentada y, en su caso, la que fuera necesaria con el objeto de garantizar los requisitos de concesión. En concreto, verificará:

a) Que la solicitud está suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.

b) Las escrituras, títulos de legitimación proyectos técnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles.

c) La existencia de dictamen de elegibilidad que incluya la adecuación del proyecto con las estrategias de desarrollo local participativo y la viabilidad económica del mismo.

d) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) El acuerdo del órgano competente del GAL respecto de la inversión presentada, la propuesta de porcentaje e importe de ayuda que constarán en acta formalizada.

f) La existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es adecuada a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

g) La existencia de acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión que asegure que la inversión no se ha realizado o iniciado antes de la solicitud, excepto en los supuestos previstos por la presente Orden.

h) Que se cumple con la moderación de costes.

4. El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad, que consistirá en comprobar la adecuación de proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo y el informe de viabilidad, que consistirá en determinar la viabilidad económica del proyecto.

5. Si así se establece en la resolución de convocatoria, el Comité de Seguimiento del Grupo de Acción Local asumirá las funciones que el artículo 82.4.c del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común atribuye a la Comisión de valoración en materia de moderación de costes.

6. Con carácter previo a la resolución de concesión, se emitirá informe de subvencionalidad preceptivo y vinculante por parte de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural. El informe versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos al Plan Estratégico de la PAC y a la normativa en materia de subvenciones.

7. Una vez formalizados los trámites anteriores, le corresponde al GAL elaborar la propuesta provisional de concesión o denegación, en su caso, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de esta, conforme a los criterios de prioridad establecidos en la convocatoria. De acuerdo a lo establecido en el art.45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha propuesta provisional se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a la misma.

Si por aplicación de la concurrencia competitiva, no existe crédito para que el último expediente que pueda percibir ayuda no reciba todo lo que le correspondería, se le comunicará en la propuesta de resolución provisional el importe del remanente siempre que sea mayor al 50% de la ayuda que le hubiese correspondido, para que acepte expresamente la cuantía de la ayuda y la inversión que se considere subvencionable, en su caso.

En el caso de no aceptar, o que la ayuda restante fuese menor del 50% que le hubiese correspondido, se anulará ese importe de la autorización de gasto.

8. Una vez recibidas y estudiadas por el Grupo las alegaciones, el GAL consolidará una segunda propuesta de resolución provisional de la convocatoria que remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, donde se incluirán la relación de los expedientes cuya aprobación se propone, importe subvencionable, porcentaje y cuantía de ayudas y otra relación con los expedientes cuya denegación se propone. Esta propuesta de resolución provisional no implica ningún compromiso de gasto.

9. Recibida la propuesta de resolución del GAL, la Dirección General tramitará la propuesta de resolución definitiva con carácter previo a que el titular de la Consejería con competencias en materia de Desarrollo Rural formalice la concesión de la ayuda mediante la correspondiente resolución que implicará el compromiso de gasto.

10. La resolución de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo de seis meses contados desde la fecha publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

11. La Resolución establecerá, de forma individualizada, la anualidad o anualidades a las que se imputa la ayuda, los porcentajes y cuantías, el origen de la financiación de las mismas y concretará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones de conformidad con los plazos máximos previstos en la resolución de convocatoria, así como los posibles plazos máximos para solicitar prórrogas.

12. Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en la siguiente convocatoria, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes. No obstante, se desestimarán aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentación, se constate que han iniciado las inversiones previstas, salvo en los supuestos previstos en la presente Orden.

Artículo 22. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que se concrete en la resolución de concesión, de conformidad con los criterios fijados en la resolución de convocatoria de las ayudas. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga en el plazo que establezca la resolución de convocatoria, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será, máximo, de tres meses.

2. En el plazo previsto en la resolución de convocatoria, el beneficiario presentará la solicitud de pago a través de la aplicación informática PDR LEADER, que incluirá el importe que solicite para el pago junto con:

a) Facturas y justificantes de pago que acrediten la realización efectiva de las inversiones o gastos concedidos

b) Cuenta justificativa.

c) La documentación específica de la ayuda, que se habrá dispuesto en la resolución de concesión.

d) Una memoria de actuación, que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Si el beneficiario es una Administración Pública, documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 7.3 de la presente Orden.

3. Una vez completa la documentación, el Grupo de Acción local procederá a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas, y remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. El acta de comprobación se podrá sustituir por una foto geolocalizada y fechada, cuando técnicamente sea posible.

4. El Grupo de Acción Local realizará un control administrativo de la solicitud de pago, que firmará el Responsable Administrativo Financiero, en el que, al menos, se comprueben los siguientes extremos:

a) Que existe solicitud de pago.

b) Que se ha presentado cuenta justificativa del gasto o inversión efectuado.

c) Que el gasto o inversión se ha realizado en el periodo elegible.

d) Que existen facturas y justificantes de pago que acrediten el gasto o inversión efectuado, que son elegibles y que son fiel reflejo de la inversión efectuada.

e) Que el beneficiario está al corriente de pagos.

f) Que existe acta de comprobación de las inversiones realizadas.

g) Que la actuación se ha realizado en los términos de la resolución de concesión.

h) Que se ha efectuado moderación de costes y no existe indicio de fraude en la gestión de fondos europeos.

i) Que constan todos los permisos y/o autorizaciones pertinentes.

j) Que se cumplen los compromisos contraídos y criterios empleados para la determinación del importe de la ayuda.

k) Que se cumple con los requisitos de publicidad exigidos en la normativa comunitaria.

Artículo 23. Pago.

1. Una vez realizado el control administrativo de la solicitud de pago y el acta de comprobación por el Grupo de Acción Local, la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

2. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días hábiles para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

Artículo 24. Reglas para la liquidación de las ayudas. Penalizaciones.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionalidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

La reducción prevista en el presente apartado no será de aplicación en el caso de que la diferencia entre la cantidad concedida y la justificada se deba a la aplicación del procedimiento de licitación previsto en esta Orden, en caso de que el beneficio sea una persona jurídica pública.

3. Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

a) El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

b) El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se reducirá a la mitad.

c) El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

4. En el caso de resultar aplicables a un mismo beneficiario las dos penalizaciones previstas en los apartados 2 y 3, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la penalización resultante de aplicar el apartado 2 es mayor que la resultante de aplicar el apartado 3, solo se aplicará la primera.

b) En caso de que sea mayor la penalización resultante de aplicar el apartado 3, se aplicará íntegra la penalización correspondiente al apartado 2 y además la penalización resultante de la diferencia entre la penalización efectivamente aplicada por el apartado 2 y la que resultaría aplicar en virtud del apartado 3.

c) Si las penalizaciones son idénticas, se aplicará únicamente la del apartado 2.

5. La aplicación de las penalizaciones y reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones, cuando proceda.

6. Para el caso de que la persona beneficiaria presente la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la resolución de convocatoria, se le penalizará con un 1% del importe de la subvención por cada día natural que demore su presentación, hasta un máximo de 20 días desde la finalización de dicho plazo. Transcurrido ese número de días, perderá el derecho a la percepción de la subvención concedida.

Para que resulte aplicable esta penalización, la inversión ha de haberse ejecutado, facturado y abonado dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria o en la prórroga, en su caso. En caso contrario, se perderá el derecho a la totalidad de la ayuda.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. En el caso de modificaciones de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión, y previa petición expresa debidamente justificada del beneficiario, podrá autorizarse la modificación de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad de la subvención concedida. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

2. La solicitud de modificación deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a la normativa, y la correspondiente moderación de costes.

3. Sin menoscabo de la decisión que pueda adoptar la Administración, en cualquier caso, serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del correspondiente Grupo. En todo caso, no se estimarán modificaciones que supongan un incremento o disminución de más de un 50% de la inversión considerada elegible en la resolución de concesión.

4. Los gastos o inversiones podrán ser iniciados después de la fecha de resolución de autorización de la modificación.

5. El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para su modificación.

6. La Resolución que autorice la modificación relacionará expresamente los gastos o las inversiones que dejan de ser objeto de subvención, así como los que los sustituyen; el importe elegible de cada una de ellos; y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención cuya concesión ha de ser objeto de revocación.

7. Siempre y cuando no afecte a derechos de terceros, si la modificación solicitada produjera alteraciones que afecten a la puntuación otorgada a la solicitud original de ayuda, se procederá a la reevaluación de la solicitud de modificación para determinar el importe final de la subvención concedida tras la modificación, que en ningún caso podrá ser superior a la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

CAPÍTULO II

Tramitación de la ayuda para proyectos propios y de cooperación de los grupos de acción local

Artículo 26. Tramitación de los proyectos propios y de cooperación de los Grupos de Acción Local.

1. En el caso de los expedientes de proyectos propios la tramitación de los mismos presentará las siguientes especialidades:

a) La Consejería competente en materia de desarrollo rural realizará los controles administrativos pertinentes y comprueba, en su caso, adecuada moderación de costes, y resolverá conforme a las bases reguladoras de la ayuda.

b) La subvencionalidad y elegibilidad del gasto será efectuada por los órganos competentes de la administración.

c) Una vez ejecutadas las inversiones y/o justificados los gastos, los grupos de acción local presentarán las correspondientes solicitudes de pago ante la Consejería competente en materia de desarrollo rural en los plazos establecidos en las bases reguladoras y/o resolución concesión.

d) La Consejería competente en materia de desarrollo rural realizará los controles administrativos y sobre el terreno pertinentes, determina la subvencionalidad del gasto y el importe de la ayuda, comunicándolo a los grupos de acción local.

2. En el caso de los expedientes de cooperación, la tramitación de los mismos presentará las siguientes especialidades:

a) Deberá existir un Grupo coordinador, responsable final de la ejecución del proyecto y que será el canal de comunicación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural para proporcionar la información requerida.

b) El grupo coordinador tendrá que ser designado por los participantes en un convenio.

c) El grupo coordinador deberá asumir y ejecutar la dotación financiera de los gastos comunes del proyecto y su RAF supervisará todas las operaciones del mismo.

d) Para el caso de imputar gastos de personal, se empleará el baremo estándar de costes unitarios establecidos para costes de personal. En el caso de gastos de dietas y alojamientos, se aplicará la normativa de indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de La Rioja.

e) En el caso de proyectos de cooperación interterritoriales o transnacionales, la información presentada en la solicitud de ayuda corresponderá a la parte del proyecto cuya ejecución esté prevista que efectúen los Grupos de la Comunidad Autónoma de La Rioja participantes. Desde la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobará y financiará la parte de gastos correspondientes al Grupo de Acción Local autonómico, comunicándose a la Autoridad Regional de Gestión del Grupo designado como coordinador.

CAPÍTULO III

Tramitación de la ayuda para gastos de animación y explotación de los grupos de acción local

Artículo 27. Tramitación de los gastos de animación y explotación.

1. La dotación presupuestaria de la que disponga cada Grupo para la totalidad del periodo del Plan Estratégico de la PAC para gastos de animación y explotación será la prevista en el convenio de colaboración que suscriba la Consejería competente en materia de Agricultura con los Grupos de Acción Local. El convenio implicará la aprobación y compromiso de gasto en las diferentes anualidades reflejadas en el mismo. La aprobación y el compromiso de gasto corresponde a la persona titular de la Consejería.

2. El importe de la aprobación anual del gasto no podrá ser superior a la que se obtenga aplicando una distribución lineal al gasto total previsto para cada grupo entre el número de anualidades en que deba ejecutarse la Estrategia.

3. El Grupo de Acción Local presentará en los veinte primeros días de cada año a la Autoridad de Gestión una previsión de los gastos de funcionamiento del año en curso, calculada en función de la relación de trabajadores del Grupo, del cargo que ocupen y del número de horas de trabajo efectivo del personal.

En virtud de dicha previsión, la Consejería competente en materia de Agricultura anticipará al comienzo del ejercicio la cantidad prevista por el Grupo de Acción Local para dicha anualidad, con la limitación prevista en el convenio para cada anualidad.

En virtud de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, se examinará del requisito de garantía a los Grupos de Acción Local.

4. El Grupo deberá presentar la siguiente documentación:

a) Autorización del Grupo de Acción Local para que la Consejería recabe de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado de estar al corriente de pagos con estos organismos.

b) Número de horas de trabajo efectivo del personal a cargo del Grupo previstas para el año en curso imputables a LEADER.

c) Certificado del RAF del Grupo de Acción Local donde se acredite relación detallada de los trabajadores del GAL y el cargo que ocupan.

d) Declaración de otras ayudas solicitadas y recibidas.

5. A partir de 2025, en la misma solicitud, el Grupo justificará los gastos efectuados durante la anualidad anterior, aportando la siguiente documentación:

a) Número de horas de trabajo efectivo del personal a cargo del Grupo realizadas durante el año anterior. Será preciso aportar Imputación de las nóminas y otros gastos de funcionamiento a proyectos de cooperación o a otras fuentes de financiación, aportando un estadillo razonando los porcentajes de imputación a LEADER y a cooperación y/o a otros proyectos.

b) Cuando se incorpore un nuevo trabajador en el Grupo, habrá de presentarse NIF del mismo y contrato entre el Grupo y el trabajador, así como acreditación de que se ha cumplido el procedimiento establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería y el Grupo de Acción Local. Además, si se produce un cese en los trabajadores, se habrá de adjuntar copia del documento que acredite la extinción laboral.

6. Una vez liquidada la ayuda por parte del órgano competente, en el caso de que estos gastos sean inferiores a los previstos, el remanente se deducirá del primer anticipo a realizar en el ejercicio siguiente; si los gastos son superiores a lo previsto, la diferencia se abonará en el citado anticipo.

7. Para el primer año, se podrá incrementar o deducir el anticipo como consecuencia del resultado de la liquidación de la medida 19.4. del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

8. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

9. El porcentaje de subvención de los gastos de funcionamiento será del 100% de los gastos elegibles y no podrá superar el 25 % de lo subvencionado en actuaciones dirigidas a ejecutar las estrategias de desarrollo local participativas.

TÍTULO III

Controles e incumplimientos

Artículo 28. Controles.

1. Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden serán administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y compromisos adquiridos.

2. Controles administrativos: Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

a) Durante la fase de concesión, será responsable de los controles el personal técnico de los Grupos, excepto en aquellos proyectos en los que el Grupo sea el destinatario de la ayuda, y para la solicitud de pago será competente la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural. Se comprobará el cumplimiento de los criterios o requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operación por la que se solicita ayuda, el cumplimiento de los criterios de selección, la admisibilidad de los costes y la moderación de costes,

b) con respecto a las solicitudes de pago, previa formalización del acta de comprobación de la inversión por el GAL, se comparará la operación finalizada con la operación por la que se concedió la ayuda; los costes contraídos y los pagos realizados.

Se registrarán los controles efectuados, resultados y medidas adoptadas. Deberán garantizar que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión, la legislación nacional o autonómica y el Plan Estratégico de la PAC.

3. Controles sobre el terreno: Se realizarán preferentemente por la autoridad competente antes de que se abone el pago final y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

5. Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

6. La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

7. El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.



Artículo 29. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias anexas, y el Título II del Decreto 14/2006.

2. En caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas. Se exigirá previa resolución del órgano concedente determinando la existencia de la situación de fuerza mayor.

3. Mediante resolución del órgano concedente se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre en los siguientes casos:

a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales donde se realice la inversión.

e) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Cualquier otra circunstancia excepcional y sobrevenida que se reconozca mediante resolución del órgano concedente.

4. Se considerará que se han creado condiciones artificiales cuando se demuestre que el beneficiario ha falseado las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.

5. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

6. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere el beneficiario se calificarán atendiendo al Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la siguiente manera:


Obligación Clasificación Penalización

Incumplimiento de plazos de mantenimiento de la inversión que ha generado

el derecho a la ayuda 

Excluyente 100%

Generación de condiciones artificiales, sin perjuicio de las responsabilidades

sancionadoras que puedan concurrir

Excluyente 100%

Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad durante 3 años desde el

alta censal para el caso de ayudas del ticket rural

Excluyente 100%

Incumplimiento de los criterios de selección, si el incumplimiento supondría que

el beneficiario no hubiese obtenido ayuda

Excluyente 100%

Modificación de las condiciones de la inversión excepto cuando se transfiera la

explotación/actividad en su totalidad a un nuevo titular que cumpla las mismas

condiciones a fecha de concesión  que sirvieron de base para conceder la ayuda

y se subrogue de todas las obligaciones

Básica 100%
Tercera falta de asistencia no justificada a actuaciones de control Básico 100%

No comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la

misma finalidad

Básico 100%
Incumplimiento de actuaciones publicitarias Principal 40%

Incumplimiento de los criterios de selección que no hubiese supuesto alteración

en la obtención de ayuda

Básico 40%

Falta de asistencia no justificada a actuaciones de control por parte de la

Administración

Secundario

1% la primera vez.

10% la segunda vez

Incumplimiento de plazo para justificar la ayuda  

1% por día natural hasta 20 días.

Si pasa de 20 días, 100%

Resto de incumplimientos Secundario 20%

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la normativa.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 31. Régimen jurídico.

1. En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

2. Las ayudas financieras con cargo a las líneas de ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de subvención que tenga por objeto la misma inversión.

Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición transitoria segunda. Convenios.

La aplicación de esta Orden estará supeditada a la formalización de los convenios con los Grupos de Acción Local.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, sin perjuicio de los procedimientos de ayudas que sean necesarios para la completa ejecución de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 LEADER del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 5 de julio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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314939 {"title":"Orden AGM\/46\/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027","published_date":"2024-07-10","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"314939"} larioja BOR,BOR 2024 nº 133,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-07-10/314939-orden-agm-46-2024-5-julio-se-establecen-bases-reguladoras-ayudas-previstas-intervencion-regional-leader-plan-estrategico-pac-pepac-rioja-periodo-2023-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.