Resolución 916/2024, de 24 de junio, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adjudica una beca de formación de personal técnico en el ámbito de "implementación de un modelo de producción agraria sostenible y de producción ecológica"

Primero. La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas material del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106 de fecha 21 de agosto de 2020).

Segundo. La Resolución 149/2024, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en el ámbito de 'Implementación de un modelo de producción agraria sostenible y de producción ecológica'.

Tercero. Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por ceses de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, modificada por la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, que establece:

- En su artículo 44, que para los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje, la cotización a la Seguridad Social a cargo del empresario consistirá en una cuota única mensual de 53,61 euros por contingencias comunes y de 7,38 euros por contingencias profesionales, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

- En su artículo 45.4, qué en el año 2024, para la realización de prácticas formativas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% establecida en el apartado 5.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.

Por lo cual, la cuota resultante correspondiente a la seguridad Social queda establecida en 10,06 euros (2,68 euros correspondientes a contingencias comunes y 7,38 euros correspondientes a contingencias profesionales).

Cuarto. Las actas de la Comisión de Valoración en sus reuniones de fecha 25 de marzo de 2024 y de 20 de mayo de 2024, referentes a la selección de esta beca.

Quinto. El Informe de la Secretaria de la Comisión de Valoración, de fecha 29 de mayo de 2024, en el que se establece que la persona seleccionada ha presentado la documentación requerida por la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, y cumple los requisitos exigidos en la norma para la efectiva incorporación.

Sexto. la propuesta de resolución de adjudicación, emitida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria, de fecha 5 de junio de 2024.

Séptimo. El informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de fecha 14 de junio de 2024.

Por todos los hechos puestos de manifiesto, la Directora General de Agricultura y Ganadería con competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, dicta la siguiente,



RESOLUCIÓN

Primero. Conceder a Elena García Sáenz (***3497**) una beca de Formación de Personal en el ámbito de 'Implementación de un modelo de producción agraria sostenible y de producción ecológica' para el Servicio de Producción Agraria, con efectos del 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, por un importe mensual de 1.122,00 euros, al haber obtenido dicho candidato la mayor puntuación del total de solicitudes presentadas.

Segundo. Comprometer el gasto por importe de 13.464,00 euros, a favor de Elena García Sáenz (***3497**), con cargo a la partida presupuestaria 05.02.02.4611.488.00, proyecto 80005.3, de los ejercicios 2024 y 2025, según detalle:

2024:   6.732,00

2025:   6.732,00

Total: 13.464,00

Tercero. Comprometer el gasto por importe de 120,72 euros (10,06 euros mensuales), a favor de la Seguridad Social (R00000001), con cargo a la partida presupuestaria 05.02.02.4611.488.00, proyecto 80005.3, de los ejercicios 2024 y 2025, según detalle:

2024:       60,36

2025:       60,36

Total:     120,72

Cuarto. Anular el exceso de gasto por importe de 4.116,63 euros de la partida presupuestaria 05.02.02.4611.488.00, proyecto 80005.3, de los ejercicios 2024 y 2025, según detalle:

2024:  3.828,45

2025:     288,18

Total:  4.116,63

Quinto. Exonerar a la adjudicataria de la beca de acreditar antes del cobro, que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2.g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Logroño a 24 de junio de 2024.- La Directora General de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, María Jesus Miñana Sierra.

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