Resolución 708/2024, de 8 de julio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios mediante el sistema de promoción interna

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo); y en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja.

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Considerando la Resolución 642/2024, de 25 de junio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de 30 de mayo de 2024, aprobando la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2024 (BOR de 28 de junio) y una vez obtenida la autorización para la convocatoria de los procedimientos de provisión de las plazas incluidas en dicha Oferta de Empleo Público.

Este Rectorado, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja de 28 de junio de 2024, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios vacantes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de La Rioja aprobados en el Consejo de Gobierno de La Rioja de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de enero de 2018); la Normativa reguladora de los concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2023; en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las normas de la presente convocatoria.

1.2. A excepción de aquellos actos sujetos a publicación, el resto de actos administrativos que se dicten durante el proceso selectivo, incluidos los que se dicten como consecuencia de la interposición y resolución de recursos administrativos contra actuaciones del proceso de selección, se notificarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Dichas notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición en la Sede Electrónica de las mismas sin que se acceda a su contenido.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta esté definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles, y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos:

Podrán participar en estos concursos los funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, que posean la acreditación para el acceso a Cuerpos Docentes de Catedráticos/as de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007 y el Real Decreto 415/2015. También, podrán concursar quienes se encuentre en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrá concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, el personal funcionario de los cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad.

Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de Universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de Profesor Catedrático de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.

2.3. La concurrencia de los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso deberá estar referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Podrán participar en estos concursos quienes tras obtener plaza en concurso de provisión de puestos la hayan desempeñado durante al menos dos años, como especifica el artículo 72.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo disponible en la dirección web (http://www.unirioja.es/plazasPDI-F).

3.2. La solicitud se dirigirá al/a la Rector/a, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento 'Solicitud de plaza de Personal Docente Investigador', para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido o una CUASI (Cuenta Única de Acceso a Servicios Informáticos de la Universidad de La Rioja) vigente.

3.3. Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen 30 euros, o 15 euros si se trata de personal de la Universidad de La Rioja que en el plazo de presentación de solicitudes esté prestando servicios en la misma, que ingresarán en la cuenta n.º ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar 'Acceso Cuerpos Docentes Universitarios'. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Autorización para la comprobación de los datos de identidad conforme al modelo establecido por la Universidad de La Rioja o, en su defecto, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en el presente concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración responsable de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Fotocopia de la documentación justificativa de los requisitos establecidos en la base 2.2.

c) Fotocopia de la Hoja de Servicios o de cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento del requisito que se señala en la base 2.4. El Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja que tenga vigente un contrato o nombramiento a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estará exento de presentar la hoja de servicios.

d) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Rector/a de la Universidad de La Rioja dictará en el plazo de un mes una resolución haciendo pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión en su caso. Dicha resolución, con expresión de todos los candidatos admitidos y excluidos, se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de la Rioja.

4.2. Las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto apreciado o alegar frente a su exclusión u omisión de la relación de personas admitidas. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Una vez cumplido el plazo de subsanación, o resueltas las actuaciones, en el plazo máximo de diez días, se publicará en igual lugar la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Únicamente a efectos informativos, las listas provisionales y definitivas se publicarán en la siguiente dirección web: (http://www.unirioja.es/plazasPDI-F).

5. Comisiones de Selección.

5.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución. En cuanto a su constitución, sustituciones y funcionamiento se estará a lo previsto en la Normativa reguladora de los concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2023.

5.2. Las Comisiones deben constituirse dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente al de la notificación a la Presidencia de la Comisión de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, la Presidencia de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando la dependencia universitaria y la fecha. Igualmente, contactará con los servicios administrativos de la universidad para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para la celebración de las pruebas.

El acto de constitución de las Comisiones de Selección podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.

5.3. Los actos de las Comisiones serán publicados por el Departamento afectado en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.

6. Desarrollo del concurso y propuesta de provisión.

En los concursos de acceso por promoción interna al cuerpo docente de Catedrática o Catedrático de Universidad, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.

6.1. En el acto de constitución, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso teniendo en cuenta el baremo marco previsto en la Normativa reguladora de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Rioja que se recoge como anexo, y a continuación los hará públicos en el TOE.

En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata.

Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará resolución, convocando a las personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Dicha resolución, que será pública, habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha del acto de presentación.

6.2. En el acto de presentación, que será público, cada concursante entregará en soporte electrónico (USB) a los miembros de la Comisión su historial académico, docente e investigador y la documentación acreditativa de los méritos alegados.

En el mismo acto se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y candidatas, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que deberá en todo caso producirse en el plazo de diez días. Igualmente, se fijará el lugar y el plazo durante el cual cada concursante podrá examinar la documentación presentada por los demás concursantes.

6.3. Proceso de selección:

En los concursos de acceso por promoción interna a Catedrática o Catedrático de Universidad los méritos serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la sesión de constitución de la Comisión. La sesión o sesiones de valoración de méritos podrán realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.

6.4. Finalizada la valoración de méritos, cada miembro de la Comisión entregará a la Presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada candidato o candidata de acuerdo a los criterios fijados.

6.5. La propuesta de adjudicación de plazas se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro solo podrá votar a un único candidato o candidata para cada plaza. La propuesta recaerá en quien haya obtenido al menos dos votos. El concurso podrá ser declarado desierto.

6.6. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán a el/la Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas a concurso La propuesta se hará pública por la Comisión en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.

6.7. El plazo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión del cómputo del plazo. El mes de agosto se considerará inhábil a estos únicos efectos. Excepcionalmente y de modo motivado el/la Rector/a podrá ampliar el plazo por un tiempo no superior a otros cuatro meses.

7. Nombramientos.

7.1. El nombramiento propuesto por la Comisión, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, será efectuado por el/la Rector/a después de que las personas concursantes propuestas hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberán hacer en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión en el tablón oficial electrónico de la Universidad de la Rioja, presentando en la Sede Electrónica, a través del procedimiento 'Instancia General', los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

b) Declaración responsable de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

En caso de que la persona concursante propuesta no presente oportunamente la documentación requerida, el/la Rector/a procederá al nombramiento de la siguiente persona concursante en el orden de valoración formulado, siempre que acredite cumplir los requisitos exigidos.

7.2. El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo respectivo, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

7.3. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

7.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

8. Reclamaciones.

8.1. Contra la propuesta de la Comisión de Selección, las personas candidatas podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el/la Rectora, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, o no provisión, de la plaza en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.

8.2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución.

8.3. La reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete Catedráticos/as de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.

8.4. En congruencia con las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones, el/la Rector/a dictará resolución agotando la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

9. Normas finales.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 8 de julio de 2024.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.

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