Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en pruebas de empleo público

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebra el 16 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen en pruebas de empleo público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.

El referido acuerdo, junto con la modificación de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 97, de fecha 20 de mayo de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la Ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:

El Pleno, por mayoría,

ACUERDA

Primero. Aprobar con carácter provisional la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen en pruebas de empleo público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía que se recoge en el Anexo al presente acuerdo, en uso de las facultades que confiere el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias.

Segundo. Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esto es Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios municipal, por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. En el supuesto de que en el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación de la Secretaria-Interventora, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en unión del texto íntegro de la respectiva ordenanza fiscal, a efectos de su entrada en vigor que se producirá en todo caso a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Baños de Río Tobía a 4 de julio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en pruebas de empleo público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta las modificaciones y actualizaciones introducidas por la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Prepuestos Generales del Estado, y por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social, este ayuntamiento establece la `Tasa por la inscripción en las pruebas de Acceso al empleo público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía`, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible de esta ordenanza, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Artículo 3. Obligados tributarios.

Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas que solicítenla inscripción como aspirantes en las pruebas de ingreso en la Administración Pública de este Ayuntamiento.

Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria.

1. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente tarifa: por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del:

- Grupo A1: 24,00 euros

- Grupo A2 Y B: 18,00 euros

- Grupo C1 y C2: 16,00 euros

- Agrupaciones profesionales: 11.00 euros

2. Estarán exentos los sujetos pasivos que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo, previa acreditación de dicho aspecto mediante copia de la inscripción en el servicio oficial de empleo.

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento de presentar la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, y la misma no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 6. Normas de gestión.

1. La tasa se exigirá simultáneamente con la solicitud de inscripción.

2. La gestión de la tasa se efectuará por los empleados públicos municipales que gestionen las pruebas selectivas

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Disposición final única.

En todo lo no recogido en la presente ordenanza, regirán las normas de la normativa tributaria general, las ordenanzas municipales, y las disposiciones que en su caso se dicten.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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