Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 10, reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 10 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio.
El referido acuerdo, junto con la modificación de la ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 97, de fecha 20 de mayo de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:
El Pleno, por mayoría,
ACUERDA
Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal 10 Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio que se recoge en el Anexo al presente acuerdo, cuya redacción pasa a ser la que se indica en dicho Anexo, en uso de las facultades que confiere el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias.
Segundo. Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esto es Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios municipal, por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. En el supuesto de que en el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación de la Secretaria-Interventora, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en unión del texto íntegro modificado de la respectiva ordenanza fiscal, a efectos de su entrada en vigor que se producirá en todo caso a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (lecturas correspondientes al segundo semestre de 2024).
Baños de Río Tobía a 4 de julio de 2024.. La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.
Modificación de la ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por uso de edificios municipales, que se regirán por la presente ordenanza fiscal.
El abastecimiento de agua potable de este Municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.
Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de instalar un contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso, que permita la lectura del consumo.
Los contadores deberán estar en todo caso revisados por el Organismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja competente en la materia.
Artículo 2. Obligación de contribuir.
1.- La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación del servicio.
2.- Serán sujetos pasivos obligados al pago las personas naturales o jurídicas siguientes:
a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro, estén o no ocupadas por su propietario.
b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de éste último.
Artículo 3. Bases y tarifas.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
A) Tarifas derechos de enganche:
Tarifas | Importe/euros |
Hasta 1/2 pulgada de diámetro, domicilios particulares | 81,00 |
De 1/2 a 3/4 pulgada de diámetro, domicilios particulares | 88,00 |
De 3/4 a 1 pulgada de diámetro, domicilios particulares | 115,00 |
De 1 a 1,1/2 pulgada de diámetro, domicilios particulares | 144,00 |
Más de 1,1/2 pulgada de diámetro, domicilios particulares | 156,00 |
Hasta 1/2 pulgada de diámetro, bares, restaurantes, cafeterías, comercios | 115,00 |
De 1/2 a 3/4 pulgada de diámetro, bares, restaurantes, cafeterías, comercios | 144,00 |
De 3/4 a 1 pulgada de diámetro, bares, restaurantes, cafeterías, comercios | 173,00 |
De 1 a 1,1/2 pulgada de diámetro, bares, restaurantes, cafeterías, comercios | 196,00 |
Más de 1,1/2 pulgada de diámetro, bares, restaurantes, cafeterías, comercios | 230,00 |
Hasta 1/2 pulgada de diámetro, industrias | 156,00 |
De 1/2 a 3/4 pulgada de diámetro, industrias | 196,00 |
De 3/4 a 1 pulgada de diámetro, industrias | 230,00 |
De 1/2 a 1,1/2 pulgada de diámetro, industrias | 265,00 |
Más de 1,1/2 pulgada de diámetro, industrias | 311,00 |
B) Tarifas de consumos:
Tipos de usos | Mínimos semestrales m3 | Tarifa mínimo semestral /euros | Tarifa precio m3 exceso /euros/m3 |
Vivienda | 30 m3 | 17,00 | 0,35 |
Vivienda con zonas verdes y/o piscina | 30 m3 | 17,00 | 1,15 |
Comercio alimentación con transformación | 70 m3 | 50,00 | 0,42 |
Otros comercios | 30 m3 | 50,00 | 0,42 |
Industria 1ª | 700 m3 | 50,00 | 0,42 |
Industria 2ª | 250 m3 | 50,00 | 0,42 |
Industria 3ª | 60 m3 | 50,00 | 0,42 |
A todas las cantidades anteriores se les sumará el IVA del 10%, o el que corresponda aplicar en cada momento.
Artículo 4. Normas de gestión.
1.- La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará semestralmente.
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
2.- La cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán objeto de expediente de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
3.- Los no residentes habitualmente en el municipio señalarán, al solicitar el servicio, un domicilio a efectos de notificaciones así como la entidad financiera por donde se procederá al pago de los recibos.
4.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
5.- Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente ordenanza deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
Artículo 5. Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento de Recaudación.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en la ordenanza General de Gestión, Recaudación de los Tributos y otros ingresos públicos y subsidiariamente a la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Disposición final única.
La presente modificación de la ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (surtiendo por tanto efecto en las lecturas correspondientes al segundo semestre de 2024), y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.