Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 9 Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas.
El referido acuerdo, junto con la modificación de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 97, de fecha 20 de mayo de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la Ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:
El Pleno, por mayoría,
ACUERDA
Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal 9 Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas que se recoge en el Anexo al presente acuerdo, cuya redacción pasa a ser la que se indica en dicho Anexo, en uso de las facultades que confiere el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias.
Segundo. Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esto es Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios municipal, por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. En el supuesto de que en el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación de la Secretaria-Interventora, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en unión del texto íntegro modificado de la respectiva ordenanza fiscal, a efectos de su entrada en vigor que se producirá en todo caso a partir del 1 de agosto de 2024.
Baños de Río Tobía a 4 de julio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.
Modificación ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por uso de edificios municipales, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización de los servicios, previamente autorizado por el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, de las siguientes instalaciones deportivas municipales:
- Piscinas municipales.
- Frontones.
- Polideportivo municipal.
- Pistas de Pádel.
La obligación de contribuir nace desde que se inicie tal utilización mediante la entrada en los recintos de dichas instalaciones, y/o desde que se utilicen los servicios que se detallan en esta exacción.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, o en su defecto quienes usen o disfruten las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4. Responsables.
Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Artículo 5. Tarifas.
La tarifa a aplicar por la prestación del servicio será la siguiente:
Epígrafe 1. Piscinas.
Definición | Entre 4 y 10 años/euros | Entre 11 y 16 años y mayores de 65/euros | Edades entre 17 y 65 años/euros |
Entrada diaria | 2,00 | 2,00 | 3,00 |
Bono mensual | 10,00 | 20,00 | 25,00 |
Bono temporada | 15,00 | 25,00 | 35,00 |
Epígrafe 2. Frontones.
Definición | Importe/euros |
Por cada hora con luz eléctrica | 12,00 |
Por cada hora sin luz eléctrica | 7,00 |
Epígrafe 3. Uso del polideportivo municipal.
Definición | Importe/euros |
Por cada hora con luz eléctrica empadronados en el municipio | 20,00 |
Por cada hora sin luz eléctrica empadronados en el municipio | 10,00 |
Por cada hora con luz eléctrica no empadronados en el municipio | 25,00 |
Por cada hora sin luz eléctrica no empadronados en el municipio | 15,00 |
Epígrafe 4. Uso de las pistas de pádel.
Definición | Importe/euros |
Por cada hora con luz eléctrica empadronados en el municipio | 9,00 |
Por cada hora sin luz eléctrica empadronados en el municipio | 6,00 |
Por cada hora con luz eléctrica no empadronados en el municipio | 15,00 |
Por cada hora sin luz eléctrica no empadronados en el municipio | 12,00 |
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devenga con cuando se inicie la realización de la actividad.
Artículo 8. Gestión y cobro.
Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto y alquiler de los servicios.
En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales y otros ingresos públicos.
Artículo 9. Exenciones.
Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier Mancomunidad u otra Entidad de la que forme parte.
Asimismo estarán exentos los Clubes Federados para el ejercicio de su actividad, previo acuerdo en cada caso así como las actividades relacionadas con el deporte escolar, siempre que, en cualquier caso, se impartan con carácter gratuito.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación de los Tributos y otros ingresos públicos y subsidiariamente a la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Disposición final única.
La presente modificación de la ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del 15 de septiembre de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.