Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de instalaciones municipales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebra el 16 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa de instalaciones municipales del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.

El referido acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 97, de fecha 20 de mayo de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la Ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:

El Pleno, por mayoría,

ACUERDA

1.- Aprobar con carácter provisional la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa de instalaciones municipales del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía que se recoge en el Anexo al presente acuerdo, en uso de las facultades que confiere el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias.

2.- Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del TRLRHL, esto es Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios municipal, por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.- En el supuesto de que en el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación de la Secretaria-Interventora, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en unión del texto íntegro de la respectiva ordenanza fiscal, a efectos de su entrada en vigor que se producirá en todo caso a partir del 1 de agosto de 2024.

Baños de Río Tobía a 4 de julio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.



Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa de instalaciones municipales del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por uso de edificios municipales, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial, previamente autorizado por el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, de las siguientes instalaciones y dependencias municipales:

- Locales Casa de Cultura, calle Plaza Juan Pablo II, 8

- Locales Planta primera donde se ubica el Consultorio médico, calle Paseo de la ermita,6

- Locales Planta primera del Almacén municipal, Avenida Polideportivo s/n

- Locales Planta primera donde su ubica la Mancomunidad, calle Presidente Calvo Sotelo, 60

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de los edificios municipales, o en su defecto quienes usen o disfruten las instalaciones municipales.

Artículo 4. Responsables.

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.

Artículo 5. Exenciones.

Se eximirá del pago de esta Tasa a las Administraciones Públicas u organismos de derecho público de ellas dependientes, para la realización de actividades de interés general.

Las asociaciones inscritas en el registro autonómico y que tengan su domicilio social en el municipio de Baños de Río Tobía, siempre que realicen actividades no lucrativas y de interés general.

Las asociaciones o fundaciones con las que el Ayuntamiento tenga suscritos convenios en este sentido.

Artículo 6. Cuotas /Tarifas.

La cuota tributaria resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican según la sala a ocupar:

1.- Casa de Cultura:

1.1.- Planta Baja, Sala de conferencias                           100,00 m²           5,00 euros/ hora

1.2.- Planta Baja, Sala de juegos                                       87,00 m²           5,00 euros/ hora

1.3.- Planta Baja, Sala de exposiciones                            46,80 m²            4,50 euros/ hora

1.4.- Planta Baja, Sala de juventud                                   39,35 m²            4,50 euros/ hora

1.5.- Planta Primera, Aula 1                                              11,85 m²            4,00 euros/ hora

1.6.- Planta Primera, Aula 2                                              10,90 m²            4,00 euros/ hora

1.7.- Aula de actividades                                                   63,50 m²            5,00 euros/ hora

2.- Planta Primera edificio Consultorio Médico:

2.1.- Sala de usos múltiples                                              56,40 m²            5,00 euros/ hora

2.2.- Sala derecha                                                             18,60 m²            4,00 euros/ hora

2.3.- Dormitorio 1                                                             14,10 m²             4,00 euros/ hora

2.4.- Dormitorio 2                                                             14,10 m²             4,00 euros/ hora

2.5.- Dormitorio 3                                                               6,50 m²             4,00 euros/ hora

2.6.- Cocina                                                                        6,20 m²            4,00 euros/ hora

2.7.- Comedor                                                                  10,25 m²            4,00 euros/ hora

3.- Planta Primera del Almacén Municipal:

3.1.- Sala de usos múltiples                                             132,60 m²           4,50 euros/ hora

4.- Planta Primera Sede Mancomunidad:

4.1.- Sala de usos múltiples                                                 37,80 m²          4,50 euros/ hora

4.2.- Sala archivo                                                                 10,05 m           4,00 euros/ hora

5.- Uso exclusivo y continuado de cualquiera de estos locales               250,00 euros/ mes

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devenga con la concesión de la autorización de uso conforme al procedimiento establecido al efecto en la presente ordenanza fiscal para cada una de las tarifas.

Artículo 8. Gestión y cobro.

1.- Los interesados en la utilización de los edificios deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de ocho días a la fecha en que se vaya a realizar el aprovechamiento particular.

2.- Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, el importe de la tasa se abonará en el plazo, ya sea diario o mensual, y en la forma que establezca la resolución de concesión, según el número de horas de utilización del local autorizado.

3.- En todo caso los cobros se realizarán mensualmente a través de cargo en cuenta, previa autorización del interesado mediante la indicación del número de cuenta para realizar el cobro.

4.- El ingreso de la Tasa es independiente de la constitución de la fianza que a efectos de garantía pueda exigirse de conformidad con lo establecido en el correspondiente Reglamento.

5.- En los supuestos de solicitudes efectuadas por Asociaciones o Entidades que tengan suscrito un convenio de colaboración con este Ayuntamiento, las utilizaciones se regirán por lo que venga estipulado en el citado convenio.

6.- Se entenderá por uso exclusivo y continuado aquel que suponga la utilización permanente del local por el usuario autorizado.

Artículo 9. Vigencia.

La utilización de los diferentes edificios municipales, tendrán con carácter general una vigencia de un año prorrogable automáticamente por periodos anuales, salvo baja voluntaria por parte del peticionario o revocación de la utilización por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en las correspondientes Ordenanzas municipales.

Artículo 10. Responsabilidad de uso.

Cuando por la utilización de los edificios, éstos sufrieran desperfectos o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar el coste de los gastos de reparación o reconstrucción si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin perjuicio del pago de la tasa y de la constitución de la fianza. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los caos de utilización gratuita.

Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

Artículo 11.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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