Resolución 265/2024, de 3 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de productos alimenticios ubicada en el término municipal de Albelda de Iregua. Expediente IPPC 20/AAI 15-2023

Antecedentes de hecho:

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Primero. Las instalaciones de Grupo Empresarial Palacios Alimentación, SAU en Albelda de Iregua disponen de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 829, de 24 de noviembre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de productos alimenticios en el término municipal de Albelda de Iregua promovida por Palacios Alimentación SA., Palacios Refrigerados SLU y Trigeneradora de Albelda SA.

La actividad está incluida en la categoría 9.1 b) del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2008, se concede nueva Autorización ambiental integrada mediante Resolución 51, de 24 de enero de 2008, del Director General de Calidad Ambiental.

Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 99, de 3 de marzo de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 20/AAI 14-2009.

- Modificada mediante Resolución 27, de 5 de febrero de 2014, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 20/AAI 16-2012.

- Modificada mediante Resolución 298 de 24 de noviembre de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 20/AAI 19-2015.

- Actualizada mediante Resolución 377, de 12 de diciembre de 2013.

- Modificada mediante Resolución 201, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 20/AAI 15-2017.

- Modificada mediante Resolución 317/2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 20/AAI 06-2009.

Tercero. Con fecha 23 de agosto de 2023, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la empresa tramita la revisión de la Autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Transcurrido el plazo de exposición de veinte días hábiles no se presenta alegación alguna.

De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Con fecha 22 de mayo de 2024 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia, y tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte de la empresa.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire:

- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza Municipal sobre el control de contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Albelda de Iregua.

Responsabilidad ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- RealDecreto2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al

- establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

- Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,


RESUELVE

Primero. Aprobar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles.

Las mejores técnicas disponibles aplicadas se establecen por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Aprobar el texto único de la Autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos alimenticios cuyo titular es Grupo Empresarial Palacios Alimentación, SAU, de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

1. Descripción de la instalación.

La actividad que se desarrolla en las instalaciones es la de fabricación y comercialización de embutidos, pizzas, tartas y platos precocinados.

Los procesos productivos difieren en función del tipo de producto elaborado. Así, para la elaboración de pizzas, el proceso comienza con la formulación, amasado y fermentación de la masa, a partir de harina, agua, sal, levadura y aceite. La masa pasa posteriormente a la línea de laminado y corte, donde una vez dada la forma, se añade el tomate previamente elaborado y se procede al horneado. Una vez cocida la masa, se deja enfriar para dosificar los aditivos, previamente rallados y picados. La máquina de envasado dispone de un sistema de inyección de gases inerte (nitrógeno) y protector (dióxido de carbono).

Para la elaboración de tartas, el proceso comienza con la elaboración de la base de la tarta mediante un proceso de amasado y extrusión. Posteriormente se adicionan los diferentes ingredientes dependiendo del tipo de tarta y se hornea, porciona y envasa.

Respecto a la elaboración de platos precocinados, se distinguen varias líneas en función del tipo de cocinado a llevar a cabo, bien sea fritura, cocción o grill. En cualquiera de los tres procesos, la materia prima es enharinada y rebozada y posteriormente pasa al cocinado. Una vez realizado el tratamiento térmico (fritura, cocción o grill) se adiciona la salsa a cada producto. La salsa supone otra línea de producción, ya que previamente es necesario cocinar y cocer cada salsa. La mozzarella sigue un proceso de rallado, cocción, envasado y enfriado.

En cuanto a la elaboración de embutido, hay que distinguir entre el embutido curado, el jamón cocido o los productos adobados.

- En la elaboración de embutido curado, parte de la materia prima llega ya despiezada al proceso. Otra parte llega mediante carne en fresco que se despieza en la sala de despiece. Las carnes que llegan por cualquiera de las dos vías anteriormente expuestas se pican y mezclan con pimentón, sal y ajo. Toda la mezcla se amasa en las amasadoras hasta conseguir la textura adecuada. La mezcla se embute en tripa natural y se ata con cordel y grapa en un proceso automático. Posteriormente, el embutido se almacena en los secaderos para su curado.

- En la elaboración de jamón cocido, el proceso comienza con la selección de la carne y el pulido para retirar huesos, tendones y otros subproductos. Posteriormente se inyecta a la carne una salmuera para que se inicie el proceso de maceración, que se lleve a cabo en bombos en rotación. Las piezas se colocan en un molde y se someten a un proceso de vacío para adaptarse completamente a la forma del molde. En este molde son cocidas mediante hornos eléctricos. Tras el cocido, se retiran del molde y se introducen en sus bolsas específicas que se cierran al vacío. Dentro de su bolsa las piezas de carne se someten a una pasteurización.

- Una parte de la producción cárnica de la empresa se dedica al adobado. Las piezas se adoban con pimentón y salmuera. Posteriormente, una parte de los productos se someten a un proceso de curado en los secaderos, mientras que la mayor parte pasa directamente al envasado en fresco.

Las necesidades de agua del complejo industrial se satisfacen mediante una captación superficial de agua del río Iregua y posterior potabilización en la propia industria. Las instalaciones cuentan con redes separativas para las aguas residuales y para las aguas pluviales. El vertido de aguas residuales se realiza, previo tratamiento en la estación depuradora, al colector municipal de Albelda de Iregua.

La instalación dispone de una planta de trigeneración capaz de producir toda la energía eléctrica y todo el calor y frío consumidos por las distintas instalaciones. La planta de cogeneración está constituida por tres motores de gas, una caldera de recuperación de calor de agua sobrecalentada y una unidad de absorción por amoníaco.

2. Registro de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 20. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número APCA: MAA/000041.

- Grupo Empresarial Palacios Alimentación, S.A.U. dispone de los siguientes números del Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR):

- Para la producción de residuos peligrosos se le asigna el número 17P01010000000094.

- Para la producción de residuos no peligrosos se le asigna el número 17P03220000000029.

- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 17PCS230000000768.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1 Contaminación atmosférica.

La clasificación de los focos de emisión a la atmósfera como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se indica en la tabla 1 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.1 Valores límite de emisión.

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión y las medidas de prevención y control de contaminantes a la atmósfera en los focos, así como su frecuencia de seguimiento y control en la tabla 2 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.2 Control de emisiones atmosféricas.

- Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control se realizará, hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de acuerdo a la Orden de 18 de octubre de 1976 y al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. Las mediciones y comprobaciones deberán ser realizadas en condiciones normales de actividad de las instalaciones.

- El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura (273º K) y presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Los resultados de las mediciones en gases de combustión se normalizarán a un contenido de oxígeno de referencia:

- Del 3% para los focos : 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18, exceptuando aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.

- Del 5% para los focos : 20, 21, 22, 23 y 24, exceptuando aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.

- Con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1. de esta autorización para cada uno de los focos, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) el cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años.

- Para la evaluación del cumplimiento de los niveles de emisión, se atenderá a los criterios establecidos en la Comunicación del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de 23 de mayo de 2022, relativa a los criterios para determinar el cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes en ensayos periódicos de medición de emisiones atmosféricas en el marco del artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, publicada en la página web del Gobierno de La Rioja.

- Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol muestren que se han superado los valores límite de emisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

- Respecto al foco 19. Depuradora de aguas residuales, con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1. de esta autorización, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica en el citado foco. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años.

- En tanto no quede expresamente establecido en la normativa general, se podrán utilizar aquellos procedimientos de medición de emisiones realizados por un Organismo de Control Acreditado siempre y cuando se encuentren dentro del alcance de la acreditación en vigor de dicho Organismo de Control.

3.1.3 Obligaciones correspondientes a instalaciones de combustión medianas.

Las actividades correspondientes a los Focos 17, 18, 22, 23 y 24 constituyen instalaciones de combustión medianas afectadas por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, y, por tanto, están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Deberán cumplir las obligaciones establecidas para las instalaciones de combustión medianas en el artículo 7 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, y entre ellas las señaladas en los siguientes puntos:

o Deberán mantener, junto con el libro de registro de la instalación de combustión mediana:

- Historial de los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación, así como cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.

- Historial de los casos de no conformidad y las medidas tomadas para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer.

- A partir del 1 de enero de 2029, se aplicarán los valores límite de emisión para el SO2, NOX y partículas en instalaciones de combustión medianas existentes de potencia térmica nominal superior a 1MW e inferior o igual a 5 MW, según figuran en el anexo II, Parte 1, Cuadro 1, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

3.1.4 Libro de registro de emisiones a la atmósfera.

La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno, la cual anotará las visitas realizadas e incluirá un resumen de las recomendaciones formuladas a la empresa por la citada inspección. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante al menos diez años.

3.2 Ruidos.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre el control de contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Albelda de Iregua.

A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.3 Vertidos.

Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red de saneamiento deberán ajustarse a lo consignado en la solicitud de autorización y a lo indicado en los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

Deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre.

Deberá llevar un Libro-Registro de la analítica de la carga contaminante tomada en la arqueta toma de muestras, con una periodicidad mínima mensual, y al menos de los parámetros:

- pH

- Sólidos en suspensión

- Demanda química de oxígeno DQO

- Conductividad

Los datos tomados automáticamente se volcarán frecuentemente a un soporte físico.

Deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido en continuo que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Los datos de caudal de salida se registrarán automáticamente, y en la instalación será posible visualizar un gráfico de caudales de la última semana, y consultar el valor medio y los máximos instantáneos de ese periodo y de las últimas 24 horas.

Deberá disponer de un sistema de medición en continuo del parámetro conductividad. Los datos se registrarán también automáticamente conforme a lo indicado en el apartado anterior para el caudal.

En caso de que, durante el periodo de vigencia de la autorización, el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja habilite una plataforma para la captación de los datos de los registradores en continuo de los vertidos industriales (y siempre tras el requerimiento previo del Consorcio proporcionando las direcciones y proceso de conexión), el autorizado deberá habilitar los medios necesarios para que los datos de caudal y conductividad se proporcionen automáticamente en tiempo real a los servidores que se le indiquen. Igualmente, el autorizado deberá colaborar con el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja en el acceso a la instalación y la colocación de otros equipos de medida en continuo que el Consorcio decida colocar, realizando el autorizado la integración en su sistema de control y/o proporcionando a estos equipos alimentación eléctrica y conexión de datos desde el exterior.

Cualquier variación de los datos presentados en la solicitud cuyas consecuencias produzcan alteraciones en el vertido deberá ser comunicado inmediatamente al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

3.4 Residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.

La instalación está obligada a inscribir los residuos y cantidades que genere en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR), que contiene los residuos declarados y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.4.1 Producción de residuos.

Los residuos producidos por la empresa se incluyen en las tablas 1 y 2 del Anexo II de la presente Resolución. Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.4.2 Condiciones generales.

Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

- Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

- Realizar un tratamiento previo de los residuos no peligrosos generados, de manera que tras separar los residuos orgánicos, estos han de ser llevados a una instalación de valorización autorizada. Se prohíbe la entrega directa a vertedero de residuos orgánicos y de residuos orgánicos con plásticos.

- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

- La instalación dispondrá de zonas de almacenamiento adecuadas para los residuos peligrosos.

- Toda la instalación responderá a las exigencias de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

- Informar inmediatamente a esta Dirección General en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

- De acuerdo a lo establecido en los artículos 20, 21 y 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como medida para facilitar el reciclado y la valorización de los residuos generados deberá separar en origen y entregar a un gestor autorizado, al menos, las siguientes fracciones de residuos no peligrosos: papel y cartón, metal, plástico, vidrio y biorresiduos.

Deberá entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, a un gestor autorizado, y disponer de una acreditación documental de esa entrega. La responsabilidad del productor del residuo concluye cuando queda debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos.

- Priorizar en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

- Respetar el principio de proximidad, enviando los residuos a instalaciones cercanas para reducir la huella de carbono de sus productos, contribuyendo de esta manera a minimizar el impacto ambiental de sus productos y a alcanzar los objetivos de recuperación y reciclado previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

La instalación, deberá disponer de un archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

- La instalación, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a enviar anualmente a esta Dirección General, antes del día 1 de marzo de cada año y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes, una memoria resumen con el contenido del anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta información se remitirá vía electrónica. Enviará copia de dicha declaración por correo electrónico a la siguiente dirección: (residuos.industriales@larioja.org), indicando en el asunto o tema declaración anual de productores de residuos.

- Disponer, como medida para prevenir la generación de residuos peligrosos, de un plan de minimización, que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Cada 4 años, deberá informar de los resultados, salvo que disponga de una certificación EMAS u otro sistema de gestión equivalente que incluya medidas de minimización de esos tipos de residuo, constando dicha información en la declaración ambiental validada.

- El tratamiento y gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano derivados de los diferentes procesos de fabricación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.

3.5 Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que le sean de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses y el de los residuos no peligrosos no podrá exceder de un año cuando su destino final sea la eliminación o de dos años cuando el destino final sea la valorización.

Se dispone de redes de recogida de aguas residuales y aguas pluviales, de acuerdo con el proyecto presentado para la obtención de la Autorización.

Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.

- Informe base del suelo.

En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, esta instalación presentó documentación relativa al informe base del suelo en el año 2022.

3.6. Otros condicionantes.

Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza: La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.

- Deberán realizarse las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias de todos los elementos que integran la instalación de tratamiento del vertido, y de los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de los vertidos.

Con relación a las torres de refrigeración, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

3.7. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.

En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo III de la presente Resolución.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Albelda de Iregua, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración, cualquier vertido accidental a la red de saneamiento. Asimismo, en caso de mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento del vertido, se comunicará inmediatamente al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos; producción anual; principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Verificación, a partir de los datos de los sistemas de autocontrol y de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, residuos, etc.).

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

- Cese temporal de la actividad.

El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad? o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2. Cierre de la instalación.

En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación relativa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

Tercero. Las condiciones de la presente Autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Sexto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Trasladar esta Resolución a Grupo Empresarial Palacios Alimentación, SAU, al Ayuntamiento de Albelda, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, al Servicio de Cambio Climático, al Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 3 de julio de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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310451 {"title":"Resolución 265\/2024, de 3 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de productos alimenticios ubicada en el término municipal de Albelda de Iregua. Expediente IPPC 20\/AAI 15-2023","published_date":"2024-07-08","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"310451"} larioja BOR,BOR 2024 nº 131,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-07-08/310451-resolucion-265-2024-3-julio-direccion-general-calidad-ambiental-cambio-climatico-agua-se-revisa-autorizacion-ambiental-integrada-adaptacion-mejores-tecnicas-disponibles-se-aprueba-texto-unico-autorizacion-ambiental-integrada-instalacion-fabricacion-productos-alimenticios-ubicada-termino-municipal-albelda-iregua-expediente-ippc-20-aai-15-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.