Resolución 20/2024, de 1 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en modalidad Intensiva en distintos centros educativos de La Rioja y para su desarrollo durante el curso 2024/2025

Vistos:

 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere en su artículo 42.bis a la formación profesional dual del sistema educativo como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo.

 La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional define la formación profesional dual como armonizadora de los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de mejora de la empleabilidad de las personas en formación, planteándose dos regímenes de aplicación, la dual general y la intensiva.

 El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señala en su artículo 106 que el régimen intensivo se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y tendrá una duración entre el 35 y el 50% de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Asimismo, se realizará en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral, actualmente denominado contrato de formación en alternancia o mediante la beca para la formación profesional dual según la disposición transitoria quinta.

 El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, define en su artículo 11 el contrato de formación en alternancia, señalando que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

 El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, señala en su artículo 154 que las administraciones establecerán el procedimiento de autorización o de comunicación de las solicitudes, entre otros del régimen intensivo, describiéndose en esta Resolución el procedimiento para su organización.

 Resolución 6/2024, de 23 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja del 28, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25.

 Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 Resolución 8/2021, de 10 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el apartado treinta y cuatro establece la disposición quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

 En virtud de lo anterior el Director General de Formación Profesional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 144/2023, de 3 de octubre, Boletín Oficial de La Rioja del 4 de octubre, por el que modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Dada la implantación de la nueva Ley 3/2022, de 31 de marzo desarrollada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de Julio, en varios centros de La Comunidad Autónoma de La Rioja se van a implantar en régimen intensivo una serie de ciclos que anteriormente se venían regulando mediante Resoluciones anuales como Formación Profesional Dual. Por lo que esta Resolución servirá para autorizar esos ciclos que se quedan en Régimen intensivo.

 Segundo. Ciclos aprobados para que estén en régimen Intensivo para el curso 2024-2025.

 1. Los centros autorizados en régimen intensivo en el curso 2024/2025, se impartirán los módulos profesionales de primer curso, son los siguientes:

 a) Ciclo Formativo de Grado Medio en Soldadura y Calderería en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 15 puestos escolares por curso.

b) Ciclo Formativo de Grado Medio en Mantenimiento Electromecánico en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 15 puestos escolares por curso.

c) Ciclo Formativo de Grado Superior en Mecatrónica Industrial en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 20 puestos escolares por curso

d) Doble Titulación de los Ciclos Formativos de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Web en el IES Comercio de Logroño, para 15 puestos escolares por curso

e) Ciclo Formativo de Grado Superior en Vitivinicultura en el IES Manuel Bartolomé Cossio de Haro, para 15 puestos escolares por curso.

f) Ciclo Formativo de Grado Medio en Mantenimiento Electromecánico en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 15 puestos escolares por curso

g) Ciclo Formativo de Grado Medio en Mecanizado en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 15 puestos escolares por curso

h) Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 15 puestos escolares por curso

i) Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (Bilingüe) en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 15 puestos escolares por curso

j) Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en el CPC Los Boscos de Logroño, para 15 puestos escolares por curso

k) Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos de Redes en el CPC Los Boscos de Logroño, para 15 puestos escolares por curso

l) Ciclo Formativo de Grado Superior en Diseño de Fabricación Mecánica en el CPC Los Boscos de Logroño, para 15 puestos escolares por curso

 2. Durante el curso 2025/2026 se impartirán los módulos profesionales del segundo curso.

 Tercero. Instrucciones de funcionamiento.

 Durante el inicio del curso 2024-2025 se publicarán las instrucciones de funcionamiento del Régimen Intensivo para estos ciclos.

 Cuarto. Acceso a ciclos formativos.

 El acceso a estos ciclos se regulará por la Resolución 6/2024, de 23 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja del 28, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25.

 Quinto. Producción de efectos.

 La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2024/2025.

Sexto. Cofinanciación.

 La presente operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Séptimo. Recurso.

 Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 1 de julio de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.




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