Resolución 18/2024, de 24 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el tercer curso del proyecto de Formación Profesional Dual de Doble titulación de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Web en el IES Comercio de Logroño y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2024/2025

Vistos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

 La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica su artículo 42 bis a la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español.

 El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual.

  Resolución 6/2024, de 23 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja del 28, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25.

  Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 Resolución 8/2021, de 10 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 Resolución 26/2023, de 21 de junio, Boletín Oficial de La Rioja del 26, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en centros de trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el apartado treinta y cuatro establece la disposición quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

 Resolución 24/2023, de 22 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2023/2024.

  Corrección de error en la Resolución 24/2023, de 22 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2023/2024.

En virtud de lo anterior el Director General de Formación Profesional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 144/2023, de 3 de octubre, Boletín Oficial de La Rioja del 4 de octubre, por el que modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,




RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Dada la implantación de la nueva Ley 3/2022, de 31 de marzo desarrollada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de Julio, el Proyecto de Formación Profesional Dual de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web en el IES Comercio de Logroño, se aprobó durante el curso 2022-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que continuó en su segundo curso en el curso 2023-2024 y finaliza con su tercer curso en el curso 2024-2025, la presente resolución tiene por objeto crear una normativa para la consecución final del Proyecto durante el curso 2024-2025.

Segundo.  Proyecto en tercer curso para el curso 2024-2025, autorizados en el curso 2023-2024 en su segundo curso y en el curso 2022-2023 su primer curso.

1. Durante el curso 2024/2025 se impartirán los módulos profesionales del tercer curso. La distribución de los módulos profesionales durante este curso será la que se recoge en el Anexo I de esta Resolución.

2. Los estudiantes que cursen el tercer curso del Proyecto de Formación Profesional Dual de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web tendrán que tener la titulación correspondiente al ciclo desarrollado durante el segundo curso de la doble titulación.

3. Las autorizaciones de los proyectos de Formación Profesional Dual de los ciclos formativos citados en este apartado se conceden para una promoción. Dado el cambio de legislación en el Formación Profesional, según la Ley 3/2022 y su implantación para futuras promociones las condiciones se legislarán en su momento.

Tercero. Acceso a ciclos formativos.

El acceso a estos ciclos formativos se regula mediante Resolución 6/2024, de 23 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25.

Cuarto. Acuerdos específicos con empresas colaboradoras.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los centros educativos firmarán un acuerdo de colaboración con cada empresa participante en el proyecto, según modelo normalizado en el Anexo III de esta Resolución para el ciclo de 3º curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web en el IES Comercio de Logroño.

De la misma manera, conforme al artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, el alumnado o sus tutores legales aceptarán las condiciones del proyecto y de la empresa previstas en el mencionado convenio. La aceptación se realizará según modelo normalizado en el Anexo IV de esta Resolución.

2. Los centros educativos formalizarán convenios con las empresas colaboradoras, de manera que se garantice el número mínimo de puestos establecidos en el punto primero.

El convenio contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación.

b) El número de alumnos/as participantes.

c) En el Ciclo Formativo de 3º curso de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web en el IES Comercio de Logroño, el régimen de becas.

d) La jornada y horario en el centro educativo y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnado, profesorado y tutores/as.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación. 

3. El convenio que a tal efecto se firme deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación deberá garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de cada ciclo formativo.

4. Las empresas que participen en el proyecto de Formación Profesional Dual descritos en este proyecto asumirán las siguientes obligaciones en relación a la gestión de las becas:

a) Incluir al alumnado de tercer curso que perciba la beca de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación; gestionando la afiliación, altas, bajas y variaciones que se produzcan a lo largo de la duración del proyecto.

b) Asumir la condición de empresario, a los únicos efectos de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual realizará la cotización a la Seguridad Social por todo el alumnado de segundo curso que disfruten de beca y realicen la formación en la empresa.

c) Abonar mensualmente el pago de las becas del alumnado del Ciclo Formativo de 3º curso de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web en el IES Comercio de Logroño, que realice la formación en la empresa. Asimismo, deberán practicar la correspondiente retención de IRPF prevista en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

d) Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

e) Asimismo, la empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa serán informadas de la estancia del alumnado y de su condición de becarios de formación. El presente acuerdo específico se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo por parte del centro educativo.

f) Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Formación Profesional a través de la Inspección Educativa podrá realizar tareas de seguimiento y control de las actividades que el alumnado desempeña en la empresa.

5. Excepcionalmente, se podrá solicitar, a la Dirección General de Formación Profesional, que el alumnado que esté formándose en una empresa lo pueda realizar mediante la teleformación.

Quinto. Beca de formación.

 A tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1529/2012, el alumnado participante en proyectos de formación profesional dual de segundo curso recibirá una beca de formación durante los meses que permanezcan en la empresa para la realización de las acciones formativas.

 De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los beneficiarios de las becas de formación quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se debe tener en cuenta la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el cual establece que las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.

 La dotación de la beca individual para este proyecto experimental será de 408,16 € al mes, de los cuales 400 € corresponden al importe neto de la beca a recibir por el beneficiario de la beca, y 8,16 € a las retenciones del IRPF a practicar. El alumnado percibirá mensualmente esa beca, que podrá ser minorada proporcionalmente a los días efectivos de formación en empresa

 Las empresas participantes que abonen mensualmente la beca individual, deberán cumplir con sus obligaciones como empresarios a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y realizar las oportunas altas, bajas y demás actuaciones pertinentes con la Seguridad Social del alumnado que realicen su periodo de formación en la empresa. Asimismo, practicarán la correspondiente retención de IRPF prevista en la normativa vigente sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 El incumplimiento por parte del alumnado de las obligaciones establecidas en el acuerdo específico, o la observación de un comportamiento inadecuado en la empresa, podrán ser causa de interrupción o extinción de la beca.

Sexto. Organización y estructura.

 1. La organización de estas enseñanzas se realizará de acuerdo a la planificación que figura en el Anexo I para los ciclos formativos. En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo.

 2. El alumnado incluirá un primer periodo de formación en el centro educativo en el primer curso. Finalizado este primer periodo continuará en el proyecto alternando la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo, según las fechas marcadas en el Anexo I.

 3. El horario de formación en la empresa coincidirá con el horario previsto en el convenio colectivo de la empresa o, en su defecto, el establecido por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No podrá realizarse la formación en horario nocturno y en ningún caso será sobrepasada la jornada ordinaria de trabajo establecida en la normativa vigente.

 4. El alumnado tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecido en el programa.

 5. Dado el carácter dual de la formación será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto de Formación Profesional Dual. 

6. En los proyectos de Formación Profesional Dual de ciclos formativos de Grado Superior, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará en el tercer trimestre del curso académico 2024-2025.

 7. Estos proyectos se ajustarán al calendario escolar del curso académico 2024/2025 para los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo.

Séptimo. Comisión de seguimiento.

 1. Esta comisión de seguimiento se mantiene para este ciclo creada según el punto octavo de la Resolución 13/2022 de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2022/2023.

 2. Dicha Comisión se podrá reunir siempre que existan circunstancias que aconsejen la valoración de la permanencia del alumnado en el proyecto y a propuesta del equipo directivo del centro a esta Dirección General de Formación Profesional.

 3. En el caso de que se reúna la comisión los parámetros a valorar serán los siguientes:

a) Aprovechamiento de las enseñanzas recibidas en el centro educativo (máximo dos módulos no superados).

b) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificada (máximo 10%).

c) Actitud incorrecta (máximo de 3 apercibimientos por escrito).

 4. La Comisión reflejará los acuerdos adoptados en un acta que será remitida al Servicio de Formación Profesional.

 5. Cuando se haya acordado evaluación negativa, y por lo tanto, la salida del programa, el secretario de la Comisión notificará dicha Resolución al alumnado implicado.

 6. Excepcionalmente, la Comisión podrá permitir la permanencia en el proyecto con tres módulos no superados, siempre que se cumplan simultáneamente estas cuatro condiciones:

a) Al menos uno de los módulos sea Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora o Inglés.

b) Ausencia de faltas reiteradas de asistencia y/o puntualidad.

c) Actitud correcta.

d) El equipo docente manifieste claras expectativas sobre la superación del curso.

Octavo. Profesorado.

 Durante el periodo de estancia del alumnado en la empresa, el profesorado tendrá que realizar apoyos a sus compañeros de departamento en las horas lectivas dedicadas a la formación dual, o realizar las acciones que se establecen en el apartado Octavo, de la Resolución 26/2023, de 21 de junio, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en centros de trabajo.

Los tutores realizarán tareas de seguimiento de la formación del alumnado en la empresa, así como realizar las gestiones relativas a las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado que realiza prácticas no remuneradas

Noveno. Asignación de empresas.

1. La asignación de la empresa donde el alumnado realice la formación de los distintos módulos profesionales, será realizada por el profesor o profesora tutor/a del centro educativo teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos.

2. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará con las figuras del profesor/a tutor/a del centro educativo y el tutor/a de empresa.

Las funciones de estas figuras serán las siguientes:

a) El/la tutor/a de la empresa será responsable de:

- Seguimiento del acuerdo específico entre la empresa colaboradora y el centro educativo que se recoge en el Anexo III de esta Resolución.

- Participación en la elaboración del programa formativo en función de las características de la empresa.

- Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el profesor/a o tutor/a del centro educativo.

- Elaborar al finalizar la actividad formativa un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

 b) El/la profesor/a tutor/a del centro educativo será responsable de:

- Elaborar el programa formativo, Anexo II de esta Resolución, y su seguimiento en el centro de trabajo en colaboración con el tutor/a de la empresa.

- La coordinación de la evaluación con el equipo docente participante.

- La interlocución con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el programa formativo.

Decimo. Evaluación y promoción.

1. La evaluación será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma.

2. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tendrá en cuenta las estancias en las empresas realizadas durante los dos cursos. Los tutores/as de las empresas colaborarán con el tutor/a del centro educativo para la evaluación de dicho módulo, que se calificará como apto o no apto.

3. El módulo de Proyecto se realizará en el último trimestre del curso 2024/2025. Con carácter general será necesario que en la primera y segunda evaluación parcial haya obtenido una calificación positiva en todos los módulos profesionales. Excepcionalmente, el equipo docente, podrá autorizar la realización de dicho módulo cuando considere está en disposición de obtener el título en la segunda sesión de evaluación ordinaria.

4. El alumnado que al finalizar el curso académico no obtenga el título, finalizará su participación en el Proyecto de Formación Profesional Dual. En este supuesto, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional, establecerá las medidas necesarias para facilitar a este alumnado la obtención del título. En caso necesario se podrá autorizar, a petición del interesado, el traslado a un centro educativo en el que se imparta el mismo ciclo formativo en régimen ordinario o distancia.

Decimoprimero.  Convalidaciones.

En los proyectos de Formación Profesional Dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo. Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables. Estas consideraciones no son aplicables a los ciclos formativos de doble titulación. En este caso, el alumnado que haya titulado en uno de estos ciclos en cualquier modalidad y desee cursar el proyecto dual del otro ciclo, tendrá reconocido como superados todos los módulos de primer curso con el correspondiente traslado de notas o convalidación, según proceda, y se matriculará en segundo curso.

Decimosegundo. Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2024/2025.

Decimotercero. Cofinanciación.

La presente operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Decimocuarto.  Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 24 de junio de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.

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