Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de Viniegra de Arriba.

El referido acuerdo, junto con el texto de la ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante 30 días hábiles, previa publicación e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 9 de febrero de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la ordenanza fiscal. Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, el Pleno de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos con el texto que figura anexo a esta propuesta.

Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Viniegra de Arriba a 4 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Francisco Luis Martínez Matute.

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo primero. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas disposiciones atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo segundo. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular, o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra Resoluciones Municipales de cualquier índole, y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por parte de este Ayuntamiento.

Artículo tercero. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas, jurídicas y Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo cuarto. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo quinto. Exenciones y bonificaciones.

Están exentos del pago de la tasa, el Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales (Artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

Artículo sexto. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta la resolución final del mismo, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

Artículo séptimo. Tarifa.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza, al margen de los gastos de envío que de la misma puedan generarse, se regirá por las siguientes tarifas:

Concepto    Importe/euros
Censos de población de habitantes  
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad   5,00
2. Certificados de convivencia y residencia      5,00
3. Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción   30,00
Certificados catastrales  
1. Certificados catastrales      3,00
Certificaciones y compulsas  
1. Certificados de documentos o acuerdos municipales      2,00
2. Certificados relativos a obligaciones de carácter fiscal                              
 2,00
Documentos expedidos por las oficinas municipales  
1. Fotocopias de documentos administrativos, por folio      0,20
Licencias Urbanísticas  
1. Licencias de primera ocupación   30,00
2. Prórrogas de Licencias concedidas   10,00

  

  

Artículo octavo. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Artículo noveno. Normas de gestión.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de recoger la notificación, la licencia o el certificado. En el caso de no poder acudir a las oficinas municipales, las cuotas se satisfarán por transferencia a la cuenta que se indique.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo décimo. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones quela desarrollen.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

 

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