Resolución 16/2024, de 24 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual Mixta en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para el curso 2024/25

Vistos:

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Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica su artículo 42 bis a la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual.

Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Orden 4/2015 de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificada por la Orden EDC/32/2021, de 15 de junio.

Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 8/2021, de 10 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 6/2024, de 23 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja del 28, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25.

Resolución 5/2024, de 15 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones del proceso de admisión y matrícula del alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25

Resolución 26/2023, de 21 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en centros de trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el apartado treinta y cuatro establece la disposición quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Decreto 144/2023, de 3 de octubre, Boletín Oficial de La Rioja del 4 de octubre, por el que modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En virtud de lo anterior el Director General de Formación Profesional Integrada, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Dada la implantación de la nueva Ley 3/2022, de 31 de marzo desarrollada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de Julio, los proyectos de FP Dual que se aprobaron durante el curso 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de La Rioja desaparecen, por lo que la presente resolución tiene por objeto crear una normativa para el funcionamiento de los proyectos de Formación Profesional Dual Mixta en su segundo curso ofertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/2025 en sus segundos cursos.

Segundo. Proyectos en segundo curso para el curso 2024-2025, autorizados en el curso 2023/2024.

1. Los proyectos autorizados en el curso 2023/2024, durante el curso 2024/2025 se impartirán los módulos profesionales de segundo curso:

a) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Básico en Carpintería y Mueble en el IES Rey Don García de Nájera, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-A).

b) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas en el IES Práxedes Mateo Sagasta de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-B).

c) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Básico en Industrias Alimentarias en el CEO Villa de Autol de Autol, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-C).

d) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Instalaciones Eléctricas y Automáticas en el IES Rey Don García de Nájera, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-D).

e) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Carpintería y Mueble en el IES Rey Don García de Nájera, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-E).

f) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Actividades Comerciales en el IES Valle del Oja de Santo Domingo de la Calzada, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-F).

g) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas en el IES Rey Don García de Nájera, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-G).

h) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas en el IES Comercio de Logroño, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-G).

2. Las autorizaciones de los proyectos de Formación Dual Mixta de los Ciclos Formativos citados en este apartado se concedieron para una promoción y terminarán en el curso 2024-2025.

3. Los proyectos autorizados en el punto 1 de este apartado continuarán como ciclos formativos ordinarios según la nueva normativa en cursos venideros.

Tercero. Acceso a ciclos formativos de segundo curso.

1. El acceso a estos ciclos formativos de grado medio y superior en modalidad dual mixta en su segundo curso se regula mediante Resolución 6/2024, de 23 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja del 28, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25.

2. El acceso a estos ciclos formativos de grado básico en modalidad dual mixta en su segundo curso, se regula mediante Resolución 5/2024, de 15 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones del proceso de admisión y matrícula del alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25.

Cuarto. Acuerdos específicos con empresas colaboradoras.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los centros educativos firmarán un acuerdo de colaboración con cada empresa participante en el proyecto, según los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario.

De la misma manera, conforme al artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, el alumnado seleccionado para continuar su formación en formato dual, o sus tutores legales (siempre que sean menores de edad), aceptarán las condiciones del proyecto y de la empresa previstas en el mencionado convenio. La aceptación se realizará según modelo normalizado en el Anexo II de esta Resolución para todos los alumnos de segundo curso, por lo que no se usará el Anexo IX de los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario.

2. Los centros educativos formalizarán convenios con las empresas colaboradoras, de manera que se garantice el número mínimo de puestos establecidos en el punto primero.

El convenio contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación conforme al Anexo II según los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario.

b) El número de alumnos y alumnas participantes.

c) La jornada y horario en el centro educativo y en la empresa.

d) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos/as, profesores y tutores.

e) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

3. El convenio que a tal efecto se firme deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación deberá garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de cada ciclo formativo.

4. Las empresas que participen en los proyectos de Formación Profesional Dual descritos en este proyecto asumirán las siguientes obligaciones:

a) Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

b) Así mismo, la empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o alumna que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa, serán informadas de su estancia y de su condición de becarios de formación. El presente acuerdo específico se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo por parte del centro educativo.

c) Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá realizar tareas de seguimiento y control de las actividades que el estudiante desempeñe en la empresa.

5. Respecto a las Obligaciones a la Seguridad social y atendiendo al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el apartado treinta y cuatro se establece la disposición quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, donde en su punto 4 b), En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa

6. Excepcionalmente, se podrá solicitar, a la Dirección General de Formación Profesional, que el alumnado que esté formándose en una empresa lo pueda realizar mediante teleformación.


Quinto. Organización y estructura.

1. Dentro de cada curso, la organización de estas enseñanzas se realizará de acuerdo a la planificación que figura en el Anexo I para los ciclos formativos. En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo.

2. Durante la segunda quincena del mes de noviembre del segundo curso, el estudiante que inició su formación dual ratificará que quiere seguir con este tipo de formación y se incorporará a la formación dual en la empresa, siempre que no tenga módulos pendientes de primer curso y haya superado todos los módulos profesionales en la primera sesión de evaluación. El alumno o alumna de segundo que en enero de 2025 tenga 16 años o más, podrá solicitar su incorporación a la formación dual en la empresa conforme al Anexo III, siempre que hayan aprobado todos los módulos de la primera sesión de evaluación.

3. Si, durante el segundo curso, no existieran empresas suficientes para todo el alumnado solicitante y adecuado para la formación dual, tendrá preferencia el que inició esta formación dual en la empresa durante el primer curso.

4. El alumno o alumna que haya desarrollado actividades de formación profesional dual en la empresa podrá continuar la FCT en la misma empresa. En este caso, no será necesario firmar un nuevo acuerdo de colaboración, ya que tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se hará constar en el convenio de formación profesional dual y, en este caso, se anexará además el programa formativo correspondiente al módulo profesional de formación en centros de trabajo.

El alumnado que participa en un proyecto de formación profesional dual realizará el módulo profesional de FCT en empresas incluidas en el proyecto y que hayan colaborado en las actividades incluidas a lo largo de la duración del proyecto.

5. El horario de formación en la empresa coincidirá con el horario previsto en el convenio colectivo de la empresa o, en su defecto, el establecido por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No podrá realizarse la formación en horario nocturno y en ningún caso será sobrepasada la jornada ordinaria de trabajo establecida en la normativa vigente.

6. Previa solicitud a la Dirección General de Formación Profesional, se podrán conceder modificaciones puntuales en los Anexos I para atender a las solicitudes de las empresas. Dichas modificaciones nunca podrán modificar la cuantía del reparto de horas entre el centro educativo y la empresa.

7. El estudiante tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecido en el programa.

8. Dado el carácter dual de la formación, será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto.

9. En los proyectos de Formación Profesional Dual Mixta de ciclos formativos de Grado Superior, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará en el tercer trimestre del año académico 2024/2025 en que se realice el segundo curso del ciclo formativo.

Sexto. Profesorado.

Durante el periodo de estancia del alumnado en la empresa, el profesorado que imparta docencia en estos estudios y que quede liberado, en todas o alguna hora, por falta de alumnado, tendrá que realizar apoyos a sus compañeros de departamento en todas las horas lectivas recogidas en su horario o del nuevo horario que, de común acuerdo entre el profesor y el centro educativo dispongan, o realizar las acciones que se dictan sobre instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en centros de trabajo.

Los tutores realizarán tareas de seguimiento de la formación del alumnado en la empresa, así como realizar las gestiones relativas a las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado que realiza prácticas no remuneradas

Séptimo. Condiciones de participación del alumnado en la formación dual.

1. A mediados de noviembre del segundo curso, el tutor/a procederá a informar al alumnado interesado información relativa a:

a) Las finalidades de la formación profesional dual.

b) La distribución temporal de la actividad formativa en el centro docente y las actividades a realizar en la empresa.

c) La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.

d) El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, que se formalizará entre ésta y el centro docente.

2. El alumnado interesado en la formación dual tendrá que presentar una solicitud razonada para participar en la formación dual mixta en la empresa. La presentación de la solicitud será requisito imprescindible para participar en la selección.

3. El alumnado podrá incorporarse al proyecto de formación dual en la empresa, siempre que se comprometa a realizar el programa formativo completo.

Octavo. Asignación de empresas.

1. La asignación de la empresa donde los alumnos y alumnas realizarán la formación de los módulos profesionales correspondientes, será realizada por el profesor/a tutor/a del centro educativo teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos.

2. Se creará una comisión compuesta por todo el profesorado que imparte en el ciclo, para evaluar las peticiones del alumnado que hayan sido presentadas en tiempo y forma para poder empezar la formación en las empresas en el segundo curso.

3. Se tendrán en cuenta diferentes factores para la elección de los alumnos y alumnas, tales como la actitud en clase, el rendimiento académico (tiene que tener aprobado todos los módulos de la primera evaluación para los alumnos de segundo), la responsabilidad, madurez o puntualidad.

4. Si el número de empresas es menor que el de peticiones se elegirán a los estudiantes más adecuados según los criterios establecidos por la Comisión.

5. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará con las figuras del profesor/a tutor/a del centro educativo y el tutor/a de empresa.

Las funciones de estas figuras serán las siguientes:

a. El tutor/a de la empresa será responsable de:

1. Seguimiento del acuerdo específico entre la empresa colaboradora y el centro educativo que se recoge en el Anexo 0 según los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario.

2. Colaboración en la realización del Programa Formativo en función de las características de la empresa en coordinación con el tutor de centro, según el formato del Anexo II según los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario.

3. Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el profesor tutor del centro educativo.

4. Elaboración, al finalizar la actividad formativa del alumno, de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

b. El profesor/a tutor/a del centro educativo será responsable de:

1. Elaboración del programa formativo que se recogerá en el Anexo II según los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario, y su seguimiento en el centro de trabajo, todo esto en coordinación con el tutor/a de empresa

2. La coordinación de la evaluación con los profesores/as y/o tutores/as que intervienen.

3. La interlocución con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el programa formativo.

Noveno. Evaluación y promoción.

1. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio, de Grado Superior se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de las respectivas enseñanzas.

2. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma para aquellos alumnos y alumnas que han realizado la formación dual en la empresa.

3. En el mes de marzo para los ciclos de grado medio y superior, en la primera sesión de evaluación ordinaria de segundo curso, el alumnado podrá acceder a la realización del módulo de FCT siempre haya alcanzado evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro, así como los realizados en el centro y en la modalidad de formación en la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, el equipo docente, si así lo estima, podrá promocionar a un alumno/a al módulo de FCT y al módulo de proyecto, con módulos pendientes cuya carga lectiva sea igual o inferior a 240 horas.

Para cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, el alumnado de los ciclos de grado básico, será necesario la evaluación positiva en todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales. No obstante, siempre que lo estime el equipo docente, podrá cursarse cuando la carga lectiva pendiente de dichos módulos no supere las 240 horas.

4. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de las respectivas enseñanzas. Los tutores/as de las empresas colaborarán con el tutor/a del centro educativo para la evaluación de dicho módulo, que se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.

5. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa, se realizará teniendo en cuenta la valoración realizada por la persona que ejerza la tutoría laboral, siendo responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación a lo largo de la duración del proyecto. Para ello, se utilizará las herramientas necesarias.

6. Con carácter general el módulo profesional de proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el tercer trimestre del año académico en que se realice el segundo curso de los ciclos formativos de grado superior.

Décimo. Interrupción de la actividad formativa del alumnado participante.

1. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:

a. Cese de actividades del Centro Educativo o de la Empresa.

b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d. Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Director/a del Centro Educativo y la Empresa.

e. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad (justificadas o no justificadas) que impida el cumplimiento del programa formativo.

f. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento

En el supuesto de producirse la suspensión y/o extinción de la estancia formativa, todas las partes (alumno/a/empresa/centro educativo) deberán ser informadas de las causas que la motivan. A tal efecto deberá realizarse una reunión previa, al menos con 10 días de antelación, entre las partes para acordar, en función a las causas alegadas, la posible reubicación del alumno/a o en último caso, la finalización de la modalidad dual.

En el caso de producirse estas circunstancias:

- Si ocurre en los periodos de la formación dual de los diferentes módulos, el alumno/a continuará en modalidad presencial.

- Si ocurre cuando esté realizando el módulo de FCT, se podrá interrumpir su realización y la evaluación será NO APTO. No obstante, si el tutor lo considera adecuado podrá hacer un cambio de empresa.

Decimoprimero. Convalidaciones.

En los proyectos de Formación Profesional dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo. Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables, de forma que, si el alumno solicita la convalidación de alguno de ellos, esta convalidación supondrá su salida del proyecto de Formación Profesional dual.

Decimosegundo. Producción de efectos.

La presente autorización surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 24 de junio de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.


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