Resolución 63/2024, de 2 de julio, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, acabado el proceso ordinario, en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó el Decreto 24/2021 de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

En desarrollo del citado decreto se dictó la Orden ECD/20/2021 de 22 abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, modificada por la Orden EDC/16/2022 de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

El artículo 5 de la Orden EDC/20/2021 establece que, anualmente, el órgano con competencias en escolarización fijará mediante resolución todos los aspectos de los procesos de admisión del alumnado para los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de los centros públicos y privados con conciertos vigentes en las citadas enseñanzas.

En virtud de todo lo anterior y con base a las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Escolarización del alumnado concluido el período ordinario de escolarización.

Concluido el período ordinario de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/2025, podrá solicitar plaza escolar el alumnado de nueva incorporación que deba ser escolarizado en la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como el alumnado que con causa motivada, debidamente justificada, solicite cambio de centro educativo durante el curso escolar en las citadas enseñanzas.

Segundo. Presentación de solicitudes.

1. A partir del 22 de julio de 2024, el alumnado al que se refiere el apartado primero podrá presentar solicitud de plaza escolar para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/2025.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Se cumplimentará una única solicitud en la que se harán constar por orden de preferencia los centros en los que se solicita plaza.

4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en la dirección de Internet (www.larioja.org), en el registro de la Consejería de Educación y Empleo, y en todos los centros docentes, tanto públicos como privados concertados.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del alumno o alumna.

b) Volante de empadronamiento de la unidad familiar o documento equivalente

c) Certificado de la última matrícula escolar.

d) Escrito de los padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal o del alumnado mayor de edad explicando los motivos por los que solicitan el cambio de centro.

e) Cualquier otra documentación que justifique el cambio de centro.

Tercero. Resolución de las solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación completa, se tramitarán por orden de llegada, una vez acabado el periodo de matrícula del proceso ordinario.

2. Resueltas las solicitudes y asignada plaza escolar, la matrícula debe realizarse en los cinco días hábiles siguientes a su comunicación. En caso de no proceder a la matriculación del alumno/a, éste/a perderá la plaza escolar asignada.

Cuarto. Entrada en vigor.

1. La presente resolución se aplicará desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos en el curso académico 2024/2025.

2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 2 de julio de 2024.- El Viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional, Miguel Ángel Fernández Torroba.

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