Resolución 525/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se dispone la publicación de la información relativa al Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2024-2032, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

El 23 de junio de 2022 el órgano ambiental formuló la declaración ambiental estratégica relativa al Plan Regional de Carreteras de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 27 de junio de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que regula el instrumento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Según establece el artículo 26.2.a) de la citada Ley 21/2013, debe darse publicidad a la resolución por la que se adopta el Plan, y a ello se ha dado cumplimiento con la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 26 de junio de 2024 de la Ley 3/2024, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2024-2032.

Una vez aprobado el Plan, en el plazo de diez días hábiles, el órgano sustantivo deberá remitir para su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la documentación a la que se refieren los apartados b) y c) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013.

Con esta finalidad, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en virtud de las funciones que le son atribuidas de conformidad con el artículo 6.2.a) del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del documento Información relativa al Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2024-2032 en cumplimiento de lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo contenido se recoge a continuación:

1. Aprobación del Plan y referencia a la dirección electrónica en la que se pone a disposición del público el contenido íntegro del Plan.

El Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2024-2032, ha sido aprobado mediante Ley 3/2024, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 26 de junio de 2024.

Por otra parte, la dirección electrónica en la que la Dirección General de Infraestructuras pone a disposición del público el contenido íntegro de dicho Plan es la siguiente: (https://www.larioja.org/carreteras/es/plan-carreteras-rioja-2024-2032)

2. Integración en el Plan de los aspectos ambientales.

El Plan Regional de Carreteras ha buscado, desde su planteamiento inicial, favorecer una mejor alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con especial énfasis en la movilidad sostenible, teniendo en cuenta la relación que existe entre las emisiones generadas por los vehículos de combustión y el cambio climático. Así, el Plan apuesta de manera decidida por la movilidad sostenible, contribuyendo al fomento de los modos de transporte sostenibles, en especial la bicicleta, considerando los itinerarios ciclo-peatonales en las actuaciones del Plan sobre la red viaria. De esta manera, se da respuesta a uno de los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de La Rioja, en relación con el Medio Ambiente, Cambio Climático y Salud, que pretende conseguir un medio ambiente donde los niveles de contaminantes, incluidos las radiaciones, no ocasionen riesgos para la salud humana, los ecosistemas ni otros seres vivos y prevenir el cambio climático.

Igualmente, el Plan asume las medidas contempladas en otros planes de carácter ambiental, en concreto los Planes de Acción contra el Ruido del Gobierno de La Rioja cuya Fase III ha sido aprobada por Resolución 1484/2021 (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de noviembre de 2021), habiéndose previsto la financiación para las medidas contempladas en las futuras revisiones que deben llevarse a cabo cada cinco años.

El Plan tiene también entre sus principales objetivos la consecución de metas de desarrollo humano y equidad social, que solamente pueden ser alcanzadas si las infraestructuras de comunicación y transporte contribuyen a la construcción de un modelo territorial equilibrado y respetuoso con el entorno, para lo cual se han incorporado las variables ambientales en el proceso de selección de alternativas. Para ello, se ha utilizado una metodología que compara los impactos ambientales de las distintas actuaciones propuestas, incluyendo la contribución de las distintas alternativas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Para su elaboración, se ha contado con la colaboración de técnicos especializados en materia de medio ambiente pertenecientes a las direcciones generales competentes en materia de calidad ambiental y medio natural, que han prestado su asesoramiento sobre la viabilidad ambiental de las propuestas, sobre las medidas correctoras que resultarán necesarias, y finalmente, sobre diversos aspectos relativos al seguimiento ambiental.

La versión final del Plan, ha sido elaborada teniendo en cuenta tanto objetivos de equilibrio territorial y equidad social, como de desarrollo sostenible e integración ambiental, habiéndose adoptado para ello los siguientes principios generales:

- El Plan contempla la finalización de los corredores principales que acercan las poblaciones situadas en las comarcas más desfavorecidas a los centros donde se ubican los servicios esenciales, buscando el desarrollo de un modelo territorial equilibrado y de justicia social.

- Se han priorizado las actuaciones sobre corredores existentes, limitando la construcción de infraestructuras de nueva planta a aquellas que tienen una mayor repercusión sobre la calidad de vida de la población residente, como en el caso de las variantes de población.

- El Plan no incluye carreteras de nuevo trazado que afecten a espacios protegidos.

- El desarrollo de los distintos proyectos se llevará a cabo de manera respetuosa con los valores naturales del entorno, en especial los de aquellos tramos de carretera que discurren por alguno de los espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, cuyo diseño final requiere una evaluación de las repercusiones medioambientales de la actuación debiéndose además incluir las medidas correctoras o compensatorias que resulten necesarias.

- El acondicionamiento de las carreteras se adaptará a los condicionantes ambientales, adecuando los parámetros de diseño al entorno y a los valores ambientales de la zona de actuación, en los casos de carreteras de montaña y de carreteras que discurran por espacios naturales de elevado interés.

- Las carreteras de nueva construcción y las variantes de población se diseñarán de forma que queden integradas en el paisaje y reduzcan al mínimo la intrusión visual. En carreteras que tienen un atractivo especial en cuanto a contemplación del paisaje circundante debido a su ubicación en espacios naturales, en áreas de alta calidad paisajística o en zonas con presencia de elementos del patrimonio histórico-artístico, los proyectos constructivos deberán contemplar actuaciones puntuales, que fomenten el uso de la carretera como atractivo turístico.

- El diseño de las infraestructuras debe favorecer la utilización e integración de los residuos producidos dentro de las propias obras, reduciendo el uso de recursos naturales, el volumen de residuos generados y el transporte de materiales.

- El Plan prevé la financiación de actuaciones destinadas a fomentar la movilidad sostenible, fundamentalmente la bicicleta, en el entorno de las carreteras, lo cual se materializa en la construcción de carriles específicos o medidas de seguridad vial para los usuarios más vulnerables de las carreteras.

El Estudio Ambiental Estratégico (EAE) ha sido elaborado teniendo en cuenta los diversos aspectos de integración ambiental señalados en el Documento de Alcance, elaborado por el órgano ambiental. El Plan procura satisfacer las distintas cuestiones planteadas, habiéndose además justificado su inclusión o no inclusión, indicando las razones para ello, y en el caso de haberse estimado su inclusión, la forma en que han sido tenidas en cuenta tanto en el propio EAE como en el Plan para lo cual se han adoptado, entre otros, los siguientes criterios de actuación:

- Con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo territorial equilibrado, se ha procedido a analizar el marco territorial de la Red de Carreteras de La Rioja, incluyendo criterios territoriales y de accesibilidad a los centros de servicios básicos. Además, se han considerado criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social, evaluando las tendencias del transporte en la prognosis de la movilidad en los futuros escenarios del Plan. Los resultados obtenidos han servido para diseñar las propuestas de mejora definidas en el Plan.

- En el proceso de selección de alternativas, se ha tenido en cuenta variables de funcionalidad, accesibilidad, seguridad vial y, además, variables ambientales tales como el consumo energético, ruido, emisión de gases de efecto invernadero o la ocupación de suelo. Por medio de un análisis multicriterio se han comparado los costes ambientales y los efectos nocivos de las actuaciones, así como los beneficios que supondrán en términos de accesibilidad, funcionalidad, seguridad vial, etc.

- Para la elaboración del Plan se ha llevado a cabo un inventario de los espacios sensibles tanto desde un punto de vista ambiental como paisajístico y cultural.

- El Plan, con carácter general, adopta el criterio de primar el acondicionamiento de los corredores existentes, adecuando el trazado en la mayor medida posible a los condicionantes ambientales, y en especial la presencia de espacios protegidos y la integración paisajística. La construcción de nuevos trazados se limita a zonas del territorio dónde existen problemas de accesibilidad o a la construcción de variantes de población para travesías cuyas características no son compatibles con el correcto funcionamiento de la carretera.

- En el EAE se ha identificado las zonas de mayor fragilidad y de mayor valor ecológico, habiéndose elaborado propuestas que son compatibles con dichas zonas sensibles. Estos espacios han sido considerados en los condicionantes ambientales para evaluar la capacidad de acogida de las infraestructuras en el territorio.

- El EAE ha sido analizado el efecto barrera de las infraestructuras de transporte actuales y los puntos de conflicto por intercepción con cauces de entidad, y seguidamente en la elaboración de propuestas ha sido tenido en cuenta dicho aspecto para que en las fases posteriores no suponga un impacto significativo.

- Para evitar o reducir el número de cruces de infraestructuras con cauces fluviales, el Plan antepone el acondicionamiento de los trazados existentes frente a la construcción de otros nuevos, por lo que las nuevas afecciones a los cursos de agua se reducen considerablemente. En el caso de nuevas carreteras o variantes de población, este aspecto se deberá tener en cuenta como criterio de valoración de alternativas incluyéndose en la metodología de selección de alternativas.

- Las actuaciones propuestas en el Plan contribuyen a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de NOx y de otros compuestos orgánicos volátiles, puesto que disminuyen las congestiones de tráfico, y mejoran la funcionalidad y accesibilidad de la Red, entre otros aspectos.

- La construcción de nuevas carreteras, o variantes de población tendrá en cuenta las previsiones de contaminación acústica en fase de explotación, que será estudiada en sus estudios informativos y proyectos constructivos, en los que deberá garantizarse el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Además, se han identificado y caracterizado los impactos ambientales generados por las distintas actuaciones contempladas en el Plan, con especial atención a los impactos relacionados con el cambio climático y la huella de carbono asociada a cada una de las alternativas, pero también al confort sonoro, geología, hidrología, usos del suelo, vegetación y fauna, hábitats, espacios naturales protegidos, paisaje, riesgos naturales y tecnológicos, socioeconomía, salud humana o patrimonio cultural. Se ha concluido que las actuaciones que pueden producir mayor impacto al medio, tanto en fase de construcción como de explotación, son las variantes de población y las duplicaciones de calzada, mientras que el resto de las actuaciones produce un menor impacto, aunque deban extremarse las medidas cautelares y/o correctoras en los casos de proyectos que afectan a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

Finalmente, el EAE formula una propuesta de medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo sobre el territorio, incluyendo además las medidas y acciones específicas recomendadas en los informes remitidos por las distintas Administraciones públicas, en el Documento de Alcance, o por normativa sectorial aplicable, en relación con:

- Utilización racional del suelo.

- Protección del medio natural e hídrico y de la calidad del aire.

- Prevención de riesgos naturales.

- Protección del patrimonio cultural.

- Implementación de las infraestructuras y consideración de los recursos energéticos.

- Eficiencia de la movilidad urbana y fomento del transporte público.

- Protección del paisaje.

- Sostenibilidad social, protección del medio humano, calidad de vida y equidad social.

- Fomento de la participación institucional y pública.

- Ecoeficiencia, utilización sostenible de recursos naturales y gestión de residuos.

- Efecto barrera de las infraestructuras existentes y previstas.

- Protección y mejora de la salud humana.

- Actuaciones ubicadas en terrenos dentro del ámbito de aplicación de la Directriz de Protección Suelo No Urbanizable de La Rioja.

El EAE detalla además las medidas previstas para el seguimiento del Plan, habiéndose previsto las partidas económicas necesarias para ello. El seguimiento se basa en una serie de indicadores generales establecidos en el Documento de Alcance, garantizando el cumplimiento los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la Agenda 2030 relacionados con los ODS.

En el Boletín Oficial de La Rioja de 27 de junio de 2022, se publicó la Resolución 328/2022, de 23 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Regional de Carreteras de La Rioja, con la que concluyó el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales de la propuesta final del Plan.

3. Resultado de la información pública y de las consultas.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan fue iniciado a instancia de la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja que, con fecha 22 de enero de 2021, remitió el borrador del Plan y su Documento Inicial Estratégico al órgano ambiental para que éste llevara a cabo la fase de consultas recogida en el artículo 19 de la Ley 21/2013. Con fecha 22 de enero de 2021, el órgano ambiental procedió a la solicitud de informes a las diversas Administraciones Públicas afectadas y de consultas al público interesado.

El contenido de los informes recibidos fue considerado en el Documento de Alcance emitido por el órgano ambiental con fecha 22 de marzo de 2021, en el que se determinaban los criterios ambientales estratégicos que fueron adoptados para la elaboración de la Versión Inicial del Plan y su Estudio Ambiental Estratégico (EAE).

Una vez redactado el EAE, éste, junto con la Versión Inicial del Plan, fueron sometidos a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja de 8 de abril de 2022 durante un plazo de 45 días y, simultáneamente, se procedió a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de un mínimo de 30 días, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, habiéndose mantenido los documentos a disposición de los interesados tanto en las dependencias de la Dirección General de Infraestructuras como en la página web del Gobierno de La Rioja hasta el 16 de junio de 2022.

El contenido y la valoración de las alegaciones y los informes recibidos durante esta fase del procedimiento pueden ser consultados en la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/carreteras/images'idMmedia=1560912) enlace en el que están disponibles las alegaciones presentadas por los interesados. Además, la Declaración Ambiental Estratégica, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 27 de junio de 2022, contiene en un extracto de las alegaciones presentadas y de los motivos para su aceptación o rechazo en la versión final del Plan.

Durante el proceso de elaboración del Plan se ha favorecido la participación de las instituciones, de los particulares y de la autoridad ambiental en todas las fases, habiéndose analizado la totalidad de las observaciones y sugerencias recibidas, y, en su caso, incorporado al Plan y a su EAE las diversas observaciones de índole técnico o medioambiental que garanticen la correcta integración de los criterios de desarrollo sostenible. En lo que se refiere a los trámites de información pública y consultas del Plan, se ha recibido un reducido número de alegaciones durante el periodo de exposición pública entendiéndose que, con carácter general, existe una amplia aceptación de la propuesta.

Por último, debe señalarse que la aprobación del Plan ha sido llevada a cabo mediante una norma con rango de ley, por lo que el Parlamento de La Rioja ha introducido algunas enmiendas en lo que se refiere a su horizonte temporal y a las obras contempladas para el periodo de ejecución. No obstante, la inclusión de algunas actuaciones no altera de manera sustancial las previsiones del Plan, puesto que estas actuaciones ya estaban contempladas en la denominada Red Objetivo y la propia Declaración Ambiental Estratégica indica cómo se debe proceder en el caso de las actuaciones de mayor envergadura: '' existen otras variantes que resultan igualmente necesarias (como Calahorra, Pradejón, Navarrete o Fuenmayor), pero cuya ejecución resulta más incierta, debido a que dependen de las actuaciones de otras Administraciones. En el caso de que éstas últimas sean finalmente incluidas en la planificación anual, los efectos ambientales deben igualmente analizarse en los estudios informativos y proyectos constructivos elaborados al efecto'.

En conclusión, la programación definitiva del Plan ajusta su periodo de vigencia a la fecha de aprobación y adecua la relación de actuaciones prioritarias, incluyendo actuaciones ya previstas en la Red Objetivo en sustitución de otras que se encuentran finalizadas. En cualquier caso, las actuaciones incluidas cuentan con las correspondientes declaraciones de impacto ambiental favorables, en aquellos casos en que esto es necesario, por lo que se ajustan a lo establecido en la Declaración Ambiental Estratégica.

4. Justificación de la elección de la alternativa seleccionada.

El Estudio Ambiental Estratégico considera tres alternativas, la alternativa '0' o alternativa 'No hacer nada' que corresponde a la situación en la que el Plan no llegara a aprobarse con el progresivo empeoramiento del estado de la Red de Carreteras y las condiciones de circulación, la alternativa '1' o alternativa 'Prórroga del Plan vigente' que mantiene algunas de las actuaciones previstas en el actual Plan seleccionadas según la prioridad establecida en el mismo y la disponibilidad presupuestaria actual, y finalmente la alternativa '2' o alternativa 'Plan Regional de Carreteras de La Rioja' en la que se revisan las actuaciones previstas en el Plan vigente, eliminando algunas de ellas, añadiendo otras nuevas y priorizando las actuaciones más necesarias en función de las necesidades, la disponibilidad presupuestaria y los impactos en el medioambiente de las mismas.

Para realizar la comparación entre alternativas y así seleccionar la que resulte idónea, se ha realizado un análisis de diferentes criterios que están directamente relacionados con la consecución de los objetivos del Plan, y que incluyen criterios ambientales, económicos y sociales. Una vez seleccionada la alternativa más ventajosa, han sido identificado las actuaciones del Plan que previsiblemente necesiten algún tipo de tramitación ambiental, indicando si previsiblemente requerirán una tramitación ordinaria o simplificada.

Una vez establecidos y calculados los criterios a evaluar para cada alternativa, se ha procedido a realizar la comparación entre ellos. A modo resumen, las puntuaciones quedan de la siguiente manera:

  Emisiones Consumo Funcionalidad Ruido Accesibilidad Ocupación de suelo Inversión Seguridad vial Total
Alternativa 0 0,277 0,295 0,000 1,000 0,000 3,000 4,000 0,000 8,573
Alternativa 1 0,000 0,000 2,580 0,000 2,166 0,000 0,000 3,000 7,745
Alternativa 2 4,000 3,000 4,000 2,000 4,000 0,661 0,473 3,000 21,134

La alternativa 2 es la que presenta más beneficios en diferentes aspectos. Por una parte, es la que obtiene una mayor reducción de emisiones y de consumo energético, disminuyendo los efectos negativos de la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Por otra, esta alternativa también es la que consigue mejor accesibilidad al territorio. Otros aspectos destacables son la disminución en los niveles de ruido, o el aumento de la seguridad vial respecto a los otros escenarios.

Finalmente, el orden de prioridad de las actuaciones se lleva a cabo atendiendo a criterios técnicos, incluyendo el estado de las infraestructuras, su geometría, el trazado, la necesidad de construcción de variantes de población, el nivel de servicio y la accesibilidad territorial. Por otro lado, el Plan contempla las inversiones necesarias para la mejora de la seguridad vial, el fomento la movilidad sostenible, las medidas de acción contra el ruido, o el mantenimiento y conservación de las carreteras, aunque en estos casos contempla una programación pormenorizada, al entenderse que dependen de factores asociados a la propia evolución del tráfico.

5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan.

El seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan está incluido en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) y su fin es obtener información acerca del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y, por tanto, de la eficacia de los programas y actuaciones previstas en el Plan. La detección de desviaciones, mediante el análisis de los indicadores de seguimiento propuestos, permitirá la adopción de nuevas medidas para su resolución, con la finalidad de que el Plan sea compatible con el entorno.

Los indicadores elegidos son de diversas tipologías, por una parte, los relacionados con los efectos del Plan sobre el medioambiente, y por otra, los indicadores de realización y cumplimiento de objetivos, referentes al estado de ejecución del Plan, y establecidos en su Plan de Seguimiento y Control. El empleo de indicadores, por tanto, tiene la virtud de comparar la realidad antes del Plan con la situación prevista o planificada.

La Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible (ODS) aprobada por la Asamblea general de la ONU en 2015, cuenta con 17 ODS, que incluyen desde la eliminación de la pobreza, hasta la defensa del medio ambiente, el transporte sostenible o el diseño de nuestras ciudades. De los 17 ODS, el presente Plan Regional de Carreteras de La Rioja, se relaciona en mayor medida con los siguientes objetivos:

- ODS Nº 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

- ODS Nº 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

- ODS Nº 9. Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

- ODS Nº 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

- ODS Nº 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

- ODS Nº 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

- ODS Nº 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

En los indicadores seleccionados para el seguimiento del Plan, queda garantizado el cumplimiento de los siete ODS anteriormente expuestos mediante el seguimiento del porcentaje de actuaciones del Plan sostenibles en relación con el medio, el control de emisiones centrándose en la emisión de gases de efecto invernadero, por ser los principales causantes del cambio climático, así como control en diferentes factores del medio como paisaje, hidrología, vegetación, fauna y hábitats, espacios protegidos, y, finalmente, en el establecimiento de indicadores para el fomento del bienestar de la población y de la economía local.

Por último, conforme a lo establecido en la Declaración Ambiental Estratégica, el órgano sustantivo debe realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, identificando los efectos adversos no previstos y llevando a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este seguimiento deberá realizarse en consonancia con los principios de sostenibilidad y objetivos ambientales e indicadores propuestos durante su evaluación ambiental estratégica.

A estos efectos, durante el periodo de vigencia de este Plan se deberá realizar un informe de seguimiento cuatrienal sobre el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el PVA, así como un análisis de la evolución de su huella de carbono y del resto de indicadores. Toda esta información deberá estar a disposición pública en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Logroño a 3 de julio de 2024.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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