Delegación de funciones para la celebración matrimonio civil
Por esta Alcaldía mediante Resolución de día 2 de julio de 2024, y en uso de las atribuciones concedidas por los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 3 de diciembre, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 43.3 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo 51 y 57 del Código Civil, con referencia a la autorización de matrimonio civil, a la concejal Alba Riaño Martínez, para la celebración del matrimonio civil que tendrá lugar el día 6 de julio de 2024.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.
Leiva a 2 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, José Luis González de Uriarte González.