Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 14 de mayo de 2024, que aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Acuerdo plenario de 14 de mayo de 2024, elevado a definitivo:

Se da lectura por la Secretaria-Interventora, de orden de la Presidencia, del Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de 7 de mayo de 2024:

Considerando que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 30 de abril de 2024, fue emitido informe por Secretaría sobre el procedimiento a seguir y la Legislación aplicable.

Considerando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales de aplicación, la Comisión Especial de Cuentas por unanimidad acuerda someter al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con el texto que figura en el expediente.

1. De acuerdo con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, cuya aplicación simultánea no superará el importe máximo del 95% en los términos previstos en este artículo:

a) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a viviendas de protección oficial.

b) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en Infraestructuras.

Los planes de fomento de esta bonificación, entre otros, corresponden a obras o instalaciones de adaptación de industrias, comercios, o cualquier otra actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, ya sea por cambio de actividad o para continuar con la que se viniera desarrollando. Contempla también la creación de nuevas industrias, comercios y actividades empresariales y de servicios que se instalen en el término municipal.

La bonificación tiene carácter rogado, acordándose su concesión por la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del sujeto pasivo, que se presentará juntamente con la solicitud de licencia de obras.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior y cuya aplicación simultánea no superará el importe máximo del 95%.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://elvillardearnedo.sedelectronica.es).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Sometido a votación el dictamen precedente, es aprobado por la unanimidad del Pleno de la Corporación.

El Villar de Arnedo a 2 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Félix Espinosa García.

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