Aprobación de los precios públicos de la Feria de Artesanía y Vino

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenmayor, en sesión celebrada el 28 de junio de 2024, acordó la aprobación de los precios públicos de las actividades de la Feria de Artesanía y Vino a celebrar en julio 2024, conforme al siguiente acuerdo que se incluye en su parte dispositiva:

Teniendo en cuenta la aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Fuenmayor, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 27 de julio de 2020.

Vista la necesidad de regular los precios públicos relativos a las actividades de la Feria de Artesanía y Vino, organizada por el Ayuntamiento de Fuenmayor, dadas las características de las mismas, y para la cobertura de los costes previstos de ediciones anteriores.

Teniendo en cuenta que los costes son estimados y que podría ser necesario efectuar ajustes en próximas ediciones si se organizasen.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en:

Los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Teniendo en cuenta las características de las actividades y que su coste económico está estimado en aproximadamente 22.800,00 €, con una previsión de ingresos estimada superior a 23.000,00 €, sin perjuicio que el resultado final dependerá de la afluencia, participación en las actividades, demanda, etc. si bien a nivel estimativo existe una cobertura de costes.

Teniendo en cuenta que las actividades a realizar se centran en degustaciones y catas de vinos, con una estimación de 2.000 personas para feria del vino, 700 personas para la degustación de cerdo, 500 personas para la degustación de choricillo y 60 personas para la cata de vino, desarrollándose estas actividades durante el mes de julio en diferentes puntos del pueblo durante la feria de artesanía.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Junta de Gobierno Local, tras examen, debate y deliberación, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar los siguientes precios públicos para las actividades de la Feria de Artesanía y Vino, y que permanecerá en vigor hasta su modificación:

Actividad Importe/euros
    Degustación de choricillo: 3,00
    Degustación de cerdo: 4,00
    Participación en la cata-concurso de reconocimiento/identificación de vinos de Fuenmayor: 5,00
    Cata de vinos y chocolate (sábado 27 de julio por la mañana): 15,00
    Cata de vinos (sábado 27 de julio por la tarde): 10,00
Degustación de vinos en la feria Importe/euros
    Copa y pulsera: 8,00
    Portacopas: 2,00

No se efectúan distinciones de edad, situación económica o personal, discapacidad o cualquier otra circunstancia, no estableciéndose exenciones ni bonificaciones.

La obligación de pagar el precio público nace al inscribirse como usuario de la actividad.

Segundo. En lo previsto en lo presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Precios Públicos del Ayuntamiento de Fuenmayor.

Tercero. Publicar anuncio del presente acuerdo en el Tablón de Edictos Municipal y en el Boletín Oficial de La Rioja con indicación de recursos. El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos: Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 48 de la Ley de esta Jurisdicción de 13 de junio de 1998. Potestativamente podrá interponerse, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento de Fuenmayor, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento de las Administraciones Públicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Fuenmayor a 1 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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