Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en superficie, por rotación (ORA)

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 13 de mayo de 2024 de Aprobación Inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en superficie, por rotación (ORA) de Calahorra, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 94 de 15 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

María Laliena Corbera, Secretaria General Acctal del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 13 de mayo de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'4/2024/AY-OYR : Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en superficie, por rotación (ORA) de Calahorra.

Considerando los siguientes antecedentes:

Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 8 de abril de 2024, se acordó iniciar expediente en orden a la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento de vehículos en superficie, por rotación ORA de Calahorra, de acuerdo con la siguiente justificación de la necesidad:

El tráfico, el estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias expresamente mencionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) sobre las que las Entidades Locales pueden ejercer sus competencias propias.

El legislador estatal ha procedido a concretar esta previsión en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que atribuye a los Municipios un importante elenco de competencias para regular y ordenar el tráfico en las vías urbanas. En concreto, su artículo 7 prevé expresamente que corresponde a los municipios:

La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

En desarrollo de esta competencia, el Ayuntamiento de Calahorra aprobó la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento de vehículos en superficie, por rotación ORA de Calahorra, de fecha 28 de enero de 2008, cuya última modificación se aprobó por el Pleno en sesión de 30 de marzo de 2015 (Boletín Oficial de La Rioja número 71, de 1 de junio de 2015) en vigor desde el 20 de junio de 2015.

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, que no superen los 3.500 Kg., destinados al servicio particular o público, y en superficie, así como las ocupaciones de espacio público de elementos tales como contenedores, andamios, maquinaria de obras y otros, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento que se determinen en cada momento, así como los horarios, tarifas y demás elementos del servicio.

Próximo a producirse la finalización del periodo de vigencia de la actual concesión del Servicio de Estacionamiento Regulado de Vehículos en Superficie, y en el momento de realizar las actuaciones preparatorias para una nueva concesión, es voluntad del Equipo de Gobierno Municipal introducir un régimen especial para residentes, que permita a aquellos vecinos que residen en una zona de la ciudad sujeta a estacionamiento regulado, acceder a este servicio en condiciones más ventajosas que las que afectan a los usuarios no residentes.

Se trata de un régimen que, aunque con variaciones en función de la dimensión de la ciudad, se contempla en la mayor parte de las ciudades de nuestro entorno y que ya está por tanto generalizado en casi todos los servicios municipales de estacionamiento regulado de vehículos en superficie.

Su fundamentación es clara: se trata de compensar las limitaciones que supone para un residente en zona regulada ORA la indisponibilidad de zona libre para aparcamiento en la zona más próxima a su domicilio. De este modo, se garantiza que el residente pueda utilizar el aparcamiento regulado en condiciones más ventajosas, especialmente para estacionamientos cortos, toda vez que se contribuye a la disminución del tráfico de agitación.

Por otro lado, el artículo 6 de la Ordenanza ORA está dedicado al régimen de sanciones y en él se prevé que no se impondrá sanción alguna si el infractor procede al pago de la cantidad de cuatro euros en el parquímetro correspondiente, antes de las 24 horas del día en el que se hubiera cometido la infracción. Se propone incrementar este importe hasta cinco euros, para reforzar el sistema y reducir así la comisión de infracciones. En consonancia con este incremento, se propone subir el precio de la tarifa por ocupación con elementos de obra en plazas ORA a 5 euros.

La citada Providencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula en su artículo 133 la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, ordenó la sustanciación, con carácter previo a la elaboración de la norma, de una consulta pública en la que se recabó la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que potencialmente pudieran verse afectadas por ella.

En cumplimiento de dicha Providencia, se publicó en el Portal de Transparencia de la página Web la 'Consulta previa a la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento de vehículos en superficie por rotación (ORA)', desde el día 9 de abril hasta el 22 de abril de 2024, ambos inclusive, habiéndose recibido una respuesta, en sentido favorable a la propuesta, cuyo detalle figura en el Informe de la TAG de Urbanismo (Planeamiento) que consta en el expediente.

Vistos los siguientes Informes:

- El Informe jurídico, la Propuesta Técnica y el Informe-propuesta redactados por la TAG de Planeamiento (Urbanismo). Consta la acreditación del cumplimiento de los principios de buena regulación.

- El Informe previo de la Secretaria General, en cumplimiento del artículo 3.3.d).1º Real Decreto 128/2018, de 16 de abril.

- El Informe de la Intervención municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando la siguiente legislación aplicable:

. Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

. Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

. El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

. El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

. Los artículos 150 y 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Seguridad en sesión de fecha 8 de mayo de 2024.

Por parte de Garrido Garrido (PSOE), se solicita la retirada del asunto del orden del día para que se incorporen al expte. documentos o informes.

En aplicación del artículo 92.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales se somete a votación la propuesta de retirada del asunto del orden del día de la sesión que se desestima por mayoría, con ocho votos a favor de la retirada del punto del orden del día (del Grupo Municipal del Partido Socialista), once votos en contra (9 del Grupo Municipal del Partido Popular y 2 del Grupo Municipal de VOX) y una abstención (del Grupo Municipal de Izquierda Unida) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con once votos a favor (9 del Grupo Municipal del Partido Popular y 2 del Grupo Municipal de VOX), ningún voto en contra y nueve abstenciones (8 del Grupo Municipal del Partido Socialista y 1 del Grupo Municipal de Izquierda Unida), de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento de vehículos en superficie, por rotación ORA de Calahorra, que se incluye en el texto refundido que se inserta.

Segundo. Someter a un periodo de información pública la modificación acordada, por plazo de treinta días hábiles, debiéndose publicar anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos Municipal, además de publicar el texto íntegro y la Propuesta Técnica en el Portal de Transparencia alojado en la web municipal. Durante este plazo, los interesados podrán examinar el expediente y plantear las sugerencias y reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Dar audiencia, durante el mismo plazo, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con objeto de la disposición.

Cuarto. En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones ni sugerencias a la propuesta de acuerdo de modificación de la Ordenanza inicialmente aprobado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo del Pleno de la Corporación.

Quinto. El acuerdo definitivo o, en su caso, el elevado a definitivo, junto con el texto íntegro de la modificación aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días de la publicación del mismo.

El texto refundido vigente de la Ordenanza se publicará en el Portal de Transparencia alojado en la web municipal, para general conocimiento.'

Calahorra a 2 de julio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.



Texto íntegro de Ordenanza Ordenanza Reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en superficie, por rotación (O.R.A.) de Calahorra:

Artículo 1. Definición y objeto del servicio.

1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría que no superen los 3.500 Kg. destinado al servicio particular o público, en superficie, así como las ocupaciones de espacio público de elementos tales como contenedores, andamios, maquinaria de obras y otros, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento que en cada momento decida el Ayuntamiento como sujetos a esta Ordenanza.

2. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio.



Artículo 2. Tipo de regulación del estacionamiento.

1. Para la regulación del estacionamiento se adopta el sistema de Ordenación y Regulación de Aparcamientos ORA por rotación. Este sistema estará vigente en los lugares y zonas de la vía pública señalizadas específicamente como sujetos a la ORA en virtud de resolución de Alcaldía, donde, por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de la tasa establecida en función del tiempo en que estaciona, con el objetivo de:

. Reducir al mínimo posible el tiempo de estacionamiento de los vehículos, facilitando que cada lugar destinado al estacionamiento sea ocupado durante cada día por el mayor número posible de vehículos.

. Facilitar la existencia en todo momento de plazas de estacionamiento disponibles en aquellas zonas de la ciudad en las que la demanda de servicios así lo aconseja.

. Conseguir que disminuya el estacionamiento de corta duración en lugares prohibidos.

2. Quedan excluidos de la limitación de duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa correspondiente, los vehículos siguientes:

a) Todos los vehículos durante los primeros quince minutos de aparcamiento en la zona regulada, exclusivamente una vez al día por cada vehículo, sin que esta exclusión suponga exención de obtener el correspondiente ticket en su caso.

b) los auto taxis, cuando su conductor esté presente y realizando un servicio de transporte de viajeros.

c) Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan al Servicio Riojano de Salud, o entidad vinculada al mismo, o a los servicios de salud de cualquier Comunidad Autónoma, o Cruz Roja Española, vehículos funerarios, siempre que estén realizando los servicios propios de asistencia.

d) Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidad autónoma, y Entidades Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

e) Los vehículos portadores de tarjetas de personas con discapacidad para estacionar en plazas reservadas para discapacitados durante un máximo de 150 minutos.

f) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, que estacionarán en los lugares habilitados y señalizados al efecto, no pudiéndolo hacer en las plazas de aparcamiento limitado, excepto si no hubiera lugares habilitados en una distancia de 75 metros.

g) Vehículos comerciales que realicen operaciones de carga y descarga en las zonas habilitadas y señalizadas para ello, en los horarios establecidos.

h) Aquellos otros que puntualmente determine el Ayuntamiento en la forma y medio legalmente procedente.

3. La Alcaldía, en casos excepcionales y en razón de interés público de la actividad de que se trate, podrá otorgar tarjetas especiales que permitirá a su titular estacionar gratuitamente. La tarjeta se colocará en el interior del vehículo, en lugar visible, junto al parabrisas delantero, y en ella constará el titular y la matrícula del vehículo, así como la firma del Alcalde.

Artículo 3. Horarios, señalización y zonas sujetas a regulación del estacionamiento.

1. Por Resolución de Alcaldía o en su caso, por el órgano competente en materia de contratación en el supuesto de gestión indirecta del servicio, se definirán las zonas sujetas al estacionamiento y se indicará también el calendario y horario en el que será vigente este servicio de regulación de estacionamiento y el tipo de estacionamiento regulado.

2. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento serán señalizadas de conformidad con la normativa vigente y con esta Ordenanza y con las disposiciones concretas que al respecto se acuerdo por el Alcalde o por el órgano competente para la contratación en el supuesto de gestión indirecta del servicio, respetando únicamente las siguientes condiciones mínimas:

. En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado mediante señal R-309 de 60x60. de fondo blanco sobre el que se impresiona la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.

. En las zonas sujetas a la ORA se señalizará en el acceso el tipo de zona.

. Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas en el pavimento mediante color azul.

. En la salida de las calles de estacionamiento limitado se señalizarán el fin de zona de estacionamiento limitado con plazas R-504.

3. El Ayuntamiento de Calahorra se reserva la facultad de reservar y señalizar en la forma que estime más adecuada las plazas de personas con discapacidad, carga y descarga, taxi, estacionamientos reservado debidamente autorizados de acuerdo con las necesidades de cada momento.

Artículo 4. Forma de estacionar en zonas O.R.A.

1. En las zonas sujetas a la ORA, el conductor, cuando estacione, se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en la que se acaba dicho permiso de estacionamiento. Este ticket podrá ser físico en papel o electrónico de pago con móvil.

2. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior delantera del vehículo, en la zona inferior del parabrisas del vehículo, fijándola convenientemente para evitar su caída, y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior. En caso de ticket electrónico de pago con móvil, este punto no será de aplicación.

3. El horario en el que se permite el estacionamiento de ese vehículo vendrá limitado por la hora marcada en el ticket de estacionamiento; a partir de dicho horario el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta Ordenanza y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido.

4. Las vías públicas objeto de regulación, días y horas de aplicación serán las que determine la Alcaldía mediante la oportuna Resolución o el órgano competente para la contratación del servicio por gestión indirecta, quienes podrán asimismo modificar total o parcialmente el horario de estacionamiento limitado.

Artículo 4 Bis. Régimen de residentes en zona O.R.A.

1. El régimen de residentes será de aplicación a las personas que figuren empadronadas en alguna de las vías públicas incluidas en la zona de estacionamiento regulado, determinadas por mediante Resolución de Alcaldía o por el órgano competente para la contratación del servicio en caso de gestión indirecta.

De entre las vías públicas incluidas en la zona ORA, el órgano competente podrá determinar en qué zonas se aplica el régimen de residentes.

2. Podrán obtener la tarjeta de residente para un vehículo concreto, todas aquellas personas físicas que, de forma conjunta e inexcusable, reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el vehículo sea propiedad de persona física, empadronada en algún domicilio radicado en alguna de las vías públicas incluidas en la zona ORA. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Que el domicilio habitual, el que consta en el Padrón Municipal y en el Permiso de Circulación, sea el mismo.

c) Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Calahorra, y al corriente en el pago de dicho impuesto, coincidiendo la dirección fiscal con la de empadronamiento.

3. Podrán obtener, así mismo, la tarjeta de residente, aquellas personas físicas, empadronadas en Calahorra, que acrediten disponer de un vehículo en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), siempre que reúnan, de forma conjunta e inexcusable, las condiciones señaladas en el artículo anterior, excepto la titularidad del vehículo.

4. En los casos en los que una persona física disponga de un vehículo cedido por su empresa, bien sea propiedad de ésta, bien lo haya adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing), podrá solicitar la tarjeta de residente, siempre que esté autorizada a disponer del vehículo fuera del horario de trabajo y que dicho vehículo tribute como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, deberá reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 de este artículo.

5. En el supuesto de que una misma persona reúna la cualidad de propietario de vehículo y poseedor de otro a través de cualquiera de las fórmulas indicadas en los apartados 3 y 4 de este artículo, no podrá solicitar tarjeta de residente para ambos vehículos, debiendo optar por una de las dos situaciones.

6. Se concederá una tarjeta y distintivo de residente por persona y vehículo.

Artículo 4 Ter. Tarjetas y distintivos de residentes.

1. La tarjeta de residente se extiende para una vía pública, siendo ineficaz en el resto de ellas, y habilita a su titular para optar a la tarifa especial establecida para los residentes en la presente Ordenanza.

2. Cada tarjeta de residente se expide junto con un distintivo de residente para el vehículo que deberá colocarse en el interior del vehículo junto al parabrisas delantero, de forma que sea permanentemente visible desde el exterior. Su colocación se realizará de forma que no impida la correcta visión del conductor, en los términos del artículo 19 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1.428/2003, de 21 de diciembre).

3. El periodo de vigencia de la tarjeta coincidirá con el año natural a que se refiere y su importe se determinará con arreglo a la tarifa aplicable, prevista en el artículo siguiente.

4. Para obtener las tarjetas y distintivos de residente, los interesados deberán formular la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento, a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en impreso oficial debidamente cumplimentado, aportando, en caso de resultar necesario, la siguiente documentación:

a) En el caso de extranjeros, la Tarjeta de Residencia que acredite la residencia legal en España.

b) Para usuarios de vehículos en régimen de arrendamiento financiero de leasing o renting: el correspondiente contrato, además de la póliza de seguro en la que figure el solicitante como conductor habitual.

c) Para usuarios de vehículos cedidos por su empresa: documento extendido por la misma en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Una vez revisada la documentación y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el servicio municipal que se determine, se expedirá la tarjeta de residente en favor del peticionario, bien por el Ayuntamiento o bien por la empresa concesionaria, en caso de gestión indirecta del servicio.

6. Las renovaciones anuales sucesivas de la tarjeta y distintivo de residente serán automáticas, previa comprobación de que el residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación devengará la correspondiente tarifa anual de residente en zona ORA.

Artículo 5. Tarifa.

Los usuarios vendrán obligados al pago de la tarifa que en cada momento tenga aprobada el Ayuntamiento, bien mediante ordenanza específica, bien mediante aprobación del Pliego de Condiciones en caso de gestión indirecta del servicio. En todo caso, formará parte del correspondiente contrato, y corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las revisiones de las mismas en los supuestos que proceda.

Se establecen las siguientes tarifas:

1. Estacionamiento de un vehículo hasta 15 minutos 0,15 euros.

2. Estacionamiento de un vehículo hasta 30 minutos 0,35 euros.

3. Estacionamiento de un vehículo hasta 45 minutos 0,55 euros.

4. Estacionamiento de un vehículo hasta 60 minutos 0,80 euros.

5. Estacionamiento de un vehículo hasta 75 minutos 1,00 euros.

6. Estacionamiento de un vehículo hasta 90 minutos 1,20 euros.

7. Estacionamiento de un vehículo hasta 105 minutos 1,45 euros.

8. Estacionamiento de un vehículo hasta 120 minutos 1,65 euros.

9. Por ocupación de plazas ORA con elementos que no sean vehículos, tales como contenedores de obra, andamios, maquinaria de obra, etc, será de aplicación la tarifa de 5,00 euros por plaza y día

10. Estacionamiento de un vehículo de residente en ORA 0,80 euros por plaza y día

11. Tarjeta acreditativa de la condición de residente en zona ORA 24 euros/año

Las fracciones entre una tarifa y la siguiente superior darán derecho al tiempo de estacionamiento que corresponda por prorrateo, sin que queda devolución de tales fracciones de la tarifa. Sólo se procederá a la devolución del importe, y por la parte de tiempo no utilizada en el ticket, cuando el mismo haya sido contratado mediante ticket electrónico en la modalidad de pago con móvil.

La utilización del servicio de pago con móvil podrá llevar consigo el cobro de una comisión por parte de la empresa que faculte el servicio. Esta comisión tendrá que ser abonada por el usuario que obtenga el ticket electrónico a través de este servicio de pago con móvil, no siendo imputable bajo ninguna circunstancia esta comisión al Ayuntamiento de Calahorra. Dicha comisión tendrá como importe máximo el 10% del importe del ticket obtenido a través del servicio de pago con móvil.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza, teniendo la consideración de infracción a la normativa de Seguridad Vial, el Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

2. Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas a instancias de los vigilantes de estacionamiento, como denuncia voluntaria por hechos de circulación.

Los expedientes sancionadores serán tramitados por el mismo procedimiento previsto para el resto de las infracciones de tráfico.

3. Las sanciones a imponer por la infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza, así como a las disposiciones que en su desarrollo dicte la Alcaldía-Presidencia, tendrán la consideración de infracción a las normas de ordenación del tráfico y circulación, y traerá consigo la imposición de sanciones mediante el Procedimiento legal establecido en el Real Decreto 320/941, de 25 de febrero, Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico y Circulación, y serán las siguientes:

Hecho denunciado y cuantía:

- Rebasar el tiempo de aparcamiento señalado en la tarjeta o ticket: 60,00 euros.

- Estacionar sin la debida tarjeta o ticket de aparcamiento, o no situarlo en lugar visible: 60,00 euros.

- Transcurrido el tiempo de aparcamiento en la tarjeta o ticket, estacionar el vehículo nuevamente en la misma manzana o calle, sin dejar pasar un plazo mínimo de 3 horas: 60,00 euros.

- Utilizar tarjeta o ticket de aparcamiento manipulado o falsificado: 60,00 euros.

- Utilizar ticket anulado, caducado, no idóneo o de otro usuario: 60,00 euros.

- Estacionar motocicletas o ciclomotores de dos ruedas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos: 60,00 euros.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se impondrá sanción si el infractor procede al pago de 5 euros en el parquímetro correspondiente antes de las 24 horas del día en que se hubiere cometido la infracción.

Las denuncias incoadas bajo el resto de hechos denunciados no serán anulables y serán instruidas directamente por la Policía Local.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

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