Orden EIE/44/2024, de 1 de julio, por la que se desarrollan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1985, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

La Disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, atribuye a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Junto a la Fundación Estatal, la ley también prevé la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas para llevar a cabo estas acciones en sus respectivos ámbitos territoriales. La gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas, financiadas con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, se realizará a través de los instrumentos, organismos y centros directivos que estas determinen.

En virtud de esta disposición adicional, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar las transferencias de fondos a los órganos competentes de las comunidades autónomas, que tendrán carácter finalista. Por su parte, la distribución de los créditos presupuestarios para la planificación, desarrollo y financiación de acciones de ámbito territorial autonómico, se realizará a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En fecha 28 de abril de 2023, en la LXXXIII Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se aprobó la distribución territorial de fondos destinados a financiar las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales, para su gestión por las Comunidades Autónomas según los criterios de distribución propuestos por el Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales aprobados en dicha reunión. De la aplicación de los mismos, se asignó a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 401.748,24 euros.

En virtud de la citada Disposición adicional quinta, corresponde asimismo al Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones destinadas a la realización de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales. Así, a través de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la cual prevé, como órganos convocantes, además de la Fundación Estatal, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en sus respectivos territorios, permitiendo que puedan establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión. Sin perjuicio de ello, la citada orden establece una serie de bases comunes para todas las subvenciones que se concedan en el territorio estatal, especificando que las restantes bases serán supletorias en aquellas comunidades autónomas que aprueben sus propias bases, resultando de aplicación directa sólo a las subvenciones concedidas a la Fundación Estatal y por aquellas comunidades autónomas que no haya aprobado unas bases propias.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, la presente orden tiene como objeto desarrollar las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, para adaptarlas en el marco de las competencias de ejecución y autoorganización de nuestra Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 11.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes y, en su caso, las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Conforme a lo previsto en el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de diálogo social, relaciones laborales así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. Más concretamente, corresponde a la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, entre otras funciones, ejecutar las estrategias y planes de acción dirigidos a la Prevención de Riesgos Laborales que se planifiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De otra parte, el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que los consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.

1.- La presente orden tiene por objeto regular la concesión de las ayudas previstas en la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y autoorganización de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El ámbito geográfico de las actividades objeto de la presente subvención será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto de las empresas y centros de trabajo ubicados en la misma.

3.- A las subvenciones previstas en la presente orden les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, les será de aplicación, la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En todos los supuestos de remisión a las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, que se realicen en la presente orden, las referencias a la Fundación Estatal de Prevención de Riesgos Laborales se entenderán realizadas a la consejería con competencias en materia de salud laboral.

Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Financiación.

El importe máximo del crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión será el que en cada año se habilite en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función del crédito finalista que al efecto se transfiera por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 3. Entidades beneficiaras.

1.- Podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden las siguientes entidades, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero:

a) Las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines

b) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en La Rioja en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.

2.- Las entidades beneficiarias deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, debiendo contar con delegación o establecimiento abierto al público en la Comunidad Autónoma de La Rioja

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo, los beneficiarios suscribirán, junto con la solitud de ayuda, declaración responsable al efecto.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la consejería con competencias en materia de salud laboral la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en la convocatoria y en las resoluciones de concesión de la subvención.

Artículo 5. Destinatarios de las acciones.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta personas trabajadoras.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

1.- Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Las acciones podrán ser de dos tipos:

a) Acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales; serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como al fomento del conocimiento y aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales.

Estas acciones no podrán incluir actividades de asistencia técnica ni de formación. Para ello podrán emplear productos tales como:

- Jornadas, seminarios y encuentros;

- Libros y manuales; entendiendo por tal los documentos de carácter predominantemente técnico o especializada, de 49 páginas o más.

- Publicaciones periódicas; entendiendo por tales los documentos de aparición regular cuyos volúmenes o números se sucedan en orden numérico o cronológico, bajo un título común, y con independencia del formato o extensión.

- Dípticos, trípticos y cuadrípticos; se entenderán por tales una lámina de papel, cartulina o similar, que se dobla en dos, tres o cuatro partes respectivamente, y que constituyen un medio para comunicar ideas sencillas sobre aspectos relacionados con la prevención.

- Folletos; entendiendo por tales los documentos divulgativos de entre 5 y 48 páginas.

- Carteles.

- Anuncios en medios de comunicación escritos, audiovisuales o en soporte informático.

b) Acciones de formación; consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

Estarán dirigidas a la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Todas las acciones serán siempre gratuitas para sus destinatarios finales.

2.- La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en cualquier formato o soporte, incluido el material gráfico y promocional, figurará de forma expresa el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como el del Gobierno de La Rioja.

De la misma manera, en todos los proyectos y actividades objeto de subvención, se dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación realizada.

3.- Las subvenciones que se concedan no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales previstas en los artículos 18 y 19d e la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otra previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Tampoco serán subvencionables acciones que consistan en elaboración o difusión de contenidos ya realizados por otras entidades, publicados y accesibles para la población a través de cualquier medio.

4.- El ámbito temporal durante el cual se podrán desarrollar las actuaciones subvencionadas será el establecido en las correspondientes convocatorias.

5.- Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar se adaptarán a los Objetivos Estratégicos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST), así como a aquellos que, alienados con estos últimos, apruebe el Gobierno de La Rioja.

Dichos Objetivos Estratégicos son:

a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.

b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.

c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.

d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.

Artículo 7. Cuantía y reparto de la subvención.

1.- Del importe total convocado, el 35 por ciento será destinado a financiar proyectos promovidos por las organizaciones empresariales o las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la realización de las acciones subvencionables referidas en el artículo 6. El 65 por ciento restante del importe máximo, será destinado a financiar proyectos promovidos por las organizaciones sindicales o las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de las citadas acciones del artículo 6.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, el 80% del importe previsto para cada uno de los dos tipos de organizaciones citadas será destinado a acciones sectoriales, y el 20% restante a acciones intersectoriales.

2.- Para el reparto del crédito asignado a las subvenciones se seguirán las siguientes reglas:

a) Acciones intersectoriales; las solicitudes de este tipo se ordenarán sucesivamente de mayor a menor valoración. El crédito dispuesto se asignará, siguiendo dicho orden, hasta agotar el crédito asignado a estos proyectos.

b) Acciones sectoriales; en el Anexo de la presente orden se establece el porcentaje de la cuantía máxima a subvencionar en cada sector, determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad, calculado según lo dispuesto en dicho Anexo. El reparto de los fondos entre los CNAE prioritarios se realizará de la siguiente manera:

El primer reparto de CNAEs prioritarios por CNAE concreto y puntuación:

- Las solicitudes incluidas en cada CNAE se ordenarán sucesivamente de mayor a menor valoración. El crédito asignado a cada CNAE concreto de asignará a las respectivas solicitudes que apliquen al CNAE concreto, comenzando por la solicitud de mayor valoración y siguiendo por las sucesivas solicitudes en orden decreciente de valoración, hasta agotar el crédito asignado al CNAE concreto.

- En el supuesto de que el crédito de un CNAE concreto no alcanzase a satisfacer el 100% del importe de la última solicitud, dicha solicitud, en su caso, tomará parte en el siguiente reparto (según reparto de CNAEs prioritarios por puntuación), hasta completar el importe solicitado.

- En el supuesto de que el crédito de un CNAE concreto no alcanzase a satisfacer el 100% del importe de las últimas solicitudes empatadas a puntos, el importe restante a asignar se repartirá entre las solicitudes empatadas proporcionalmente a sus importes solicitados. Las acciones empatadas tomarán parte en el siguiente reparto (segundo reparto de CNAEs prioritarios por puntuación), hasta completar el importe solicitado, en su caso.

El segundo reparto de CNAEs prioritarios por puntuación:

- En el supuesto de que el existiese remanente de crédito generado en el primer reparto por la suma de los saldos presupuestos de los CNAEs prioritarios concretos se asignará en un segundo reparto por puntuación de la acción, independientemente de su CNAE prioritario. (Saldo presupuesto CNAEx = Crédito CNAEx - Importe asignado a solicitudes que aplican al CNAE)

- Las solicitudes que no obtuvieron asignación en el primer reparto, así como las que no obtuvieron el 100% del importe solicitado (última acción o acciones empatadas, en su caso), se ordenarán sucesivamente de mayor a menor evaluación.

- El importe a repartir se asignará comenzando por la solicitud de mayor valoración y siguiendo por las sucesivas solicitudes en orden decreciente de valoración, hasta agotar el crédito del remanente.

3.- En caso de que en la parte asignada a proyectos promovidos por las organizaciones empresariales o las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas no hubiera solicitudes suficientes o adecuadas y resultara crédito sobrante, se incrementará la cuantía prevista para proyectos promovidos por las organizaciones sindicales o las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas, y viceversa.

4.- Las entidades beneficiarias podrán solicitar el anticipo de hasta un 50% del importe concedido, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicho caso, la solicitud se presentará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación a la consejería con competencias en materia de salud laboral de aceptación de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1.- Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.

2.- En todo caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal interno adscrito a la ejecución y desarrollo de las acciones subvencionables, que incluirá salarios, costes de seguridad social, gastos de desplazamiento y manutención, en su caso.

Se entenderá por personal interno el integrado por las personas físicas que mantienen una relación laboral con la entidad beneficiaria y formen parte de su plantilla. Su dedicación al proyecto puede ser total o parcial.

No se considerarán como gastos imputables al desarrollo de la acción las imputaciones horarias relativas a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.

La subvención de las retribuciones salariales del personal interno atenderá al sistema de tarifa establecido en el artículo 18.6.a) de la Orden TES/864/2023, de 21 de 28 de julio. Dichas cantidades subvencionables de incrementarán en un 33% en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, sin que, en ningún caso puedan superar el tope máximo de cotización vigente en 2024.

Los gastos de desplazamiento y manutención se limitarán al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberá indicarse su necesidad y objeto en relación con el desarrollo de las acciones subvencionables, siendo aplicables los límites fijados en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Gastos directos; entre los que se encuentran:

- Equipos y medios técnicos propios. Se entenderán aquellos que, no siendo de su propiedad, utiliza la entidad beneficiara en el desarrollo de su actividad, mediante contrato de alquiler o arrendamiento financiero.

- Gastos de adquisición de materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Otros gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción, así como, en su caso, los derivados de la subcontratación por la entidad beneficiaria, de la ejecución de las acciones subvencionables dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 17 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción.

Se incluyen expresamente los gastos derivados de la realización del informe por la auditoría o el auditor, con un límite del 5% del importe de la subvención concedida, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría o auditor.

c) Gastos indirectos; serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades subvencionables que desarrolla. Los costes indirectos deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad beneficiaria. Los costes indirectos no podrán superar el 10% del gasto justificado del apartado de gastos de personal interno que realiza la acción.

3.- En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c) Los gastos de procedimientos judiciales

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta

Artículo 9. Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática mediante la cumplimentación del formulario normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en la dirección electrónica (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?tramitar=T&n=25303).

Junto al formulario de solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Memoria - proyecto firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad, que contendrá la descripción detallada del proyecto a realizar, incluyendo:

- Identificación de la entidad solicitante.

- Tipo de proyecto:

- Proyecto para la realización de acciones intersectoriales, o

- Proyecto para la realización de acciones sectoriales

- Sector o sectores a quienes se dirige el proyecto.

- Descripción de las acciones que comprenden el proyecto, identificando:

- el tipo de acción, según sea de información, de formación o de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

- las líneas prioritarias de actuación alineadas a los objetivos estratégicos según el artículo 6.5 de la presente Orden, con las que se corresponden cada una de aquellas.

- los indicadores de seguimiento para cada una de las acciones, que permitan evaluar de manera objetiva u cuantificable los resultados obtenidos en la realización de éstas, tanto de su contenido técnico como de su eficacia, eficiencia y economía. Deberán figurar como indicadores obligatorios; el número de personas usuarias destinatarias que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción y la originalidad de ésta sobre acciones anteriores.

- Cronograma de ejecución de cada una de las acciones.

- Presupuesto del proyecto, desglosado por acciones y categoría de gasto subvencionable, identificando, en su caso, la parte cofinanciada por la entidad solicitante con cargo a recursos propios o de terceros.

b) Declaración responsable de:

- Que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- En su caso, poseer las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento de los mismos, a efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Si la entidad solicitante ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; y en caso afirmativo, expresión de las mismas.

c) Declaración responsable final de la veracidad de los datos aportados y de los documentos que se acompaña.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.

3.- Cada entidad podrá presentar una única solicitud. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, sólo se admitirá a trámite la solicitud que se haya presentado en primer lugar, salvo desistimiento de las anteriores.

Serán inadmitidas a trámite las solicitudes de entidades vinculadas o dependientes de otras entidades que ya hayan presentado una solicitud previamente (fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines).

4.- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases reguladoras.

Artículo 10. Análisis de las solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la solicitud.

No se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud, no obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2.- La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos, otorgados conforme a los criterios que se especifican a continuación:

a) Planteamiento general y diseño de la acción: hasta 50 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Adecuación a los objetivos y líneas de actuación prioritarias previstos en el artículo 6 de la presente Orden: 10 puntos.

- Planteamiento global: hasta 10 puntos.

- Valor añadido: hasta 10 puntos.

- Coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados: hasta 10 puntos.

- Metodología de desarrollo del mismo (procedimiento y justificación): hasta 10 puntos.

b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico: hasta 35 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto: hasta 5 puntos

- Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales: hasta 5 puntos

- Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares: hasta 15

- Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas: hasta 10 puntos.

c) Presupuesto: hasta 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar: hasta 10 puntos.

- Detalle del presupuesto presentado: hasta 5 puntos.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1.- La Comisión de Valoración estará formada por la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, que la presidirá, por el titular de la Jefatura del Servicio de Salud Laboral y por un Técnico en Prevención del Servicio de Salud Laboral. Desempeñará las funciones de la secretaría una persona adscrita a la Subdirección General perteneciente al cuerpo de administración general.

2.- Dicha Comisión tendrá atribuida la emisión del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes recibidas, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes por grupo de proyectos una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Instrucción y resolución de las subvenciones.

1.- La Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.

Esta propuesta de resolución podrá incluir la necesidad de reformulación de la solicitud. La reformulación presentada deberá respectar, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente examinada por la Comisión de Valoración.

La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2.- Una vez examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades, la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales aprobará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicación la aceptación expresa, se entenderá que la entidad solicitante renuncia a la solicitud.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la consejería con competencias en materia de salud laboral.

3.- La competencia para resolver corresponderá a la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

La resolución, que será motivada, contendrá la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, se hará constar de forma expresa, la desestimación y la no concesión, por inadmisión a trámite, desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

4.- La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución adoptada por la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6.- De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1.- Las subvenciones concedidas para las acciones de una determinada convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

2.- La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 14. Justificación de las subvenciones.

1.- Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales.

2.- Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución y justificación del proyecto, salvo, en su caso la derivada del informe del auditor previsto en el apartado 4.b) 2º del presente artículo. Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.

3.- La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión. No obstante, la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, previa solicitud debidamente justificada por parte del beneficiario.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.- La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las acciones realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos en la actividad realizada. Esta memoria deberá optar una de las dos formas siguientes:

1º. Si la cuantía de la subvención no supera los 100.000 euros, la memoria económica y justificativa contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha información se facilitará en un documento con formato Excel.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el anterior apartado, y la documentación acreditativa del pago.

- Una relación del personal interno adscrito a la ejecución y desarrollo de las acciones subvencionables, con identificación del personal, Seguridad Social, grupo de cotización, salarios, horas imputadas y su distribución mensual, y gastos de desplazamiento y manutención, en su caso.

- Nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones), copia del modelo 190, resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución de las acciones subvencionadas y justificantes de pago efectivo de las nóminas y de las cotizaciones sociales (transferencias ye extractos bancarios que reflejen el pago material), del personal adscrito a la ejecución de las acciones subvencionadas.

2º. Si la cuantía de la subvención supera los 100.000 euros, la memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas, en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio.

El informe versará sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de la subvención correspondiente, y el destino dado a los mismos, según las normas de esta Orden y la contabilidad de la entidad. También se referirá, en su caso, a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta subvención y el destino dado a las mismas. El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos llevados a cabo en ejecución de las acciones subvencionables, incluyendo una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que se este se ha realizado siguiendo la normativa.

5.- Cuando la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la no percepción de la subvención en cuantía no correctamente justificada.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención o, en caso de haberse solicitado anticipo previsto del artículo 7 su regularización, se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente Orden. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o, en parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, o el reintegro en el caso de haberse solicitado el anticipo previsto en el artículo 7.

2.- En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento para que aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuer de plazo de los mismos conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme a lo dispuesto en el Título I, Capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el pago de la subvención se iniciará en el momento que el beneficiario presente la cuenta justificativa referida en el artículo 13 de la presente Orden.

En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos, el pago se limitará a la cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la subvención concedida.

3.- En el caso previsto en el primer apartado de este artículo, así como para el supuesto de que no se considere debidamente justificado el total de la subvención, la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales remitirá a la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo la propuesta de pérdida de derecho al cobro por parte del beneficiario, así como copia de la parte del expediente que lo justifique.

4.- El plazo de pago será de seis meses desde la presentación de la justificación final por el beneficiario.

Artículo 16. Reintegro.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención regulada en la presente Orden, el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 23 de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 1 de julio de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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