Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua

Habiendo sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua de fecha 8 de mayo de 2024 la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 93, de 14 de mayo de 2024 y que finalizó el día 27 de junio de 2024, así con el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia alojados ambos en la página web municipal (www.villamedianadeiregua.org), queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 151 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo de la Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua, así como el texto definitivo de la citada Ordenanza.

Contra este acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción, Ley 29/1998, 13 de julio.

Myriam Torbado Martínez, Secretaria del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja, Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 8 de mayo de 2024, adoptó entre otros este acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Gonzalo de Berceo' de Villamediana de Iregua, en los términos del documento anexo a la presente propuesta.

Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [www.villamedianadeiregua.org] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Villamediana de Iregua a 28 de junio de 2024.- El Alcalde, Rubén Gutiérrez Ruiz.








Ordenanza reguladora del precio público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua, La Rioja

Artículo 1. Establecimiento y concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Gonzalo de Berceo' de Villamediana de Iregua, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y en las disposiciones aplicables en el ámbito local.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio enumerado en el artículo anterior, previa petición del mismo por parte del interesado.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los padres o las personas que legalmente tengan la custodia de los niños que reciban los servicios a que se refiriere el artículo anterior, salvo lo dispuesto en Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La responsabilidad será solidaria.

Artículo 4. Tarifas generales.

1. Matricula y renovación:

  Importe/euros
Matrícula inicial                          
70,00
Renovación                    
40,00

2. Cuota mensual:

Jornada Horario     Importe mes/euros 2024/2025
Aula matinal 7:30 a 9:00 48,00
Jornada pedagógica I 9:00 a 14:30 300,13
Jornada pedagógica II        
9:00 a 16:30/17:00 339,28
Aula vespertina 17:00 a 18:00 32,00

3. Cuota hora extra:

  Importe/euros
Hora extra/día                           13,05

4. Estos precios se verán incrementados cada curso escolar con el IPC interanual, tomando como referencia el del mes de abril.

Artículo 5. Reducciones.

Podrá concederse, previa solicitud en la Escuela, una reducción en la cuota del aula matinal y vespertina en los siguientes casos:

a) Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 20 por ciento.

b) Por la utilización simultánea del servicio por tres o más hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 30 por ciento.



Artículo 6. Medidas de protección de familias numerosas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 16 de noviembre, de protección de las familias numerosas, disfrutaran de una exención del 100% los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría especial (o de categoría similar según la legislación vigente en cada momento) y una bonificación del 50% para los de categoría general (o de categoría similar según la legislación vigente en cada momento) respecto del precio público establecido por matriculación y renovación regulado en el artículo 4.1 de la presente Ordenanza.

Artículo 7. Devengo y periodo impositivo.

1. El devengo y el pago de la matrícula inicial, artículo 4.1, se realizará dentro del período de matriculación establecido por el órgano competente en el calendario para el proceso de escolarización del Primer Ciclo de Educación Infantil. En el caso de no realizarse este pago se perderá el derecho a la reserva de plaza, pasando este derecho a la siguiente persona de la lista de espera.

2. Para la renovación de la matrícula, articulo 4.1, se devengan y pagarán en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

3. Para las cuotas señaladas en el artículo 4.2 y 4.3, el periodo impositivo coincidirá con el mes natural, y se devengará el primer día de cada mes, a estos efectos, se pasará al cobro -entre el día 1 y 10 de cada mes- recibo domiciliado en cualquier entidad bancaria, cuyo importe será irreducible, excepto:

a) En las altas con fecha posterior al día uno, la cual figurará en la autorización administrativa de reserva de plaza, en este caso se prorrateará, la cuota por días naturales.

b) En los casos de especial atención que, de acuerdo con el Informe de los Servicios Sociales, el menor acuda un número inferior de horas al correspondiente a las jornadas ordinarias, se prorrateará la cuota en función de las horas de asistencia del menor.

4. La obligación de pagar la cuota nace desde el momento en que previa solicitud, se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir, en carácter de depósito, su importe total o parcial.

5. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago de la cuota, el servicio no se prestará, procederá la disminución o devolución proporcional del depósito adelantado, en su caso.

6. La falta de pago de dos o más cuotas fijadas para la prestación del servicio, será causa de baja del menor en el Centro, sin perjuicio de su exigencia por todos los medios legales disponibles.

7. Todos los niños matriculados tienen que abonar las cuotas completas mensuales desde la formalización de la matrícula. Si no se abona dicha cuota se procederá a la baja sin reserva de plaza.

Artículo 8. Moneda.

La matrícula y la cuota se pagarán en la moneda vigente en cada momento por el valor correspondiente al cambio de la misma legalmente establecido.

Artículo 9. Procedimiento de apremio.

Las deudas por este concepto podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

Disposición derogatoria única.

La presente Ordenanza reguladora del Precio público por asistencia y estancia a la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Gonzalo de Berceo' de Villamediana de Iregua, deroga la Ordenanza Fiscal número 26 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de guardería municipal

Disposición final única.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el BOR y se aplicará en la Escuela Infantil de Primer Ciclo de titularidad Municipal 'Gonzalo de Berceo' en Villamediana de Iregua, y todo ello hasta su derogación o modificación posterior.

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