Resolución 256/2024, de 28 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de mecanización de piezas estructurales de aeronaves en el término municipal de Agoncillo. (Expediente IPPC 24/AAI 08-2024)

Antecedentes de hecho:

Primero. Las instalaciones de Mecanizaciones Aeronáuticas SA en Agoncillo disponen de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante Resolución 418, de 6 de junio de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la actividad de mecanización de piezas estructurales de aeronaves en el término municipal de Agoncillo, promovida por Mecanizaciones Aeronáuticas SA (Expediente IPPC 24/AAI 05-2006).

Esta actividad se encuentra incluida en la categoría 2.6 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a Autorización Ambiental Integrada.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante la Resolución 231, de 9 de mayo de 2008, del Director General de Calidad Ambiental (Expediente IPPC 24 /AAI 03-2008).

- Modificada mediante la Resolución 240, de 13 de junio de 2013, del Director General de Calidad Ambiental (Expediente IPPC 24 /AAI 09-2013).

- Actualizada mediante la Resolución 387, de 17 de diciembre de 2013 (Expediente IPPC 24).

- Modificada mediante la Resolución 42, de 24 de febrero de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua (Expediente IPPC 24 /AAI 01-2016).

- Modificada mediante la Resolución 13/2020, de 16 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Expediente IPPC 24 / AAI 17-2016).

- Modificada mediante la Resolución 15/2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Expediente IPPC 24/AAI 18-2023).

Tercero. Con fecha 16 de abril de 2024, la empresa solicita la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada para la inclusión de cambios en relación con los focos de emisiones.

Analizada la documentación, se comprueba que se cumplen los condicionantes incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que se considera modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada.

El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.



Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad Ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada de la instalación de mecanización de piezas estructurales de aeronaves en el término municipal de Agoncillo, promovida por Mecanizaciones Aeronáuticas SA, por la inclusión de las modificaciones en el condicionado del texto de la Autorización ambiental integrada, en relación a los focos de emisión, dispuestas en la presente Resolución.

- En el punto '3.1.1.1. Valores límite de emisión', la tabla de los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera queda sustituida por la siguiente:

CONTROLES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
Focos 13, 14, 18, 20 y 21: Granalladoras, silos y aspiración polvo repaso piezas metálicas.
Sustancia VLE: Valor límite de emisión Seguimiento y control
Cantidad Unidad Frecuencia
Partículas 30 mg/Nm3 Cada 5 años

Foco 8: Caldera de combustible gas 2. Izq.

IGNYS WA-1000.

Sustancia VLE: Valor límite de emisión Seguimiento y control
Cantidad Unidad Frecuencia
NOX 615 (medido como NO2) mg/Nm3 Cada 3 años
CO --  (1) mg/Nm3

Foco 22: Caldera de combustible gas 1 Dcha.

VULCANO SADECA. EUROBLOC- SÚPER AS 1500

Sustancia VLE: Valor límite de emisión Seguimiento y control
Cantidad Unidad Frecuencia
NOX 615 (medido como NO2) mg/Nm3 Cada 3 años
CO --  (1) mg/Nm3
Foco 10: Lavador de gases
Sustancia VLE: Valor límite de emisión Seguimiento y control
Cantidad Unidad Frecuencia
NOX 50 mg/Nm3 Cada 3 años
FH 2 mg/Nm3
ClH 25 mg/Nm3
SOX (como SO2) 10 mg/Nm3
Cr total 0,2 mg/Nm3
Partículas 30 mg/Nm3
Foco  19: Depuradora de aguas residuales EDAR
Parámetro Control Frecuencia
Controles de la EDAR

Inclusión en los informes de auditoría ISO 14000 de la comprobación de: Control de la depuradora de aguas residuales. Parte diario de trabajo con control diario, semanal, trimestral y anual Control operacional. Control diario de la EDAR: estado lavado, control  ósmosis, diferencia presión, prefiltro, limpieza, caudal, nivel circuito, nivel agua desmineralizada, conductividad, regeneración, reactivos, pH. Control anual en órdenes de trabajo preventivo del programa de mantenimiento: cambio telas, cambio resinas, vaciado y limpieza tanque, limpieza reactor, limpieza floculante, circuito de agua desmineralizada Control de equipos de medida de parámetros de efluente de la depuradora: pH-metro y conductímetro de medición de efluente final

Como máximo cada 5 años (2)

(1) Deberán realizarse mediciones del parámetro monóxido de carbono CO. No se establecen inicialmente límites de emisión.

(2) En el informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, correspondiente al año 2020, se deberá incorporar el informe de auditoría ISO 14000 correspondiente a ese año que incluya una referencia explícita a los requisitos aplicables y estado de cumplimiento en la depuradora de aguas residuales.

- En el punto '3.1.1.2. Control de emisiones atmosféricas', se sustituye la redacción:

'Las primeras mediciones en los Focos 20, 21 y 22 deberán realizarse y presentarse ante la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución de modificación de la Autorización ambiental integrada'.

por la siguiente:

'Las primeras mediciones en los Focos 20 y 21 deberán realizarse y presentarse ante la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la Resolución 15/2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. En el caso del Foco 22, las siguientes mediciones se efectuarán con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1.1. desde la última medición realizada por Organismo de control Autorizado (OCA), en el año 2026'.

- En el punto '3.1.1.4. Obligaciones correspondientes a instalaciones de combustión medianas', se añade la siguiente redacción:

A partir del 1 de enero de 2030, las actividades correspondientes a los Focos número 8 y 22 deberán dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Segundo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Trasladar esta Resolución a Mecanizaciones Aeronáuticas SA, al Servicio de Cambio Climático y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 28 de junio de 2024.-El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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