Resolución 804/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2024, para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua cofinanciadas por el FEADER (extracto)

BDNS: 770859

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770859)

Primero. Bases reguladoras.

Orden 21/2015, de 2 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 12 de junio de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua.

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden 21/2015, de 2 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 12 de junio de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1.3 de la Orden reguladora, las Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja..

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria 2024 de subvenciones para inversiones previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden 21/2015, de 2 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 12 de junio de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua, por un importe total de 8.000.000 € con la siguiente distribución por ejercicios y partida presupuestaria:

Proyecto gasto    Partida presupuestaria    Anualidad    Importe (euros)  
 80500.3    05.03.4121.780.01 'Mejora de infraestructuras agrarias de regadíos'   2025 5.000.000
2026 2.000.000
2027 1.000.000



Quinto. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=03348)

2.- Solicitudes.- Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

El modelo de impreso de la solicitud de la subvención estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.4 de la Orden reguladora y la necesaria para justificar los criterios de prioridad y los indicadores establecidos en el apartado octavo de la Resolución de convocatoria.

4.- Procedimiento de tramitación .- La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9 y siguientes de la Orden reguladora.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Servicio de Infraestructuras Agrarias, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La resolución del procedimiento se publicará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos que deban realizarse a los solicitantes para la subsanación de su solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.- Procedimiento de concesión.- El órgano competente para resolver la concesión será el Director General de Desarrollo Rural, en base a la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación. A su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente no resulten concedidas.

Asimismo, dicha Resolución establecerá de forma individualizada, la inversión subvencionable, el porcentaje de inversión que se subvenciona, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención, el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución

6.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la orden reguladora.

7.- Justificación y pago de la ayuda.- Las inversiones previstas tendrán las siguientes fechas límite para realizarse y acreditarse:

      Ejercicio presupuestario      Fecha límite
2025 30 de junio de 2025
2026 30 de junio de 2026
2027 30 de junio de 2027

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar prórroga, que deberá solicitarse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.

Con anterioridad a dicha fecha, los beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud de pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 bis de la Orden reguladora. Los modelos de impresos de la solicitud de pago de la subvención y el de la cuenta justificativa del gasto realizado estarán disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

La Resolución de abono a la que hace referencia el artículo 12 de la Orden reguladora, se notificará al beneficiario en la DEH (dirección electrónica habilitada).

8.- Publicidad.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanción de solicitudes entre otros.

Logroño a 25 de junio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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