Resolución 19/2024, de 27 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la impartición del Curso de Formación Preparatorio para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que prevé en su artículo 41.5 que todas las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en el artículo 46b) ofertar cursos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de grado medio y de grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 109 expone el desarrollo de los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio. Corresponde a las administraciones educativas dictar las instrucciones para su impartición en función de las competencias establecidas en el citado Real Decreto.

De conformidad con el artículo 15, apartado h), del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, la Dirección General de Formación Profesional es competente en materia de elaboración y desarrollo normativo sobre formación profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero. Objeto de la Resolución.

El objeto de la presente Resolución es dictar instrucciones para la impartición de Curso de Formación Preparatorio para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional del sistema educativo en el curso 2024/2025.

Segundo. Centros autorizados.

Los centros educativos autorizados para impartir el Curso de Formación preparatorio regulado por la presente Resolución son los siguientes:

a. IES Inventor Cosme García de Logroño (1 grupo).

b. IES Valle de Cidacos de Calahorra (1 grupo).

En el supuesto en el que la demanda de estos cursos no pueda ser atendida, la Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar la ampliación del número de grupos cuando el número de solicitudes sea superior a la oferta, previa solicitud del centro educativo.

Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán realizar los cursos preparatorios regulados en la presente Resolución las personas que tengan 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba de acceso.





Cuarto. Calendario de admisión y matrícula.

1. La solicitud de admisión al Curso de Formación Preparatorio, según modelo normalizado en el Anexo I, se realizará del 3 al10 de julio, ambos incluidos, de acuerdo al calendario establecido en el Anexo II. La solicitud se presentará, preferentemente, en el centro educativo donde vaya a realizarse el Curso.

2. El día 12 de julio se harán públicas las listas provisionales de personas admitidas en el tablón de anuncios del centro educativo y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja. Para lo cual el centro remitirá, el 11 de julio, a la Dirección General de Formación Profesional (Servicio de Formación Profesional) la relación de personas admitidas y no admitidas de acuerdo con el Anexo III.

3. Las personas interesadas podrán presentar reclamación a las listas provisionales de personas admitidas, los días 15 y 16 de julio, en el centro educativo.

4. El día 17 de julio se harán públicas las listas definitivas de personas admitidas en el tablón de anuncios del centro educativo y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja. El centro remitirá los listados a la Dirección General de Formación Profesional para su publicación.

5. El plazo de matrícula será del 18 al 22 de julio, ambos incluidos.

6. Una vez finalizado el plazo de matrícula fijado en el punto anterior, si existieran plazas vacantes, el centro educativo asignará las vacantes siguiendo el orden establecido en la lista de espera hasta completar las plazas.

Quinto. Criterios de admisión y baremación.

Cuando en el centro autorizado existan más personas solicitantes que plazas disponibles, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta el resultado del sorteo para determinar el número y el orden como criterio de desempate que aparece en la Resolución 27/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/2025.

Sexto. Organización del Curso.

1. El Curso de Formación Preparatorio se impartirá preferentemente en horario vespertino/nocturno, que estará comprendido entre las 15:00 y las 21:00 horas. La impartición en otros horarios se realizará previa petición del centro educativo y autorización de la Dirección General de Formación Profesional.

2. Los periodos lectivos serán de 50 minutos.

3. La formación es presencial, siendo necesario un 85% de asistencia para mantener los derechos a la evaluación continua. Si durante los primeros 30 días lectivos del curso hay una ausencia superior al 50%, el/la alumno/a será dado/a de baja oficial y su plaza será adjudicada, en su caso, al siguiente de la lista de espera.

4. El curso comenzará el día 9 de septiembre de 2024 y finalizará una semana antes de que den inicio las pruebas de acceso.

5. Tendrá una duración máxima de 400 horas, que se desarrollarán a lo largo de un único curso escolar a razón de 13 horas semanales.

6. La carga horaria semanal de cada materia será la que a continuación se detalla para el correspondiente Curso de Formación Preparatorio para acceder a ciclos formativos de Grado Medio, teniendo en cuenta que las materias se impartirán durante la semana sin que ninguna materia se repita en el mismo día.

a) Ámbito de Comunicación:

- Lengua Castellana y Literatura: 3 horas/semana.

- Lengua Inglesa: 2 horas/semana.

b) Ámbito Social:

- Geografía e Historia: 3 horas/semana.

c) Ámbito Científico-Tecnológico:

- Matemáticas: 3 horas/semana.

- Biología y Geología: 1 hora/semana.

- Tecnología de la Información y de la Comunicación: 1 hora/semana.

Séptimo. Número de alumnos y alumnas.

El número mínimo de alumnos y alumnas por grupo será de 15 y el máximo por grupo será de 35.

No obstante, el número mínimo de alumnos y alumnas necesario para impartir las materias específicas, en el Curso de Formación Preparatorio para acceder a ciclos formativos de Grado Medio, será de 10 personas.

Octavo. Profesorado.

1. La impartición de las materias del Curso de Formación Preparatorio para acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio corresponderá al profesorado que tenga adscripción docente a esa materia, según se indica a continuación.

a) Especialidad del profesorado que imparte las materias Ámbito de Comunicación:

- Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua Inglesa.

b) Especialidad del profesorado que imparte la materia Ámbito Social:

- Geografía e Historia.

c) Especialidad del profesorado que imparte las materias Ámbito Científico-Tecnológico:

- Matemáticas.

- Biología y Geología.

- Tecnología de la Información y de la Comunicación. Si en el centro hay profesor de la especialidad de Informática, estos tendrán preferencia sobre los de Tecnología.

2. Cada grupo tendrá una persona que desempeñe las funciones de tutoría, para lo cual figurará una hora lectiva en su horario destinada a la atención y orientación del alumnado.

Noveno. Currículo y programación.

1. Según lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, ''el currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule''.

2. Las programaciones didácticas de los ámbitos se adecuarán al nivel de competencia curricular, a las características del alumnado y a la asignación horaria de los ámbitos.

Estas deberán incluir, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Competencias específicas.

b) Criterios de evaluación.

c) Saberes básicos.

d) La metodología que se va a aplicar.

e) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

f) Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación.

g) Las medidas de atención a la diversidad previstas.

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se van a realizar.

i) El procedimiento de evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

La programación de los ámbitos garantizará la necesaria integración curricular de las materias que lo componen, de forma que el desarrollo de la misma constituya una referencia del ámbito como un todo integrado, no como un desarrollo de materias sin conexión entre sí.

La programación de cada ámbito será incluida en la Programación Anual del centro.

Décimo. Evaluación.

La evaluación del curso será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación

La Comisión Evaluadora estará formada por el equipo educativo que imparte las materias del curso y presidida por el/la tutor/a. Se reunirá un mínimo de tres veces al año, coincidiendo con las evaluaciones del resto de enseñanzas. Las dos primeras sesiones de evaluación serán parciales y la última sesión de la comisión evaluadora será final.

Decimoprimero. Calificaciones y certificación.

1. Calificación de ámbitos.

a) Cada ámbito se calificará con una nota entera de 1 a 10.

b) La superación de un ámbito requiere de una nota igual o superior a cinco puntos.

c) La nota media del Curso de Formación Preparatorio será una nota de 1 a 10, calculada como la media aritmética de las notas de los ámbitos de Comunicación, Social y Científico-Tecnológico y redondeada a dos decimales.

2. Superación del curso.

a) La superación del Curso de Formación Preparatorio tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá el acceso directo, sin prueba, a ciclos formativos de Grado Medio en las condiciones que determine el proceso de admisión.

b) Se producirá cuando los tres ámbitos han sido calificados con una nota igual o superior a cinco puntos.

c) En el caso de que existan uno o más ámbitos sin superar, la decisión de superación se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.

3. Certificación.

Una vez finalizado el curso y realizada la evaluación final, el centro entregará al alumnado la certificación académica correspondiente. En ella se reflejarán las notas por ámbito y la calificación final obtenida en el curso, que quedará recogida como ''superado'' o ''no superado'' seguido de una nota numérica entre 1 y 10.

Decimosegundo. Repetición del curso de preparación.

Con carácter general no se podrá repetir el Curso de Formación Específico excepto cuando, tras la finalización del período de matriculación, existan plazas vacantes y cuando el alumnado se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) La renuncia o anulación de matrícula, siempre que la misma sea debida a causas excepcionales debidamente justificadas, podrá dar lugar a su repetición cuando exista informe favorable emitido por la dirección del centro en el que ha causado baja. Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán los mismos que en el caso de los ciclos formativos.

b) En el caso de que existan plazas vacantes, el alumnado que en años anteriores realizaran el curso y no hubieran superado las pruebas de acceso podrán matricularse por segunda vez.

c) Se matriculará únicamente de los ámbitos no superados.

Decimotercero. Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2024/2025.

Decimocuarto. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 27 de junio de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.

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