Resolución 55/2024, de 28 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones en relación con las asignaturas optativas, las guías docentes, el trabajo fin de estudios y fin de máster y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón, durante el curso académico 2024/2025

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se ordenan las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores contendrán materias optativas, prácticas externas y el trabajo de fin de estudios. Además, establece que las prácticas externas deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios y que las enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación del trabajo de fin de estudios por parte del estudiante, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

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En relación con los estudios de Máster, el Real Decreto enunciado, establece que las enseñanzas de Máster concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster.

Asimismo, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño se requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.

Con fecha 8 de junio de 2024, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. La citada Ley, entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Asimismo, el calendario de implantación recogido en la disposición final novena, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 11/2012, de 4 de abril, que regula las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño, incluye dentro de la estructura de las enseñanzas artísticas superiores del título superior de diseño, las optativas, las prácticas externas y el trabajo fin de estudios de título superior. A su vez, en el artículo 3 de este Decreto, se establece que los centros docentes elaborarán una guía didáctica por cada especialidad que se imparta del Título Superior de Diseño, conforme a los criterios que determine la Consejería competente en enseñanzas artísticas superiores, en la que se incluirá la guía docente de cada asignatura, que habrá de ser realizada por el departamento correspondiente.

Por otra parte, mediante la Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Educación, se publica el plan de estudios de Máster en enseñanzas artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja y mediante la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se publica el plan de estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja. A su vez, la Resolución 72/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 1 de junio de 2022, modifica el plan de estudios del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado impartido en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

Por último, mediante la Resolución 86/2022, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, se aprueba el plan de estudios y se autoriza la implantación del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño de Espacios Comerciales y Expositivos para la Moda en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

En este contexto, y con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón, durante el curso académico 2024/2025, resulta necesario ahora, aprobar las presentes instrucciones en relación con las asignaturas optativas, las guías docentes, el trabajo fin de estudios y fin de máster y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en dicha Escuela.

Por ello, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. El objeto de la presente Resolución es la aprobación de las instrucciones en relación con las asignaturas optativas, las guías docentes, el trabajo fin de estudios y fin de máster y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón, ubicada en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja, durante el curso académico 2024/2025, cuyo texto se inserta en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución.

Segundo. La Dirección General con competencias en materia de educación, podrá dictar, en el marco de las presentes instrucciones, cuantas otra estime oportunas a fin de asegurar el correcto desarrollo del curso 2024/2025.

Tercero. La Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón y el Servicio de Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso académico 2024/2025.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 28 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.



























ANEXO I

Instrucciones que regulan las asignaturas optativas, las guías docentes, el trabajo fin de estudios y fin de máster y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón

Curso académico 2024/2025


1. Asignaturas optativas, guías docentes, TFE, TFM y prácticas externas.

Las asignaturas optativas, las guías docentes, el trabajo fin de estudios y fin de máster y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón, se ajustarán a lo establecido en las presentes instrucciones.

2. Asignaturas optativas.

2.1. La Escuela Superior de Diseño, deberá presentar a la Dirección General con competencias en materia de educación una propuesta de asignaturas optativas de acuerdo a su autonomía pedagógica y organizativa y a las necesidades formativas del alumnado. Esta propuesta constará de asignaturas optativas comunes para las cuatro especialidades que se imparten en la Escuela y de asignaturas optativas específicas de cada especialidad, repartidas de forma equitativa en las cuatro especialidades y se presentarán durante el último cuatrimestre del curso anterior al que se quieran impartir dichas asignaturas optativas

2.2. La propuesta de asignaturas optativas deberá contener los siguientes datos: nombre de la asignatura y departamento didáctico responsable, motivación de la propuesta, créditos ECTS, competencias, horas lectivas anuales, descripción de contenidos y criterios de evaluación. Además, deberá constar si es común a todas las especialidades o para qué especialidad se propone. Todos los departamentos didácticos propondrán las materias optativas que consideren oportunas.

2.3. En este sentido, mediante Resolución de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, de 3 de abril de 2024, se aprueban las asignaturas optativas propuestas por la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón, para el bienio académico 2024/2025 y 2025/2026, para la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad correspondiente. Esta aprobación, ha sido, asimismo, comunicada al Servicio de Inspección Técnica Educativa.

2.4. Las asignaturas optativas aprobadas podrán ser ofertadas por el centro correspondiente en los cursos académicos que considere oportunos, de acuerdo con la disponibilidad de profesorado, las necesidades formativas y la demanda del alumnado. El número mínimo de alumnos o alumnas requerido para impartir una asignatura optativa será de diez.

2.5. Las asignaturas optativas comunes para las cuatro especialidades tendrán una carga lectiva de 4 ECTS cada una. Las asignaturas optativas restantes tendrán una carga lectiva de 3 ECTS cada una.

3. Guías docentes.

3.1. Antes del comienzo de cada curso académico, los Departamentos Didácticos elaborarán una guía docente por cada asignatura impartida en la Escuela, conforme a los criterios que determine la Comisión de Coordinación Docente. Esta guía docente será realizada por cada profesor o profesora, aprobada por el Departamento y supervisada por la persona responsable de la jefatura del mismo.

3.2. El Servicio de Inspección Técnica Educativa, supervisará y examinará su adecuación a lo establecido en la normativa vigente y trasladará a la Escuela las correcciones que procedan.

3.3. Las guías docentes contendrán los siguientes aspectos:

a) La planificación del desarrollo de los objetivos, competencias transversales, generales y específicas, los contenidos y los criterios de evaluación para cada una de las asignaturas propias de cada departamento.

b) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas. Deberá aparecer la forma en que se incorporan las competencias transversales.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se va a aplicar, así como los materiales y recursos que se vayan a utilizar.

d) Los procedimientos e instrumentos que se van a aplicar para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

e) Los criterios de promoción que se adopten, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

f) Las medidas oportunas para adaptar la programación a las necesidades del alumnado con discapacidad.

g) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.

h) Las actividades que se pretendan realizar desde el propio departamento o en coordinación con otros.

3.4. La estructura de la guía docente será la siguiente:

a) Datos identificativos de la asignatura.

b) Contextualización de la asignatura.

c) Competencias y resultados de aprendizaje/objetivos formativos.

d) Contenidos curriculares (unidades/bloques temáticos).

e) Actividades obligatorias (evaluables).

f) Tiempo de trabajo: clase teóricas, teórico-prácticas y prácticas; actividades obligatorias (evaluables); realización de pruebas; otras tareas lectivas; atención al alumnado; actividades relacionadas (exposiciones, jornadas, seminarios, etc).

g) Metodología docente: actividades de enseñanza-aprendizaje con cómputo de horas ECTS.

h) Criterios e instrumentos de evaluación y calificación.

i) Cronograma/calendario del curso.

j) Recursos de enseñanza-aprendizaje (bibliografía y otros materiales y recursos didácticos de apoyo).

3.5. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las líneas generales de actuación del centro y las guías docentes de su departamento.

4. Trabajo fin de estudios de título superior.

4.1. De acuerdo con el Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios, para la obtención del Título Superior de Diseño, el alumno o alumna deberá realizar el trabajo fin de estudios de título superior, con una carga lectiva de 24 créditos.

4.2. Para poder matricularse en el trabajo fin de estudios el alumnado correspondiente, deberá haberse matriculado del resto de créditos hasta completar el total que conforman el plan de estudios.

4.3. La matrícula del trabajo fin de estudios dará derecho a dos convocatorias oficiales para su superación, una en junio y otra en enero del curso siguiente. No se agotará convocatoria hasta que no se proceda al depósito del trabajo fin de estudios.

4.4. La matrícula del trabajo fin de estudios se realizará en el plazo correspondiente al del resto de asignaturas del cuarto curso, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las condiciones en relación a los créditos ECTS mínimos matriculados para la solicitud de becas.

4.5. Antes de la formalización de la matrícula, el centro deberá comprobar, en el caso de alumnado menor de 28 años de edad, que tiene abonada la cuota anual correspondiente del Seguro Escolar. En el caso de que este sea mayor de 28 años, deberá tener, o bien, la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en España (artículo 2 y 3, Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España), o bien, disponer al menos de cobertura equivalente (a través de una suscripción de póliza con alguna entidad aseguradora o, a través del pago de la correspondiente contraprestación por abono de cuota derivada de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social).

4.6. En el momento de entregar la propuesta del trabajo fin de estudios, el alumno o alumna deberá tener superados como mínimo 203 ECTS.

4.7. Aquel alumnado que desee cambiar su opción de tutoría de junio por la convocatoria de enero, podrá hacerlo una vez finalizado el primer cuatrimestre. En cualquier caso, el alumnado que presente su trabajo fin de estudios en enero, deberá ampliar su seguro escolar o equivalente sin necesidad de formalizar nueva matrícula, en las fechas que establezca el centro.

4.8. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.

4.9. El alumno o alumna, deberá presentar a la Dirección del centro una propuesta de trabajo fin de estudios con el contenido y procedimiento de resolución siguiente:

a) El trabajo fin de estudios será individual y consistirá en la concepción y el correcto desarrollo de un proyecto de diseño original correspondiente a la especialidad cursada.

b) En la propuesta del trabajo fin de estudios a presentar se incluirán, como mínimo, los siguientes apartados:

- Título.

- Descripción del trabajo fin de estudios: objetivos y desarrollo.

- Estimación de medios materiales necesarios para la realización.

c) El trabajo podrá realizarse en el centro educativo y en lugar distinto a éste, así como en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de arte competentes. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos u otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

d) Cada alumno o alumna tendrá una persona encargada de tutorizar la realización del trabajo fin de estudios hasta el depósito y superación del mismo. Esta tutoría podrá ser ejercida por cualquier profesor o profesora del claustro, a solicitud del alumnado correspondiente y de común acuerdo entre ambos. En caso excepcional, la Comisión de Coordinación Docente podrá permitir que la tutela se comparta con profesorado de la Escuela de un área de estudios diferente o la tutela compartida de algún trabajo entre un profesor o profesora de la Escuela y un profesional especialista en el ámbito objeto del trabajo.

e) Las funciones de la persona encargada de la tutoría serán:

- Fijar las especificaciones del trabajo a realizar estableciendo objetivos alcanzables por el alumnado en el tiempo del que dispone para la realización del trabajo.

- Orientar y dirigir a este durante la realización del trabajo.

- Autorizar e informar el depósito del trabajo para la evaluación.

f) Los criterios generales de evaluación del trabajo fin de estudios se establecen en la guía docente y se informará de los mismos con la suficiente antelación al alumnado para que los tengan en cuenta en la realización del trabajo.

g) El trabajo fin de estudios se presentará y defenderá ante un Tribunal. El alumno o alumna, en el tiempo máximo que se le otorgue, expondrá las líneas fundamentales de su trabajo, pudiendo el Tribunal realizar preguntas y aclaraciones relacionadas con el proyecto presentado.

h) La calificación del trabajo fin de estudios será global y única, teniendo en cuenta todos los contenidos del mismo. Para calificar el trabajo se utilizará la escala numérica de 1 a 10, con un decimal. Se considerará que ha superado el trabajo si la calificación es igual o superior a 5. La calificación se propondrá por acuerdo de la mayoría de los miembros del Tribunal.

i) Si el alumno o alumna no obtuviera calificación positiva en el trabajo fin de estudios, tendrá opción a presentar una nueva propuesta en la segunda convocatoria.

j) Los tribunales estarán constituidos por una persona que ostente la presidencia y dos personas que ejerzan como vocales, una de los cuales ejercerá de secretario o secretaria; preferentemente pertenecientes, todos ellos, a las especialidades correspondientes y designados por la Dirección del centro. La persona responsable de la tutorización del trabajo fin de estudios no podrá formar parte del Tribunal correspondiente. También podrán ser designados, como asesores del Tribunal, profesionales de reconocido prestigio en el sector correspondiente.

k) El Tribunal del trabajo fin de estudios será el que organice (con la ayuda de los responsables de las tutorías) la defensa de los trabajos y será quien resuelva cuantas cuestiones surjan durante el proceso.

4.10. La Dirección del centro establecerá el calendario de matrícula y convocatorias del trabajo fin de estudios.

4.11. El material presentado para la defensa del proyecto permanecerá en depósito durante un plazo máximo de un año en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón, que será la responsable de su guarda y custodia durante el periodo de depósito. Dicho material depositado podrá ser publicado y expuesto dentro de las actividades que desarrolla la Escuela.

5. Trabajo fin de Máster.

5.1. Para la obtención del título de Máster, el alumno o alumna deberá realizar el trabajo fin de máster con una carga lectiva de 10 créditos.

5.2. Para poder matricularse en el trabajo fin de máster, el alumnado correspondiente deberá haberse matriculado del resto de créditos hasta completar el total que conforman el plan de estudios.

5.3. La matrícula del trabajo fin de máster dará derecho a dos convocatorias oficiales para su superación, una en junio y otra en octubre. No se agotará convocatoria hasta que no se proceda al depósito del trabajo fin de máster.

5.4. La matrícula del trabajo fin de máster se realizará en el plazo correspondiente al del resto de asignaturas del Máster, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las condiciones, en relación a los créditos ECTS mínimos matriculados para la solicitud de becas.

5.5. Antes de la formalización de la matrícula, el centro deberá comprobar, en el caso de alumnado menor de 28 años de edad, que tiene abonada la cuota anual correspondiente del Seguro Escolar. En el caso de que este sea mayor de 28 años deberá tener, o bien, la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en España (artículo 2 y 3, Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España), o bien, disponer al menos de cobertura equivalente (a través de una suscripción de póliza con alguna entidad aseguradora o, a través del pago de la correspondiente contraprestación por abono de cuota derivada de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social).

El alumnado que presente su trabajo fin de máster en octubre, deberá ampliar su seguro escolar o equivalente sin necesidad de formalizar nueva matrícula, en las fechas que establezca el centro.

5.6. En el momento de entregar la propuesta del trabajo fin de máster, el alumno o alumna deberá tener superados como mínimo 16 ECTS.

5.7. La evaluación y calificación del trabajo fin de máster requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios del Máster.

5.8. El alumno o alumna deberá presentar a la Dirección del centro una propuesta de trabajo fin de máster con el contenido y procedimiento de resolución siguiente:

a) El trabajo fin de máster será individual y consistirá en la concepción y el correcto desarrollo de un proyecto de diseño original correspondiente al Máster cursado.

b) En la propuesta del trabajo fin de máster a presentar se incluirán, como mínimo, los siguientes apartados:

- Título.

- Descripción del trabajo fin de máster: objetivos y desarrollo.

- Estimación de medios materiales necesarios para la realización.

c) El trabajo podrá realizarse en el centro educativo y en lugar distinto a éste, así como en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de arte competentes. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos u otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

d) Cada alumno o alumna tendrá una persona encargada de tutorizar la realización del trabajo fin de máster hasta el depósito y superación del mismo. Esta tutoría podrá ser ejercida por cualquier profesor o profesora del claustro, a solicitud del alumnado correspondiente y de común acuerdo entre ambos. En caso excepcional, la Comisión de Coordinación Docente podrá permitir que la tutela se comparta con profesorado de la Escuela de un área de estudios diferente o la tutela compartida de algún trabajo entre un profesor o profesora de la Escuela y un profesional especialista en el ámbito objeto del trabajo.

e) Las funciones de la persona encargada de la tutoría serán:

- Fijar las especificaciones del trabajo a realizar estableciendo objetivos alcanzables por el alumnado en el tiempo del que dispone para la realización del trabajo.

- Orientar y dirigir al alumnado durante la realización del trabajo.

- Autorizar e informar el depósito del trabajo para la evaluación.

f) El trabajo fin de máster se presentará y defenderá ante un Tribunal que establecerá los criterios generales de evaluación del trabajo e informará de los mismos con la suficiente antelación al alumnado para que los tengan en cuenta en la realización del trabajo.

Este, en el tiempo máximo que se le otorgue, expondrá las líneas fundamentales de su trabajo, pudiendo el Tribunal realizar preguntas y aclaraciones relacionadas con el proyecto presentado.

g) La calificación del trabajo fin de máster será global y única, teniendo en cuenta todos los contenidos del mismo. Para calificar el trabajo se utilizará la escala numérica de 1 a 10, con un decimal. Se considerará que se ha superado el trabajo si la calificación es igual o superior a 5. La calificación se propondrá por acuerdo de la mayoría de los miembros del Tribunal.

h) Los tribunales estarán constituidos por una persona que ostente la presidencia y dos personas que ejerzan como vocales, una de los cuales ejercerá de secretario o secretaria; preferentemente pertenecientes, todos ellos, a las especialidades correspondientes y designados por la Dirección del centro. La persona responsable de la tutorización del trabajo fin de máster no podrá formar parte del Tribunal correspondiente. También podrán ser designados, como asesores del Tribunal, profesionales de reconocido prestigio en el sector correspondiente.

i) El Tribunal del trabajo fin de máster será el que organice, con la ayuda de los responsables de las tutorías, la exposición y defensa de los trabajos y será quien resuelva cuantas cuestiones surjan durante el proceso.

5.9. La Dirección del centro establecerá el calendario de matrícula y convocatorias del trabajo fin de máster.

5.10. El material presentado para la defensa del proyecto permanecerá en depósito durante un plazo máximo de un año en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón, que será la responsable de su guarda y custodia durante el periodo de depósito. Dicho material depositado podrá ser publicado y expuesto dentro de las actividades que desarrolla la Escuela.

6. Prácticas académicas externas.

6.1. El objetivo de las prácticas externas es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, colaborando a la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de actividades profesionales facilitando su empleabilidad y su capacidad de emprendimiento.

6.2. Las prácticas externas, tienen carácter formativo y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

6.3. Las prácticas se realizarán, por norma general, en una empresa, administración, institución o entidad colaboradora con la que previamente la Escuela, haya suscrito un convenio de colaboración. No obstante, algunas actividades de dichas prácticas podrán realizarse, de manera puntual, fuera del centro de prácticas debido a la propia naturaleza de las enseñanzas que exija tener que acudir a desfiles o cualquier otro evento relacionado con las mismas.

Asimismo, si se dieran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que imposibilitaran desarrollar dichas prácticas de forma presencial con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, podrán realizarse de forma online con la autorización de la Dirección General con competencias en materia de educación previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, siempre que se cumplan todos los aspectos concernientes a las prácticas recogidos en la presente Resolución y bajo el seguimiento por parte del tutor correspondiente.

6.4. Duración y horarios de realización de las prácticas:

a) El plan de estudios regulado por el Decreto 11/2012, de 4 de abril, establece 9 ECTS para las prácticas externas correspondientes al Título Superior de Diseño. La duración de estas prácticas será de 240 horas.

b) El Plan de Estudios de Máster en enseñanzas artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, publicado mediante Resolución de 30 de agosto de 2018 y el plan de estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, publicado mediante resolución de 25 de junio de 2019, establecen 8 ECTS para las prácticas externas correspondientes al Título de Máster correspondiente. La duración de estas prácticas será de 200 horas. Asimismo, el plan de estudios del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño de Espacios Comerciales y Expositivos para la moda, aprobado mediante la Resolución 86/2022, de 17 de junio, establece 8 ECTS para las prácticas externas y una duración de 200 horas.

c) La fase de prácticas externas deberá estar concluida antes de la fecha de la evaluación ordinaria del segundo cuatrimestre del curso académico correspondiente.

d) En el caso de las prácticas externas de Máster, dichas prácticas comenzarán al finalizar el periodo presencial, salvo excepciones justificadas.

e) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de las entidades colaboradoras. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el centro.

6.5. Inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas no remuneradas.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su disposición adicional quincuagésima segunda que la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional, incluyendo dentro de la realización de estas prácticas académicas externas, las realizadas por el alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores.

A este respecto, la citada disposición establece que dicho alumnado quedará comprendido como asimilado a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y que la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, y en el supuesto de las prácticas no remuneradas, se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Asimismo, el punto 4.b) de la citada disposición establece que, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo responsable de la oferta formativa.

A tales efectos, desde el centro, a través de las personas responsables de la tutorización de las prácticas académicas externas, se determinará con la empresa, institución o entidad colaboradora con la que previamente la Escuela haya suscrito un convenio de colaboración, quién se establece como sujeto obligado de cara a las obligaciones con la Seguridad Social.

En el caso de que sea el centro educativo, la Consejería de Educación y Empleo, asumirá el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, ajustándose el convenio-acuerdo de colaboración al modelo dispuesto como Anexo II-A de la presente Resolución. En caso de que el sujeto obligado sea la empresa, institución o entidad colaboradora con quien se suscribe el convenio-acuerdo de colaboración, este, deberá adecuarse a lo dispuesto en el Anexo II-B.

6.6. Formalización, duración y rescisión del Convenio de Colaboración.

Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y el centro.

En sus estipulaciones básicas o en los anexos que desarrollen deberán integrar al menos:

a) Relación nominal de estudiantes acogidos al convenio.

b) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.

c) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

d) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.

e) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

f) La protección de sus datos.

g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

h) El sujeto obligado de cara a las obligaciones con la Seguridad Social.

Se promoverá que las prácticas sean accesibles para el alumnado discapacitado y se facilitará la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para asegurar la igualdad de oportunidades.

Los convenios deberán ser firmados por el Director de la Escuela conforme al artículo 11.j) del Decreto 31/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se presentarán conforme al modelo recogido como Anexo II de la presente Resolución.

Al convenio se irá incorporando sucesivamente y durante su periodo de vigencia el Anexo III de estas instrucciones que contendrá:

a) La relación del alumnado participante.

b) Las fechas de comienzo y finalización de la formación.

c) El horario en que se efectuará la formación.

d) El número de horas acordado.

La duración de estos convenios será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario. Podrán rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución colaboradora o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la institución colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con 15 días de antelación.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, en relación con las normas por las que se rigen las actividades programadas.

Podrá excluirse de la participación en el Convenio a uno o varios de los alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro educativo, de la institución colaboradora o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b) Falta de aprovechamiento o actitud incorrecta, previa audiencia del interesado.

c) Incumplimiento del proyecto formativo en el centro de prácticas.

6.7. Requisitos para realizar las prácticas externas.

En el caso de las correspondientes a los estudios superiores de Diseño, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos para la realización de las prácticas externas:

a) Estar matriculado en los créditos ECTS de las prácticas externas. La matrícula se realizará en el plazo correspondiente al resto de asignaturas de cuarto curso.

b) Tener aprobado un mínimo de 180 ECTS.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se van a realizar las prácticas.

En el caso de las correspondientes a Máster, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos para la realización de las prácticas externas:

a) Estar matriculado en los créditos ECTS de las prácticas externas. La matrícula se realizará en el calendario establecido por la Dirección del Centro.

b) Tener aprobado un mínimo de 18 ECTS.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se van a realizar las prácticas.

6.8. Profesorado - tutor de prácticas.

La persona responsable de la Dirección del centro educativo, a propuesta de la Jefatura de Estudios, nombrará al responsable de la tutoría de prácticas para grupos de 4 alumnos o alumnas que realicen las prácticas externas según el plan de estudios correspondiente.

No podrá ser designado para esta función el profesorado que tenga nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno.

Las funciones que debe realizar la persona responsable de la tutoría de prácticas son las siguientes:

a) Fijar y contactar con puestos formativos en centros de trabajo que posibiliten la realización de las prácticas externas al alumnado que acceda a ellas.

b) Proyectar el programa formativo de las prácticas externas con la persona responsable de la empresa.

c) Orientar al alumnado sobre los aspectos más generales de las prácticas, como su finalidad y características, así como sobre otros más específicos: el programa formativo, la organización y características del centro de trabajo donde se realizará el periodo de prácticas, la información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.

d) Inculcar en el alumnado las actitudes que deben fomentarse a lo largo de las prácticas: responsabilidad en el trabajo; calidad del trabajo; espíritu de colaboración; método, higiene y orden; asistencia y puntualidad; aceptación de las normas; capacidad de comunicación; curiosidad e interés por aprender; autonomía.

e) Mantener contactos periódicos con la persona responsable de la entidad, a fin de realizar el seguimiento y evaluación del programa formativo.

f) Evaluar y calificar las prácticas externas, teniendo en cuenta el informe valorativo del responsable de la entidad colaboradora sobre las actividades realizadas por el alumnado.

6.9. Proyecto Formativo.

El proyecto formativo incluirá el conjunto de actividades que el alumno o alumna debe efectuar durante el periodo en que realice las prácticas externas y las competencias transversales, generales y/o específicas que va a adquirir. Dicho proyecto lo acordará la persona responsable de la tutoría de prácticas con el responsable de la empresa o entidad colaboradora y formará parte del Convenio.

Cuando el alumnado que realiza las prácticas tuviera que efectuar una parte de ellas fuera del centro de prácticas habitual, dicha circunstancia deberá especificarse dentro de este proyecto formativo.

El proyecto formativo se presentará conforme al modelo recogido como Anexo IV de la presente Resolución.

6.10. Obligaciones del alumnado.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.

b) Durante la estancia en la empresa deberá comportarse según las reglas establecidas y ajustarse al horario establecido.

c) Aplicarse con diligencia en las actividades encomendadas respetando los medios materiales utilizados para desarrollarlas.

d) Comunicar a sus tutores o tutoras de empresa y de la Escuela la ausencia o enfermedad

e) Cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales que tenga establecidas la empresa.

f) Guardar estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, salvo que ésta sea de dominio público, durante su estancia en la empresa y una vez finalizada ésta.

g) Entregar a la persona responsable de la tutoría de prácticas la memoria final de prácticas.

6.11. Compromiso de prácticas del alumnado.

Para cada estudiante que realice las prácticas se suscribirá el Anexo V denominado compromiso de prácticas. En dicho documento se constarán los datos de la entidad colaboradora, los datos del alumnado, el detalle de la práctica y la firma del alumno o alumna, del tutor o tutora de la entidad colaboradora y de la persona responsable de la tutoría de prácticas.

6.12. Periodos de realización.

Las prácticas se realizarán en el periodo lectivo establecido en el calendario escolar de cada año académico. Quedan excluidos para el periodo de realización de prácticas, los días correspondientes a las vacaciones de Navidad y Semana Santa y los días que sean declarados no lectivos en dicho calendario.

Excepcionalmente, la Dirección General con competencias en materia de educación podrá autorizar, a petición de la Escuela, la realización de prácticas en horarios no habituales o en días no lectivos, cuando concurran circunstancias especiales, tales como falta de disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad de la actividad, etc.

La autorización requerirá el informe previo del Servicio de Inspección Técnica Educativa. En la solicitud presentada por la Escuela deberá constar:

a) La justificación razonada de su necesidad.

b) El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garanticen la realización del control tutorial.

c) Que es la única alternativa que permite al alumno o alumna realizar las prácticas.

Además, dicha petición incluirá el nombre y apellidos del alumnado correspondiente, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar de realización de las prácticas, el periodo y el horario de realización.

Las solicitudes de autorización se tramitarán con un mínimo de veinte días de antelación al inicio de las prácticas y los alumnos o alumnas no se incorporarán a los centros de prácticas para su realización hasta que no se haya obtenido la correspondiente autorización.

El horario del alumnado en el centro de prácticas tenderá a ser de duración igual o cercana al horario laboral de la institución colaboradora.

6.13. Realización de las prácticas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La realización de las prácticas en empresas o instituciones ubicadas en localidades que se encuentren a más de 100 kilómetros de distancia de la Escuela, requerirá la petición expresa por parte del centro y la autorización de la Dirección General con competencias en materia de educación, quien resolverá previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.

La petición razonada deberá incluir nombre y apellidos del alumno o alumna, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar, el periodo y el horario de realización de las prácticas y el procedimiento para coordinar la ejecución del proyecto. Además, en la solicitud se hará constar:

a) La justificación razonada de su necesidad.

b) El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garantice la realización del control tutorial.

c) En el caso de realización en otra Comunidad Autónoma, se hará constar que es la mejor alternativa que permite al alumno o alumna realizar dicho módulo.

d) Cuando la realización se prevea en otro país se ejecutarán en función del proyecto Erasmus+.

e) El seguimiento por parte de la persona responsable de la tutoría de prácticas no requerirá desplazamiento del mismo.

Las solicitudes de autorización se tramitarán con un mínimo de veinte días de anterioridad al inicio de las prácticas y los alumnos o alumnas no se incorporarán a los centros de prácticas para la realización de las mismas hasta que no se haya obtenido la correspondiente autorización.

Los gastos derivados de suscripción de seguros, desplazamientos y manutención correrán a cargo del alumnado, pudiéndose buscar vías complementarias de financiación.

En el caso del alumnado que realice prácticas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las prácticas se realizarán en el periodo lectivo establecido en el punto anterior, pero teniendo en cuenta el calendario laboral de dicha Comunidad en cuanto a festivos que pudieran no coincidir, en los cuales en la empresa fuera día laborable.

6.14. Seguimiento y evaluación de las prácticas.

La persona responsable de la tutoría de prácticas llevará a cabo la evaluación y el seguimiento de las prácticas y de las actividades que se realicen por el alumnado. Para ello, en la guía docente se programarán las comunicaciones periódicas que se mantendrán durante el periodo de prácticas con el tutor o tutora que se designe en el centro de prácticas.

Las prácticas externas se calificarán con los términos APTO y NO APTO, por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

En la evaluación de las prácticas externas se tendrá en cuenta:

a) La información recogida por la persona responsable de la tutoría de prácticas.

b) La información proporcionada por el tutor o tutora del centro de prácticas.

c) La memoria final de prácticas proporcionada por el alumnado.

d) Los criterios de evaluación definidos en la guía docente.

6.15. Relación entre el alumno o alumna y la entidad colaboradora.

La relación que se establece entre el alumno o la alumna y la entidad colaboradora, como consecuencia del convenio suscrito, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, por el que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 9 de abril). En consecuencia, el alumnado no podrá percibir retribución alguna por la actividad formativa que realice ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

La entidad colaboradora no podrá cubrir ningún puesto de trabajo de su plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumnado afectado abandona el proyecto formativo al que estaba acogido.

La empresa deberá comunicar esta circunstancia a la persona responsable de la Dirección de la Escuela, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección General con competencias en materia de educación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (Boletín Oficial del Estado 13/09/71) el régimen de cobertura por accidentes del alumnado en el centro de prácticas será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro. El centro deberá comprobar, en caso de ser menor de 28 años de edad, que tiene abonada la cuota anual correspondiente del Seguro Escolar. En el caso de alumnado mayor de 28 años deberá tener, o bien, la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en España (artículo 2 y 3, Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España), o bien, disponer, al menos, de un seguro equivalente en cobertura (a través de una suscripción de póliza con alguna entidad aseguradora o, a través del pago de la correspondiente contraprestación por abono de cuota derivada de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social).

Todo ello, sin perjuicio de que la Escuela Superior de Diseño pueda suscribir una póliza, como seguro adicional, para todos los alumnos o alumnas que realizan las prácticas, al objeto de mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Cualquier donación económica o material que voluntariamente pudiese realizar la entidad colaboradora a la Escuela se realizará con el conocimiento y la autorización del Consejo de Escuela.

6.16. Reconocimiento de créditos.

Podrán ser reconocidos créditos ECTS asignados a las prácticas externas siempre que el estudiante reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Acreditar una experiencia laboral, relacionada con la enseñanza artística superior correspondiente, de seis meses por cuenta propia o ajena.

b) Haber realizado prácticas de movilidad Erasmus+ a lo largo del desarrollo del plan de estudios de las enseñanzas correspondientes, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

Para la acreditación de la experiencia laboral:

A. Los trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena deberán acreditar la experiencia laboral mediante la siguiente documentación:

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el estudiante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

B. Los trabajadores o trabajadoras por cuenta propia deberán acreditar la experiencia laboral mediante la siguiente documentación:

- Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de seis meses.

- Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Cualquier medio de prueba admitido en derecho.

C. Acreditación de la realización de prácticas profesionales en empresas e instituciones de los ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores cursadas, dentro del marco de los convenios de colaboración entre la Consejería con competencias en materia de educación y dichas empresas e instituciones:

- Certificado expedido por la empresa o institución donde se hubieran realizado las prácticas, en la que se haga constar el contenido, naturaleza y alcance de las mismas y las horas cumplidas.

D. Acreditación de la realización de las prácticas de movilidad Erasmus, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea:

- Certificado de estancia (certificate of attendance) expedido por la empresa o institución europea donde se hubieran llevado a cabo.

El procedimiento para el reconocimiento de los créditos ECTS asignados a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño será el establecido en el artículo 12 del Decreto11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios.

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