Resolución 51/2024, de 28 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regulan las fechas para la solicitud de plazas por parte de las Universidades, para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de grado y máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del curso de Formación Pedagógica y Didáctica habilitante para los profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas durante el curso 2024-2025

Vistos:

1. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

3. El anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, que establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

4. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

5. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

6. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

7. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

8. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

9. La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

10. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

11. El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. La Orden 5/2015, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

13. La Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, en virtud del artículo 3.2 de la Orden 5/2015, de 12 de agosto, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Establecer para el curso 2024-2025 el plazo de solicitud de plazas por parte de las Universidades que tienen suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja, y en el marco del contenido del convenio, para que el alumnado de dichas universidades pueda ser asignado por parte de esta Consejería a profesores tutores de centros sostenidos con fondos públicos para llevar a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de grado y máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como las prácticas del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica habilitante para los Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto al Plan de Estudios conducente a la obtención del título.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establecen dos plazos para que las Universidades presenten las solicitudes.

- El primero de ellos, será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 31 de octubre de 2024.

- El segundo plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el mes de enero de 2025.

Logroño a 28 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martin Herce.

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