Resolución 49/2024, de 28 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de grado y máster para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, de formación profesional y enseñanza de idiomas y del curso de formación pedagógica y didáctica habilitante para los profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y enseñanzas deportivas durante el curso 2024-2025

Vistos:

1. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

3. El anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, que establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

4. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

5. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

6. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

7. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

8. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

9. La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

10. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

11. El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. La Orden 5/2015, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

13. La Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, en virtud del artículo 3.2 de la Orden 5/2015, de 12 de agosto, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Convocar para el curso 2024-2025 el procedimiento para el reconocimiento y la designación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como de los correspondientes profesores tutores de estos centros, en los que se vaya a llevar a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de grado y máster para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como las prácticas del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica habilitante para los Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto al Plan de Estudio conducente a la obtención del título.

Segundo. Solicitudes.

El procedimiento de solicitud seguirá el siguiente orden:

1. Teniendo en cuenta que todos los centros son candidatos a formar parte del desarrollo de las prácticas docentes, los centros, a través del formulario disponible en la dirección electrónica (https://forms.gle/UDQprdbbEqaBCiK28) alojada en el área de Innovación y formación de Educación de la página Web del Gobierno de La Rioja, enviarán el nombre de la persona coordinadora y la autorización del Director para realizar el prácticum en el centro.

2. Los docentes interesados en tutorizar prácticas cumplimentarán individualmente el formulario correspondiente, de forma telemática en la siguiente dirección electrónica (https://forms.gle/tAHK6RhuUbaHkt3Q8) alojada en el área de Innovación y formación de Educación de la página Web del Gobierno de La Rioja.

3. Una vez recibidos todos los formularios, desde la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, se enviará el listado de profesores tutores a la persona coordinadora y a la dirección de cada centro educativo.

Tercero. Plazos de presentación de las solicitudes.

El plazo para el envío de la autorización por parte de los directores de los centros finalizará el 13 de septiembre de 2024.

El plazo para el envío del formulario individual por parte de los profesores tutores estará abierto durante todo el mes de septiembre de 2024.

El envío de los listados de profesores tutores desde la Consejería a los coordinadores y a los directores de los centros se realizará el día 14 de octubre de 2024.

Cuarto. Reconocimiento de las actividades de tutoría.

El reconocimiento de las horas de formación permanente de los tutores de prácticas o del coordinador, se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Desarrollo del prácticum.

La realización del prácticum por parte del alumnado que tengan relación laboral como docente en algún centro educativo sostenido con fondos públicos, tendrá los siguientes condicionantes:

- En ningún caso, podrá realizar las prácticas en el mismo centro educativo en el que ejerce como docente.

- La realización del prácticum se hará siempre fuera de la jornada escolar, así si el alumno desarrolla sus funciones como docente en horario de mañana, deberá realizar las prácticas en horario de tarde y viceversa.

- El Centro Riojano de Innovación Educativa podrá comprobar los horarios de desempeño de la jornada laboral con el Servicio de Inspección Educativa.

Logroño a 28 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martin Herce.

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