Aprobación definitiva del reglamento regulador del servicio de ayuda a domicilio

El Pleno del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024, adoptó con carácter provisional, el acuerdo de aprobación del Reglamento municipal regulador del Servicio de Ayuda a domicilio de Lagunilla del Jubera

Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja, número 84, de fecha 30 de abril de 2024, no se formularon alegaciones por lo que el referido acuerdo quedó elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro del acuerdo de aprobación y del Reglamento municipal regulador del Servicio de Ayuda a domicilio de Lagunilla del Jubera.

Acuerdo de aprobación del Reglamento municipal regulador del Servicio de Ayuda a domicilio de Lagunilla del Jubera:

«Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2024, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar el Reglamento municipal regulador del Servicio de Ayuda a domicilio de Lagunilla del Jubera.

Visto dicho informe, que fue emitido en fecha 12 de marzo de 2024, visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento, y visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales del Reglamento municipal regulador del Servicio de Ayuda a domicilio de Lagunilla del Jubera.

Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, adopta por unanimidad, estando presentes todos los miembros de la Corporación Municipal, el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento municipal regulador del Servicio de Ayuda a domicilio de Lagunilla del Jubera, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Someter dicho Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento dirección (http://lagunilladeljubera.sedelectronica.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Lagunilla del Jubera a 26 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Carlos Yécora Roca.






Texto integro del Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio de Lagunilla del Jubera

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ley 7/2009 de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja crea, regula y ordena el Sistema Riojano de Servicios Sociales y declara el derecho subjetivo a los servicios sociales que en la misma se determina, a través del Catálogo de Servicios y Prestaciones. Es competencia de las entidades locales según el artículo 30 d) de la Ley de Servicios Sociales la creación, el mantenimiento y la gestión de los Servicios Sociales de Primer Nivel correspondientes a su ámbito territorial.

La Ayuda a domicilio es uno de los servicios que incluye el citado Catálogo en el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, y en el anexo al mismo lo configura como un servicio social de primer nivel. Posteriormente regulada en el Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Riojano de Servicios Sociales distingue un nivel general de protección, entendida como la garantizada a las personas dependientes en el marco del Capítulo II de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del artículo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, y un nivel adicional de protección que incluye las mejoras introducidas por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia en el acceso a los servicios y prestaciones, además de un importante sistema de compatibilidades de servicios entre sí y con las prestaciones económicas, lo que sin duda afecta a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio

En consecuencia, es competencia de las Entidades Locales la creación, el mantenimiento y la gestión de los Servicios Sociales de Primer Nivel correspondientes a su ámbito territorial, tal y como se establece en el Art.30d) de la citada Ley de Servicios Sociales de La Rioja. Esta competencia de las Entidades Locales viene igualmente recogida en el artículo 14 del Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja y su modificación por Decreto 12/2013, de 27 de marzo.

Dicho decreto tiene la voluntad de ser el cauce normativo que permita identificar las diversas tipologías del servicio para garantizar la calidad e intensidad del servicio y la igualdad de todos los ciudadanos en el territorio, lo que obliga al Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera a realizar una importante revisión del actual Marco Teórico de los Servicios de Ayuda a Domicilio en cuanto a personas usuarias e intensidades horarias.

Por tanto, el presente Reglamento al tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Lagunilla del Jubera.

TÍTULO I. Disposiciones Generales

CAPÍTULO I. Objeto y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definición

Artículo 3. Objetivos

CAPÍTULO II. Personas usuarias

Artículo 4. Personas usuarias

CAPÍTULO III. Derechos y deberes

Artículo 5. Derechos

Artículo 6. Deberes

TÍTULO II - Prestaciones

CAPÍTULO I. Cartera de servicios

Artículo 7. Actuaciones básicas del Servicio de Ayuda a Domicilio.

TÍTULO III. Requisitos, modalidad e intensidad

CAPÍTULO I. Requisitos y acceso al servicio

Artículo 8. Empadronamiento

Artículo 9. Estancia mínima

Artículo 10. Otros requisitos

Artículo 11. Aportar la documentación requerida

Artículo 12. Requisitos con carácter específico

CAPÍTULO II. Intensidad, límites y refuerzos de los servicios de atención domiciliaria

Artículo 13. Modalidades e Intensidad.

Artículo 14. Límites de los servicios de Atención domiciliaria.

Artículo 15. Refuerzos

TÍTULO IV. Procedimiento ordinario

CAPÍTULO I. Iniciación, tramitación, resolución y lista de espera

Artículo 16. Iniciación

Artículo 17. Solicitud

Artículo 18. Documentación

Artículo 19. Comprobaciones

Artículo 20. Subsanaciones

Artículo 21. Informes

Artículo 22. Información

Artículo 23. Inclusión del Programa/Proyecto

Artículo 24. Resolución

Artículo 25. Motivos de denegación

Artículo 26. Lista de espera

Artículo 27. Alta del servicio

Artículo 28. Renuncia

Artículo 29. Actuaciones

CAPÍTULO II. Seguimiento y revisión del servicio

Artículo 30. Seguimiento

Artículo 31. Realización del seguimiento

Artículo 32. Revisión de oficio

Artículo 33. Solicitud de revisión

Artículo 34. Documentación necesaria.

Artículo 35. Renovación

Artículo 36. Consecuencias de la revisión

CAPÍTULO III. Extinción o suspensión del servicio

Artículo 37. Extinción

Artículo 38. Suspensión temporal

TÍTULO V. Gestión y organización del servicio

Artículo 39. Gestión del servicio

Artículo 40. Coordinación y prestación del servicio

TÍTULO VI. Tasa por la prestación del SAD

Artículo 41. Aportación económica por parte de las personas usuarias

TÍTULO VII. Régimen sancionador

CAPÍTULO I. Infracciones

Artículo 42. Leves

Artículo 43. Graves

Artículo 44. Muy graves

CAPÏTULO II. Sanciones

Artículo 45. Por infracciones leves

Artículo 46. Por infracciones graves

Artículo 47. Por infracciones muy graves

CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador

Artículo 48. Procedimiento

Artículo 49. Órgano Competente

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición final

Vigencia

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y Régimen Jurídico

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular los contenidos y el procedimiento para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Lagunilla del Jubera, y su adecuación a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en adelante (LPAPAPSD) y del artículo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 2. Definición.

La ayuda a domicilio es un servicio constituido por un lado, por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y a personas vulnerables en situación de soledad no deseada y por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales , orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor.

Artículo 3. Objetivos.

· Fomentar la autonomía personal.

· Prestar atención a las situaciones de dependencia.

· Prevenir situaciones de exclusión social.

· Favorecer el desarrollo de hábitos de vida adecuados, evitando situaciones de deterioro social y personal.

· Apoyar a las unidades de convivencia para afrontar responsabilidades de la vida diaria.

· Servir como medida de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de los usuarios del Servicio.

· Procurar la permanencia de los usuarios durante el mayor tiempo posible en su medio habitual.

· Servir como medida de protección a los menores en situación de riesgo, de conformidad con la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de la Rioja y normativa de desarrollo.

CAPÍTULO II

Personas usuarias

Artículo 4. Personas usuarias.

Según las tres modalidades del servicio recogidas en el Decreto 8/2011 de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecen los siguientes grupos de personas usuarias:

4.1- Personas en situación de dependencia que hayan generado derecho y que tengan un Programa Individual de Atención que especifique este servicio.

4.2- Familias o personas en situación o riesgo de exclusión social, en las que se den:

· Situaciones conflictivas por adicciones, problemas de salud mental, malos tratos ejercidos sobre personas mayores no dependientes.

· Condiciones insalubres en las viviendas y dificultad para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y estén en situación de precariedad económica.

· La existencia de hijos menores a cargo de un solo progenitor, en proceso de inserción social y/o con antecedentes de violencia doméstica/de género que se encuentren en situación de precariedad económica.

· Desarraigo y/o aislamiento social, sin habilidades para la realización de las Actividades Básicas o Instrumentales de la Vida Diaria y en situación de precariedad económica.

4.3- Menores en situación de desprotección, con declaración de riesgo o desamparo.

4.4- Nivel adicional. Personas en situación de Autonomía Personal, según lo señalado en el convenio de colaboración suscrito con el Gobierno de La Rioja.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes

Artículo 5. Derechos.

Los beneficiarios tendrán derecho a:

· Acceder a los servicios sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

· Acceder, permanecer y cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia.

· Un programa de intervención individual definido y realizado con su participación.

· La máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen.

· Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales.

· Presentar quejas y sugerencias.

· Información contenida en su expediente personal, conocer el precio de los servicios que recibirá y, en general a toda aquella información que requiera como persona usuaria.

· Que se cumplan las tareas concedidas, que se respete el tiempo de servicio concedido y que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en el servicio.

· Solicitar suspensión temporal del servicio por hospitalización y otros motivos de salud, estancia temporal en centro de internamiento, cambio temporal de domicilio y otros motivos convenientemente acreditados.

Artículo 6. Deberes.

Son deberes de las personas usuarias los siguientes:

· Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.

· Respetar el horario y las labores asignadas en su programa de intervención individual definido, así como colaborar en aquellas tareas para las que estén capacitados.

· Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, económicas y sociales cuando así lo exija la normativa vigente y responsabilizarse de la veracidad de dicha información.

· Informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación.

· Aportar los datos que puedan ser requeridos por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.

· Comunicar con una antelación mínima de 7 días en el Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera, cualquier cambio de domicilio donde se ha de prestar el servicio.

· Abonar el precio público que le corresponda por los servicios recibidos.

· Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico.

TÍTULO II

Prestaciones

CAPÍTULO I

Cartera de servicios

Artículo 7. Actuaciones básicas del Servicio de Ayuda a Domicilio.

7.1a- De carácter personal:

· Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas.

· Queda excluida la atención de otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y en la concesión del Servicio.

· Quedan también excluidas las atenciones de carácter sanitario que requieran cualificación profesional específica y la vigilancia y apoyo en hospitales.

· En aquellos casos en que, por las características físicas o psíquicas del usuario, su atención, movilización, etc., pudiera suponer un riesgo para la integridad física del auxiliar o del propio usuario, será necesaria la colaboración de la familia. Cuando esta no pueda prestarla por motivos justificados, será obligatoria la aceptación por parte del usuario del refuerzo que el Servicio de Ayuda a Domicilio le puede prestar según lo que se recogerá en el punto 8C.

Se desarrollan las siguientes tareas:

· Aseo Personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual, apoyo o atención en el baño y arreglo de su cama y habitación.

· Atención especial al mantenimiento de la higiene personal a encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras, manteniendo la piel limpia e hidratada y realizando cuantos cambios posturales sean posibles. Incluye la realización diaria de la cama con la técnica apropiada.

· Administración de desayuno, comida y/o cena, prestando al usuario el apoyo total o parcial que necesite.

· Ayuda o apoyo a la movilización para levantar y acostar de la cama. Se realizará con la técnica adecuada para evitar caídas y otras dolencias al usuario y/o sobrecargas físicas en el auxiliar.

· Control y seguimiento de la ingestión de los medicamentos prescritos que se realizará como complemento a otras tareas de atención personal, nunca como tarea exclusiva del servicio.

· Recogida y gestión de recetas y/o aquellos documentos relacionados con la vida diaria del usuario que podrá ser realizado por la auxiliar sola o en compañía del usuario y siempre y cuando el tiempo no sobrepase el dispuesto para el auxiliar con ese usuario.

· Habilitar en tareas domésticas y en organización del hogar, apoyando en la adquisición de habilidades para la realización de tareas de carácter personal y doméstico para las que el usuario esté capacitado, dando instrucciones y pautas claras y precisas.

7.1.b- De carácter doméstico.

· Son aquellas actividades y tareas que, como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia, van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres.

· Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior referentes a la Atención Personal. Excepcionalmente se podrán prestar de forma separada cuando se justifique la necesidad mediante informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

. Quedan excluidas las actividades que conlleven la ejecución de obras o acondicionamiento de la vivienda.

Se desarrollan las siguientes tareas:

· Limpieza habitual, apoyando con la realización de tareas frecuentes como hacer la cama, barrer, fregar la vajilla, limpiar sanitarios... (Consideraciones: no es necesario deshacer totalmente la cama cuando no hay incontinencia, no se abrillantarán suelos y no se quitará el polvo de armarios o estanterías quitando todos y cada uno de los objetos que existan).

. Quedan excluidas aquellas tareas que puedan incurrir en riesgo para el auxiliar y no contribuyan a una mayor calidad de vida del usuario como movilización y limpieza de ventanas correderas, persianas por el exterior, limpieza de cromados y dorados. Así mismo queda excluida la limpieza de escaleras comunitarias.

. Lavado, planchado y repasado de ropa. Podrán realizarse lavados a mano de pequeñas prendas cuando no pueda realizarlo el usuario; para el resto de los lavados se utilizará lavadora. Incluye también tender la ropa. No se plancharán trapos de cocina, ropa interior ni otras prendas que no lo requieran. Se entiende por repasado de ropa el coser un botón, un dobladillo suelto o una costura nacida.

. Realización de compras de alimentos, a cuenta del usuario, con el usuario o el auxiliar en solitario con la suficiente organización en cuanto a la frecuencia para que no sean diarias, en lugares próximos, evitando recorrer distintos establecimientos en busca de ofertas. Donde proceda se realizarán los encargos para después recogerlos la auxiliar, evitando pérdidas innecesarias de tiempo.

. Cocinado de alimentos. Se debe organizar para que ocupe el menor tiempo posible, cocinando para dos días, congelando cuando proceda, utilizando olla a presión, etc.

· Limpieza general. Es la que se realiza como apoyo a usuarios que tienen dificultades para tareas y limpiezas que requieren esfuerzo o que su realización supone un riesgo para el usuario. El material de limpieza correrá a cargo del usuario. Se realizará de acuerdo a la siguiente periodicidad:

-Limpieza de terrazas: mensual.

-Limpieza de cristales: trimestral.

-Limpieza de zonas altas de armarios de cocina, habitaciones que no se usan, lámparas, cortinas, puertas...: anual.

-Limpieza de azulejos de cocina: semestral.

7.1.c- De carácter socio educativo

Son aquellas atenciones que sirven de apoyo a las relaciones familiares en situaciones de desestructuración familiar, de apoyo socioeducativo en organización del hogar, para el desarrollo de las capacidades personales para la convivencia, así como otros apoyos de carácter personal para los menores, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios

· Tareas Personales Dirigidas a Menores.

- Aseo personal de los menores incluyendo: Cambio de ropa, apoyo o atención en el baño y arreglo de su cama y enseres.

- Preparación de comida sencilla al levantar, al acostar o al mediodía.

- Supervisión del menor en las actividades de la vida diaria.

- Vigilancia.

- Acompañamiento para el traslado escolar u otras actividades.

· Tareas Educativas Dirigidas a Familias.

- Apoyo en el desarrollo de capacidades personales para la convivencia familiar

- Apoyo en el desarrollo de capacidades personales en las funciones parentales.

- Apoyo en el desarrollo de capacidades para la integración en la comunidad.

- Fomento de habilidades para la organización del hogar.

- Fomento de habilidades para la autonomía personal.

- Fomento de habilidades educativas con los hijos.

7.2. Prestaciones prohibidas.

Quedan rigurosamente prohibidas las funciones o tareas de carácter sanitario y, en general, todas aquellas que impliquen por parte de el/la auxiliar una especialización de la que carece. Algunas de estas funciones son:

- Poner inyectables.

- Colocar o quitar sondas.

- Tratamiento de escaras o úlceras sin vigilancia médica de las mismas.

- Suministrar medicación que implique un cierto grado de conocimiento y especialización.

- Ayudar a la persona usuaria a realizar ejercicios de rehabilitación que requieran supervisión especializada.

TÍTULO III

Requisitos, modalidad e intensidad

CAPÍTULO I

Requisitos y acceso al servicio

Artículo 8. Empadronamiento.

Estar empadronado en Lagunilla del Jubera y tener residencia en el mismo, salvo aquellos usuarios que acudan temporalmente al municipio y tengan concedido el SAD en otro municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso se les aplicará la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.

Artículo 9. Estancia mínima.

No obstante, se requerirá una estancia mínima continuada en el municipio de un mes. En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo, bastará con que esté empadronada en Lagunilla del Jubera la persona que ejerza la guarda y custodia del menor.

Artículo 10. Otros requisitos.

Que se trate de un recurso técnicamente adecuado, acreditado esto con un informe técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.

Artículo 11. Aportar la documentación requerida.

Los ciudadanos extranjeros se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de ciudadanos extranjeros sin nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, el requisito de residencia se acreditará a través de consulta en el Padrón y con el informe o certificado del órgano competente en materia de extranjería.

Artículo 12. Requisitos con carácter específico.

En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia, las personas beneficiarias deberán tener reconocida la situación de dependencia conforme al calendario vigente establecido legalmente en el momento de la solicitud del Servicio, así como poseer un Programa Individual de Atención que especifique este Servicio.

En el caso de Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de Autonomía, tendrá que estar avalado por un informe técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera que así lo prescriba.

En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas o familias en situación o riesgo de exclusión social, deberán contar con un Proyecto Individualizado de Inserción dirigido a conseguir la recuperación y habilitación personal y familiar.

En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo, deberán contar con un Proyecto Individualizado de Intervención dirigido a conseguir el objetivo de protección del menor, en base a la Ley 1/2006 de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja.

CAPÍTULO II

Intensidad, límites y refuerzos de los servicios de atención domiciliaria

Artículo 13. Modalidades e Intensidad.

13.1-Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia. Integrado en el Servicio Riojano de Autonomía Personal y Dependencia, tiene por objeto un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria.

Las personas beneficiarias en situación de Dependencia tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:

· Grado III: entre 65 y 94 horas mensuales.

· Grado II: entre 38 y 64 horas mensuales.

· Grado I: ente 20 y 37 horas mensuales.

Cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la Ayuda a Domicilio con la asistencia a un Centro de Atención Diurna las intensidades arriba establecidas se reducirán a un 50%.

Cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la Ayuda a Domicilio con la Prestación para cuidados en el Entorno Familiar, las intensidades arriba establecidas se reducirán a un 50%.

Se cumplirá lo marcado por el RDL 20/2012 de 13 de julio, de estabilidad presupuestaria, en cuanto a la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia y en base al cual el Servicio de Ayuda a Domicilio para los valorados como dependientes en Grado I será efectivo a partir del 1 de julio de 2015.

13.2- Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación de riesgo de exclusión social. Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar, con la finalidad de facilitar la normal integración social de la familia.

13.3- Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo. Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres y guardadores con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.

13.4- El servicio de Ayuda a domicilio para personas en situación de Autonomía vendrá determinado por la firma del convenio de colaboración, entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera para el desarrollo de programas e inversiones en materia de Servicios Sociales.

Artículo 14. Límites de los servicios de Atención domiciliaria.

14.1- Temporales: la duración del servicio, de no estar expresamente limitada en el tiempo, se entenderá concedida hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo ser objeto de renovación de forma automática siempre y cuando la dotación anual presupuestaria lo permita.

14.2- Económicos: Las nuevas concesiones y renovación de las antiguas tendrán como límite la dotación anual presupuestaria.

14.3- De Horario: los servicios sociales de Lagunilla del Jubera fijarán previamente el número de horas y días de atención de lunes a viernes a los usuarios en función de sus necesidades, de la disponibilidad del servicio y de la normativa general correspondiente. En casos excepcionales y previo informe favorable de la Trabajadora Social se podrá atender a los usuarios en sábado. Bandas horarias en la prestación del servicio: como norma general los servicios comenzarán a las 07:30 horas y finalizarán a las 21 horas. Los horarios pueden ser:

· Horarios cerrados. El servicio se prestará de forma obligada cuando lo determine el profesional, quién podrá hacerlo ante situaciones de atención a menores, cuando el horario esté vinculado con la asistencia a otro recurso o por ser tareas que dependan de la permanencia en el hogar de algún miembro de la familia.

· Horarios de libre designación. Para el horario del servicio tanto en casos nuevos como en modificaciones, cuando los servicios sociales entiendan que la atención a prestar no requiere un horario concreto de prestación.

· Horario según márgenes de banda horaria. Afectaría a aquellas tareas, generalmente de índole personal que, sin ser cerrado su horario de realización, requieren ser efectuadas en franjas horarias coherentes con su finalidad como ayuda para levantarse (de 08:00 a 12:00 h), ayuda para acostarse (de 19:30 a 21:00 h), ayuda para comer (de 13:00 a 16:00 h), ayuda para acostar o levantar de la siesta (de 16:00 a 18:00 h) u otras de esta índole.

Las necesidades de atención personal en varios turnos al día se establecen en un máximo de cuatro turnos

Artículo 15. Refuerzos.

Cuando las características de la persona usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio requieran atención por parte de más de una Auxiliar y siempre y cuando carezca de familia o ésta no pueda hacerse cargo por motivos debidamente justificados, el Servicio a prestar se incrementará con un refuerzo de otra Auxiliar para la atención o movilización del usuario.

Este Refuerzo tendrá la duración mínima necesaria para la correcta atención del usuario.

Computará como horas efectivamente prestadas a la hora de establecer las intensidades fijadas en artículo 13 de este Reglamento, tanto en su nivel máximo como mínimo. El usuario abonará la suma del tiempo prestado por ambas.

TÍTULO IV

Procedimiento ordinario

CAPÍTULO I

Iniciación, tramitación, resolución y lista de espera

Artículo 16. Iniciación.

El procedimiento se iniciará a instancia de parte, con independencia de la modalidad del servicio.

Artículo 17. Solicitud.

La solicitud se formulará mediante solicitud oficial que se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.

Artículo 18. Documentación.

Junto con la solicitud oficial los interesados deberán aportar la siguiente documentación: Se le exigirá al solicitante si no consta en su expediente de UTS.

· Copia del DNI o NIE.

· Copia de la resolución de dependencia en su caso, o copia de la solicitud de valoración registrada por el Gobierno de La Rioja, cuando no haya obtenido Dictamen.

· Informe médico. Será válido el presentado para la valoración de dependencia o cualquiera del SERIS que recoja toda la situación funcional actual de la persona.

· Copia del PIA, del Proyecto Individualizado de Inserción o del Proyecto de Intervención Individualizado según el caso.

. Copia de la declaración de la renta del último ejercicio

· Justificante del valor catastral de los bienes a nombre de las personas usuarias salvo de la vivienda habitual.

· Copia del certificado de pensiones y/o de las tres últimas nóminas, en su caso, siempre y cuando no haya presentado copia de la declaración de la renta del último ejercicio.

. Fotocopia de los contratos de arrendamiento en los que el solicitante tenga la condición de arrendador, en caso de que no haya presentado declaración de la rente del último ejercicio.

. Titulares y saldo de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera correspondiente al usuario, acreditados a través de certificados expedidos por la entidad bancaria o fotocopia de la documentación bancaria del interesado.

· Impreso de domiciliación bancaria. Ficha de alta de terceros.

Artículo 19. Comprobaciones.

El Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera recabará de oficio, por sí mismo, información relativa al cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y aquellos otros indispensables que no se hubieran acreditado suficientemente.

Artículo 20. Subsanaciones.

Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma está incompleta o defectuosa, desde Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite por falta de documentación. La administración se reserva las actividades inspectoras que estime convenientes sobre los datos aportados y relacionados con el servicio.

Artículo 21. Informes.

La solicitud, documentación y situación alegadas será estudiada por la Trabajadora Social de Lagunilla del Jubera, a través de cuantas entrevistas y visitas domiciliarias se consideren oportunas. Así mismo se elaborará el preceptivo informe en el que se acredite que se trata de un recurso técnicamente adecuado.

Artículo 22. Información.

El solicitante o familiar en su caso, recibirá toda la información necesaria que ayude a clarificar los términos en los que el Servicio será prestado: baremo económico, protocolo de tareas, derechos y deberes, ...

Artículo 23. Inclusión del Programa/Proyecto.

En cualquiera de las cuatro modalidades del Servicio de Ayuda a Domicilio el procedimiento deberá incorporar el Programa/ Proyecto que para cada modalidad se indica en el artículo anterior.

Artículo 24. Resolución.

Los Servicios Sociales realizará la propuesta de aprobación o denegación y, en base a esta propuesta el Sr. presidente adoptará Resolución. Una vez adoptada esa Resolución se dará traslado de la misma al solicitante, informándole de los recursos que le asisten, así como de los plazos para su interposición.

Artículo 25. Motivos de denegación.

La Resolución podrá ser de Aprobación con lo que se procederá a la prestación del Servicio, o podrá ser de Denegación por alguna de las siguientes causas:

· No cumplir los requisitos exigidos.

· No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el Servicio de Ayuda a Domicilio de este Ayuntamiento.

· No aceptar las condiciones del Servicio.

· Persistir las circunstancias que motivaron la denegación o extinción del Servicio con anterioridad.

· Cualquier otra causa debidamente motivada.

Artículo 26. Lista de espera.

En caso de que la Resolución de Aprobación no pueda hacerse efectiva por la existencia de Lista de Espera, las solicitudes que se encuentren en dicha Lista serán periódicamente revisadas con la finalidad de que permanezcan permanentemente actualizadas. El orden en la Lista de Espera vendrá establecido por el Grado de Dependencia determinado en la resolución del Gobierno de La Rioja. Quedando en primer lugar Grado III, en segundo el Grado II, en tercero el Grado I, y en cuarto Autonomía. En caso de igual Grado, se priorizará la fecha de registro de entrada de la solicitud. En las modalidades de Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social y de Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo, una vez concedidos los mismos, se elaborará el Acuerdo de servicio en el que se hará constar la necesaria implicación del usuario y que será suscrito entre la entidad local y la persona usuaria o su representante legal. En la primera modalidad, se considerará el objetivo de recuperación y habilitación personal y familia. En la segunda, se entenderá el Servicio como medida de protección para el menor.

Artículo 27. Alta del servicio.

Aprobada la concesión, los técnicos del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera darán curso al expediente, trasladando a la empresa gestora el alta del servicio que se producirá según el plazo convenido. La prestación del servicio, cuya ejecución corresponde a la empresa adjudicataria, se realizará en los términos previstos en el pliego de condiciones del concurso para la adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 28. Renuncia.

Una vez comunicada al interesado la Resolución de Concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio, si se produjera la renuncia voluntaria del mismo sin motivos justificados, antes de producirse efectivamente el alta o antes de transcurrir un mes desde su implantación, aquel no podrá presentar nueva solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio hasta que transcurra un año desde la fecha de presentación de la renuncia.

Artículo 29. Actuaciones.

Desde Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera se podrán efectuar todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para el seguimiento y mejora de la prestación del servicio.

CAPÍTULO II

Seguimiento y revisión del servicio

Artículo 30. Seguimiento.

El Servicio de Ayuda a Domicilio concedido a cada usuario será objeto de seguimiento periódico para valorar la consecución de los objetivos programados, la adecuación del tiempo e intensidad de la ayuda y la satisfacción del usuario.

Artículo 31. Realización del seguimiento.

Dicho seguimiento se realizará por parte de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera quién podrá recabar información del propio usuario, de las auxiliares de la ayuda a domicilio y/o a través de la coordinadora de la empresa prestadora.

Artículo 32. Revisión de oficio.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá ser revisada de oficio por parte del Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal como consecuencia de la modificación de la resolución de valoración de dependencia, en cuyo caso deberá elaborarse un nuevo Programa Individual de Atención y, en general, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la concesión del servicio, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 33. Solicitud de revisión.

El usuario en Lista de Espera también podrá solicitar la Revisión de su expediente en cualquier momento por haberse modificado su situación personal, familia o económica.

Artículo 34. Documentación necesaria.

Cuando sea el interesado quien solicite la revisión deberá acompañar a la solicitud la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales fundamente dicha solicitud de revisión.

Artículo 35. Renovación.

A 31 de diciembre de cada año el Servicio de Ayuda a Domicilio será renovado de forma automática siempre que exista dotación anual presupuestaria suficiente. Además de forma anual se procederá a revisar la solicitud mediante carta al usuario indicándole la documentación precisa, pudiendo variar, si se hubieran modificado sus circunstancias, la tasa a aplicar. Esto será regulado en modo y forma a través de la Ordenanza Fiscal del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.

Artículo 36. Consecuencias de la revisión.

La revisión podrá dar lugar, en su caso, a la modificación, suspensión o extinción del Servicio, así como a la modificación de la cuantía económica del servicio, cuando proceda.

CAPÍTULO III

Extinción o suspensión del servicio

Artículo 37. Extinción.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

· Fallecimiento, renuncia voluntaria o traslado definitivo a otro municipio que no forme parte del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.

· Ingreso definitivo en un Centro Residencial.

· Desaparición de los motivos por los que fue concedido el Servicio.

· Supresión de la medida de protección, como consecuencia del seguimiento de la situación socio familiar de los menores, de conformidad con la ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de la Rioja y normativa de desarrollo.

· Cese de la situación o del riesgo de exclusión social.

· Falsedad u ocultación en los datos declarados y que fueron tenidos en cuenta para conceder el Servicio.

· Aplicación de sanciones aplicadas por la comisión de infracciones recogidas en este Reglamento.

Artículo 38. Suspensión temporal.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá suspenderse temporalmente por las siguientes causas:

· Aplicación de alguna sanción especificada en el presente Reglamento.

· Ausencia temporal del domicilio por hospitalización u otros motivos de salud, estancia temporal en centro residencial, cambio temporal de domicilio y otros motivos convenientemente acreditados.

· Excepto por motivo de hospitalización la suspensión temporal no podrá exceder los 6 meses al año.

TÍTULO V

Gestión y organización del servicio

Artículo 39. Gestión del servicio.

El SAD podrá prestarse directamente por el Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera mediante gestión directa, indirecta, o mixta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 40. Coordinación y prestación del servicio.

El Ayuntamiento mantendrá una fluida coordinación entre sus trabajadores y con la empresa prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio, quienes a su vez estarán en permanente contacto con los usuarios, para garantizar una correcta prestación y seguimiento.

TÍTULO VI

Tasa por la prestación del SAD

Artículo 41. Aportación económica por parte de las personas usuarias.

La Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera gestiona el régimen de contribución a la financiación del Servicio en función de criterios objetivos, tales como la capacidad económica, la composición familiar, la intensidad del servicio o cualquier otro que considere de aplicación, sin que nadie pueda quedar excluido por insuficiencia económica.

Serán fijadas sobre la base del baremo que contempla la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de SAD del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.

El precio público a pagar por cada persona usuaria será el resultado de multiplicar las horas prestadas mensualmente por el precio hora correspondiente o la aplicación del precio en concepto de reserva de plaza.

Las horas no prestadas efectivamente se facturarán siempre que sea por causa imputable a la persona usuaria, salvo que haya comunicado su ausencia con un mínimo de 15 días de antelación, o se encuentre en situación de suspensión temporal voluntaria.

TÍTULO VII

Régimen sancionador

CAPÍTULO I

Infracciones

Artículo 42. Leves.

Leves: de escasa relevancia, se cometen por simple negligencia o constituyen incumplimiento que no cause grave quebranto en la prestación del Servicio.

· Tratar sin el debido respeto al personal del Servicio.

· Hasta dos ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes. Incumplimiento reiterado de las tareas fijadas.

· Hasta dos incomunicaciones de cambio de domicilio donde se ha de prestar el Servicio.

· Impago de una mensualidad en el abono de las aportaciones de la persona usuaria al coste del Servicio por causas imputables a la misma.

Las Infracciones Leves prescriben a los seis meses.

Artículo 43. Graves.

Graves: implica conducta dolosa, causan perjuicio grave a la prestación del servicio o reiteración de las infracciones leves.

· Insulto al personal adscrito al Servicio.

· Incumplimiento del contenido en el Programa de Intervención.

· Tres ausencias del domicilio en el plazo de un mes sin previo aviso.

· Impago de dos mensualidades en el abono de las aportaciones de la persona usuaria al coste del Servicio por causas imputables a la misma.

· Falseamiento u ocultación de los datos y/o información necesaria para la valoración y tramitación del expediente. Reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

Las Infracciones Graves prescriben a los dos años.

Artículo 44. Muy graves.

Muy Graves:

· Vulnerar los derechos constitucionales reconocidos a la persona o causar un importante perjuicio al Servicio.

· Dispensar al personal del Servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.

· Más de tres ausencias del domicilio en el plazo de un mes sin previo aviso.

· Impago de tres o más mensualidades en el abono de las aportaciones de la persona usuaria al coste del Servicio por causas imputables a la misma.

· Reiteración de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

Las Infracciones Muy Graves prescriben a los tres años.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 45. Por infracciones leves.

· Amonestación por escrito.

· Suspensión del SAD entre 7 y 15 días.

Las Sanciones impuestas prescriben a los seis meses.

Artículo 46. Por infracciones graves.

· Suspensión temporal del Servicio.

· Suspensión del SAD entre 15 días y un mes.

Las Sanciones prescriben a los dos años.

Artículo 47. Por infracciones muy graves.

· Suspensión temporal del Servicio por un plazo superior a un mes.

· Suspensión definitiva del Servicio.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 48. Procedimiento.

El procedimiento sancionador de las faltas tipificadas se ajustará a lo dispuesto a la Ley 39/2015 de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa que regule la materia.

Artículo 49. Órgano competente.

Las sanciones serán impuestas en los casos de:

· Faltas leves y graves, por el Presidente/a del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera

· Faltas muy graves, por el Consejo del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.

Disposición adicional primera.

Derecho supletorio, en todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.

Disposición adicional segunda.

Derecho Normativo. El contenido de este Reglamento podrá ser interpretado por el Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera a través de instrucciones o circulares.

Disposición final única.

Duración del Servicio: el Servicio de Ayuda a Domicilio perdurará mientras subsista la financiación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigencia.

El presente Reglamento no entrará en vigor hasta su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y el transcurso de plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 152 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
296899 {"title":"Aprobación definitiva del reglamento regulador del servicio de ayuda a domicilio","published_date":"2024-07-01","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"296899"} larioja Ayuntamiento de lagunilla del jubera,BOR,BOR 2024 nº 126,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-07-01/296899-aprobacion-definitiva-reglamento-regulador-servicio-ayuda-domicilio https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.