Delegación de funciones para la celebración de matrimonio civil
Por esta Alcaldía mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2024 y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 43.3 del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVE
Primero. Delegar la atribución que le confiere el artículo 51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil, para la celebración del matrimonio civil que tendrá lugar el día 28 de junio de 2024 al concejal Marcos Jiménez Zapatero.
Segundo. Notificar personalmente la presente Resolución de delegación al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de delegación al Boletín Oficial de La Rioja para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por el Alcalde.
Tercero. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
Cenicero a 27 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Eduardo del Campo Solar.