Resolución 397/2024, de 27 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, de concesión de la ayuda correspondiente a la convocatoria pública 2024 de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 (Feaga 2024) en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Hechos:

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Primero. Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y Resolución 373/2024 por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 para la ayuda de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 para el ejercicio Feaga 2024.

Segundo. Dentro del plazo establecido se han presentado 2.239 solicitudes o expedientes para ayuda a la cosecha en verde para un total de 6.211 parcelas de viñedo y 6.004,8699 ha. para un total de ayuda solicitada de 23.596.799,63 euros.

Tercero. Con fecha 24 de mayo de 2024 se publicó la Resolución 314/2024, de 23 de mayo, de la Dirección General de Desarrollo Rural, mediante la que se publica la lista provisional de parcelas en relación a las solicitudes de ayuda a la cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 24-27 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y por la que se declara la urgencia de los trámites de subsanación de solicitudes y de presentación de alegaciones a la lista provisional de parcelas admisibles y priorizadas, resultando que de las 6.211 parcelas solicitadas:

- 3.848 parcelas de viñedo correspondientes a 1.406 expedientes tienen toda la documentación correspondiente completa y reúnen la totalidad de los requisitos fijados en la orden ATP/22/2023, de 12 de abril. 51 parcelas de viñedo correspondientes a esos mismos expedientes resultan no admisibles.

- 2.220 parcelas de viñedo correspondientes a 793 expedientes tienen la documentación correspondiente incompleta o no reúnen la totalidad de los requisitos fijados en la orden ATP/22/2023, de 12 de abril.

- 92 parcelas de viñedo correspondientes a 40 expedientes han sido ya renunciadas.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las ayudas reguladas en la presente normativa serán financiadas al 100% por el Feaga.

Quinto. Informe favorable del centro gestor de fecha 26 de junio de 2024 en los siguientes términos:

1º. Que debido a la declaración de urgencia de los trámites de subsanación de solicitudes y de presentación de alegaciones a la lista provisional de parcelas admisibles y priorizadas en el momento de la publicación de la Resolución 314/2024, de 23 de mayo, no se disponía de toda la documentación para realizar el control de los rendimientos declarados, por lo que una vez realizado este control algunos expedientes han visto reducidas las cantidades solicitadas e incluidas en la lista provisional. Asimismo, algunos expedientes se subsanaron previa renuncia de las superficies que no cumplían con los requisitos para ser admisibles, figurando los importes reducidos en el ANEXO IV junto con el motivo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, ''Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos''.

2º. El centro gestor ha realizado los controles de admisibilidad de todas las solicitudes según la normativa aplicable y teniendo en cuenta las subsanaciones, alegaciones y renuncias presentadas tras la publicación de la Resolución 314/2024, de 23 de mayo, resultando que de las 6.211 parcelas de viñedo solicitadas:



a) 5.565 parcelas de viñedo resultan admisibles.

b) 646 parcelas de viñedo no reúnen la totalidad de los requisitos fijados en la orden ATP/22/2023, de 12 de abril o han sido renunciadas.

3º. Considerando estos datos, con fecha 6 de junio de 2024, se comunicó a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la lista de parcelas admisibles y priorizadas cumpliendo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común con los siguientes datos globales:

  Superficie (ha)    Estimación Volumen Retirado (hl)    Ayuda Solicitada/euros
      La Rioja:      5.366,5516 267.652,81 20.889.591,33

Estas cifras se corresponden con un total de 5.565 parcelas de viñedo admisibles en ese momento.

4º. Que con fecha 13 de junio se ha aceptado la alegación presentada, dentro del plazo de alegaciones a la Resolución 314/2024, de 23 de mayo, del expediente OR20240411134352, aumentado el importe admitido a 5.729,83 euros que ya se incluye en el Anexo I.

5º. Que con fecha 14 de junio de 2024 se ha recibido notificación de la Directora General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicando que en aplicación de lo previsto en el artículo 40.5 esta Dirección General comunica a la comunidad autónoma La Rioja que han sido admitidas las parcelas ordenadas hasta alcanzar una ayuda de 14.054.463,04 euros. A cada una le corresponde el importe de ayuda solicitado.

A continuación, se muestra la totalización de superficie, estimación de volumen retirado e importe solicitado correspondiente a La Rioja:

  Superficie (ha)    Estimación Volumen Retirado (hl)    Ayuda Solicitada/euros
      La Rioja:      3.604,75 180.600,42 14.054.463,04

6º. Resolución 802/2024 de aprobación de gasto por un total de 14.054.463,04 euros.

7º. Que tras la comunicación realizada el 6 de junio se han seguido produciendo renuncias, resultando finalmente que de las 6.211 parcelas de viñedo:

a) 5.407 parcelas de viñedo resultan admisibles.

b) 804 no reúnen la totalidad de los requisitos fijados en la orden ATP/22/2023, de 12 de abril o han sido renunciadas.

8º. Que tras haber recibido notificación de la Directora General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura se observa que los fondos asignados no son suficientes para atender todas las solicitudes de parcelas admisibles, por lo se da prioridad a las solicitudes según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 de la orden de bases y la ponderación de los mismos establecida en la resolución de convocatoria. En caso de empate se da prioridad a las parcelas de viñedo de mayor superficie, no siendo necesario aplicar el desempate por fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada. Resultando la puntuación de corte en 81 puntos, y la superficie de corte al establecer el desempate en 1,6774 has., resultando finalmente que de las 6.211 parcelas de viñedo solicitadas:

a) 3.672 parcelas de viñedo resultan admisibles y pueden ser concedidas por un importe de 14.050.027 euros y quedan detalladas en el Anexo I.

b) 1.735 parcelas de viñedo resultan admisibles, pero no pueden ser concedidas por falta de fondos por un importe de 6.347.594 euros y se detallan en el Anexo II.

c) 804 no reúnen la totalidad de los requisitos fijados en la orden ATP/22/2023, de 12 de abril o han sido renunciadas y quedan detalladas en el Anexo III indicando los motivos.

9º. Que se ha aceptado el cambio de beneficiario del expediente OR20240408110353 solicitado con fecha 5 de junio de 2024 por causa de fallecimiento, incluyendo en el Anexo I el nuevo beneficiario de la ayuda. Teniendo en cuenta que el nuevo beneficiario ya tenía un expediente de ayuda, el total de beneficiarios final es de 1.760 correspondiendo a 1.761 expedientes.

10º. Que las 3.672 parcelas de viñedo que figuran en el Anexo I cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

11º. A tenor de los dispuesto en el artículo 10, apartado 10, de la precitada Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, la Resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Consejería y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes del 30 de junio, no obstante, la Resolución 34/2023, de 17 de julio, prevé la delegación en materia de subvenciones.

Sexto. Fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de 26 de junio de 2024.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que establece en su artículo 43 que el tipo de intervención en el sector del vino es obligatorio para todos los Estados miembros incluidos en su Anexo VII, en el que está incluida España. También establece en su artículo 58 los tipos de intervenciones en el sector del vino que los países miembros pueden incluir en sus planes estratégicos de la PAC entre los que se incluye la cosecha en verde.

Segundo. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En él se detallan los tipos de intervención elegidos por el Reino de España entre los que se encuentra la cosecha en verde que es desarrollada en la sección 3ª.

Tercero. Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la resolución 373/2024 por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 para la ayuda de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 para el ejercicio Feaga 2024.

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Quinto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad autónoma de La Rioja.

Sexto. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Séptimo. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octavo. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Noveno. Decreto 9/2015, de 27 de marzo, por el que se desarrollan la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos, las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión en el presupuesto.

Décimo. Resolución de aprobación del gasto de fecha 25 de junio de 2024.

En consecuencia, el Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Iniciar la concesión en conjunto de las 3.672 parcelas de viñedo, correspondientes a 1.760 beneficiarios (1.761 expedientes según lo indicado en informe del centro gestor) y detalladas en el Anexo I por un importe de 14.050.027 euros y cuya financiación es 100% Feaga.

Segundo. Comprometer el gasto por el importe de 14.050.027 euros de la partida presupuestaria 05.03.4121.479.07 del proyecto vinculante Feaga 80520.2 para la relación de beneficiarios y parcelas de viñedo detallados en el Anexo I.

Tercero. Denegar la ayuda solicitada por las parcelas de viñedo relacionadas en el Anexo II por falta de fondos y las relacionadas en el Anexo III por las causas que en el mismo se indican.

Cuarto. La solicitud del pago de la ayuda deberá realizarse, a través de los representantes de las solicitudes colectivas, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y hasta el 15 de julio de 2024 a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja en el programa informático PRV.

Quinto. La administración podrá continuar con los controles sobre el terreno de las parcelas de viñedo para determinar el correcto estado vegetativo del viñedo y la no afección por desastres naturales hasta la ejecución de la cosecha en verde. En su caso dichos controles se unirán al acta de certificación final de ejecución de la cosecha en verde y su resultado se tendrá en consideración en la propuesta de pago cumpliendo con lo indicado en el artículo 16 de la orden de Orden AGM/11/2024.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 27 de junio de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.


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