Resolución de 25 de junio de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Proyectos de I+D+i orientados al mercado para el año 2024 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para los programas 1 y 2: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización (extracto)

BDNS: 770773, 770774

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios.

Empresas y organizaciones públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 2.g), de la convocatoria.

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad incentivar:

- El desarrollo de proyectos de Investigación y Desarrollo para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar significativamente los ya existentes. Se incluye el desarrollo de prototipos y proyectos piloto.

- El desarrollo de proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y organización, como puedan ser entre otros, el desarrollo de nuevos métodos de producción, control, logística, organizativos de gestión, y su digitalización e integración, o la mejora significativa de los mismos. A modo de ejemplo, los proyectos podrán proponer planes de modernización de plantas, nuevos diseños, nuevos componentes estratégicos, la incorporación de alta y media tecnología, la optimización e Integración de la cadena de suministro desde el proveedor hasta el cliente, y la inversión en activos tecnológicos mediante la compra de tecnología, incluidas las Tecnologías Claves Habilitadoras (KETs), licencias de patentes, o maquinaria de nueva generación.

Se considerarán gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos descritos, en la medida que se dediquen al proyecto, los descritos en el apartado primero, puntos 2.d1) y 2.e1):

- Los costes de personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), los materiales, las colaboraciones externas necesarias.

- Además, y en el caso de los proyectos de Investigación y Desarrollo, los costes indirectos; y en el caso de los proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y organización, los nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones para la puesta en marcha del nuevo proceso o sistema organizativo. También se considerarán en este apartado el nuevo instrumental y equipo de laboratorio, y cualquier otra infraestructura vinculadas a la innovación y el desarrollo tecnológico necesarias.

La presente convocatoria primará de forma especial, en alineación con las estrategias RIS3:

- La colaboración con Universidades, Organismos de Investigación, Centros Tecnológicos y/o de Innovación y Transferencia de Tecnología, y Clusters acreditados o Agrupaciones empresariales de innovación con entidad jurídica propia e inscritas en registro de agrupaciones.

- Que el desarrollo del proyecto esté vinculado a alguna de las actuaciones descritas en el apartado tercero, punto 2.b2), de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EIE/28/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 84, de 30 de abril de 2024).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 5.500.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará 13 de diciembre de 2024, a las 14:00 horas.

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden reguladora.

Sexto. Tramitación telemática.

Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 25 de junio de 2024.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.

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