Propuesta provisional de resolución de concesión del Servicio de Calidad Agroalimentaria, de la convocatoria 2024 de ayudas para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco ATP 55/2020, de 29 de septiembre

Hechos:

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Primero. Solicitudes de subvención, presentadas según el plazo previsto en la Resolución 3354/2024, de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 (extracto) acogiéndose a lo dispuesto en la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución provisional.

Tercero. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas y adjudicar con el límite fijado en la resolución de convocatoria de la subvención.

Cuarto. La cuantía de la ayuda estará condicionada a la partida presupuestaria y tipo de beneficiario tal y como queda recogido en la Resolución 3354/2024, de 18 de marzo de 2024.

Quinto. El gasto presupuestario para 2024, según Resolución 3354/2024, de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 (extracto) se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' por un importe de ciento sesenta y dos mil euros (162.000 euros) y 05.03.4123.480.07 'Marcas de calidad' por un importe de doscientos diez mil (210.000 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

      Aplicaciones Presupuestarias                        Importe/euros
  05.03.4123.461.00 162.000,00
  05.03.4123.480.07 210.000,00
  Total 372.000,00

Sexto. En el Artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, establece los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, y en su caso, ponderación de los mismos.

Séptimo. En el Artículo 8.- de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, establece la intensidad de la ayuda. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 70% de los gastos subvencionables en todas las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención, siempre que el total de la ayuda a conceder no exceda del presupuesto aprobado.

Octavo. Cuando el gasto previsto en las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención exceda el límite presupuestario otorgado, para aquellas solicitudes cuya puntuación sea superior o igual a 35 puntos, se aplicarán los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente:

a) Entre 35-40 puntos: 55% gastos subvencionables.

b) Entre 41- 60 puntos: 60% gastos subvencionables.

c) Entre 61-80 puntos: 65% gastos subvencionables.

d) >81 puntos: 70% gastos subvencionables.

Noveno. Después de conceder la ayuda según los parámetros del apartado anterior, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntación mínima de 35 puntos. Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

Décimo. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, la cuantía máxima del conjunto de la ayuda a conceder a un beneficiario no podrá superar el 50% del importe de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Orden ATP 55/2020, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 131, del viernes, 2 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Orden ATP/82/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado (Boletín Oficial de La Rioja número 233, de 2 de diciembre de 2022).

Tercero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.

Cuarto. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).

Sexto. La Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 (Boletín Oficial del Estado número 259, de 30 de diciembre de 2023).

Séptimo. El Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. La Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro

Informa:

Primero. Se han recibido en plazo y forma un total de diecinueve solicitudes de subvención. No se han advertido defectos y ninguna ha resultado incompleta.

Segundo. Uno de los diecinueve beneficiarios ha presentado resolución de abono de otra ayuda para la misma actividad, por lo que se inadmite su solicitud (expediente 24IP0016) por incompatibilidad en base a lo especificado en el artículo 18 de la Orden ATP 55/2020, de 29 de septiembre. Anexo I

Tercero. Los dieciocho beneficiarios restantes han declarado no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de otra administración Pública y han acreditado los requisitos exigidos en la Orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada.

Cuarto. Por lo anteriormente expuesto, de las diecinueve solicitudes de subvención presentadas dieciocho han sido admitidas.

Quinto. Se ha procedido a la valoración de las dieciocho solicitudes admitidas siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de subvención establecidos en el artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. Así los puntos otorgados según los criterios de valoración se detallan en el Anexo II.

Sexto. Las 18 solicitudes admitidas superan la puntuación mínima de 35 puntos por lo que pueden beneficiarse de estas subvenciones.

Séptimo. Si se concede para todas las solicitudes admitidas con la máxima intensidad de ayuda (70%), el gasto previsto para el total de las solicitudes admitidas (357.802,12 euros) NO excede del límite presupuestario total otorgado (372.000,00 euros)

Octavo. Si se concede con la máxima intensidad de ayuda (70%), el gasto previsto en la partida presupuestaria 05.03.4123.480.07 (178.269,45 euros) NO excede el límite presupuestario otorgado (210.000,00 euros) y en la aplicación presupuestaria 05.03.4123.461.00 el gasto previsto (179.532,67 euros) SI excede el límite presupuestario otorgado (162.000,00 euros), siendo necesario realizar una modificación presupuestaria de transferencia de crédito.

Noveno. Respecto al importe elegible sobre el presentado a subvención, solo en 6 solicitudes de las 18 admitidas se les considera elegible el 100% del importe presentado a subvención:

      Solicitante Expediente   Grupo  Intensidad

Importe

solicitado/euros

Importe

elegible/euros

Concesión

Provisional/euros

  Ayuntamiento Ojacastro 24IP0004 a 70% 838,73 838,73 587,11
  Asociación de Desarrollo Rural 'La Ilera' 24IP0011 c 70% 3.219,35 3.219,35 2.253,55
  Ayuntamiento Calahorra 24IP0012 a 70% 29.889,42 29.889,42 20.922,59
  Grupo de Empresas Vinícolas de Rioja (Grupo Rioja)      24IP0013 c 70% 57.895,37 57.895,37 40.526,76
  Bodega Familiares de Rioja (PROVIR) 24IP0014 c 70% 126.330,80 126.330,80 88.431,56
  Ayuntamiento Clavijo 24IP0018 a 70% 17.283,52 17.283,52 12.098,46

Décimo. Para las 12 solicitudes restantes, NO se acepta al 100 % la cuantía presentada a subvención:

      Solicitante Expediente   Grupo  Intensidad

Importe

solicitado/euros

Importe

elegible/euros

Concesión

Provisional/euros

  Ayuntamiento de Autol 24IP0001 a 70% 71.600,00 55.661,47 38.963,03
  Ayuntamiento de Rincón de Soto 24IP0002 a 70% 19.500,00 18.500,00 12.950,00
  Ayuntamiento de Soto en Cameros 24IP0003 a 70% 8.100,00 4.600,00 3.220,00
  Ayuntamiento de Villoslada de Cameros 24IP0005 a 70% 7.092,32 6.090,00 4.263,00
  Asociación del Barrio de La Estación 24IP0006 c 70% 68.345,20 50.384,20 35.268,94
  Ayuntamiento de Fuenmayor 24IP0007 a 70% 55.600,00 38.219,50 26.753,65


Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja

(CPAER)

24IP0008 c 70% 9.065,00 6.040,00 4.228,00
  Ayuntamiento de Aldeanueva 24IP0009 a 70% 69.430,00 43.579,20 30.505,44
  Ayuntamiento de Pradejón 24IP0010 a 70% 20.430,80 15.373,42 10.761,39
  Ayuntamiento de Nájera 24IP0015 a 70% 1.839,20 0,00 0,00


Asociación Profesional de Productores de Sustratos

y Hongos de La Rioja, Navarra y Aragón (CTICH)

24IP0017 c 70% 18.542,70 10.800,92 7.560,64
  Ayuntamiento Huércanos 24IP0019 a 70% 31.200,00 26.440,00 18.508,00

Ayuntamiento de Autol expediente 24IP0001 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 71.600,00 euros considerándose como elegibles 55.661,47 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 38.963,03 euros. El solicitante presenta la cuenta justificativa junto con la solicitud de subvención. El importe total justificado (según Anexo IV cuadro de facturas) asciende a 69.275,21 euros en vez de los 71.600,00 euros solicitados a subvención. De esos 69.275,21 euros hay que descontar el 50% del importe imputado como producto dado a degustar (vino; número de orden 3 del Anexo IV y pinchos; número de orden 10) resultando 67.643,41 euros y la parte proporcional de los ingresos obtenidos (11.981,94 euros de un total de 17.530,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 55.661,47 euros. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%.

Ayuntamiento de Rincón De Soto expediente 24IP0002 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 19.500,00 euros considerándose como elegibles 18.500,00 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 12.950,00 euros. Las tasas (400 euros) y los servicios veterinarios de la comunidad autónoma (600 euros) no son subvencionable según Decreto de subvenciones.

Ayuntamiento de Soto en Cameros expediente 24IP0003 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 8.100,00 euros considerándose como elegibles 4.600,00 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 3.220,00 euros. Las tasas de los servicios veterinarios de la comunidad autónoma (400 euros) y (600 euros) no son subvencionable según Decreto de subvenciones. La actuación musical (800 euros, sonido de la banda y ambiente (1.800 euros) no son subvencionables porque no se consideran gastos necesarios y relacionados de manera indubitada con la actividad a subvencionar 'Feria Ganadera'. Lunch y Alojamiento (500 euros) no se consideran subvencionables según lo establecido en el artículo 3.f) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. Gastos de desplazamiento y alojamiento son solo subvencionables en actividades promocionales realizadas fuera de España.

Ayuntamiento de Villoslada en Cameros expediente 24IP0005 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 7.092,32 euros considerándose como elegibles 6.090,00 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 4.263,00 euros. Las tasas de los servicios veterinarios de la comunidad autónoma (378,16 euros por cada una de las ferias) no son subvencionables según Decreto de subvenciones. Del gasto de personal correspondiente a 4 personas 4 días (624,92 euros) solicitado a subvención en la XXVI Feria regional ganadera solo se admite el correspondiente a 3 personas 4 días (461 euros) y del gasto de personal correspondiente a 2 personas 5 días (401,23 euros) solicitado a subvención en la Feria de ganado selecto solo se admite el correspondiente a 2 personas 4 días (320 euros). Según lo establecido en el en el artículo 3.e) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre solo son subvencionables los gastos de personal generados los días de celebración de la acción incluyendo los dos días anteriores y uno posterior, con un máximo de tres personas.

Asociación del Barrio de La Estación expediente 24IP0006 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 68.345,20 euros considerándose como elegibles 50.384,20 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 35.268,94 euros. Hay que descontar el 50% del importe imputado por los vinos a maridar en la Master Class. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%. El importe presentado a subvención por el reportaje de foto y video no se considera subvencionable por no considerarlo como una acción promocional ya que se graba durante el evento no previo a su realización NO considerándolo como un gasto imprescindible ni relacionado indubitadamente con la actividad a subvencionar. Además, hay que descontar la parte proporcional de los ingresos obtenidos (7.560,00 euros de un total de 13.500,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 50.384,20 euros.

Ayuntamiento de Fuenmayor expediente 24IP0007 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 55.600,00 euros considerándose como elegibles 38.219,50 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 26.753,65 euros. Del importe de 2.800 euros presentado a subvención en concepto de 8 operarios 3 días, se consideran elegibles 12.050,00 euros correspondientes a la parte proporcional a tres operarios. Según lo establecido en el en el artículo 3.e) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre solo son subvencionables los gastos de personal generados los días de celebración de la acción incluyendo los dos días anteriores y uno posterior, con un máximo de tres personas. El importe de 5.000,00 euros presentados a subvención en concepto de degustaciones no se consideran subvencionables al no considerarlo directamente relacionado con el producto a degustar (vino). Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%. Por este motivo del importe de 5.000,00 euros presentado a subvención por concepto de compra de vino degustación, se concederá elegible un importe de 2.500,00 euros. El espectáculo musical durante la feria (4.000,00 euros) no es subvencionable al no considerarlo como un gasto necesario y relacionado de manera indubitada con la actividad a subvencionar. Tras tener en cuenta todo lo anterior, al importe final aceptado 42.500,00 euros hay que descontar la parte proporcional de los ingresos obtenidos (4.280,50 euros de un total de 8.000,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 38.219,50 euros.

Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER) expediente 24IP0008 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 9.065,00 euros considerándose como elegibles 6.040,000 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 4.228,00 euros. De los 3.025,00 euros presentados a subvención en concepto de montaje y desmontaje de los puestos semanales del ecomercado no se consideran como admisibles al considerarlo como un gasto fijo de una actividad instaurada en el tiempo por lo tanto un gasto comercial y no un gasto promocional que es el objeto y finalidad de la subvención.

Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro expediente 24IP0009 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 69.430,00 euros considerándose como elegibles 43.579,20 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 30.505,44 euros. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%. Por este motivo del importe de 13.000,00 euros presentado a subvención por concepto de compra de vino degustación, se concederá elegible un importe de 6.500,00 euros. También hay que descontar la parte proporcional de los ingresos obtenidos (19.350,80 euros de un total de 30.500,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 43.579,20 euros.

Ayuntamiento de Pradejón expediente 24IP0010 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 20.430,80 euros considerándose como elegibles 15.373,42 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 10.761,39 euros. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%. Por este motivo del importe de 1.000,00 euros presentado a subvención por concepto de compra de vino degustación y setas se concederá elegible un importe de 500,00 euros. Por otro lado, los 1.450,00 euros de espectáculo y lunch al inicio de la feria y los 2.843,80 euros de conciertos no son considerados como gastos subvencionables al no considerarlos como un gasto necesarios y relacionados de manera indubitada con la actividad a subvencionar (Promoción del champiñón y seta). También hay que descontar la parte proporcional de los ingresos obtenidos (263,58 euros de un total de 492,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 15.373,42 euros.

Ayuntamiento de Nájera expediente 24IP0015 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 1.839,20 euros considerándose como elegibles 0 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 0 euros. Según lo especificado en el último párrafo del artículo 3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, (consolidada) las actividades subvencionables deben llevar el logotipo del Gobierno de La Rioja, incluido aquellos otros que se hayan establecido como instrumento de promoción agroalimentaria. El Ayuntamiento de Nájera no lo incorpora en ningún caso.

Asociación Profesional de Sustratos y Hongos de La Rioja, Navarra Y Aragón (CTICH) expediente 24IP0017 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 18.542,70 euros considerándose como elegibles 10.800,92 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 7.560,64 euros. Según el artículo 3.a) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el producto amparado, así como los gastos de restauración y catering, dado a degustar será subvencionable como máximo al 50%. Según lo establecido en el artículo 3.f) de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, los Gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento son solo subvencionables en actividades promocionales realizadas fuera de España.

Ayuntamiento de Huércanos expediente 24IP0019 e intensidad de ayuda del 70%, solicita 31.200,00 euros considerándose como elegibles 26.440,00 euros, lo que supone un importe de subvención concedida provisionalmente de 18.508,00 euros. Hay que descontar la parte proporcional de los ingresos obtenidos (4.760,00 euros de un total de 6.800,00 euros), lo que hace un importe elegible o aceptado de 26.440,00 euros.

Undécimo. Se ha verificado que ninguna de las 18 solicitudes admitidas, tras aplicar al importe elegible la intensidad de ayuda correspondiente, supera el 50% del importe total de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso cumpliéndose lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.

Duodécimo. En el Anexo III se detallan las 18 solicitudes admitidas tras aplicar al importe elegible la intensidad de ayuda correspondiente, lo que supone una cuantía total de ayuda de 357.802,12 euros, no superando los 372.000,00 euros totales aprobados con cargo al ejercicio presupuestario de 2024.

Decimotercero. Así se detalla en el Anexo III, entre otros, las solicitudes seleccionadas, presupuesto admitido, porcentaje de subvención y ayuda final concedida.

Decimocuarto. De las 18 solicitudes admitidas, 12 solicitudes corresponden al grupo de beneficiario a) Ayuntamientos y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.461.00 dotada de un gasto de 162.000,00 euros y 6 solicitudes corresponden al grupo de beneficiario c) Asociaciones y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.480.07 dotada de un gasto de 210.000,00 euros.

Decimoquinto. Que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y llevado a cabo el proceso de evaluación, de selección y los baremos ligados a los puntos obtenidos por los expedientes según lo establecido en el artículo 8.2. de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, el crédito de la partida 05.03.7121.480.07 no se compromete en su totalidad y la partida 05.03.7121.461.00 es deficitaria por lo que es necesario solicitar transferencia de crédito para la redistribución de los fondos conforme a los conceptos presupuestarios correspondientes a las solicitudes recibidas.

      Partida presupuestaria    Presupuesto/euros   Grupo beneficiario    Subvención concedida/euros    Transferencia/euros
  05.03.4123.461.00 162.000,00 a) 179.532,67 +31.730,55
  05.03.4123.480.07 210.000,00 c) 178.269,45 - 31.730,55
  Total 372.000,00   357.802,12  

Decimosexto. Que se ha anulado el exceso de gasto aprobado para la convocatoria en la partida 05.03.7121.480.07 por un importe de 31.730,55 euros que no están comprometida en su totalidad por falta de solicitudes, transfiriéndose el total de la cantidad minorada a la partida 05.03.7121.461.00.

      Aplicación presupuestaria                          Importe/euros
  05.03.7121.461.00 + 31.730,55
  05.03.7121.480.07   - 31.730,55

Decimoséptimo. Que esta modificación presupuestaria correspondiente a la distribución del crédito, según lo especificado en la resolución de convocatoria 2024, no requerirá de una nueva convocatoria.

Decimoctavo. Que la redistribución final de los fondos conforme a los conceptos presupuestarios correspondientes a las solicitudes recibidas, es la recogida en el cuadro siguiente:

      Aplicación presupuestaria                           Importe/euros
  05.03.7121.461.00   193.730,55
  05.03.7121.480.07   178.269,45
  Total   372.000,00

Decimonoveno. Según lo especificado en el capítulo segundo, artículo 5.3. de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, todos los solicitantes quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, la propuesta provisional no crea derechos en favor de los solicitantes.

Por todo lo anterior se eleva al Director General de Desarrollo Rural la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Primero. Inadmitir la solicitud del beneficiario indicado Anexo I adjunto, por incompatibilidad en base a lo especificado en el artículo 18 de la Orden ATP 55/2020, de 29 de septiembre.

Segundo. Conceder la subvención según Anexo III adjunto; por un importe total de 357.802,12 euros, a favor de los solicitantes que figuran, en la cuantía propuesta que supone el porcentaje de subvención también detallado en dicho Anexo.

Tercero. El pago estará supeditado a la verificación por parte del Órgano Instructor de las facturas y documentos detallados en el artículo 13 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.

Cuarto. Comprometer el gasto total de 357.802,12 euros por los importes citados para cada solicitante en el Anexo III, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y distribución siguientes:

      05.03.4123.461.00:            179.532,67 euros
  05.03.4123.480.07: 178.269,45 euros

Quinto. Anular la aprobación de gasto por un importe de 14.197,88 euros en la aplicación presupuestaria 05.03.4123.461.00 que no están comprometidas en su totalidad.

Sexto. El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de todas las actividades, sin perjuicio de que el plazo máximo para la justificación finalice el 7 de octubre de 2024.

Conforme establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta comunicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se le concede un plazo de diez días, desde la recepción de la presente, para que se pueda presentar por escrito, dirigido al Director General de Desarrollo Rural las alegaciones y documentos o justificantes que estime oportunos.

Logroño a 25 de junio de 2024.- La Jefa del Servicio de Calidad Agroalimentaria, Ana Barrio Cadiñanos.

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290480 {"title":"Propuesta provisional de resolución de concesión del Servicio de Calidad Agroalimentaria, de la convocatoria 2024 de ayudas para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco ATP 55\/2020, de 29 de septiembre","published_date":"2024-06-27","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"290480"} larioja BOR,BOR 2024 nº 124,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-06-27/290480-propuesta-provisional-resolucion-concesion-servicio-calidad-agroalimentaria-convocatoria-2024-ayudas-actividades-informacion-promocion-productos-agroalimentarios-celebracion-ferias-agroalimentarias-ganado-ambito-comunidad-autonoma-rioja-marco-atp-55-2020-29-septiembre https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.