Decreto 19/2024, de 25 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Vía Cultural, el Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja

El artículo 149.1. 28ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y expoliación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

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Por su parte, el artículo 8. Uno 26ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

En La Rioja, además del Camino de Santiago francés y el Camino Riojano de enlace entre el camino interior del norte con el Camino de Santiago francés, hay otras vías también significativas, especialmente la que confluye en Logroño proveniente del este del valle del Ebro. Hay noticias documentales de peregrinación por esta ruta que utiliza el curso del Ebro y las antiguas vías romanas adentrándose en La Rioja por Alfaro y Calahorra procedente del denominado Camino Jacobeo del Ebro.

Este camino, que se ha mantenido durante siglos, se desenvolvía desde Tortosa, nudo de comunicación entre las costas marítimas y las tierras interiores del valle del Ebro, llegando a Zaragoza para pasar a Tudela y continuar por tierras de La Rioja Baja. Esta ruta fue también la del propio río, por ser su curso fluvial navegable, vigente por lo menos durante toda la Edad Media como han documentado diferentes historiadores.

La declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Vía Cultural, del Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja, y la justificación de su excepcionalidad está desarrollada en el Anexo del presente Decreto.

Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Director General de Cultura de 7 de noviembre de 2022, se incoó el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Vía Cultural, del Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.

El Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina, en su artículo 9.1.j) que corresponde a la Dirección General de Cultura, bajo la dirección del titular de la Consejería 'La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural'.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Vía Cultural, el Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja, con la descripción del bien reflejada en el Anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.

Artículo 2. Medidas de protección.

Las posibles actuaciones que se realicen sobre el bien y entorno de protección deben regirse por las normas de intervención establecidos en el Capítulo IV, del Título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Dado que esta Vía Cultural ha sido alterada por el desarrollo de nuevas infraestructuras, en la actualidad no es posible un tránsito peatonal seguro en la totalidad del recorrido. Se precisa la redacción de un Plan Especial de Protección y Revitalización que estudie y delimite las áreas de valor singular, establezca las medidas de protección adecuadas, identifique las rutas transitables y seguras y proponga la ejecución de las actuaciones necesarias para permitirlas. Entretanto, no se permite la instalación de señales en tramos peligrosos.

Las actuaciones en las parcelas e inmuebles ubicados en el entorno de protección delimitado requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Cultura, excepto aquellas de reparación simple o mantenimiento que no afecten a la imagen exterior, fachadas o volumetría, ni supongan afección estética en el entorno.

Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, los Ayuntamientos de Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Pradejón, Ausejo, Alcanadre, Arrúbal, Agoncillo y Logroño procederán a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.

Disposición adicional segunda. Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de junio de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.

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