Resolución 54/2024, de 25 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del CPFPE Universanidad Logroño, con sede en Logroño (La Rioja), por ampliación de la oferta educativa a la modalidad virtual de dos ciclos de grado superior, actualmente impartidos en presencial, a partir del curso 2024/2025

Antecedentes:

Primero. Con fecha 10 de abril de 2024, Carolina Nájera Gallego, actuando en nombre y representación en calidad de Directora académica del Centro Privado de Formación Profesional Específico Universanidad Logroño, con código de centro 26008529, domicilio en calle Portillejo, 42 de Logroño y con NIF B02436863, solicita la modificación de la actual autorización de apertura y funcionamiento - Resolución 1/2024, de 15 de enero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Sanitario Ciencias Radiológicas de Logroño (La Rioja), por cambio de titularidad y de denominación (Boletín Oficial de La Rioja número 12, de 17 de enero de 2024)-, para la impartición en su modalidad virtual de dos títulos de grado superior; el de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y el de Radioterapia y Dosimetría, presentando para ello diversa documentación anexa.

Segundo. El informe del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 22 de abril de 2024, por el que se inicia el expediente, se señalan los trámites procedimentales y se solicitan los informes de acuerdo con las prescripciones legales.

Tercero. El informe técnico del Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio, de fecha 4 de junio de 2024, en el que se informa de que los espacios formativos propuestos por el solicitante para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a las ofertas formativas solicitadas, son los mismos que los que fueron solicitados e informados por el servicio para la modalidad presencial, más un aula polivalente, y que todos ellos -Aula polivalente, Laboratorio de Radiología, Laboratorio de Radiofarmacia y Laboratorio de TC/RM/ECO/MN-, cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente, reiterándose, asimismo, en las conclusiones del informe sobre equipamiento y distribución del mismo, emitido el 15 de febrero de 2022.

Cuarto. El informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, de fecha 27 de mayo de 2024, que manifiesta en relación al Proyecto formativo presentado por el solicitante que, una vez concretados estos aspectos en las programaciones didácticas para el curso 2024-2025, corresponderá a la Inspección Técnica Educativa la supervisión y aprobación de las mismas.

Del mismo modo, en relación a las condiciones de formación del profesorado, una vez analizados los requisitos de formación inicial y titulación asociados a cada uno de los módulos profesionales, señala que será necesario, además de estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, tener la formación pedagógica y didáctica establecida para estas enseñanzas, correspondiendo a la Inspección Técnica Educativa la supervisión de las condiciones de formación inicial del profesorado para ejercer la docencia en dichas enseñanzas en el momento en que se reciba el Cuadro de Organización Pedagógica del centro para cada curso escolar.

Quinto. El informe propuesta del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 25 de junio de 2024, en el que se señala el cumplimiento de los trámites procedimentales de acuerdo con las prescripciones legales y se propone al Director General de Innovación y Ordenación Educativa la concesión de la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento solicitada por el C.P.F.P.E. Universanidad Logroño, por ampliación de la oferta educativa a la modalidad virtual de dos ciclos de grado superior: Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y el de Radioterapia y Dosimetría.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

Primero. La competencia para resolver la solicitud de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro, por ampliación de las enseñanzas ofertadas, corresponde a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, tal y como determina el artículo 14.b) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Se consideran circunstancias por las que procede la modificación de la autorización, las establecidas en el artículo 13.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que textualmente cita la ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica.

El centro cuenta con autorización previa para impartir, en la modalidad presencial, las enseñanzas solicitadas, siendo esta la Resolución 1/2024, de 15 de enero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Sanitario Ciencias Radiológicas de Logroño (La Rioja), por cambio de titularidad y de denominación.

Tercero. Los requisitos sobre las instalaciones comunes a todos los centros del sistema educativo español, incluidos aquellos del Sistema de Formación Profesional, serán los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Asimismo, los centros docentes que impartan las enseñanzas de la formación profesional, grado D, en su modalidad presencial, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Cuarto. Sin embargo, dado el hecho de que el centro cuenta con la autorización para impartir las enseñanzas solicitadas en su modalidad presencial, la modificación de la autorización deberá realizarse atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos con carácter general para los centros del Sistema de Formación Profesional y los específicos asociados a las ofertas formativas solicitadas en su modalidad virtual, tal y como establecen los artículos 25, 198 y 202 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos y en uso de las atribuciones reconocidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Específica (CPFPE) Universanidad Logroño de Logroño (La Rioja), por ampliación a la modalidad virtual de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad denominados Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y Radioterapia y Dosimetría, pasando a quedar configurado con la siguiente disposición:

A) Datos generales:

Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica (CPFPE).

Denominación específica: Universanidad Logroño.

Código de centro: 26008529.

Titular: Centro de F.P. Sanitario en Ciencias Radiológicas, SLU.

Domicilio social: calle Orense, 25 - 28020 - Madrid.

CIF: B-02436863.

Domicilio centro: calle Portillejo, número 42.

Localidad: 26007 - Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

B) Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de Grado Superior.

a) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Modalidad presencial:

- 1 unidad de primer curso, 30 puestos escolares.

- 2 unidades de segundo curso, 50 puestos escolares.

Modalidad virtual:

- 30 puestos escolares por módulo y 60 plazas totales.

b) Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.

Modalidad presencial:

- 1 unidad de primer curso, 30 puestos escolares.

- 1 unidad de segundo curso, 30 puestos escolares.

Modalidad virtual:

- 30 puestos escolares por módulo y 60 plazas totales.

Segundo. La autorización de las enseñanzas a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El centro, antes del inicio de las actividades lectivas, deberá disponer de los recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica suficiente que desarrollen el currículo de la oferta solicitada en la modalidad virtual, tal y como dispone la normativa estatal y autonómica que le es de aplicación, estando sujeto a verificación por parte de la autoridad educativa competente en cualquier momento, una vez comenzado el curso académico.

Cuarto. El centro no podrá exceder el número de puestos escolares determinados en el apartado primero, cumpliendo los requisitos de equipamiento y distribución del mismo exigidos en la normativa vigente e identificando, de forma inequívoca, las dependencias y espacios en uso.

Quinto. El centro educativo deberá garantizar, en todo momento, la disponibilidad, adecuación y accesibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a las horas presenciales o en línea de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto formativo del centro correspondientes a modalidad virtual y a la realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria.

Sexto. Del mismo modo, antes del inicio de las actividades lectivas, el centro estará obligado a comunicar al Servicio de Inspección Técnica Educativa la concreción de la distribución del profesorado designado para impartir las diferentes enseñanzas autorizadas, quien, a través del Cuadro de Organización Pedagógica del centro, supervisará las condiciones de formación inicial del profesorado para ejercer la docencia en dichas enseñanzas, debiendo ajustarse esta relación de profesorado a los requisitos de titulación y formación pedagógica exigidos por la normativa vigente.

Séptimo. El Servicio de Inspección Técnica Educativa velará por la adecuación del CPFPE Universanidad Logroño a lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, asesorando al centro en el mejor cumplimiento de la misma.

Octavo. El centro deberá cumplir el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas de habitabilidad de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Noveno. El CPFPE Universanidad Logroño deberá iniciar la jornada lectiva, en su modalidad presencial, en horario vespertino, dado que los espacios autorizados son empleados en jornada diurna por el CPEIPS Paula Montal, para impartir Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de grado medio.

Décimo. El CPFPE Universanidad Logroño queda adscrito, a efectos administrativos, al Instituto de Educación Secundaria Duques de Nájera, con código de centro 26003088, de Logroño (La Rioja).

Undécimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución, tanto en lo relativo a los datos generales, como a las enseñanzas autorizadas.

Duodécimo. En caso de las actividades asociadas a las enseñanzas en la modalidad virtual que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el centro queda obligado a efectuar comunicación previa a esta Administración educativa, así como a la o las administraciones en cuyo territorio vaya a desarrollarse la actividad. La comunicación incluirá el detalle del número de personas implicadas en la actividad de formación, fechas y horarios, espacios, instalaciones y equipamientos, garantizando que se cumplen los requisitos de instalaciones y recursos definidos en la normativa reguladora de la acción formativa en la que se incluye la actividad.

Decimotercero. La presente modificación de la autorización de apertura y funcionamiento producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso académico 2024/2025.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 25 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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