Resolución 44/2024, de 24 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Aulas para la inclusión socio-educativa de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que manifieste graves dificultades de adaptación al sistema educativo en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

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De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. Además, en la adaptación de dicha Convención para las edades de entre 13 y 17 años se establece, en su artículo 28, el deber de fomentar la asistencia al centro educativo y la terminación de los estudios. Asimismo, indica que la disciplina educativa debe respetar la dignidad humana del alumnado, de acuerdo con la Convención. En este sentido, el absentismo escolar es un factor de riesgo del abandono escolar temprano, así como también lo es el fracaso escolar o el retraso escolar grave debido a inadaptación al contexto educativo.

El Preámbulo de la Ley Orgánica de Educación señala tres principios fundamentales que la presiden: calidad, esfuerzo compartido y compromiso con los objetivos de la Unión Europea para los próximos años. El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir la calidad de la educación. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formación, es muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.

Es necesario que los centros educativos de secundaria atiendan de forma prioritaria a aquel alumnado que, presentando factores de riesgo socioeconómicos y culturales, necesitan de propuestas metodológicas y organizativas, lo más inclusivas posible, para recuperar a este alumnado y mantenerlo en el sistema educativo consiguiendo presencia, participación y logros.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación del Programa de Aulas para la inclusión socio-educativa.

1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización y acceso al Programa de Aulas para la inclusión socio-educativa de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que manifieste graves dificultades de adaptación al sistema educativo escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

2. La finalidad de este programa es proporcionar vías alternativas, de carácter excepcional, que garanticen la adecuación de las actuaciones educativas dirigidas a atender al alumnado con historial de absentismo o con riesgo de abandono escolar temprano y/o exclusión social, baja motivación escolar, dificultades graves de adaptación o problemas graves de conducta, mediante su incorporación a las aulas para la inclusión socio-educativa que favorezcan su permanencia en el sistema educativo.

3. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo. Objetivos del programa.

1. Este programa pretende posibilitar, mediante la flexibilización de los elementos del currículo, la aplicación de metodologías activas, la integración de materias en ámbitos, la participación de forma especial en los proyectos del centro, la realización de talleres profesionales u otras actuaciones de éxito en entradas, salidas y recreos, etc., que el alumnado destinatario del mismo asista al centro educativo, incremente su motivación y desarrolle las competencias necesarias para proseguir en entornos educativos en los cursos siguientes.

2. El objetivo último y fundamental de este programa es favorecer la inclusión en el centro de todo el alumnado y procurar la continuidad en el sistema educativo, siempre y cuando la evolución personal y educativa, así como la evaluación psicopedagógica lo aconseje, proporcionando aprendizajes de índole más práctica que sean más acordes con sus necesidades de formación educativa y que mejoren su crecimiento personal.

3. Este programa estará incluido en la dinámica ordinaria del centro y formará parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro docente, incorporándose a la Programación General Anual.

Tercero. Destinatarios del programa.

1. Será destinatario de este programa aquel alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria con historial de absentismo y/o riesgo de abandono escolar temprano y/o exclusión social, baja motivación escolar, dificultades graves de adaptación o problemas graves de conductas.

2. Será destinatario de este programa el alumnado con edades comprendidas entre los 13 años cumplidos en el año natural de inicio del programa, y siempre que haya cursado el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, hasta el alumnado que al finalizar el curso académico cumpla 16 años.

3. No serán destinatarios de este programa el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual o trastorno del espectro autista.

4. La incorporación de un alumno o alumna al Programa de Aulas para la inclusión socio-educativa deberá hacerse tras haber agotado otras medidas de atención a la diversidad de carácter más general.

5. La decisión de incorporación de un alumno o alumna al programa tomada por un centro educativo tiene sólo validez para ese centro.

Cuarto. Duración del programa.

1. El tiempo máximo que un alumno o alumna puede ser destinatario de este programa se completará al finalizar el curso académico en que cumpla 16 años.

2. Al finalizar el curso escolar, se valorará la posibilidad de realizar una progresiva incorporación a su grupo de referencia. A tal efecto, se establecerá la coordinación adecuada entre el equipo docente del programa y el del grupo en el que se encuentre matriculado.

3. El alumnado atendido en este programa podrá reincorporarse al grupo ordinario, en aquellos casos en los que exista una evolución favorable valorada por el equipo docente y el departamento de orientación. La incorporación a un grupo ordinario quedará condicionada a la superación de todas las materias y ámbitos cursados, así como al grado de adquisición de las competencias clave. Asimismo, para facilitar la recuperación de las materias pendientes no cursadas, se elaborará un plan de recuperación (PRE).

Quinto. Procedimiento para solicitar el programa.

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Aulas para la inclusión socio-educativa siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en la presente resolución. El plazo para presentar solicitud concluirá el 14 de octubre de 2024.

2. La solicitud (anexo I) se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica?web=110&proc=25549).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por otra vía serán desestimadas.

3. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

- Anexo II: Conformidad de incorporación al programa de aulas para la inclusión socio-educativa y aceptación de compromisos de colaboración e intervención del padre/madre o tutor legal.

- Anexo III: Consentimiento informado para recabar, tratar e intercambiar datos Personales en la evaluación e intervención del programa aulas para la inclusión socio-educativa.

- Anexo IV: Modelo de programación de aula.

4. Además de lo establecido en el punto anterior, los centros deberán adjuntar:

a) La aprobación de un 60 % o más del claustro del programa.

b) Consejos orientadores de todo el alumnado propuesto para el programa.

5. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

6. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa. La resolución se dictará y notificará electrónicamente a los centros correspondientes.

Sexto. Procedimiento para incorporación del alumnado.

Para la incorporación del alumnado a este programa se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Propuesta de incorporación del alumnado al programa por parte del director o directora del centro educativo en que está matriculado, que contendrá:

- Propuesta razonada del equipo docente del grupo en que está escolarizado el alumno o alumna, firmada por el tutor o tutora del grupo clase y con el visto bueno de la persona encargada de la orientación y del director o directora del centro, en la que se indicarán los motivos por los que se considera que esta medida es la más adecuada para su proceso de aprendizaje, así como las medidas de atención a la diversidad aplicadas previamente.

- Informe individualizado en el que consten datos de absentismo, partes de comportamiento disruptivo, agresiones, faltas de respeto, así como otra información que fundamente la propuesta de inclusión en este programa.

- Valoración del contexto socio-familiar realizado por el Profesorado de Servicios a la Comunidad (PSC) asignado al centro o en su defecto por el orientador/orientadora del departamento de orientación.

b) Conformidad firmada por los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal para su incorporación a este programa, en la que constará expresamente que han sido informados sobre las condiciones y características de esta medida, así como su consentimiento para el intercambio de información entre otros profesionales y los de las Aulas para la Inclusión Socio-Educativa.

Séptimo. Características del Programa de Aulas para la Inclusión Socio-Educativa.

1. Aspectos generales:

a) El programa mantendrá una autonomía funcional en el desarrollo de sus actividades. A tal efecto se nombrará como coordinador o coordinadora del programa al orientador u orientadora asignado para este programa y que asumirá la responsabilidad de su adecuada implementación y funcionamiento.

b) La consejería competente en materia de educación dotará del personal necesario para que puedan llevar a cabo de manera adecuada sus funciones.

c) El número mínimo de alumnos por aula será de 6. La ratio máxima de alumnado será de 10, que podrá ser incrementada hasta un 10% en caso de necesidades valoradas por el servicio con competencias en diversidad.

2. Profesionales y funciones a desarrollar. La dotación y funciones del personal que atienda estas aulas será la siguiente:

a) Un profesor de secundaria de la especialidad más adecuada en función de las necesidades y características del aula: sus funciones serán prioritariamente las de diseñar e implementar talleres prácticos, colaborar en la elaboración de los planes de trabajo individual (PTI), impartir las clases con contenido curricular ajustado a las necesidades individuales del alumnado en codocencia y tutorizar al grupo.

b) Un maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica: sus funciones específicas serán las de asesorar, preparar e impartir las clases con contenido curricular ajustado a las necesidades individuales del alumnado en codocencia, así como elaborar los planes de trabajo individual (PTI).

c) Un Profesor o profesora de Servicios Comunidad (PSC): sus funciones específicas serán las de asesorar, preparar e impartir las clases con contenido curricular ajustado a las necesidades individuales del alumnado en codocencia, así como colaborar en la elaboración de los planes de trabajo individual (PTI), coordinar la relación con los agentes externos y realizar el seguimiento con las familias.

El profesorado de Servicios Comunidad tendrá horario flexible que podrá incluir algunas tardes con el fin de asegurar la correcta relación con las familias y el desarrollo del trabajo fuera de las aulas.

Este personal estará preferentemente adscrito al departamento de orientación del centro, pudiendo estar adscritos a otros departamentos, si su perfil así lo estableciese.

Excepcionalmente, el perfil de este personal podrá ser modificado en función de las necesidades de cada centro, sin que en ningún caso se supere la dotación correspondiente a tres jornadas a tiempo completo.

Este personal mantendrá una coordinación periódica, de al menos una vez al trimestre, con el tutor o tutora y orientador u orientadora del centro educativo en el que alumnado esté matriculado.

3. Metodología:

Se podrá establecer docencia compartida siempre que resulte favorable para la atención del alumnado; el aula podrá ser atendida por dos profesionales al mismo tiempo, que compartirán la responsabilidad en lo referido al desarrollo de las actividades y al mantenimiento de un ambiente de trabajo correcto.

La metodología será propia de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de la ciudadanía activa. En este sentido, se priorizarán las metodologías activas como el Aprendizaje Basado en Proyectos, los Grupos Interactivos, el Aprendizaje Servicio, el Aprendizaje cooperativo o el Aprendizaje entre iguales, entre otras.

Los principios pedagógicos básicos que guiarán el proceso de enseñanza-aprendizaje serán:

- Adecuación a la madurez y capacidad de cada alumno.

- Metodología activa y participativa de carácter práctico y funcional.

- Aprendizaje significativo y globalizado.

- Respeto diversidad individual y las necesidades e intereses del alumnado.

- Colaboración y coordinación entre docente e iguales.

- Partir de los conocimientos previos que posee el alumnado.

- Aprovechar los intereses del alumnado para que las experiencias de aprendizaje le sean más motivadoras. Detectar estos intereses y organizar contenidos que en torno a ellos servirá de instrumento para intentar reducir las actitudes de rechazo escolar, apatía y desmotivación.

- Fomentar la autonomía del alumnado, favoreciendo así su madurez propia de la etapa evolutiva en que se encuentran.

- Utilizar las TIC, la lectura comentada grupal, películas, documentales, la expresión artística, el role-playing, teatro, música, etc. para motivar el aprendizaje.

- Trabajo en valores relacionados con la igualdad de género, el pacifismo, la ecología, la convivencia positiva, entre otros.

- Desarrollo de la inteligencia emocional a través de las competencias intra e interpersonales.

4. Colaboración con entidades externas:

Los centros educativos podrán establecer colaboraciones con servicios municipales en materia de absentismo escolar e integración social, así como con otras entidades, instituciones y asociaciones de intervención socio-educativa que faciliten el desarrollo de los objetivos del programa.

Octavo. Estructura y programación.

1. El currículo que se desarrolle en el programa deberá tomar como referencia las competencias clave de la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y sus contenidos deberán adaptarse a las necesidades del alumnado, priorizando las áreas instrumentales del currículo con una metodología adaptada a sus necesidades.

2. Las necesidades educativas se agruparán en 3 grandes áreas:

- Necesidades ligadas al ajuste personal y social (ámbito- socioafectivo)

- Necesidades ligadas a los aprendizajes básicos de aspectos curriculares (ámbitos lingüístico- comunicativo, ámbito científico matemático)

- Necesidades ligadas a aprendizajes pre-profesionales (ámbito artístico- tecnológico)

3. En los ámbitos curriculares se recogerán las competencias específicas a trabajar y los objetivos a nivel individual y grupal que se recogerán en la programación de aula como en los PTI, formando parte de la Programación General del Centro (PGA).

4. La concreción de los PTI se realizará a partir de la evaluación inicial del curso teniendo en cuenta las necesidades e intereses del alumnado.

5. El equipo docente del programa elaborará de forma coordinada tanto la programación de aula como los PTI.

6. El horario lectivo será de 30 sesiones semanales que se agruparán de la siguiente manera:

a) Ámbito Lingüístico-Comunicativo: incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias: lengua castellana, y literatura y geografía e historia, idioma extranjero. Se trabajará 6 sesiones semanales.

b) Ámbito Científico-Matemático: incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias: biología y geología, y matemáticas y física y química. Se desarrollará durante 6 sesiones semanales.

c) Ámbito Artístico-Tecnológico: incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias: educación física y plástica. En este ámbito se establecen 8 sesiones semanales.

d) Ámbito Socio-Afectivo: incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias: valores éticos. Se trabajarán 7 sesiones semanales.

e) Tutoría:

- Tutoría grupal. Se llevará a cabo el seguimiento de la dinámica del grupo y se trabajará la resolución de los posibles conflictos. Para ello en una de las sesiones estará presente todo el profesorado, realizándose una asamblea de clase y de este modo regular la normativa del aula durante todo el curso. Se realizarán 2 sesiones semanales de tutoría.

- Tutoría individualizada. El profesorado que imparta docencia en el grupo se repartirá al alumnado, para realizar encuentros semanales de forma individualizada con el que se le haya asignado y realizar así un seguimiento de su funcionamiento dentro del programa. Se realizará 1 sesión semanal de tutoría con cada alumno o alumna.

7. Dentro de la programación del aula se podrá contemplar la realización de visitas y prácticas a módulos de Formación Profesional y Talleres.

Noveno. Evaluación y promoción.

1. La evaluación y promoción de los alumnos incorporados al programa se realizará de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente.

2. Al menos una vez al trimestre se hará un seguimiento individualizado del alumnado participante del programa. Se establecerá una comisión de seguimiento compuesta por la jefatura de estudios, el orientador del centro y el equipo docente del aula.

3. La información cualitativa proporcionada a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado se elaborará conjuntamente por el equipo docente del programa.

4. La evaluación del alumnado que pertenezca a este programa será realizada por el equipo docente del programa, que actuará de manera colegiada.

5. Al término del programa se formulará un consejo orientador, que incluirá una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación del grado de adquisición de las competencias básicas.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso académico 2024/2025.

Logroño a 24 de junio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martin Herce.

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