Ampliación de la oferta de empleo público del año 2024
Con fecha 24 de junio de 2024 ha sido aprobada, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra, la ampliación de la oferta de empleo público correspondiente al año 2024 (aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de febrero de 2024 y publicada en Boletín Oficial de La Rioja número 40, de 26 de febrero de 2024), con la inclusión de las plazas que se detallan a continuación, con cargo a vacantes producidas en el primer semestre de 2024, en aplicación del artículo 20.tres.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
Funcionarios de carrera:
Por tasa de reposición ordinaria:
Grupo | Subgrupo | Escala | Subescala | N.º Vacantes | Sistema | Denominación | |
C | C1 | A.E. | Serv. Especiales | 1 | Libre. Proced. unificado | Policía Local | |
C | C2 | A.G. | auxiliar | 1 | Libre | Auxiliar Administrativo |
Se publica la ampliación de la oferta de empleo público del año 2024 del Ayuntamiento de Calahorra, en el Boletín Oficial de La Rioja, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Calahorra a 25 de junio de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.