Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno para la prestación del servicio de la Escuela Infantil de Primer Ciclo

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de abril de 2024, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Régimen Interno para la prestación del servicio de la Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray, publicado en el Boletín oficial de La Rioja número 88, de fecha 7 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de treinta días de exposición pública, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Modificación del Reglamento de régimen interno para la prestación del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray

Que en la sesión celebrada el 30 de abril de 2024 se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Visto el inicio de expediente para modificación de Reglamento Régimen Interno para la Prestación del Servicio de la Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray.

Visto que se argumenta la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación del artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno Para la Prestación del Servicio de la Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray ya que contempla la pérdida de la plaza en caso de que baja voluntaria en cualquier momento, es decir de septiembre a julio.

Teniendo en cuenta la no consideración de periodo lectivo el mes de julio en el nivel de primer ciclo de Educación Infantil, no parece adecuado que la baja del servicio en el mes de julio afecte a la conservación de la plaza para el curso escolar siguiente.

Vistos el informe de Secretaría- Intervención en el que se pone de manifiesto el procedimiento necesario para llevar a cabo la modificación del Reglamento de Régimen Interno para la Prestación del Servicio de la Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray.

Examinada la documentación obrante en el expediente, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local quien suscribe propone al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno Para la Prestación del Servicio de la Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray en los siguientes términos:

Modificación del reglamento de régimen interno para la prestación del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray

Artículo 26.

Cualquier beneficiario podrá renunciar a la plaza de su hijo/a comunicándolo por escrito con quince días de antelación al previsto abandono del mismo.

Esta baja voluntaria supondrá, que si desea volver a incorporarse como alumno en la Escuela Infantil, se considere alumno de nuevo ingreso.

La solicitud de baja voluntaria, no justificada convenientemente, entre los meses de septiembre y junio supondrá la pérdida definitiva de la plaza y la adjudicación de la misma a quien corresponda según la lista de espera.

De igual manera, la no presentación del niño/a, sin causa justificada, en la primera quincena del mes de septiembre se entenderá como renuncia expresa a su plaza y será sustituido/a por otro menor de la lista de espera, según la baremación efectuada.

A su vez se entenderá como renuncia expresa del designado/a de aquella lista su no personación en el centro en el plazo de quince días, contados a partir de la comunicación correspondiente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://ezcaray.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ezcaray a 21 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.

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