Resolución 46/2024, de 18 de junio, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la despoblación, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Carril ciclopeatonal de conexión de Lardero con Logroño"

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Con fecha 4 de agosto de 2022, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno dictó Resolución por la que se aprobó el proyecto técnico de ''Carril ciclopeatonal de conexión de Lardero con Logroño'', el cual se encuentra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la UE a través de los Fondos Next Generation.

Segundo. El proyecto de obras comprende la definición del trazado y la determinación de los bienes y derechos que se estima necesario ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquéllas y para la seguridad de la circulación, y que se recogen en la relación concreta e individualizada que consta en el anejo a la memoria del proyecto aprobado, la cual fue rectificada por Resolución del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación de fecha 17 de junio de 2024.

Tercero. La relación de bienes y derechos, cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras, ha sido actualizada, una vez consultado el Plan General Municipal de Logroño, y los datos existentes en la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja.

Fundamentos de derecho:

Primero. La resolución de aprobación del Consejero de Sostenibilidad Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, de fecha 4 de agosto de 2022, declara implícitas la utilidad pública e interés social, necesidad de ocupación y urgencia de la expropiación a los fines de expropiación forzosa, declaración referida también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y posteriores modificaciones de obras que puedan aprobarse, por aplicación de los artículos 10 y 17.2 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 12 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.

Segundo. En virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, es necesario someter la relación de bienes y derechos a un trámite de información pública durante un plazo de 15 días. Asimismo, el artículo 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, dispone que cualquier persona podrá formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Tercero. El artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

Cuarto. El procedimiento expropiatorio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En ejercicio de la función asignada a esta Secretaría General Técnica por el artículo 7.4.b) del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,



RESUELVO

Primero. Iniciar el procedimiento expropiatorio del proyecto técnico de obras ''Carril ciclopeatonal de conexión de Lardero con Logroño''.

Segundo. Aprobar provisionalmente la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras, que queda incorporada como anexo a esta Resolución.

Tercero. Someter al trámite de información pública durante un plazo de 15 días hábiles la relación adjunta de bienes y derechos mediante la publicación:

- En el Boletín Oficial de La Rioja.

- En uno de los diarios de mayor circulación.

- Comunicándose además a los ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos a expropiar, para que la fijen en el tablón de anuncios.

Este trámite se realiza para qué en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la última publicación en los medios antes citados, los interesados puedan formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a cada uno de los propietarios de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto.

Quinto. Designar como Representantes de la Administración expropiante en el expediente a Begoña Eguíluz Bilbao, Belén Pérez Santo Domingo y Jaime Pérez Barriocanal, para que lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias y, particularmente, las previstas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Logroño a 18 de junio de 2024.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha Contra la Despoblación, María del Mar Sampedro Zorzano.

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