Resolución 245/2024, de 24 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Leiva. Cambio de Calificación en parcela calle Eras, 8 (EAE Número 12/2024)

Antecedentes de hecho:

Primero. El Ayuntamiento de Calahorra ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Leiva. Cambio de Calificación en parcela calle Eras, 8 con fecha 16 de mayo de 2024. 

La documentación presentada a tal efecto corresponde a la establecida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja. 

Segundo. Según la documentación presentada, esta Modificación Puntual tiene por objeto adecuar la zonificación de la calificación vigente de la parcela de referencia a la realidad construida. 

Esta Modificación Puntual afecta a la parcela sita en calle Eras número 8 y la parcela situada en calle Cementerio número 1. Estas son:

- Calle Mayor, 7 (6159721VN9065N). 437 m2

- Calle Cementerio, 1 (6159707VN9065N0001FW). 129,09 m2 

El ámbito de la Modificación Puntual abarca la parcela de referencia pues, dentro de su condición de Suelo Urbano, una parte de ella está calificada como Espacio Libre de Uso y Dominio Público, otra como viario y otra como Residencial Genérico 2. 

La parte que se propone recalificar se ubica en la zona norte de la parcela, y es colindante con la parcela de referencia. Se pretende con esta recalificación comunicar, mediante espacios públicos o de uso público, las calles Cementerio y Eras. Este itinerario se utiliza desde hace tiempo por parte de los vecinos del municipio. 

Tercero. Esta Modificación Puntual debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que se trata de una modificación menor, según el ámbito de aplicación definido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 10.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja. 

Cuarto. Con fecha 24 de mayo de 2024, el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas por un plazo de quince días. A la vista de las características de esta Modificación Puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones: 

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Cultura.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. 



Administración local:

- Ayuntamiento de Leiva. 

Durante este trámite de consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas: 

Con fecha 24 de mayo de 2024, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda informa mediante nota interna que la Modificación Puntual consiste en una modificación en suelo urbano, por lo que deberá tramitarse para Aprobación Definitiva por la COTUR. Deberá cumplir las determinaciones de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja (LOTUR) Así mismo, deberá tener en cuenta para su tramitación ante la COTUR el Documento de Recomendaciones Técnicas que figura en la Web del Gobierno Regional para las Modificaciones de planeamiento urbanístico. 

Con fecha 27 de mayo de 2024, la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil informa favorablemente. 

Con fecha 12 de junio de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa favorablemente. 

Con fecha 20 de junio de 2024, la Dirección General de Cultura informa que no se observa afección al Patrimonio Histórico Artístico, por lo que se considera que no procede la emisión de informe.

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, no habiéndose recibido ninguna alegación a este respecto. 

Quinto. El Informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el Informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. 

En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 21 de junio de 2024 la emisión del presente Informe ambiental estratégico. 

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada establecido en los artículos 29 al 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 8, 10, 11, 13 y 14 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación. 

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja. 

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE 

Primero. Formular Informe ambiental estratégico favorable de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Leiva. Cambio de Calificación en parcela calle Eras, 8, promovida por José María Corcuera Briones, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor: 

1. En relación con el cambio climático:

a) Se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles. 



2. En relación con los residuos:

a) Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada para las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

b) Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 

Segundo. No someter la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Leiva. Cambio de Calificación en parcela calle Eras, 8, promovida por José María Corcuera Briones, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

Con el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental estratégico aportado por el promotor y las dispuestas por el órgano ambiental en la presente Resolución, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales significativos. En este sentido, no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o valores límite. 

Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico no le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. 

Cuarto. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual en un plazo máximo de cuatro años. 

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación: 

1. La resolución por la que se aprueba la Modificación Puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro. 

2. Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico. 

Quinto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja. 

Sexto. Trasladar la Resolución al promotor, al Ayuntamiento de Leiva, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, adjuntando copia de los informes y alegaciones recibidos durante la fase de consultas para conocimiento del promotor y efectos oportunos. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación Puntual, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación. 

Logroño a 24 de junio de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.


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