Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

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Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 148.1.5.ª de la Constitución española señala que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma.

Por su parte, el artículo 8.Uno.15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

El artículo 7.1 y 3 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los planes regionales de carreteras comprenderán las previsiones, objetivos y programación de actuaciones en las carreteras de titularidad autonómica, e incluirán el análisis y diagnóstico de la red actual, las previsiones de la situación de la red de carreteras al final del periodo de vigencia, la programación de actividades y su valoración económica.

Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo establece que los planes regionales de carreteras serán aprobados por el Parlamento de La Rioja, a propuesta del Gobierno.

La planificación constituye uno de los elementos primordiales para la gestión eficaz de los intereses públicos. En el ámbito concreto de las carreteras, y siempre bajo la perspectiva de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, una planificación adecuada permite conocer la funcionalidad de las distintas carreteras y su incidencia en la ordenación del territorio y en los flujos regionales de transporte, clasificarlas de acuerdo con unos criterios predeterminados, adecuar la oferta a la demanda en función del tráfico y de la situación real de las infraestructuras que la componen, definir los objetivos que se pretenden alcanzar y establecer los medios para su logro, coordinar las actuaciones de la región al respecto con las de las comunidades limítrofes, integrar las redes de carreteras de los distintos niveles en un sistema suprarregional para la funcionalidad y calidad de servicio, y programar las inversiones y gastos para optimizar su rentabilidad social.

En virtud de la importancia descrita, el último plan elaborado fue el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Ley 8/2000, de 28 de diciembre, con una duración inicialmente prevista de diez años (2001-2010), y prorrogado hasta el 2011 por la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005. El mismo fue revisado y actualizado mediante Ley 4/2010, de 30 de abril, cuya pretensión última consistía en analizar los objetivos alcanzados, incorporar las nuevas necesidades de actuación y planificar las inversiones presupuestarias necesarias hasta el final de su vigencia, prevista para el año 2021.

Lo expuesto determina la necesidad de proceder, en este momento, a llevar a cabo una revisión de amplio alcance que permita no solo analizar los resultados y objetivos alcanzados, así como las dificultades encontradas en los anteriores procesos planificadores, sino también proceder a una nueva propuesta de planificación de las inversiones necesarias para el siguiente periodo 2024-2032, atendiendo específicamente a imperativos derivados de la movilidad regional interurbana y de los cambios sociales que, desde la aprobación del anterior plan, han tenido lugar en la sociedad riojana.

Y ello sin perder de vista los objetivos generales que se han pretendido alcanzar con cada uno de los planes vigentes hasta la fecha: promover condiciones favorables para el progreso social y económico de la población riojana, contribuir al desarrollo, junto con otros instrumentos de planificación, de una política territorial equilibrada y adecuada, mejorar la funcionalidad de sus carreteras, contribuir a la armonización entre la mejora de las infraestructuras y el respeto del medioambiente, y mantener una gestión basada en el diálogo y consenso con el resto de las administraciones públicas.

Por otro lado, es ineludible alinear el nuevo Plan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y, especialmente, con la movilidad sostenible. Para ello, además de tener en cuenta la relación que existe entre las emisiones generadas por los vehículos de combustión y el cambio climático, también se ha valorado la influencia que las infraestructuras de comunicación y transporte tienen sobre la consecución de metas de desarrollo humano y equidad social.

En base a los antecedentes expuestos, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, ha procedido a redactar el presente Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2024-2032, que contiene un enfoque realista adaptando los recursos disponibles en el actual marco de estabilidad presupuestaria.

La elaboración del Plan de Carreteras ha requerido la realización de una serie de estudios y trabajos técnicos en los que han sido analizados distintos aspectos que afectan al correcto funcionamiento de la Red de Carreteras. Entre ellos se encuentran los análisis de demanda e intensidad de tráfico, capacidad, accidentabilidad, estado de conservación de la red, accesibilidad territorial, impacto ambiental, etc. De este modo, la propuesta prioriza las actuaciones en función de los problemas existentes y las necesidades detectadas, habiéndose realizado un examen que tiene en cuenta los resultados obtenidos y en el cual se determinan cuáles son las actuaciones más urgentes, con especial atención a la accesibilidad desde cualquier punto del territorio a los servicios básicos, pero sin perder de vista la compatibilidad temporal de las propuestas con las actuaciones llevadas a cabo por el resto de las administraciones públicas.

El Plan ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, que incluye los preceptivos trámites de consultas y participación pública, culminando con la Declaración ambiental estratégica del Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2022-2030 (EAE 75/2021), que fue formulada por Resolución 328/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

El Plan se divide en once tomos, dedicados a analizar, entre otras cuestiones, el marco territorial, legislativo y estratégico, el grado de ejecución del plan vigente, la repercusión de actuaciones pendientes, el inventario de la red y su estado de conservación, el tráfico, movilidad, seguridad vial y seguridad ciclista, las travesías urbanas y modelización, la red y accesibilidad y red objetivo, la programación de las inversiones, el escenario de nuevos enlaces en la AP-68 y el establecimiento de un plan de seguimiento y control. También se analizan los criterios de clasificación y jerarquización de la red de carreteras, proponiendo las modificaciones oportunas, y se detallan las propuestas de actuación, incluyendo programas económicos y de inversiones para todas las carreteras en un plazo de ocho años.

La ley se estructura en once artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En las disposiciones adicionales de la ley se prevén las actuaciones que han de seguirse para el caso de que sea preciso ejecutar obras no previstas en el Plan, derivadas de situaciones imprevisibles, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos IV y V, y se describe el contenido de los anexos I a V.

La disposición derogatoria única se dedica a las disposiciones de igual o inferior rango que quedan derogadas.

Artículo 1.

La presente ley contiene el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2024-2032, por un importe total de 265.706.643,41 euros, cuyos resúmenes económicos y programas de inversiones figuran como anexos a esta ley.

Artículo 2.

El Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un documento en el que, analizada la red viaria regional actual, se definen las actuaciones, programadas en plazos y valoradas económicamente, que se han de realizar en función del desarrollo socioeconómico previsto para La Rioja, aplicando criterios de desarrollo sostenible.

Así, con el objetivo puesto en la sostenibilidad y la seguridad vial, en cada proyecto de nueva construcción o modificación de trazado se estudiará la posibilidad de ejecutar una alternativa de vía ciclista paralela.

Si se diera la imposibilidad de ejecutar dicha vía paralela por cuestiones técnicas, ambientales o económicas, deberá motivarse en el proyecto correspondiente.



Artículo 3.

La vigencia del Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2024-2032 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2032, sin perjuicio de que proceda su revisión o actualización cuando se produzca un cambio de circunstancias o criterios que motivaron su aprobación, a propuesta de la consejería competente en materia de carreteras, sin perjuicio de la revisión en todo caso a los cinco años de su publicación.

Artículo 4.

El ámbito de aplicación de esta ley serán las vías de tránsito rodado que, transcurriendo en su integridad por el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, figuren en los anexos de esta ley.

El Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2024-2032 se divide en tres programas de actuación que figuran como anexos I, II y III de la presente ley:

a) Programa de actuaciones para la construcción, acondicionamientos, y ensanches y mejoras de la red autonómica de La Rioja.

b) Programa de actuaciones en medio urbano, de conservación ordinaria, de seguridad vial y de movilidad sostenible en la red autonómica de La Rioja.

c) Programa de actuaciones preparatorias y complementarias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5.

En el programa de actuaciones para la construcción, acondicionamientos, y ensanches y mejoras de la red autonómica de La Rioja, que figura como anexo I de esta ley, se recoge el cuadro de financiación que, en virtud del tipo de actuación, será llevado a cabo dentro del plazo de vigencia del Plan.

Artículo 6.

En el programa de actuaciones en medio urbano, de conservación ordinaria, de seguridad vial y de movilidad sostenible en la red autonómica de La Rioja, que figura como anexo II de esta ley, se recoge el cuadro de financiación que, en virtud del tipo de actuación, será llevado a cabo dentro del plazo de vigencia del Plan.

Artículo 7.

En el programa de actuaciones preparatorias y complementarias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como anexo III de esta ley, se recoge la distribución temporal del coste económico de redacción de estudios, proyectos y seguimiento ambiental y de expropiación de los terrenos necesarios y reposición de servicios para realizar los programas referidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 8.

1. La ejecución del Plan Regional de Carreteras se ajustará en su programación anual y desarrollo a lo recogido en los anexos I, II y III, independientemente del plazo de ejecución y definición de cada actuación concreta, que se especificará en el anexo de inversiones que se contenga en cada ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con su correspondiente anualidad.

2. Asimismo, la citada ejecución podrá realizarse conjuntamente con otras administraciones, organismos y entidades, públicos o privados, mediante los mecanismos de cooperación establecidos al efecto, respetando en todo caso la programación de los tres primeros anexos.

Artículo 9.

La financiación del Plan Regional de Carreteras de La Rioja podrá provenir tanto de recursos públicos como privados.

La incorporación de nuevos fondos procedentes de otras administraciones, organismos o empresas privadas se destinará de manera prioritaria a los programas de variantes, seguridad vial, conservación y desdoblamientos.

Artículo 10.

Por motivos de coyuntura económica y presupuestaria, debidamente justificados por la consejería competente en materia de hacienda, podrá presupuestarse para un ejercicio una cantidad inferior o superior a la prevista en los tres primeros anexos. En tal caso, procederá su modificación, ajustándolos en virtud de las circunstancias económico-presupuestarias, bien incrementando las cantidades de las anualidades restantes del Plan, bien ampliando su plazo de desarrollo.

Artículo 11.

El Gobierno de La Rioja remitirá al Parlamento en el mes de septiembre de cada año información sobre:

a) El cumplimiento de las previsiones del Plan de Carreteras de La Rioja.

b) Las actuaciones viarias previstas, en proyecto o en ejecución, para ese año, con indicación, como mínimo, de su presupuesto, plazos de ejecución y modificaciones.

c) Todas aquellas cuestiones que puedan servir, a criterio de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, o aquella otra que vinera a sustituirla como competente en materia de carreteras, para el efectivo seguimiento del cumplimiento del Plan Regional de Carreteras de La Rioja.

Disposición adicional primera.

Si fuera preciso acometer obras no comprendidas en el Plan Regional de Carreteras 2024-2032, pero necesarias por razones de emergencia o interés público, y con ello se afectara a las previsiones presupuestarias del Plan para esa anualidad, al no permitir acometer algunas de las actuaciones allí previstas, estas deberán ser incluidas con carácter prioritario en el siguiente ejercicio presupuestario.

La adecuación de la planificación a las circunstancias imprevisibles antes descritas se producirá modificando los anexos de esta ley, en los términos previstos en el artículo 10.

Disposición adicional segunda.

1. Se declaran de utilidad pública las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos IV y V, y se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos que les correspondan, extendiéndose a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos tanto en la aprobación de los proyectos como en las modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dichos fines.

2. Se declaran de urgente ocupación los bienes afectados por las obras incluidas en los anexos IV y V de la presente ley, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa, y en la anualidad a la que corresponda su ejecución, de conformidad con el anexo de inversiones de la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera.

Los anexos I, II, y III contienen los cuadros del resumen económico de los diferentes programas de actuaciones y del conjunto del Plan, respectivamente, distribuidos en el plazo de ejecución del Plan.

Disposición adicional cuarta.

El anexo IV desglosa las actuaciones del programa para la construcción, acondicionamientos, ensanches y mejoras de la red autonómica, valorando cada una de ellas según las categorías de la red.

Disposición adicional quinta.

El anexo V contiene una propuesta de Red Objetivo, que se extiende más allá del horizonte temporal del Plan y cuyas actuaciones pueden ser acometidas por razones de interés público o urgente necesidad.

Disposición adicional sexta.

Se establece una nueva relación y clasificación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el anexo VI de la presente ley.

Disposición transitoria única.

Aquellas actuaciones que, estando previstas en el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2024-2032, ya se estén desarrollando en el momento de su entrada en vigor, seguirán ejecutándose, sin perjuicio de su toma en consideración dentro de la ejecución del Plan.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente ley, en especial la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño a 25 de junio de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

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