Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de abril de 2024 el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de Licencias del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con exposición pública por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 88, de fecha 7 de mayo de 2024. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Visto el inicio de expediente para modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el que se argumenta la necesidad de tramitar el procedimiento para modificar el artículo 1 y adaptarlo a la normativa en vigor, modificar error advertido y ajustar el hecho imponible de la tasa, así como el título de la misma.

Vista el Informe Técnico-Económico de 25 de abril de 2024 relativo a la modificación propuesta.

Visto el informe de Secretaría- Intervención en el que se pone de manifiesto el procedimiento necesario para llevar a cabo la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Examinada la documentación obrante en el expediente, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local quien suscribe propone al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del título, artículos 1 y 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los  siguientes términos:

Texto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades conferidas en los artículos 33.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas de actuaciones sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.




Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, relativa a la admisión, tramitación, información, comprobación e inspección de las solicitudes relativas a licencias que tengan por objeto actuaciones sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://ezcaray.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.

Ezcaray a 21 de junio de 2014.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.


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