Aprobación definitiva de la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de abril de 2024, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras, con exposición pública por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 88, de fecha 7 de mayo de 2024.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras.

Visto el inicio de expediente para modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras en el que se argumenta la necesidad de tramitar el procedimiento para su modificación a efectos de incrementar la cuota tributaria.

Vista el Informe Técnico- Económico de 24 de abril de 2024 en el que se justifica la necesidad de incrementar en un 5% la cuota tributaria para ajustarla a los costes, tanto directos como indirectos.

Vistos el informe de Secretaría- Intervención en el que se pone de manifiesto el procedimiento necesario para llevar a cabo la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras.

Examinada la documentación obrante en el expediente, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local quien suscribe propone al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras en los siguientes términos:

Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras

Artículo 5. Cuota tributaria.

1. La exacción de la cuota tributaria se llevará a cabo en función de la siguiente tarifa, cuyo devengo será de carácter semestral:

a) Viviendas: 27,22 euros al semestre.

b) Bares y cafeterías sin servicio de comidas en mesas: 204,12 euros al semestre.

c) Bares y cafeterías con servicio de comidas en mesas: 304,50 euros al semestre.

d) Establecimientos Comerciales y de servicios:

d.1) Establecimientos de servicios: 56,70 euros al semestre.

d.2) Establecimientos comerciales de alimentos (en exclusiva o no) superiores a 700m2 de local: 612,36 euros al semestre.

d.3) Establecimientos comerciales de alimentos (en exclusiva o no) superiores a 200 m2 e inferiores a 700 m2 del local: 136,08 euros al semestre.

d.4) Resto de establecimientos comerciales: 68,04 euros al semestre.

e) Restaurantes: 408,24 euros al semestre.

f) Hoteles: 612,36 euros al semestre.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://ezcaray.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ezcaray a 20 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.

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