Requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, aprobada mediante Resolución 229/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
Mediante la Resolución 229/2024, de 22 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja de 23/02/2024), se realizó la convocatoria pública 2024 para la concesión de ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, prevista en la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Dentro del plazo contemplado, se han recibido 159 solicitudes correspondientes a la Sección 1ª (inversiones en explotaciones) y 6 solicitudes correspondientes a la Sección 2ª (ayudas a entidades asociativas), dentro del plazo contemplado y se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada.
Por el presente requerimiento se comunica a los solicitantes que se relacionan que, una vez revisada la documentación presentada, esta se constata insuficiente, por lo que deberán presentar y/o completar la documentación requerida a cada solicitante en las aplicaciones:
- Sección 1ª: MAG Mejora y modernización de explotaciones agrarias, a la que se puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr).
- Sección 2ª: Desarrollo rural entidades asociativas, para las correspondientes a las entidades asociativas en la página web (www.larioja.org/pdr).
La relación de solicitantes para la subsanación de la solicitud es la que figura en Anexo a este requerimiento.
La documentación requerida puede ser para acreditar alguno de los puntos de prioridad o para cumplir con alguno de los requisitos de subvencionabilidad del expediente.
Por tanto se requiere a los solicitantes para que, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja, presenten los documentos solicitados por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación Desarrollo Rural a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr). En caso contrario:
- Si la documentación requerida es para acreditar alguno de los criterios de prioridad y no se subsana, perderá el derecho a que se puntúe el citado criterio con las consecuencias que se puedan derivar de ello, bien sea para alcanzar la puntuación mínima (37 o 22 puntos según el tipo de beneficiario de la sección 1ª) o, 26 puntos de la sección 2ª para la clasificación en el orden de prioridad.
- Si la documentación requerida es necesaria para a la subvencionabilidad del expediente y no se subsana se les tendrá por desistidos de su solicitud de ayuda.
Logroño a 21 de junio de 2024.- El Jefe de Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias y al Relevo Generacional, José Ignacio Palacios Palacios.